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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 8650
Consejo Ejecutivo Aprobación de las bases que regulan la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para estancias en centros terapéuticos o residenciales ubicados fuera de Menorca y para desplazamientos y alojamientos derivados, y aprobación de la convocatoria correspondiente al año 2018

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 30 de julio de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar las bases que han de regir la concesión de ayudas para estancias en centros terapéuticos o residenciales ubicados fuera de Menorca y para desplazamientos y alojamientos derivados que se adjuntan en anexo.

Segundo.- Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2018, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a la partida presupuestaria 4800006 del Programa 23131 del presupuesto general vigente del Consejo Insular de Menorca con un importe máximo de 50.000,00 €, este importe únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

b) El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y se pueden presentar hasta el 30 de septiembre de 2018.

BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA ESTANCIAS EN CENTROS TERAPÉUTICOS O RESIDENCIALES UBICADOS FUERA DE MENORCA Y PARA DESPLAZAMIENTOS Y ALOJAMIENTOS ASOCIADOS

1. OBJETO Y FINALIDAD

1.1. El objeto de estas bases es establecer y regular las ayudas económicas del Consejo Insular de Menorca destinados a subvencionar estancias terapéuticas o residenciales en centros ubicados fuera de la isla de Menorca ya subvencionar desplazamientos y alojamientos de las personas usuarias de estos centros o de sus familiares.

Las estancias terapéuticas o residenciales están dirigidas a la atención de personas con discapacidad psíquica, física o psiquiátrica, así como abordar situaciones donde se presenten dificultades para adicciones o trastornos de conducta.

1.2. Estas ayudas persiguen los siguientes fines:

a) Posibilitar la atención social o sociosanitaria a personas respece de las que los servicios sociales o sanitarios públicos han valorado que necesitan una estancia en un centro residencial o terapéutico para el que no hay recursos disponibles en los sistemas públicos de protección social en Menorca .

b) Facilitar los desplazamientos y alojamientos de las personas usuarias de estos centros y de sus familias, que generan un gasto extraordinario.

1.3. La ayuda se concibe como una herramienta más para conseguir los objetivos definidos por los servicios sociales hacia la persona o familia destinataria, y no como un fin en sí mismo. La solicitud debe formar parte, por tanto, de un plan de intervención mediante el que la ayuda pueda evitar un retroceso en los objetivos conseguidos o una pérdida grave de la calidad de vida de los miembros del núcleo familiar.

1.4. Las solicitudes respecto a las estancias efectuadas durante el año 2018 se pueden presentar a partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y hasta el 30 de septiembre de 2018.

1.5. Se procurará, siempre que sea posible, que el solicitante, sus familiares y otras administraciones cofinancien parte del objeto o del servicio al que va destinado la ayuda.

1.6. Los beneficiarios de las ayudas serán las personas destinatarias finales (en concepto de estancia en el centro residencial o terapéutico o por desplazamientos y alojamiento), con independencia de la persona solicitante, que puede ser diferente por el hecho de ejercer la representación legal del beneficiario.

2. TIPOLOGÍA DE AYUDAS

Estas ayudas abarcan la siguiente clasificación según las necesidades que se tengan que atender:

2.1. Ayudas para estancias en centros residenciales o terapéuticos

  • Centros terapéuticos o residenciales de atención a personas con discapacidad derivada de enfermedad mental Centros terapéuticos o residenciales de atención a personas con discapacidad intelectual
  • Centros terapéuticos o residenciales de atención a personas con discapacidad física Centros de deshabituación o de atención para personas con algún tipo de adicción
  • Centros de atención a personas con trastornos de conducta

2.2. Ayudas para transporte y desplazamientos y alojamiento derivado

  • Desplazamientos para la persona beneficiaria de la estancia en el centro terapéutico o residencial Desplazamientos y alojamiento para acompañantes, en aquellos casos en que sea necesario
  • Desplazamientos y alojamiento para visitas de familiares, en caso de que sea recomendable para la adecuada evolución de la persona o para que participe en sesiones terapéuticas familiares.

3. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

3.1. Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.

3.2. La financiación de los gastos para estancias en centros se hará según la capacidad económica de los beneficiarios, teniendo en cuenta las tablas de copago previstas para los servicios residenciales de grado III. A los efectos de determinar la capacidad económica, se tendrán en cuenta los criterios marcados por los artículos 2 y 3 del Decreto 84/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los criterios para calcular la capacidad económica con el fin de establecer la participación económica de los beneficiarios de las prestaciones asistenciales que forman parte de la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Islas Baleares, y para concretar las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. A tal efecto, se minorará la ayuda que le corresponda con la cuantía que pueda recibir vinculada al servicio para la XPAD.

3.3. La financiación de los gastos de alojamiento, transporte y desplazamiento de las personas usuarias y familiares, tutores o similares será el siguiente:

Concepto

Importe máximo

anual de la ayuda

Máximo por

desplazamiento

(transporte y allojamiento)

Transporte y desplazamiento y alojamiento entre Islas (Baleares)

1.200€

300€

Transporte y desplazamiento y alojamiento en la península

2.160€

540€

Las personas que podrán tener derecho a los gastos de transporte y desplazamiento y alojamiento son los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad.

Excepcionalmente, también tienen derecho otros familiares cuando un informe social justifique la necesidad de la visita de estas personas.

De manera excepcional, se pueden superar estos importes cuando concurran circunstancias socioeconómicas que dificulten la posibilidad de afrontar los gastos de las estancias o los desplazamientos y haya una valoración técnica que sean adecuados y recomendables para la evolución terapéutica de la persona residente en el centro.

En caso de que las solicitudes y los derechos de ayuda de los beneficiarios superen el límite del importe global de la convocatoria, se reducirán proporcionalmente, dando prioridad y garantizando en primer lugar las ayudas para estancias en centros terapéuticos o residenciales en la su totalidad por encima de las ayudas por concepto de desplazamiento y alojamiento.

Serán subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2018.

 

4. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

Las subvenciones que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las personas beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular de Menorca en la forma establecida en estas bases.

El importe de las subvenciones que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o con la concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

En cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad, cuando el conjunto de ayudas recibidas supere el coste total de la actividad subvencionada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Quedan excluidos de las ayudas los casos que presenten una problemática que no se corresponde con las competencias materiales que tiene atribuidas el Consejo Insular de Menorca en materia de servicios sociales y asistencia social.

5. REQUISITOS GENERALES DE LOS BENEFICIARIOS y SOLICITANTES

Pueden solicitar la subvención las personas que cumplan los requisitos siguientes

5.1. Estar empadronado en un municipio de Menorca en el momento de presentar la solicitud, salvo en los casos de petición de renovación de ayudas concedidas en anteriores convocatorias respecto del mismo recurso que se solicita.

5.2. Ser mayor de 18 años, o bien menores emancipados.

5.3. Estar dentro de los sectores de población objeto de la convocatoria, es decir, personas con discapacidad psíquica, física o psiquiátrica, persona que presenta dificultades para adicciones, o situaciones de desprotección de menores.

5.4. Justificar, mediante informes profesionales, la necesidad de recurso residencial o terapéutico y la imposibilidad o no adecuación de acceder a un recurso adecuado a la red pública de servicios sociales o de salud de Menorca.

6. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

Las solicitudes se formalizarán electrónicamente de acuerdo con el modelo normalizado que figura como anexo 1 de estas bases, el cual se facilitará a los servicios sociales comunitarios del municipio de residencia del solicitante, así como en la sede del Consejo Insular de Menorca en Maó, pl. de la Biosfera 5, en las oficinas administrativas de Ciutadella, pl. de la Catedral 5, y en la página web de la institución www.cime.es.

Las solicitudes se deben entregar a los servicios sociales del ayuntamiento donde esté empadronada la persona beneficiaria o, en el caso de tratarse de una persona usuaria de algún servicio especializado de servicios sociales del Consejo Insular de Menorca, a este mismo servicio. Los servicios sociales municipales, o bien el servicios especializados del Consejo Insular de Menorca, dirigirán la solicitud y demás documentación requerida al departamento de Bienestar Social del Consell Insular de Menorca.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Informe social y propuesta de financiación emitida por los servicios sociales comunitarios básicos que correspondan. La solicitud debe ir acompañada de los informes técnicos de los organismos o entidades competentes en la valoración de cada caso, los cuales podrán incluir una propuesta concreta de participación entre todas las partes implicadas: familia, ayuntamiento donde está empadronado el beneficiario y Consejo Insular de Menorca.

b) Copia del DNI del beneficiario y del solicitante, si es una persona distinta de la persona beneficiaria.

c) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro, y copia del DNI del representante.

d) Copia del certificado de empadronamiento de la persona beneficiaria.

e) Copia del libro de familia de la persona beneficiaria.

f) Justificación de los ingresos y las rentas del beneficiario, así como de los ingresos por otras ayudas para la misma finalidad (prestaciones económicas por dependencia, prestaciones económicas vinculadas al servicio, etc.) La justificación de las rentas se realizará con un certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria relativo a la declaración del IRPF del año 2018 referida a los ingresos del año 2017. en caso de que no haya hecho declaración del IRPF se debe presentar un certificado de imputaciones del IRPF de 2017 (estos documentos se pueden solicitar a través de Internet en la página web de la AEAT www.agenciatributaria.es o directamente en el enlace https: // www. agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G306.shtml.

g) Declaración responsable firmada por el beneficiario, o por el solicitante si es una persona distinta de la persona beneficiaria, de no haber recibido ayudas económicas, en el mismo año natural, de otros organismos por el mismo concepto o, en el caso de haber recibido, que no cubran totalmente la necesidad objeto de la petición, con indicación, en este caso, de la cuantía recibida (anexo individual núm. 2).

h) Los informes sociales, psicológicos y médicos que correspondan y justifiquen las circunstancias que motivan la petición de la ayuda, así como información sobre las características del centro solicitado. En los casos en que la persona ya resida en el centro y se solicite una renovación de la ayuda, un informe del equipo terapéutico corespondiente donde se recoja el plan de trabajo y la evolución del usuario.

i) Copia del certificado oficial de grado de discapacidad o resolución del reconocimiento del grado de dependencia, en su caso, expedida por la Administración autonómica competente.

j) Declaración responsable firmada la persona beneficiaria, o por el solicitante si es una persona distinta de la persona beneficiaria, de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, publicada en el BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003, el modelo se adjunta como anexo 4 de estas bases.

k) Cualquier otra documentación que ayude a valorar la situación de la persona o unidad familiar que solicita la ayuda.

l) Documento de designación de cuenta bancaria del beneficiario o de su representante, en su caso, según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General de este Consejo Insular, lo que se ha hacer constar expresamente (anexo 3).

m) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración estatal, autonómica y local mediante los correspondientes certificados, que pueden sustituirse por la declaración responsable a que se refiere el artículo 24 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, si la cuantía máxima que se puede otorgar a cada beneficiario no supera en la convocatoria el importe de 3.000 euros. También se podrá autorizar el Consejo Insular de Menorca comprobar directamente el cumplimiento de dichas obligaciones, y en este caso no se deberán aportar los certificados correspondientes.

De acuerdo con el art. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por el interesado, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

Por el hecho de presentarse a esta convocatoria interesado presta al CIM los consentimientos siguientes:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto y a los que el CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo debido a que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Dichos consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a dicha consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso en requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración el requiera y que el interesado lo preste.

7. CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

  • Los criterios de valoración prioritaria para la concesión de las ayudas son los siguientes:
  • Existencia o no de un recurso adecuado a la red pública de servicios sociales o de salud de Menorca.
  • Estado de salud y de autonomía personal del beneficiario.
  • Necesidad y urgencia del tratamiento o prestación. Situación socioeconómica de la persona beneficiaria.
  • Coste del centro, del tratamiento y de los desplazamientos.
  • La existencia o no de otras ayudas para esta situación, ya sea de otras administraciones públicas, empresas aseguradoras u otras entidades privadas.

8. INICIO DEL EXPEDIENTE Y EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN

Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, de acuerdo con las características del objeto de la convocatoria.

El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente.

El texto de la convocatoria y demás documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento de dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley general de subvenciones. Iniciado el plazo al efecto, las solicitudes se presentarán conforme a lo que determina la base sexta.

La instrucción corresponderá a un / a técnico / a de trabajo social del Departamento de Bienestar Social y Familia, quien debe formalizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de las cuales debe resolver la resolución de la concesión de las ayudas.

Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del instructor del expediente y de la Comisión Evaluadora, prevista en la base novena siguiente.

Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al que se reciba el requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 del LPACAP.

Asimismo, si se considera necesario disponer de documentación complementaria para poder hacer una correcta valoración de la necesidad solicitada, se podrá solicitar la documentación que se considere oportuna, bien a la persona solicitante, bien a los servicios sociales comunitarios de el ayuntamiento o bien al servicio especializado de servicios sociales del Consejo Insular de Menorca que ha intervenido en la tramitación de la ayuda.

9. COMIISIÓN EVALUADORA

9.1. Se crea la Comisión Evaluadora que está formada por: El director o la directora insular de Bienestar Social y Familia, o la persona en quien delegue, que actuará como presidente / a.

- Tres vocales, dos de los cuales serán trabajadores o trabajadoras sociales del Departamento de Bienestar Social y Familia, y el último un / a funcionario que actuará como secretario o secretaria de la Comisión.

9.2. Las funciones de la Comisión Evaluadora son las siguientes: - Examinar, evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en estas bases.

- Emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

10. TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Del examen, la evaluación y la calificación de las solicitudes, la Comisión Evaluadora emitirá un informe motivado en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en estas bases.

La instrucción, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, formulará la propuesta de resolución.

El consejero ejecutivo o la consejera ejecutiva de Bienestar Social y Familia, a la vista del informe de la comisión evaluadora ya propuesta de la instrucción, elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, motivada de acuerdo con las bases, la cual debe incluir las solicitudes estimadas y desestimadas.

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca debe resolver el procedimiento derivado de la aplicación de esta convocatoria, debe conceder o denegar la ayuda solicitada, y la notificará al solicitante. La resolución se comunicará al ayuntamiento los servicios sociales del que hayan intervenido en la tramitación de la solicitud.

La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas .

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención es de dos meses, contados desde el 30 de septiembre de 2018. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificar individualmente a los interesados.

11. ABONO DE LAS AYUDAS

Estas ayudas se abonarán, directamente al solicitante o al centro o servicio donde el beneficiario esté acogido, una vez se haya justificado íntegramente y correctamente la realización de la actividad subvencionada a favor del beneficiario, y de acuerdo con lo previsto la base duodécima siguiente.

Las ayudas se abonarán en el plazo máximo de 60 días contados desde la correcta justificación en los términos de la base duodécima, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita. Sin embargo, a propuesta del consejero ejecutivo de Bienestar Social y Familia, y con el informe previo de la Comisión Evaluadora, se podrá disponer que se adelante una parte o la totalidad, en función de la necesidad del usuario. Estas cantidades se han de justificar en el plazo establecido con carácter general en la base duodécima siguiente.

Las subvenciones que se paguen a personas físicas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

12. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS Y PAGO

La justificación se realizará antes del 14 de diciembre de 2018.

Las ayudas tanto de estancias en centros, como de transporte, desplazamiento y de alojamiento son importes máximos. El pago de las ayudas se efectuará en función del gasto justificado por cada concepto.

En caso de que no se justifique en su totalidad, se reducirá proporcionalmente en función del gasto justificado.

La persona solicitante o beneficiaria de la ayuda, directamente oa través de la entidad que ha hecho la prestación objeto de la ayuda, están obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda económica concedida ante los servicios sociales comunitarios del ayuntamiento donde reside el beneficiario, que a su vez lo elevará al Consejo Insular, o bien directamente ante el Consejo Insular en el plazo establecido.

Si existieran causas excepcionales que lo impidieran, la persona beneficiaria o las entidades que han hecho la prestación objeto de la solicitud las han de alegar por escrito y, a la vista de estas causas, el órgano competente para otorgar las ayudas podrá ampliar el plazo de justificación sin que exceda de la mitad de lo previsto inicialmente y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

La documentación acreditativa para justificar los gastos son las facturas correspondientes a la prestación efectuada.

No obstante lo anterior, si el Consejo Insular considera que la documentación presentada es insuficiente, incompleta o incorrecta, o que necesita de documentación complementaria que justifique el gasto, se pedirá al beneficiario directamente oa través de las entidades que han hecho la prestación objeto de la solicitud que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días.

Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la persona beneficiaria o de quien corresponda. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades o prestaciones subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

13. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Son obligaciones de los beneficiarios o de los solicitantes de las ayudas, en su caso:

a) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso, la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

b) Destinar el importe de la ayuda al objeto para el que se ha solicitado este y en el plazo establecido.

c) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

e) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier ente público o privado, nacional o internacional.

f) Justificar la ayuda concedida de acuerdo con lo dispuesto en estas bases y en la resolución de concesión de ayudas.

g) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier variación de las actividades subvencionadas, de conformidad con lo establecido en la base 14 siguiente.

h) Acreditar, cuando el Consejo Insular lo solicite, que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de las obligaciones fiscales con el Consejo Insular de Menorca. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultar estos datos.

14. VARIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS

Los beneficiarios o los solicitantes de las ayudas quedan obligados a comunicar cualquier eventualidad que altere las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención o que altere o dificulte gravemente el desarrollo de la actividad subvencionada, en particular si pueden afectar el coste total, lo que deberá ser comunicada al Consejo Insular de Menorca inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que la originan, a fin de que, si se considera oportuno, se pueda modificar tanto el contenido como la cuantía de la subvención.

15. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS

Con respecto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que sea aplicable. En caso de incumplimiento, se deberá reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y se notificará a la persona beneficiaria. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia se regirán por lo establecido en el artículo 44 del DL 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se debe revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DL 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y en el resto de disposiciones aplicables.

En caso de que se hayan hecho pagos anticipados, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.

Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y se pueden exigir por la vía de apremio.

La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.

16. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

17. INSPECCIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en estas bases, las subvenciones que concede el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca se someterán a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente que resulte de aplicación.

18. OTRAS DISPOSICIONES

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y la convocatoria y se conceden o deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.

Normativa aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases, rigen las disposiciones que sean de aplicación al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003)

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005)

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 21 de julio de 2006)

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

- Bases de ejecución del Presupuesto del Consejo Insular en vigor (BEP 2018)

 

ANEXO 1: Solicitud de ayuda económica por estancia en centro terapéutico o residencial (consta en el expediente)

ANEXO 2: Declaración jurada (consta en el expediente)

ANEXO 3: Documento de designación de cuenta bancaria (consta en el expediente)

ANEXO 4: Declaración responsable (consta en el expediente)

Maó en la fecha

La secretaria interina
Rosa Salord Oleo