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AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ
Núm. 8624
Inicio expediente sancionador por contaminación sonora
Habiendo resultado infructuosa la notificación de inicio de expediente sancionador al Sr. Manuel Cazorla Vidal, por la contaminación sonora de los perros de su propiedad, se publica esta en el BOIB de acuerdo con el art. 44 de la ley 39/2015 de 1º de Octubre de Procedimiento Administrativo común de la s Administraciones Públicas.
«Enterada esta Alcaldía, de la contaminación sonora derivada de los canes de su propiedad, vulnerando los contenidos de los artículos 61 y 62 del Ordenanza Municipal de Protección del Medio ambiente y Convivencia Ciudadana de Santa Maria del Camí.
Dado que los hechos descritos son constitutivos de una infracción grave, sancionable con una multa de hasta 1.500 €.
En uso de las competencias atribuidas por el arte. 21.1 n) de la Ley 7/85 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local;
RESUELVO
PRIMERO.-Iniciar expediente sancionador al Sr. Manuel Cazorla Vidal por la infracción de los artículos referenciados.
SEGUNDO.- La contaminación sonora derivada de los animales de compañía, constituye infracción grave tipificada al arte. 81 del Ordenanza municipal de Protección del Medio ambiente y Convivencia Ciudadana; sancionable con una multa hasta 1.500 euros (artículo 82)
TERCERO.-Nombrar instructora y secretaria del expediente a las Sras. Margalida Bonet Martorell y Lourdes Dueles respectivamente, las cuales podrán ser recusadas de acuerdo con el arte. 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, si la interesada entiende que cualquiera de ellas incurre en alguna de las causas previstas en este mismo artículo.
CUARTO.-El órgano competente para la resolución de este expediente será es Alcaldía, conforme dispone el arte. 21.1 n) de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
QUINTO.-Indicar al interesado el derecho que le asiste a conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copia de los documentos obrantes en el mismo y a formular con anterioridad al trámite de audiencia alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes.
SEXTO.-Comunicar al interesado que se le concede un plazo de quince días para realizar las alegaciones que considere pertinentes y proponer prueba, de acuerdo con el arte. 8 del Decreto 14/1994 de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunitat Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
SÉPTIMO.-Comunicar al interesado que le asiste la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos al art. 10 del Decreto 14/94 de 10 de febrero mencionado.
OCTAVO.-Comunicar esta resolución a la Instructora y Secretaria del expediente, con traslado de todas las actuaciones que existan al respeto y notificarla al Sr. Manuel Cazorla Vidal, advirtiéndole que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de esta resolución, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución.»
Lo cual se le comunica para su conocimiento y efectos pertinentes, indicándole que el presente decreto es un acto administrativo de trámite, no decisorio uno por lo tanto no susceptible de recurso; sin perjuicio de impugnar en su día, la resolución que ponga fin al procedimiento.
Santa Maria del Camí, 13 e agosto de 2018
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Nicolau Canyelles