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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 8649
Consejo Ejecutivo Aprobación de la convocatoria y las bases que regulan el programa de ayudas del Consell Insular de Menorca a los ayuntamientos para la promoción de la actividad física para personas mayores y la actividad física adaptada para el año 2018

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria del día 30 de julio de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar las bases y la convocatoria que rigen el programa de ayudas del Consell Insular de Menorca a los ayuntamientos para la promoción de la actividad física para las personas mayores y la actividad física adaptada para el año 2018, que se regirá por las bases aprobadas en el año 2017 (BOIB n.º 137, del 9 de noviembre de 2017) de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas con cargo a las partidas presupuestarias y por los importes máximos que se indican más abajo. Este importe únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria que se hayan concretado con posterioridad a su aprobación.

Partida

Cuantía máxima

34100. 4620017

10.000,00 euros

b) El plazo de presentación de las solicitudes finalizará a los 40 días naturales después de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

c) El órgano instructor es la técnica de Deportes.

Segundo.- Ampliar el plazo de presentación de las solicitudes (punto 6 de las bases) a 40 días naturales.

BASES QUE REGULAN EL PROGRAMA DE AYUDAS DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA A LOS AYUNTAMIENTOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD FÍSICA PARA PERSONAS MAYORES Y LA ACTIVIDAD FÍSICA ADAPTADA PARA EL AÑO 2018

1. Objeto y finalidad

La importancia del deporte se recoge en el conjunto de principios rectores de la política social y económica de la Constitución española y, en este sentido, el artículo 43.3 establece que los poderes públicos han de fomentar la educación física y el deporte, así como facilitar la adecuada utilización del ocio. Por otra parte, la exposición de motivos de la Ley 14/2006, del 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, destaca que “el deporte, entendido como la expresión de la actividad física, reglada o no, es un bien para la sociedad que debe cuidarse, potenciarse y hacer posible que toda la ciudadanía de las islas tenga opciones de practicarlo, de forma individual o formando parte de las diferentes y necesarias organizaciones deportivas que lo gestionan y que son igualmente valoradas y necesarias en la sociedad”.

Así mismo, en su artículo 3 dice que “la actividad física y el deporte son funciones sociales que contribuyen al desarrollo y a la formación integral de las personas y a la mejora de su calidad de vida”.

El objeto de las ayudas es crear una línea específica de ayudas destinadas a los ayuntamientos para la promoción de la actividad física para personas mayores y a la actividad física adaptada durante el año 2018.

La finalidad de estas ayudas es lograr los objetivos de la política deportiva insular priorizando el acceso a la actividad física y al deporte de aquellos sectores de la población que, por razones de edad o de capacidades tienen más dificultades y, a los que puede beneficiar la realización de actividad física.

2. Financiación e importe máximo

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se pagarán con cargo a la partida presupuestaria 34100 4620017 y por un importe máximo de 10.000€ que se establece en la convocatoria.

Cuando el importe resultante de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria, estas se otorgarán en función de los criterios objetivos para la concesión de las ayudas que se establecen en las presentes bases.

3. Actividades subvencionadas: Requisitos y condiciones

3.1. Pueden ser objeto de subvención las actividades siguientes:

- Actividad física para personas mayores.

- Actividad física adaptada a las personas con alteraciones psíquicas, sensoriales o motrices.

Se excluyen de estas ayudas las actividades comprendidas dentro del Programa Moviments, actividad física para los usuarios de las residencias geriátricas y los centros de día de Menorca.

3.2. Las actividades subvencionadas deben tener una duración continuada de 3 meses dentro del año 2018

4. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

4.1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consell Insular de la forma establecida en estas bases.

4.2. El importe de las ayudas no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

5. Requisitos de los beneficiarios

Pueden ser beneficiarios los ayuntamientos de la isla de Menorca que en su programa deportivo municipal ofrezcan como promotores directos o faciliten alguna de las actividades mencionadas en el punto tercero de estas bases.

6. Plazo y presentación de las solicitudes

La solicitud y toda la documentación que hay que adjuntar, se tienen que presentar en el plazo de 40 días naturales desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

6.1 Las solicitudes se deben presentar formalizadas electrónicamente mediante el modelo normalizado (impreso n.º 1) que se adjunta a estas bases y que se encuentra es la sede electrónica www.cime.es.

6.2. Junto a la solicitud se tiene que adjuntar la siguiente documentación:

A) Documentación administrativa general

a) Nombre de la persona que solicita la ayuda en representación de la entidad:

Cargo que ocupa en la entidad.

Fotocopia del DNI (excepto que ya conste en los archivos del CIM, hecho que se tiene que hacer constar expresamente)

b) Copia del documento de identificación fiscal de la entidad local solicitante (CIF).

c) Declaración responsable firmada por el representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas que se recogen en el art. 13.2 de la Ley 28/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276 del 18 de noviembre de 2003), en la cual consta el apartado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11f último párrafo TLS, el modelo del cual se adjunta como anexo 1 de estas bases (anexo 1).

d) Documento de designación de la cuenta bancaria de la entidad según modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca, excepto que ya conste en la Tesorería General del CIM, hecho que se tiene que hacer constar expresamente (anexo 2).

e) Declaración responsable firmada por el representante de la entidad de las ayudas recibidas para la misma finalidad (incluida en la solicitud)

f) Certificado de solicitud de la ayuda acordado por el órgano competente del ayuntamiento.

g) Certificado de Intervención en el que conste que hay consignación presupuestaria suficiente para llevar a cabo las actividades que son objeto de esta convocatoria para el año 2018.

Se exime de presentar la documentación a la que hacen referencia las letras a, b y d si ya consta en los archivos del Consell Insular. En este caso se ha de hacer constar expresamente en la solicitud y especificar el expediente en el que figura.

B) Documentación técnica requerida para la concesión de ayudas

a) Formulario/s de solicitud debidamente rellenado/s (impreso n.º 2) según el modelo facilitado por el Departamento de Ocupación, Proyección económica, Juventud y Deportes del CIM.

b) Memoria técnica y económica del año 2017, es decir, de la temporada deportiva 2016-2017 y de la temporada deportiva 2017-2018 (en el caso de que no fuera la misma; si fuera la misma se tendría que comunicar) de cada una de las actividades por las cuales solicita la ayuda.

6.3. De acuerdo con el art. 28.3 y el artículo 53 c de la LPACAP, las entidades interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, las entidades interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presentan (art. 28.7 de la LPACAP).

De acuerdo con el art. 28.5 de la LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por la entidad interesada, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

6.4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria, la entidad interesada presta al CIM los siguientes consentimientos:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados a este efecto y a los que el CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y la veracidad de la documentación y los datos que eventualmente la entidad interesada haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho de que haya sido elaborada por las administraciones públicas.

Los consentimientos mencionados únicamente se consideran otorgados cuando no consta en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso. En este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que la entidad interesada lo preste.

6.5. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado 6.2 se deben presentar dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:

Por medios electrónicos, como sujetos legalmente previstos de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.1 y 2 de la LPACAP, en el registro electrónico del Consell Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada Ley.

Si alguno de los entes obligados a los que hace referencia el arctícli 14, apartados 2 y 3 de la LPACAP presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que lo enmiende mediante su presentación electrónica. A estos efectos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la misma Ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya tenido lugar la enmienda.

6.6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente en que se reciba el requerimiento de enmienda de la solicitud, la entidad interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición, conforme al artículo 68 de la LPACAP.

7. Criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas y determinación del importe de la subvención

Los criterios que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas son los siguientes:

- Número de beneficiarios a los que va dirigida: 1 participante = 1 punto.

Le corresponde el 33,60% de la asignación presupuestaria.

- Personal técnico vinculado al programa, con titulación:

  • 1 licenciado = 100 puntos
  • 1 diplomado = 66 puntos
  • 1 monitor = 33 puntos

Le corresponde un 28,23% de la asignación presupuestaria.

- Número de horas de programación semanal: 1 hora semanal = 1 punto.

Le corresponde el 16,46 % de la asignación presupuestaria.

- Número de meses de duración del/de los programa/s: 1 mes = 1 punto.

Le corresponde un 13,71 % de la asignación presupuestaria.

- Cesión gratuita de la instalación o de monitores especializados, a las entidades que realicen las actividades mencionadas en el tercer punto: por cada mes de cesión a una entidad = 1 punto.

Le corresponde el 8 % de la asignación presupuestaria.

8. Determinación del importe de la subvención

8.1. El conjunto de los criterios establecidos dará una puntuación que determinará la cuantía de la ayuda hasta un máximo de 3.000 euros por ayuntamiento.

8.2. El importe de la ayuda se calculará en función de la puntuación obtenida.

El precio del punto en cada criterio será el resultado obtenido de dividir la asignación presupuestaria correspondiente entre la suma total de los puntos de las entidades solicitantes por este criterio.

La suma de las cantidades obtenidas por cada entidad en los diferentes criterios dará la cantidad final, y la suma de las diferentes cantidades finales obtenidas por cada entidad no puede superar la cuantía máxima de esta convocatoria.

La cuantía de la ayuda concedida no podrá superar en ningún caso el coste total de la actividad.

9. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas

9.1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva.

9.2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y el resto de la documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (de ahora en adelante BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones.

9.3. La instrucción corresponde a la técnica de Deportes del Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes, quien ha de realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.

9.4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria, se someterán al examen de la instructora del expediente.

9.5. Una vez examinadas las solicitudes por la instructora correspondiente, y después de que haya emitido su informe, el consejero ejecutivo responsable del Departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, quien dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

9.6. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por la Comisión evaluadora sea sustancialmente inferior a lo solicitado, se podrá instar al beneficiario a re-formular su solicitud a fin de ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.

9.7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones ha de ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones.

10. Resolución definitiva y comunicación a las personas interesadas

La resolución definitiva será aprobada por el Consejo Ejecutivo, en el plazo máximo de 3 meses, una vez acabados los correspondientes plazos de presentación de las solicitudes. En el caso de que la convocatoria no se resuelva en el plazo establecido anteriormente, se entenderán desestimadas todas las solicitudes.

La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificarlo individualmente a las personas interesadas.

La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria en el que se determinarán los derechos y las obligaciones de las partes.

11. Recursos

La resolución de la concesión o de la denegación de la solicitud no agota la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación.

12. Abono de las ayudas

Las ayudas se abonarán, por norma general, cuando el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada conforme a lo que establecen estas bases.

La ayuda se hará efectiva en el plazo máximo de 60 días contando desde la fecha de justificación correcta y completa de la actividad, siempre que las disponibilidades de tesorería lo permitan.

13. Justificación de los gastos

13.1. Los ayuntamientos tienen hasta el día 28 de noviembre de 2018 para justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda económica concedida excepto que haya causas excepcionales que lo impidan y que los ayuntamientos han de alegar por escrito. En vista de lo anterior, el CIM podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas.

13.2. La documentación acreditativa que hay que presentar para justificar los gastos es un certificado de Intervención en el que se haga constar el coste desglosado (ingresos y gastos) de cada una de las actividades deportivas realizadas durante el año 2018 que hayan sido financiadas con la subvención concedida.

Cuando, aparte de la ayuda del Consell Insular de Menorca, la actividad se haya financiado con fondos propios o con otras subvenciones o recursos, en la justificación debe acreditarse el importe, la procedencia y la aplicación de los citados fondos a las actividades subvencionadas.

13.3. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable solicitará al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez dias hábiles.

13.4. Si el gasto justificado excede el importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si, en el caso contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

13.5. El Consell Insular de Menorca puede inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

14. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos que es esta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

b) Realizar la actividad que haya sido objeto de subvención en el plazo máximo que se establezca.

c) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización en los términos y condiciones establecidos en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

d) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consell Insular de Menorca.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consell Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

f) Comunicar al Consell Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

g) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consell Insuar de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas, y, en la medida en que sea posible, toda la publicidad, tanto escrita como oral, que se derive de las actividades previstas y en que aparezca el logo del CIM, se tiene que hacer, como mínimo, en lengua catalana.

h) Comunicar inmediatamente al Consell Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total.

15. Revocación y reintegro de las ayudas. Criterios de graduación de posibles incumplimientos

En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se ha de aplicar lo que dispone la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que le sea aplicable.

En caso de incumplimiento, se deberá reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento.

Este porcentaje se tiene que fijar en el informe previo de la instructora del expediente y se debe notificar al beneficiario. Las causas del reintegro y el procedimiento para exigirlo se rigen por lo que establece el artículo 44 del DLEG 2/2005, del 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Para valorar la naturaleza del incumplimiento, se tiene que tener en cuenta, en todo caso el grado de incumplimiento, si este ha sido a causa de actuaciones dolosas o negligentes y si ha habido buena o mala fe.

La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe; en cambio, se irá aminorando en función del grado de cumplimiento del proyecto subvencionado y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.

En el caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se tiene que revisar previamente esta resolución en los términos que establece el artículo 25 del DLEG 2/2005, del 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el resto de disposiciones aplicables.

En el supuesto de que se hayan hecho unos pagos anticipados, la entidad beneficiaria tendrá que reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora aplicable desde que se hizo efectivo el pago.

Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y se les puede aplicar la vía de constreñimiento.

La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que en su caso les sean exigibles.

16. Infracciones i sanciones

16.1. El régimen y sanciones administrativas aplicables es el que establece el título IV de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones.

16.2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de lo que establecen estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consell Insular de Menorca, de acuerdo con el art. 9 de la Ley 8/2000, del 28 de octubre de consejos insulares.

17. Otras disposiciones

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca.

Normativa general aplicable

En todo aquello no previsto expresamente en estas bases, rigen las disposiciones que son aplicables al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

  • Ley 38/2003 del 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196, del 31 de diciembre de 2005).

Maó, 14 de agosto de 2018

La secretaria interina
Rosa Salord Oleo