Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SÓLLER

Núm. 8680
Aprobación definitiva del reglament orgánico del ayuntamiento de Sóller

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL AYUNTAMIENTO DE SÓLLER

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1.- El Ayuntamiento de Sóller, en el ejercicio de la autonomía que la Constitución garantiza y de las potestades reglamentarias y de autoorganización que la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local le reconocen, acuerda regular su organización y régimen de funcionamiento mediante el presente Reglamento, de tal manera que los Bandos, Resoluciones de Alcaldía y las Ordenanzas Municipales no pueden contener disposiciones organizativas o de funcionamiento que contradigan las del presente Reglamento o norma de rango superior.

Artículo 2.- La organización y el funcionamiento del Ayuntamiento de Sóller se rigen por las disposiciones de este Reglamento Orgánico cuando no contradigan lo establecido en la legislación básica del Estado, dictada al amparo del artículo 149.1, 18º de la Constitución.

La legislación que dicte la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de órganos complementarios a los de carácter obligatorio será supletoria de las disposiciones de este Reglamento.

En defecto de legislación expresa, se aplicará por este orden, la legislación común y los principios generales del derecho.

Artículo 3.- El gobierno y administración corresponde al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los concejales y concejalas.

Debe haber imperativamente en la organización municipal del Ayuntamiento de Sóller el Alcalde, los Tenientes o tenientas de Alcalde, la Junta de Gobierno Local y el Pleno. Son órganos complementarios de los anteriores las comisiones municipales informativas y la Comisión de Cuentas.

Habrá también la Junta de Portavoces. Podrán existir, además, las Comisiones Especiales y cualesquiera otros que con fines específicos se constituyan, así como los órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de servicios.

TÍTULO I
Del Alcalde o Alcaldessa y los Concejales y Concejalas

Artículo 4.- Los concejales o concejalas tienen derecho a asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno del Ayuntamiento y, en su caso, a las de otros órganos colegiados de los que formen parte.

Artículo 5.- Los concejales o concejalas tienen derecho a percibir la retribución que acuerde el Pleno del Ayuntamiento cuando desarrollen sus funciones con dedicación exclusiva, así como cuando las desarrollen con dedicación parcial.

El nombramiento de un concejal o concejala para un cargo con dedicación exclusiva debe ser aceptado expresamente por éste y será comunicado al Pleno del Ayuntamiento en la siguiente sesión ordinaria que celebre.

El reconocimiento de dedicación exclusiva a un concejal supondrá su dedicación total a las tareas municipales que le sean encomendadas y la incompatibilidad expresa con cualquier otro tipo de dedicación o trabajo lucrativo, o que suponga merma de sus obligaciones en el Ayuntamiento. Únicamente se admitirán las excepciones previstas en la legislación vigente.

En caso de que se asignen, a algún concejal o concejala, herramientas de titularidad municipal para el mejor ejercicios de sus funciones, éstas deben restituirse al finalizar el ejercicio de estas funciones, salvo resolución expresa para estimar amortizada esta herramienta de trabajo.

Artículo 6.- Los concejales o concejalas que no tengan dedicación exclusiva ni parcial podrán percibir dietas por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte o por el tiempo acreditado y dedicado a las funciones que le fueran propias, en la cuantía y con las condiciones que establezca el Pleno del Ayuntamiento.

Todos los concejales o concejalas tienen derecho a ser indemnizados de los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de sus cargos.

Las cantidades acreditadas se pagarán una vez al mes, sin perjuicio de que el Ayuntamiento adelante cantidades a justificar en el caso de indemnizaciones y otros gastos.

Artículo 7.- Todos los miembros de la corporación tienen derecho a obtener del alcalde todos los antecedentes, datos e informaciones que posean los servicios de la corporación y sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.

La petición de acceso se entenderá concedida por silencio administrativo si el alcalde no dicta resolución o acuerdo denegatorio en el plazo de tres días hábiles, contados desde la fecha de la solicitud.

La denegación deberá estar siempre motivada.

Artículo 8.- Los concejales o concejalas, una vez hayan tomado posesión de su cargo, están obligados a cumplir los deberes que son inherentes, principalmente el de asistir a las sesiones de los órganos colegiados de que formen parte.

La no asistencia injustificada a las sesiones de los órganos colegiados y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que se les haya atribuido, facultarán al Alcalde para la imposición de sanciones en los términos que establezcan las leyes de la Comunidad Autónoma y , en todo caso, las del Estado.

Artículo 9.- Todos los concejales o concejalas están obligados a formular, antes de la toma de posesión, declaración de sus bienes y de las actividades privadas que les proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos, o afecten el ámbito de las competencias de la corporación.

Asimismo deberán formular declaración de las modificaciones que se produzcan a lo largo del mandato, en el plazo de un mes desde que tengan lugar.

Artículo 10.- Bajo la dirección de la secretaría de la corporación, que tiene encomendada la custodia, se constituye el Registro de Intereses del Ayuntamiento de Sóller, donde se inscribirán las declaraciones y las modificaciones que formulen los miembros de la corporación , conforme a lo señalado en el artículo anterior.

TÍTULO II
De los grupos municipales

Artículo 11.- Los concejales o concejalas se constituirán en grupos municipales, entendiendo por tales aquellas agrupaciones políticas constituidas exclusivamente por concejales pertenecientes a una misma lista electoral y que, mediante presencia proporcional, instrumentan su participación en los órganos complementarios municipales.

Artículo 12.- Los concejales o concejalas que al inicio de la legislatura o en el transcurso de ésta, no resulten adscritos a un grupo municipal específico, integrarán un grupo mixto.

Artículo 13.- La constitución de los grupos municipales se comunicará mediante escrito dirigido a la alcaldía, dentro de los cinco días siguientes a la sesión constitutiva de la corporación.

En este escrito, que deberá ir firmado por todos los concejales o concejalas que forman el grupo municipal, deberá constar la denominación del grupo, los nombres de todos sus miembros, así como el de su portavoz y, si el grupo está formado por más de un miembro, portavoz suplente.

Artículo 14.- Los concejales o concejalas que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva de la Corporación deberán incorporarse al grupo municipal formado por la lista en la que hayan sido elegidos. De no manifestarlo mediante el procedimiento previsto en los artículos 11 y 13, se le considerará automáticamente concejal no adscrito.

Artículo 15.- Los concejales o concejalasque queden excluidos de un grupo municipal para causar baja o abandonen su grupo tendrán la consideración de concejal no adscrito. Los concejales o concejalas excluidos contra su voluntad de su grupo de origen, se integrarán en el grupo mixto.

El miembro de la corporación que deje de pertenecer a su grupo de origen perderá el lugar o lugares que ocupara en las comisiones u otros órganos colegiados para los que ha sido designado para este grupo.

Artículo 16.- Los concejales o concejalas no adscritos, cualquiera que sea su número, no podrán integrarse en otro grupo municipal ni constituirlo, por lo que su actuación como concejal se desarrollará en el marco del grupo mixto.

Se dará cuenta al Pleno bien por el interesado o bien por el portavoz del grupo al que hubiera pertenecido cuando un concejal adquiera la condición de no adscrito.

Artículo 17.- El Pleno de la Corporación podrá asignar a los grupos políticos municipales, desde el momento de su constitución, una dotación económica que deberá fijarse en los presupuestos anuales. Esta dotación tendrá un componente fijo, idéntico para todos los grupos, y otro variable en función del número de concejales de cada grupo, dentro de los límites establecidos por la ley.

Esta dotación económica se destinará únicamente a actividades propias del grupo municipal y nunca se podrá destinar a pagar retribuciones del personal, a la compra de bienes que tengan el carácter de activo fijo patrimonial ni a financiar entidades, grupos, asociaciones u organizaciones diferentes del grupo municipal a que va destinada.

La persona portavoz de cada uno de los grupos municipales dará cuenta de los gastos a costa de la dotación económica de su grupo, siempre que el Pleno lo solicite.

Artículo 18.- Los grupos municipales designarán mediante escrito de su portavoz dirigido al Alcalde los componentes que hayan de integrar los órganos colegiados complementarios.

Artículo 19.- Durante el mandato de la corporación, cada grupo político podrá cambiar a sus representantes en los órganos colegiados mediante escrito de su portavoz, conforme al artículo anterior.

Si a consecuencia de la baja de algún concejal o concejala en un grupo político, este quedara sin representación en un órgano colegiado complementario o resultara sustancialmente alterada la representación, se actuará de la siguiente manera:

1. Si la baja se cubrirá por otra persona integrante de la misma lista electoral, la persona portavoz podrá designar un representante provisional en el órgano colegiado afectado, sin perjuicio de que, una vez incorporado el nuevo concejal, se haga la designación definitiva.

2. Si la baja tiene lugar para pasar a otro grupo, el concejal o concejala que haya motivado que su antiguo grupo quede sin representación causará baja inmediatamente, sin perjuicio de la posibilidad de representar el nuevo grupo en que haya quedado integrado.

Artículo 20.- Si la variación del número de componentes de cada grupo político determinara, a lo largo del mandato de la corporación, modificaciones sustanciales en la representatividad con que deben contar los órganos colegiados complementarios, en la siguiente sesión ordinaria del Pleno se puede modificar el número de representantes de cada grupo político en dichos órganos colegiados.

En el plazo de quince días los grupos deberán adaptar sus designaciones de representantes al nuevo número que les corresponda. En caso contrario, la Alcaldía podrá decretar libremente el cese de todos los representantes que excedan dicho número y en este caso quedarían sin proveer las nuevas plazas designadas.

Artículo 21.- La alcaldía y los portavoces de los grupos municipales constituyen la Junta de Portavoces, que estará asistida por el Secretario de la corporación.

Las reuniones de la junta de portavoces, que serán convocadas y presididas por el Alcalde o Alcaldesa, se celebrarán:

1. Reuniones ordinarias: tres días hábiles antes de cada Pleno ordinario.

2. Reuniones extraordinarias: a iniciativa de la alcaldía o grupo municipal y deberá convocarse en un plazo máximo de cuatro días hábiles desde la solicitud, que debe contener los asuntos a tratar.

La Junta de Portavoces expresará su voluntad por votación en la que cada grupo ostentará el voto ponderado que le corresponda en proporción al número de concejales obtenido

Artículo 22.- Son funciones de la Junta de Portavoces:

1. Determinar los asuntos incluidos en el orden del día del pleno en los que entablará debate.

2. Modificar el orden de intervención de los grupos en los debates en asuntos concretos.

3. Establecer ampliación de intervenciones en asuntos determinados.

4. Ser escuchada en relación a la dotación de medios materiales, personales y económicos de los diferentes grupos.

5. Ser oído, con carácter previo, en la designación de personas que hayan de representar al Ayuntamiento, en los casos en que éste deba estar representado en otros órganos o consorcios.

6. Servir de cauce para las peticiones que formulen los concejales o concejalas.

7. Instar al Alcalde o Alcaldesa a modificar los puntos del orden del día del Pleno.

Artículo 23.- La Junta de Portavoces actuará, además, como órgano de seguimiento de la gestión del Alcalde, de la Junta de Gobierno Local y de los concejales, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno.

A efectos de lo establecido en el punto anterior, cualquier miembro de la Junta de Portavoces, en el seno de la misma, podrá solicitar y obtener de la alcaldía, tenientes o tenientas de alcalde o de alcaldesa o concejales delegados o concejalas delegadas, información resumida de las gestiones realizadas por el equipo de gobierno en materias de competencia municipal y sugerir determinadas actuaciones.

Esta información se facilitará en la misma sesión en que se solicita, pudiéndose responder por escrito dentro del máximo de siete días hábiles, en caso de que el afectado no cuente con la suficiente información previa al respecto.

TÍTULO III
Organización institucional del Ayuntamiento

Capítulo I
El Pleno

Artículo 24.- El Pleno está compuesto por el Alcalde o Alcaldesa y los concejales o concejalas, una vez que hayan tomado formalmente posesión del cargo, de acuerdo con las leyes.

Artículo 25.- El Pleno asumirá las atribuciones que le otorga la Ley 7/1985 o cualquier otra que pueda sustituirla, así como las previstas en las demás disposiciones normativas, y podrá delegar aquellas atribuciones que sean susceptibles de ser delegadas, con las condiciones establecidas en el presente Reglamento, así como por el propio Pleno.

Capítulo II
El Alcalde

Artículo 26.- El Alcalde o Alcaldesa es el presidente del Ayuntamiento, la persona representante del pueblo y el jefe del Gobierno municipal.

Como presidente del Ayuntamiento, le corresponde presidir todos los órganos colegiados municipales de carácter colegiado.

Como representante del pueblo, tiene la responsabilidad de representar y defender los intereses de éste.

Como jefe del Gobierno municipal, ha de dirigir y administrar los asuntos del municipio y dar cuenta de este deber ante sus delegados, el Pleno y la ciudadanía en general.

Artículo 27.- Corresponden al Alcalde o Alcaldesa las atribuciones otorgadas por el ordenamiento jurídico y las contenidas en el presente Reglamento, que ejercerá directamente o mediante delegación.

También es atribución del Alcalde o Alcaldesa o de sus delegados la ejecución de los acuerdos y resoluciones de los órganos colegiados de gobierno del Ayuntamiento.

El Alcalde o Alcaldesa tiene la potestad de delegar sus atribuciones en los términos previstos en la Ley 7/1985, o cualquier otra que pudiera sustituirla y de revocar la delegación libremente.

Artículo 28.- Aparte de las órdenes de dirección de carácter menor, las decisiones del Alcalde o Alcaldesa deberán ser expresadas formalmente a través de decretos o resoluciones, de los que rendirá cuentas ante el Pleno en la sesión ordinaria siguiente que se celebre. También se han de comunicar a todas las personas que tengan un interés directo en la decisión.

El Alcalde o Alcaldesa remitirá a Secretaría una copia de los decretos o resoluciones. Secretaría los foliares y los enviará al libro de decretos, que tiene carácter público y expedirá en un plazo de diez días hábiles los certificados que cualquier concejal o ciudadano que tenga interés directo le soliciten.

El Alcalde o Alcaldesa publicará sus decisiones y recomendaciones a través de bandos, a los que dará publicidad a través del tablón de anuncios municipal y, en su caso, a través de los medios de comunicación locales, dando cuenta, además al resto de concejales o concejalas.

Capítulo III
De la Junta de Gobierno Local

Artículo 29.- Corresponde al Alcalde o Alcaldesa la determinación del número de miembros de la Junta de Gobierno Local y la designación de sus componentes. En la siguiente sesión ordinaria del Pleno que se celebre, se deberá dar cuenta de los decretos en que se recojan estas decisiones.

El número de miembros de la Junta de Gobierno, al que se añadirá el Alcalde o Alcaldesa , no podrá exceder de un tercio del número total de concejales de derecho del Ayuntamiento, desestimando las fracciones.

El Alcalde o Alcaldesa podrá nombrar y destituir a los miembros de la Junta de Gobierno Local en cualquier momento.

Los decretos de nombramiento y cese de los concejales o concejalas tendrán efectos desde el día siguiente de la comunicación al interesado y también se deberán comunicar a la Junta y al Pleno, en la sesión ordinaria siguiente.

Artículo 30.- La Junta de Gobierno tiene la función propia e intransferible de asistir al Alcalde o Alcaldesa en el ejercicio de sus funciones, por lo que el Alcaldeo Alcaldesa le informará de sus decisiones.

La Junta de Gobierno tendrá además las atribuciones que le delegue el Alcalde o Alcaldesa , el Pleno y las que le reconozca la legislación.

Artículo 31.- Las atribuciones que el Alcalde o Alcaldesa o el Pleno deleguen a la Junta de Gobierno se formalizarán, respectivamente, por decreto y por acuerdo adoptado por mayoría simple.

El régimen aplicable al ejercicio de las competencias que otros órganos hayan delegado en la Junta de Gobierno será, si la resolución de delegación no dispone otra cosa, lo establecido en la legislación administrativa general.

Artículo 32.- En el ejercicio de la atribución de asistir el Alcalde o Alcaldesa , la Junta de Gobierno podrá emitir informes otorgando el consentimiento o oponiéndose a todas las resoluciones que presente la Alcaldía. El otorgamiento del consentimiento supondrá asumir también la responsabilidad política ante el Pleno.

Artículo 33.- Las resoluciones adoptadas por la Junta de Gobierno en aquellas materias que otros órganos de gobierno municipal le hayan delegado tendrán el mismo efecto que si fueran del órgano delegable.

Artículo 34.- La Junta de Gobierno será convocada por el Alcalde o Alcaldesa, que formalizará el orden del día de acuerdo con las propuestas de los órganos corporativos correspondientes, previa la instrucción del expediente que proceda.

En el orden del día sólo será obligatoria la inclusión de la aprobación del acta de la sesión anterior.

La convocatoria y el orden del día se notificarán a los miembros con una antelación de dos días hábiles. Sin embargo, en casos de urgencia, no será necesario tramitar por escrito y será suficiente la convocatoria oral o por cualquier otro medio.

Artículo 35.- Son sesiones deliberantes las que se convocan para debatir un tema o más de un tema, pero sin que se pueda tomar ninguna decisión de valor jurídico.

Son sesiones resolutivas las que se convocan a efectos de debatir y resolver los puntos del orden del día y aquellos otros que se declaren urgentes. Si no se dice otra cosa en la convocatoria, las sesiones serán resolutivas.

Es imprescindible para la validez de los acuerdos la presencia del Secretario o Secretaria en el momento de su adopción.

Artículo 36.- Las sesiones podrán ser, además, ordinarias, extraordinarias o extraordinarias de carácter urgente.

En su sesión constitutiva, la Junta de Gobierno establecerá el régimen de sesiones ordinarias de periodicidad determinada previamente por el Pleno de la corporación, sean consultivas o decisorias y que, como mínimo, tendrán carácter mensual.

Las sesiones extraordinarias de carácter urgente, tanto sean deliberantes como decisorias, tendrán lugar cuando así lo decida el alcalde.

Artículo 37.- Para la válida constitución de la Junta de Gobierno se requiere la asistencia, al menos, de una tercera parte de sus miembros y nunca en número inferior a tres.

Las sesiones de la Junta no son públicas.

Una vez que la Junta de Gobierno se haya constituido y en presencia del Alcalde o Alcaldesa y el Secretario o Secretaria, se procederá a debatir los puntos del orden del día.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes y los miembros tendrán derecho a hacer constar el sentido de su voto y las razones de este en acta.

Artículo 38.- Cualquier miembro de la Junta de Gobierno puede proponer la adopción de acuerdos que no consten en el orden del día, por razón de urgencia. La apreciación de la urgencia corresponderá a la mayoría.

Artículo 39.- Secretaría levantará acta de cada sesión resolutiva con el contenido y requisitos previstos para las actas de Pleno.

Capítulo IV
De las comisiones informativas

Artículo 40.- Las comisiones informativas tienen la función de debatir los asuntos que le encomiende el Pleno municipal o el Alcalde o Alcaldesa o concejal o concejala en ejercicio de funciones por él delegadas. Se constituirán a través de representación ponderada.

Artículo 41.- Son sesiones informativas las que tengan por objeto el estudio, informe y consulta de los asuntos que se someterán a la decisión del Pleno y todos aquellos de interés general que deban someterse a decisión de la Junta de Gobierno o de otro órgano de participación o gestión de ámbito municipal.

Las sesiones informativas requerirán convocatoria de la que quede constancia por escrito, orden del día y se levantará acta de cada una de ellas.

Artículo 42.- El Pleno, en sesión ordinaria, acordará el número y especialidad de las comisiones informativas, pudiendo crear, incluso, comisiones informativas de carácter temporal para temas específicos.

Artículo 43.- El Pleno no podrá tratar o adoptar ninguna resolución que no haya sido dictaminada por la correspondiente comisión informativa, excepto en el caso de que se vote previamente la urgencia.

Artículo 44.- El Pleno, en sesión ordinaria, determinará la composiciones de las comisiones informativas de acuerdo con los Siguientes criterios:

1. Cada Comisión estará integrada de forma que todo grupo municipal esté representado. Cada grupo asignará los concejales correspondientes para incorporarse.

2. Los portavoces de cada grupo político propondrán al Alcalde o Alcaldesa los nombres de los miembros de cada comisión informativa que le corresponden en el plazo de quince días desde que la alcaldía se lo solicite. Si la propuesta no tiene Lugar dentro del plazo mencionado, se entenderá que el grupo político renuncia a su derecho a formar parte de las comisiones informativas.

Artículo 45.- El Alcalde o Alcaldesa es el presidente de las comisiones informativas, pudiendo delegar este cargo por decreto en el concejal que tenga por conveniente, pudiendo designar también a su suplente.

El Alcalde o Alcaldesa o concejal delegado o concejala delegada se encargará de convocar las sesiones, establecer el orden del día, de dirigir los debates y de suspenderlas por razones de orden.

Artículo 46.- Los dictámenes de las comisiones informativas tienen para el Pleno carácter preceptivo y no vinculante.

Las comisiones informativas tienen el deber de emitir informes sobre los asuntos que deberán posteriormente de decidirse por Pleno, los cuales deberán ser objeto de votación dentro de la misma comisión y se acordarán por mayoría, no podrán ser en ningún caso resoluciones ejecutivas.

Todos los miembros de la comisión tienen derecho a formular propuestas.

El Alcalde o Alcaldesa o Concejal Delegado o Concejala Delegada podrá convocar sesiones conjuntas de dos o más comisiones informativas a efectos de tratar asuntos comunes.

El Alcalde o Alcaldesa o Concejal Delegado o Concejala Delegada nombrará un secretario de la comisión informativa de entre los trabajadores municipales que extenderá las actas de la comisión.

Los dictámenes y las observaciones de las comisiones informativas derivados de sesiones informativas se incorporarán en el expediente administrativo del correspondiente asunto.

Artículo 47.- En las sesiones de las comisiones informativas únicamente podrán asistir a sus miembros, a menos que se requiera a otras personas, entidades, autoridades, personal municipal o técnicos externos al Ayuntamiento a efectos de asistencia técnica, con voz pero sin voto.

Capítulo V
De la comisión especial de cuentas

Artículo 48.- Una vez al año y siempre antes del 1 de junio, el Alcalde o Alcaldesa deberá convocar a las personas integrantes de la comisión a efectos de debatir las cuentas generales del presupuesto, las cuentas de patrimonio y los cuentas de valores independientes y auxiliares del presupuesto.

El Pleno determinará la composición de la comisión, respetando el derecho de todos los grupos municipales de estar presentes.

Artículo 49.- En la sesión constitutiva, el El Alcalde o Alcaldesa o Concejal Delegado o Concejala Delegada o responsable del área de Hacienda deberá aportar las cuentas, junto con la documentación complementaria adecuada. Esta documentación estará a disposición de los miembros de la comisión para su análisis.

El presidente o presidenta de la comisión convocará las sesiones que crea adecuadas a efectos de dirigir toda la información necesaria a sus miembros y permitirá la participación de las autoridades municipales y del personal técnico del Ayuntamiento necesarios para posibilitar un debate bastante minucioso sobre los cuentas.

Cuando la presidencia entienda que las cuentas están suficientemente debatidos, convocará la sesión de resolución en la que los diferentes grupos políticos municipales podrán presentar propuestas de dictamen a adoptar por la comisión, las cuales serán votadas.

Las cuentas y el dictamen de la comisión especial de cuentas se expondrán al público durante un plazo de quince días, transcurrido el cual la comisión dictaminará sobre las eventuales reclamaciones u observaciones, enmendará, en su caso, el informe y elevará las actuaciones al Pleno para su resolución.

Artículo 50.- La comisión especial de cuentas, por mayoría de sus miembros, podrá adoptar las siguientes resoluciones, que vincularán a los órganos de gobierno municipal y los responsables técnicos del Ayuntamiento:

1. Requerir documentación complementaria.

2. Requerir la presencia de las autoridades o de los responsables técnicos municipales relacionados con las cuentas que se analizan, a los efectos de aclarar dudas. El Alcalde o Alcaldesa se entenderá representado por el delegado o concejal de Hacienda.

3. Requerir la corrección de defectos en las cuentas remitidas a los servicios correspondientes.

Capítulo VI
Los tenientes de alcalde y los concejales-delegados

Artículo 51.- Los Tenientes o tenientas de Alcalde tienen la función de sustituir al Alcalde o Alcaldesa en caso de vacante, ausencia o enfermedad, asumiendo sus retribuciones y prerrogativas.

Asimismo serán responsables de los actos de gobierno dictados durante la sustitución.

Los concejales-delegados o concejalas delegadas tienen la función de gestionar y proponer las decisiones correspondientes al ámbito de la delegación. Asimismo, podrán recibir la totalidad de potestades que corresponden al Alcalde o Alcaldesa en una determinada materia, incluso la facultad de emitir actos administrativos que afecten a terceros, con las limitaciones previstas en la Ley 7/1985 o normativa que la sustituya.

Artículo 52.- El Alcalde o Alcaldesa nombrará, de entre los miembros de la Junta de Gobierno, los tenientes de alcaldía que entienda adecuadas y determinará el orden a efectos de prelación en su sustitución. El nombramiento se comunicará en la primera sesión ordinaria del Pleno para su conocimiento.

El nombramiento de un concejal o concejala como teniente de alcalde requerirá, para ser eficaz, su aceptación. Se entenderá tácitamente aceptado si, en el plazo de tres días hábiles desde la notificación del nombramiento, el regidor no ha presentado su renuncia expresa.

La pérdida de la condición de teniente de alcalde se producirá por renuncia expresa, por cese dispuesto por la alcaldía o por la pérdida de la condición de concejal.

Artículo 53.- El Alcalde o Alcaldesa podrá delegar en los concejales o concejalas el ejercicio de aquellas atribuciones propias que no se mencionan como indelegables en la Ley 7/1985, o en su caso, la que la sustituyera.

El acuerdo de delegación deberá formularse mediante decreto de alcaldía y contendrá el ámbito de los asuntos que contempla la delegación, las potestades que se delegan y las condiciones específicas del ejercicio de las mismas, si son diferentes a las generales establecidas en el presente Reglamento.

La delegación de atribuciones de la alcaldía requerirá, para su eficacia, la aceptación del delegado y se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles a contar desde la notificación de la resolución, el concejal no ha presentado ante la alcaldía una renuncia expresa.

La condición de concejal-delegado o concejala delegada se perderá por renuncia expresa, por revocación del Alcalde o Alcaldesa o por pérdida de la condición de concejal o concejala.

El Alcalde o Alcaldesa deberá comunicar, para conocimiento de todos, el cese de las delegaciones en la primera sesión ordinaria de pleno.

Artículo 54.- El Alcalde o Alcaldesa podrá delegar cometidos específicos en cualquier concejal, quedando limitada su eficacia al tiempo de gestión o ejecución del proyecto.

Artículo 55.- El Alcalde o Alcaldesa podrá delegar de forma genérica sus atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno, sin otras limitaciones que las establecidas en la Ley 7/1985 o cualquier otra que pueda sustituirla.

Las delegaciones genéricas harán referencia a una o varias áreas o materias determinadas y podrán abarcar la facultad de dirigir los servicios correspondientes y de gestionarlos en general, incluso emitir licencias u otros actos administrativos que afecten a terceros.

El Alcalde o Alcaldesa podrá hacer delegaciones genéricas sobre áreas determinadas a los concejales o concejalasmiembros de la Junta de Gobierno y, al mismo tiempo, hacer delegaciones específicas en otros concejales para la dirección o gestión de asuntos determinados incluidos en las áreas mencionadas. En este caso, el concejal con delegación genérica tendrá la facultad de supervisar la actuación de los concejales con delegaciones para cometidos específicos de su área.

Artículo 56.- Los concejales delegados o concejalas delegadas responderán políticamente ante el Pleno municipal, por sí mismos o de forma solidaria con el Alcalde respecto de las facultades delegadas.

Los concejales delegados o concejalas delegadas deberán comparecer y rendir cuentas de su gestión a petición de un tercio de los miembros del Pleno.

Artículo 57.- Son delegables a los órganos de gobierno municipal todas las competencias reconocidas por la Ley 7/1985 o cualquiera que pueda sustituirla y que no se consideren expresamente indelegables.

Los órganos de gobierno y los concejales no podrán, sin embargo, delegar en un tercero las competencias o potestades recibidas en delegación por otro órgano municipal.

Si en la resolución de delegación no se menciona otra cosa, se entenderá que la delegación contempla el ejercicio por parte del órgano delegado de todas aquellas potestades, derechos y deberes referidos a la materia delegada que corresponden al órgano que tiene reconocida la competencia originaria, a menos que se trate de potestades indelegables.

Artículo 58.- Las delegaciones de atribuciones del Pleno se tomarán por acuerdo ordinario adoptado por mayoría simple.

Artículo 59.- Si no se dispone otra cosa, el órgano delegante conservará las siguientes facultades en relación con la competencia delegada:

1. La prerrogativa de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos o disposiciones emitidos en virtud de la delegación.

2. La facultad de resolver los recursos que se puedan presentar en relación con las resoluciones emitidas en el ámbito de la competencia delegada.

Artículo 60.- Las competencias se entenderán delegadas por el tiempo que dure la legislatura, a menos que de su naturaleza se derive otra cosa o que se establezca expresamente otro plazo en el acuerdo de delegación.

TÍTULO IV
Del funcionamiento de los órganos municipales

Capítulo I
De los órganos de gobierno municipales

Artículo 61.- Los órganos de gobierno municipal de este Ayuntamiento son: el Pleno municipal, el Alcalde o Alcaldesa, la Junta de Gobierno, los tenientes de alcalde y los concejales-delegados.

Son órganos complementarios: las comisiones informativas, la comisión especial de cuentas, los grupos políticos y la junta de portavoces.

También son órganos de gobierno o de gestión los que el Ayuntamiento pueda crear en el ejercicio del derecho de autonomía organizativa que le reconocen la Constitución y las leyes, ya sean íntegramente municipales o mixtos con otras instituciones.

Artículo 62.- El Alcalde o Alcaldesa y los concejales y concejalas integrarán el Pleno del Ayuntamiento de Sóller cuando, una vez designados por la Junta Electoral, hayan tomado posesión del cargo.

El Pleno del Ayuntamiento asumirá las atribuciones que le otorga la Ley 7/1985 o cualquier otra disposición normativa, pudiendo delegar aquellas atribuciones susceptibles de serlo, de acuerdo con el alcance y las condiciones establecidas por el propio Pleno y por este Reglamento.

El régimen de funcionamiento del Pleno es el que establece la Ley 7/1985 u otra normativa de aplicación y en el presente Reglamento.

Capítulo II
De las sesiones plenarias

Artículo 63.- Los expedientes administrativos que el Pleno haya de resolver deberán estar correctamente formalizados, excepto el caso de reconocida urgencia derivada de plazos perentorios, o por cualquier otro motivo debidamente razonado. Si es así, se podrá tomar una resolución condicionada al perfeccionamiento final del expediente, en el sentido que determine el Pleno.

La documentación relativa a los temas a tratar, además de la puesta a disposición por medios electrónicos, permanecerá en la Secretaría del Ayuntamiento desde el día de la convocatoria donde se podrá consultar durante horas de oficina.

Artículo 64.- La periodicidad de las sesiones ordinarias del Pleno municipal será la que fije el día de su constitución y, como mínimo, bimensual. El mismo Pleno constituyente fijará el día de la semana.

Artículo 65.- Las sesiones del Pleno son de carácter público, excepto en los casos en que los asuntos a tratar afecten al honor, la intimidad personal y familiar o la imagen de las personas, en los términos que establece la Constitución y las leyes.

Cuando se produzcan los supuestos mencionados en el párrafo anterior, o cualesquiera otros que justifiquen la medida a criterio del Alcalde o Alcaldesa o a petición de cualquier concejal o concejala, el Pleno podrá considerar el carácter secreto del debate y de la votación de uno o más puntos de el orden del día. Si el Pleno por mayoría absoluta así lo decide, estos puntos se tratarán al final de la sesión, cuando, a petición del Alcalde o Alcaldesa, las personas asistentes como público hayan abandonado la sala.

Artículo 66.- El Pleno del Ayuntamiento habrá constituido formalmente cuando, cumplidas las condiciones establecidas por la ley, el Alcalde o Alcaldesa declare abierta la sesión, en el día y hora establecidos en la convocatoria. A continuación, el Secretario o Secretaria anotará la asistencia o no asistencia de los convocados.

Si, una vez iniciada la sesión, algún concejal o concejala se incorpora o lo abandona, el Alcalde o Alcaldesa ordenará que este hecho conste en acta a efectos de quórum y de votaciones.

 

Capítulo III
De la convocatoria y el orden del día

Artículo 67.- El Pleno del Ayuntamiento se reunirá por convocatoria del Alcalde o Alcaldesa a todos los concejales a la que se adjuntará el borrador del acta de la sesión anterior

El Alcalde o Alcaldesa elaborará el orden del día, de acuerdo con las propuestas de las comisiones informativas y de la junta de portavoces.

La convocatoria y el orden del día se remitirán o se pondrán a disposición por medios electrónicos con un mínimo de dos días hábiles de antelación, salvo en los casos de reconocida urgencia y, en estos supuestos, el primer punto a tratar será la apreciación de la propia urgencia de la convocatoria de la sesión.

A las sesiones del Pleno ordinarias, el orden del día siempre se abrirá con la lectura y aprobación del acta de la sesión anterior y se cerrará con el apartado de ruegos y preguntas.

Capítulo IV
Del procedimiento de debate

Artículo 68.- Corresponde a la presidencia del pleno dirigir el debate y mantener el orden en el mismo.

En la administración del tiempo de debate, la presidencia tendrá en cuenta los acuerdos de la junta de portavoces relativos a los asuntos que han de ser objeto de debate, los turnos de intervención y la duración de estas intervenciones.

Artículo 69.- La sesión se iniciará con la votación de la propuesta de aprobación del acta de la sesión anterior, que habrá que leer previamente en el caso de que no se haya enviado o puesto a disposición del borrador, o que lo solicite algún concejal. Al reseñar en cada acta la lectura y aprobación de la anterior, se consignarán las observaciones o rectificaciones realizadas, pero en ningún caso se podrá modificar el fondo de los acuerdos adoptados y sólo se podrá subsanar los meros errores materiales.

El Alcalde o Alcaldesa enunciará los puntos del orden del día.

En los asuntos del orden del día sin debate, se leerá en extracto por parte de la persona que actúa como secretario del dictamen formulado por la comisión informativa correspondiente, o si se trata de un asunto urgente no dictaminado por aquella, de la proposición que se somete al Pleno y se procederá directamente a la votación.

En el resto de asuntos, se leerá en extracto por parte de la persona que actúa como secretario del dictamen formulado por la comisión informativa correspondiente, o si se trata de un asunto urgente no dictaminado por aquella, de la proposición que se somete al Pleno.

A solicitud de cualquier grupo se dará lectura íntegra a aquellas partes del expediente o del informe o dictamen de la comisión que se considere conveniente para la mejor comprensión. Si nadie pide la palabra tras la lectura, el asunto se someterá directamente a votación.

Si se promueve debate, las intervenciones serán ordenadas por el Alcalde o Alcaldesa o Presidente o Presidenta, de acuerdo con las siguientes normas:

1. Sólo se podrá hacer uso de la palabra previa autorización del Alcalde o Presidente.

2. El debate comenzará con una exposición y justificación de la propuesta a cargo de una persona miembro de la comisión informativa que la hubiera dictaminado y, en los demás casos, de alguna de las personas miembros de la corporación que suscriban la proposición o moción.

3. La presidencia otorgará la palabra a todos los grupos políticos municipales que la soliciten, a través de sus respectivos portavoces o concejales o concejalas que designen y en orden inverso al número de concejales o concejalas de cada grupo. La presidencia procurará que la duración de las intervenciones sea la misma para todos los grupos y se adaptará a lo que haya determinado la junta de portavoces.

4. La presidencia otorgará un segundo turno de intervención a los grupos que lo soliciten. Consumido este segundo turno, se podrá dar por terminada la discusión.

5. Cuando, a juicio de la presidencia, durante un debate se hagan alusiones que impliquen juicios de valor o inexactitudes que puedan afectar el decoro o la dignidad de la persona o conducta de un concejal, podrá darse la palabra al concejal aludido a fin de que, por un tiempo no superior a dos minutos y sin entrar en el fondo del objeto del debate, conteste estrictamente a las alusiones efectuadas.

Capítulo V
De la votación de los asuntos

Artículo 70.- Una vez se hayan debatido suficientemente los puntos del orden del día, el Presidente o Presidenta someterá a votación la propuesta inicial o, en su caso, los textos alternativos que se hayan formulado en el transcurso del debate.

La votación será ordinaria excepto cuando cualquier grupo municipal pida para un caso concreto la votación nominal, pública o secreta, y así lo acuerde el Pleno por mayoría simple.

Si no se solicita la votación nominal, se procederá a la votación ordinaria, que será a mano alzada y el presidente o presidenta solicitará los votos a favor, en contra y las abstenciones sobre cada una de las propuestas.

En la votación nominal, la persona que actúa como secretario requerirá a los concejales o concejalas, por orden alfabético, que expresen su posición para con cada una de las propuestas, a favor, en contra o si se abstienen.

La votación nominal secreta se hará por medio de una papeleta que el concejal o concejala introducirá en una urna y, al terminar, la persona que actúa como secretario procederá al recuento. Los concejales o concejalas tienen derecho a emitir, en este supuesto, su voto nominal de manera pública y solicitar que conste en acta.

Artículo 71.- Los asuntos se aprobarán por mayoría simple, excepto aquellos que requieran una mayoría más amplia, de acuerdo con lo establecido en la normativa de régimen local.

En caso de empate entre votos afirmativos y votos negativos, se hará una segunda votación y, si se mantiene el empate, el voto de calidad del presidente o presidenta resolverá la propuesta.

Artículo 72.- Proclamado el acuerdo, los grupos que no hubieran tomado parte en el debate o que, después de este, hubieran cambiado el sentido de su voto, podrán solicitar del Presidente o presidenta un turno de explicación de voto, que no superará los tres minutos.

Artículo 73.- Cualquier concejal o concejala podrá solicitar a lo largo del debate la retirada de algún expediente incluido en el orden del día para que se incorporen documentos o informes y también que el expediente quede en la mesa, posponiéndose su debate en la siguiente sesión. En ambos casos, la petición será votada después de terminar el debate y antes de proceder a la votación sobre el fondo del asunto; si la mayoría simple votase a favor de la petición, no habrá lugar a votar la propuesta de acuerdo.

Si se trata de un asunto no incluido en el orden del día, que requiere informe preceptivo de secretaría o de intervención y éste no pudiera ser emitido en el acto, se solicitará a la presidencia o decidir presidente que su estudio sea aplazado, quedando sobre la mesa hasta la próxima sesión.

Si la petición no es atendida, la persona que actúa como secretario lo hará constar expresamente en acta.

Capítulo VI
De las llamadas a la cuestión y al orden

Artículo 74.- La presidencia, durante la sesión, podrá llamar a la cuestión al concejal o concejala que esté haciendo uso de la palabra para disgresiones ajenas al asunto que se trate o por insistencia sobre el que ya se hubiera debatido o votado.

Después de una segunda llamada a la cuestión durante la misma intervención de un concejal o concejala, la presidencia podrá retirar el uso de la palabra, sin perjuicio de que otra persona, miembro de su grupo, intervenga durante el resto del tiempo que el correspondiera.

Artículo 75.- La presidencia podrá llamar al orden al concejal o concejala que:

1. Profiera palabras o utilice conceptos que puedan ofender el decoro de la Corporación o de sus miembros, al de las instituciones públicas o al de cualquier otra persona o entidad.

2. Produzca interrupciones que alteren el orden de las sesiones.

3. Pretenda hacer uso de la palabra sin que se le haya concedido o después de que se le haya retirado.

Tras llamadas al orden en la misma sesión y con advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera, la presidencia podrá ordenar al concejal o concejala que abandone la sala en que se celebra la reunión, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión.

Capítulo VII
Del orden en la sala de sesiones

Artículo 76.- Las sesiones del Pleno se celebrarán en la sala de plenos, excepto en los casos en que, por razones extraordinarias debidamente justificadas en la convocatoria, el Alcalde o Alcaldesa considere conveniente celebrarlas en otro lugar del término municipal.

Artículo 77.- El Alcalde o Alcaldesa o el Presidente o Presindenta cuidará de mantener el orden estricto en las sesiones públicas del Pleno y podrá ordenar la expulsión de aquellas personas que perturben el orden mencionado, que no tengan un comportamiento correcto o que interrumpan manifestando su aprobación o desaprobación.

TÍTULO V
De las intervenciones de los concejales o concejalas

Capítulo I
De las intervenciones de los concejales o concejalas afectados

Artículo 78.- Los concejales o concejalas deberán abstenerse de debatir y votar los asuntos en que tengan un interés directo y personal o cuando concurran cualesquiera otras circunstancias que se prevén en la legislación general.

Si se producen las circunstancias referidas en el párrafo anterior y si la presidencia estima que la presencia del concejal o concejala afectado puede condicionar el debate y el sentido del voto, debe disponer que éste abandone la sala.

En caso de que el asunto afecte al Alcalde o Alcaldesa o al que haga sus funciones, también deberá abandonar la sala y delegará la presidencia de la sesión en un teniente de alcaldía.

Capítulo II
Los dictámenes, proposiciones, votos particulares y enmiendas

Artículo 79.- Dictamen es la propuesta sometida al Pleno después de que la comisión informativa lo haya estudiado y que contiene una parte expositiva y un acuerdo a adoptar.

Artículo 80.- Proposición es la propuesta que se somete a Pleno sin que la comisión informativa la haya informado previamente, incluida por la presidencia en el orden del día por razones de urgencia debidamente motivadas y a iniciativa propia o del equipo de gobierno. Contiene una parte expositiva y un acuerdo a adoptar.

Artículo 81.- Voto particular es la propuesta por escrito de modificación de un dictamen, formulada por alguna persona miembro de la comisión informativa correspondiente. Esta propuesta ha

de acompañar el dictamen desde el día siguiente de su aprobación por la comisión, si se había manifestado expresamente en la sesión de la propia comisión la intención de presentar este voto particular.

Artículo 82.- Enmiendas son las propuestas de modificación de una propuesta de resolución o de un dictamen -cuando sea efectuada por alguna persona no miembro de la comisión informativa-. Todos los concejales o concejalas a título individual y los grupos políticos por medio de la persona portavoz de su grupo, podrán formularlas y presentarlas por escrito al Alcalde o Alcaldesa, al menos cuatro horas antes de comenzar la sesión, salvo en el caso de enmiendas a mociones que se podrán hacer durante el transcurso de la deliberación del asunto.

Sólo se aceptarán enmiendas orales cuando sean transaccionales o tengan la finalidad de subsanar errores materiales, incorrecciones técnicas o semánticas u omisiones. También serán aceptadas las enmiendas orales a propuestas presentadas con carácter de urgencia, que no consten en el orden del día.

Las enmiendas serán a la totalidad cuando traten sobre la oportunidad, los principios o el espíritu de la propuesta, en este caso será obligatoria la presentación de un texto alternativo completo. Las enmiendas a un punto o puntos concretos podrán ser de supresión, modificación y adición, en los dos últimos casos, la enmienda deberá incluir el nuevo texto propuesto.

La respuesta a estas enmiendas se hará por medio de un solo turno de réplica de tres minutos. Las enmiendas y votos particulares se votarán con carácter previo a la propuesta de resolución.

Capítulo III
De las mociones

Artículo 83.- Moción es la propuesta que se somete directamente a conocimiento del Pleno.

La moción se podrá formular por escrito o verbalmente y constará necesariamente de exposición de motivos y propuesta de resolución.

Están facultados para presentar mociones: el Alcalde o Alcaldesa , las personas portavoces en nombre del grupo que representan y cualquier otro concejal o concejala a título individual. Los concejales o concejalas o los grupos políticos a través de los portavoces tendrán un turno favorable o desfavorable de una duración máxima de cinco minutos y, además, la persona proponente tendrá un turno de réplica para cerrar el debate con una duración máxima de cinco minutos.

En caso de que la moción sea presentada de urgencia, la persona proponente justificará la urgencia y el Pleno votará acto seguido al respecto y, si es favorable por mayoría absoluta, se entrará en el estudio y deliberación de la moción.

Capítulo IV
De los ruegos y preguntas

Artículo 84.- Una pregunta es cualquier cuestión planteada a los órganos de gobierno con respuesta oral en el Pleno, formulada por un concejal o concejala o por un grupo político a través de su portavoz.

Las preguntas se podrán presentar por escrito ante el Secretario o Secretaria con cinco días hábiles de antelación al día de la sesión correspondiente. El escrito no podrá contener más que la estricta y breve formulación de una

sola cuestión, interrogando sobre un hecho, una situación o una información o si ha tomado o se tomará una decisión en relación a un asunto determinado, siempre dentro del ámbito de competencia municipal.

Artículo 85.- Podrán ser incluidos en el orden del día las preguntas de respuesta oral presentadas en Secretaría dentro del plazo señalado en el artículo anterior.

En el caso de preguntas no incluidas en el orden del día, el equipo de gobierno podrá solicitar respecto de cada una de ellas que se posponga y sea incluida en el orden del día de la sesión plenaria siguiente.

Artículo 86.- En el Pleno en el que se trate cada pregunta, el concejal o concejala que lo haya propuesto la formulará escuetamente y la contestará el miembro del equipo de gobierno encargado de responder en nombre de este.

El concejal o concejala autor de la pregunta podrá intervenir a continuación para volver a preguntar o replicar, contestando seguidamente el miembro del equipo de gobierno, con lo cual se cerrará el debate.

El tiempo para la tramitación de cada pregunta no podrá exceder de seis minutos, repartidos a partes iguales por la presidencia entre las dos partes que intervienen.

Artículo 87.- Un rezo es la formulación de una propuesta de actuación a alguno de los órganos de gobierno municipal.

Los rezos se deberán presentar al Secretario o secretaria con cuatro horas de antelación respecto de la sesión en que se hayan de debatir o también en el mismo momento de la sesión plenaria.

Podrán ser objeto de debate, pero nunca de votación. El debate consistirá en una intervención por parte del autor del rezo, seguida de una intervención del equipo de gobierno.

 

Capítulo V
De las potestades de la presidencia

Artículo 88.- El Alcalde o alcadesa o el teniente de alcaldía que lo sustituya, como presidente del Pleno municipal, tiene las potestades:

1. Variar la prelación de tratamiento de los puntos del orden del día, a los efectos de hacer posible la presencia de todos los concejales en el debate y la votación de los puntos más relevantes, o por cualquier otro motivo justificado.

2. Requerir o autorizar la intervención de personal de la corporación o de técnicos para aclarar dudas o facilitar una información adecuada.

3. Llamar al orden o a la cuestión a los concejales o concejalas , retirarles la palabra a los que no escuchen la llamada al orden o a la cuestión, que se excedan del tiempo asignado, que huyan la cuestión del debate o que hagan uso de expresiones injuriosas o calumniosas hacia personas o instituciones. Si, una vez llamados al orden, persisten en su actitud, el Alcaldeo Alcaldesa les podrá obligar a abandonar la sala.

4. Llamar la orden o desalojar el público asistente cuando impidan con su actitud el desarrollo normal de la sesión que, en adelante, continuará a puerta cerrada.

5. Suspender provisionalmente el desarrollo de la sesión cuando las circunstancias así lo aconsejen. Una vez restablecida la normalidad, se podrá reanudar la sesión o aplazarla, como máximo, tres días.

TÍTULO VI
Declaraciones institucionales

Artículo 89.- El Pleno podrá aprobar declaraciones institucionales sobre las cuestiones de interés general, relativas o no a las materias referidas a la regulación de régimen local.

Se podrán incluir en el orden del día del Pleno las declaraciones institucionales presentadas al Secretario, al menos con una antelación de cinco días hábiles en relación a la sesión correspondiente. En caso de urgencia, será presentada al inicio del Pleno.

TÍTULO VII
Del control y fiscalización por parte del Pleno de la actuación de los órganos de gobierno

Artículo 90.- El control y fiscalización por parte del Pleno de la actuación del resto de órganos de gobierno se ejercerá a través de los siguientes medios:

1. Requerimiento de presencia o de información de los miembros corporativos que tengan delegación.

2. Debates sobre la actuación de la Junta de Gobierno Local.

Para el mejor ejercicio de su atribución de control y fiscalización de los órganos de gobierno, puede acordar la constitución, con carácter de órganos complementarios del Pleno, de comisiones con la denominación, composición numérica, finalidad y otras circunstancias que acuerde el propio Ayuntamiento en Pleno.

Artículo 91.- Las comisiones de control y fiscalización son órganos complementarios del Pleno, que tienen como finalidad el estudio, la investigación y la emisión de informe de cualquier asunto de competencia municipal en sus diversas áreas de decisión, a fin suministrar y articular información al Pleno, a los efectos de ejercicio de su competencia de control y fiscalización de los órganos de gobierno, según la legislación de régimen local.

Artículo 92.- Las comisiones de control y fiscalización se constituirán por uno, dos o tres concejales, miembros de cada grupo municipal que haya en la corporación. Su finalidad específica y su duración se fijarán en el acuerdo de constitución.

Todos los grupos municipales tienen derecho a formar parte de todas las comisiones de control.

El Secretario o secretaria de la Corporación o funcionario en quien delegue, lo será también de la comisión.

Las comisiones de control, convocadas por la presidencia, se reunirán al menos una vez al mes.

Artículo 93.- Las comisiones de control y fiscalización tienen competencia para solicitar de los órganos municipales cualquier informe, dato o documento de los que tenga conocimiento por razón de su cargo o empleo.

Las comisiones de control y fiscalización tienen competencia para requerir la presencia de cualquier funcionario o personal de la Administración para que emita un informe más exhaustivo. Podrá hacer lo mismo respecto de los concejales responsables políticos de las áreas o gerencia de los entes, organismos o empresas municipales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Sóller, aprobado el 15 de abril de 1986, así como cualesquiera disposiciones municipales que se opongan a este Reglamento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

La presidencia del Pleno podrá dictar resoluciones para la interpretación y aplicación del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Las disposiciones del presente Reglamento serán de aplicación preferente a las contenidas en el Real Decreto 2568/1986.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de la publicación íntegra en el BOIB.

 

Sóller, 14 de agosto de 2018

El Alcalde
Jaume Servera Servera