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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN
Núm. 8681
Extracto de la Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 13 de agosto de 2018 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para llevar a cabo programas en materia de acción social, orientados a proporcionar los medios de prevención, información, de atención y de ayuda a las personas que los necesitan a causa de sus dificultades de desarrollo en la sociedad
Identificador BDNS: 412302
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b i 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index:
Primero. Entidades beneficiarias
Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos siguientes:
Para la línea 1:
a) Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro.
b) Estar constituidas legalmente e inscritas como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección supra insular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito supra insular.
c) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears.
d) Tener como objeto en sus estatutos actividades en materia de servicios sociales y atención a los colectivos indicados.
e) Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears.
f) Haber justificado las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
g) Estar al corriente en el complimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
h) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, en la disposición final primera de la Ley 2/2018, de 13 de abril, de memoria y reconocimiento democráticos de las Illes Balears, que modifica el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones en cuanto a la prohibición para ser beneficiario de la subvenciones por haber sido sancionada por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de las Illes Balears, y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
i) No haber sido sancionada ni condenada por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme
Para las líneas 2, 3 y 4:
a) Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro.
b) Estar constituidas legalmente e inscritas como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección supra insular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito supra insular.
c) Tener como objeto en sus estatutos actividades en materia de servicios sociales y atención a los colectivos indicados.
d) Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears.
e) Haber justificado las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
f) Estar al corriente en el complimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
g) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, en la disposición final primera de la Ley 2/2018, de 13 de abril, de memoria y reconocimiento democráticos de las Illes Balears, que modifica el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones en cuanto a la prohibición para ser beneficiario de la subvenciones por haber sido sancionada por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de las Illes Balears, y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
h) No haber sido sancionada ni condenada por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
Segundo. Objeto
El objeto de esta convocatoria son las subvenciones para el año 2018-2020 destinadas a entidades sin ánimo de lucro para financiar los gastos derivados del funcionamiento de los servicios y los programas siguientes:
1. Ejecutar programas que trabajan con familias con hijos menores de edad con el fin de aportar las herramientas y la capacitación necesarias para desarrollar estrategias efectivas para la prevención de conductas de riesgo.
2. Prevenir y tratar el maltrato infantil.
3. Ejecutar programas de atención social a menores afectados por enfermedades oncológicas.
4. Desarrollar programas de atención social a menores hospitalizados.
Tercero. Bases reguladoras
Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 76, de 29 de mayo de 2012.
Cuarto. Cuantía
El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 434.000,00 € (cuatrocientos treinta y cuatro mil euros) con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
Línea |
Cuantía total asignada |
Cuantía imputada al presupuesto 2018 |
Cuantía imputada al presupuesto 2019 |
Cuantía imputada al presupuesto 2020 |
Partida presupuestaria |
---|---|---|---|---|---|
1 |
80.000€ |
24.000€ |
40.000€ |
16.000€ |
17201.313G01.48000.00 |
2 |
50.000€ |
20.000€ |
20.000€ |
10.000€ |
17201.313G01.48000.00 |
3 |
260.000€ |
104.000€ |
104.000€ |
52.000€ |
17201.313G01.48000.00 |
4 |
44.000€ |
17.600€ |
17.600€ |
8.800€ |
17201.313G01.48000.00 |
TOTAL |
434.000€ |
165.600€ |
181.600€ |
86.800€ |
17201.313G01.48000.00 |
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Sexto. Otros datos
Son subvencionables los proyectos que cumplan los requisitos de esta convocatoria y que se lleven a cabo en los períodos siguientes:
Para la línea 1: entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020.
Para las líneas 2, 3 y 4: entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019
Palma, 13 de agosto de 2018
La consejera de Servicios Sociales y Cooperación
Fina Santiago Rodríguez