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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 8647
Convocatoria de concierto social del servicio residencial de acción educativa especial para menores de edad en situación de guarda o tutela

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Texto

Se hace público que el Conselo Ejecutivo de este Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de dia 30 de julio de 2018, adoptó el siguiente acuerdo::

Primero.- Convocar por el procedimiento de urgencia previsto en la disposición transitoria primera del Decreto balear 48/2017, de 27 de octubre, el concierto social y establecer el procedimiento de tramitación de la convocatoria para el servicio residencial especializado de acción educativa especial para menores de edad en situación de guarda o tutela, según el anexo 1 y con las características siguientes:

- Nº. de plazas: 1

- Vigencia: 1 año, computable desde la fecha de formalización y firma del documento administrativo del concierto social

- Importe máximo anual: 70.612,90 € (setenta mil seiscientos doce euros con noventa céntimos de euro), IVA excluido

Segundo.- Fijar el plazo para la presentación de solicitudes en 10 días hábiles desde el día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Tercero.- Declarar, conforme a la disposición transitoria primera del Decreto 48/2017, la urgencia del concierto social del servicio residencial especializado de acción educativa especial para menores de edad en situación de guarda o tutela, de acuerdo con el informe justificativo del servicio Insular de Familia del Consejo Insular de Menorca de abril de 2018 y, por consiguiente, declarar la posibilidad de concertar el servicio con entidades autorizadas y con solicitud de acreditación, aunque no esté resuelta.

Cuarto.- Declarar, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la urgencia del procedimiento y, por consiguiente, reducir a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, excepto el de presentación de solicitudes y el de presentación de recursos.

Quinto.- Aprobar el Pliego general de condiciones técnicas para la concertación de plazas del servicio residencial especializado de acción educativa especial para menores de edad en situación de guarda o tutela (anexo 2), que se puede consultar en la página web del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es). 

Sexto.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. 

 

ANEXO 1: Convocatoria del concierto social del servicio residencial especializado de acción educativa especial para menores de edad en situación de guarda o tutela

1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1. Se establece la regulación del procedimiento de convocatoria del concierto social del servicio residencial especializado de acción educativa especial para menores de edad en situación de guarda o tutela con una duración máxima de un año y sometido al procedimiento para la concesión del primer concierto social establece el Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales (en adelante, Decreto balear 48/2017).

1.2. Se sujetan a este procedimiento de concierto las plazas para prestar el servicio residencial especializado de acción educativa especial para menores de edad en situación de guarda o tutela a cargo del Consejo Insular de Menorca, entidad pública de protección competente, al ámbito territorial de las Islas Baleares.

2. Órgano instructor

El órgano instructor del procedimiento es el Departamento competente del Consejo Insular de Menorca, que deberá designar el funcionario encargado de llevar a cabo las funciones propias de la instrucción del procedimiento

3. Lugar y plazo de presentación

3.1. El plazo para presentar las solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y deberá quedar resuelto en el plazo máximo de tres meses, a contar desde al día siguiente que tengan entrada las solicitudes.

3.2. Las solicitudes debidamente cumplimentadas se presentarán a través de la plataforma digital carpeta ciudadana (https://www.carpetaciutadana.org/web), en cumplimiento del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Requisitos de las entidades

4.1. Al tratarse de una convocatoria por procedimiento de urgencia en el sentido de la disposición transitoria primera del Decreto balear 48/2017, las entidades que soliciten la prestación de este servicio deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar autorizados de conformidad con el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular, y los reglamentos de desarrollo vigentes en su ámbito territorial de actuación.

b) Haber solicitado la acreditación de los servicios a la administración competente.

4.2. Asimismo, las entidades deben cumplir los requisitos mínimos que se establecen en desarrollo del título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, así como los requisitos que fija el artículo 4 del Decreto balear 48/2017.

5. Documentación a presentar

5.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos establecidos en el punto 4 de esta convocatoria deberán formular una solicitud, de acuerdo con el modelo general establecido en el anexo 3, que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad . Este modelo de solicitud también se encuentra disponible en la web www.cime.es.

5.2. En la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Certificado de acreditación del servicio para concertar o, en su defecto, solicitud de acreditación debidamente registrada.

b) Declaración responsable de no estar sometida a las prohibiciones de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, ni a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones, establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

c) Acreditación de solvencia financiera (anexo 4), disponible en la web www.cime.es.

d) Acreditación de solvencia técnica (anexo 5), disponible en la web www.cime.es.

e) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

f) Acreditación de la titularidad del equipamiento o centro donde se lleva a cabo el servicio, o de disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior al año de duración del concierto.

g) Declaración del número total de plazas autorizadas, firmada por la dirección del servicio, con la especificación de las subvencionadas, contratadas y / o concertadas actualmente con diferentes administraciones públicas competentes durante el año 2017 y vigentes en 2018.

5.3. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza al órgano instructor para que pueda pedir a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.

6. Tramitación del concierto

6.1. El órgano instructor examinará las solicitudes y la documentación que se adjunta para determinar si cumple los requisitos establecidos en la convocatoria.

6.2. La entidad puede solicitar, como máximo, el concierto de 1 plaza relativa al servicio a concertar con el Consejo Insular de Menorca.

6.3. En el caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales, o los que exige esta convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en el apartado anterior, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de cinco días hábiles subsane el defecto o aporte la documentación que falta, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39 / 2015.

6.4. Los criterios de preferencia para la selección de la entidad con la que concertar el servicio, serán los siguientes:

- El criterio de arraigo, a través del cual se han de financiar las plazas ocupadas por personas designadas por la Administración que concierta el servicio.

- El criterio de la proximidad, teniendo en cuenta que la necesaria ubicación de las plazas que se concierten fuera de la isla (por inexistencia de centros que presten el servicio en la isla) hace que deban ser priorizadas las plazas en centros los que sea menos oneroso llegar, tanto por razones de tiempo como económicas.

7. Comité técnico de asesoramiento

No se prevé inicialmente, sin perjuicio de la potestad del órgano instructor establecido en el artículo 15 del Decreto balear 48/2018.

8. Formalización del concierto

8.1. Los conciertos que se establezcan al amparo de esta convocatoria se formalizarán mediante un documento administrativo en el que se harán constar los derechos y obligaciones recíprocos, así como las características concretas del servicio y otras circunstancias derivadas de la Ley 4/2009 , de los decretos de desarrollo y de aplicación de esta ley, y del Pliego general de condiciones técnicas del concierto.

8.2. El concierto se suscribirá por el período de un año.

8.3. En el momento de formalizar el concierto, se presentará una declaración responsable que se siguen cumpliendo los requisitos exigidos para poder concertar el servicio.

9. Plazas y criterios de preferencia

9.1. La previsión del número total máximo de plazas para concertar es de 1.

9.2. Se aplicarán los criterios de prelación a los que se refiere el apartado 6.4 de esta convocatoria.

10. Duración del concierto

Al tratarse de un concierto tramitado con arreglo al procedimiento de urgencia previsto en la disposición transitoria primera del Decreto 48/2017, su duración será de un año y se podrá ampliar y renovar si durante este periodo los servicios obtienen la acreditación o si subsisten las necesidades que motivaron su formalización.

11. Presupuesto y precio máximo del servicio

11.1. Los precios de referencia máximos por plaza y usuario son los siguientes:

a) Coste diario por plaza ocupada: 193.46 € / día.

b) Coste diario por plaza no ocupada o en reserva: 96,73 € / día.

11.2. El gasto real quedará limitada por la ocupación efectiva de plazas o reserva.

12. Condiciones técnicas de ejecución

12.1. Las condiciones técnicas de ejecución se ajustarán Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular, y los reglamentos de desarrollo vigentes en su ámbito territorial de actuación.

12.2. El Pliego general de condiciones técnicas detalla el objeto, los derechos y obligaciones de ambas partes, los servicios que se prestarán, los criterios de intervención con las personas usuarias, el régimen de prestación del servicio, los medios que debe aportar la entidad concertada y el sistema de coordinación con la Administración.

13. Seguimiento

13.1. La entidad concertada debe facilitar toda la información que le requieran el órgano instructor, la Intervención del Consejo Insular de Menorca, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

13.2. Asimismo, la entidad concertada debe facilitar el trabajo de supervisión de los técnicos del Servicio Insular de Familia del Consejo Insular de Menorca responsables de los usuarios atendidos, garantizando las visitas necesarias de comprobación del funcionamiento del servicio y el acceso a la documentación que sea necesaria para esta tarea, con el fin de dar cumplimiento a las prescripciones técnicas del concierto.

14. Obligaciones de las entidades concertadas

El Pliego general de condiciones técnicas establece las obligaciones de las entidades concertadas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 del Decreto balear 48/2017.

15. Penalidades

El incumplimiento de las condiciones previstas para la prestación del servicio podrá dar lugar a la imposición de penalizaciones, de acuerdo con el Pliego general de condiciones técnicas.

16. Criterios de acceso de los usuarios y lista de espera

El CIM gestionará directamente el acceso y la lista de espera, en su caso, y comunicará el ingreso y la delegación de guarda por resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social y Familia, con el informe técnico previo que justifique la necesidad.

17. Publicidad

Las entidades de iniciativa privada acogidas al concierto social, junto con su denominación, deben hacer constar en la documentación, en todas las comunicaciones (informes, hojas, documentos, trípticos de difusión, mensajes electrónicos, webs, inserciones en prensa, artículos en periódicos y revistas especializadas) y en la publicidad la condición de entidad concertada con el Consejo Insular de Menorca, y con su visto bueno.

18. Prerrogativas de la Administración

18.1. El órgano instructor del procedimiento de concertación tiene la prerrogativa de interpretarlo, resolver las dudas que surjan durante el cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su rescisión y determinar sus efectos.

18.2. Los acuerdos que adopte el órgano instructor a partir de las prerrogativas mencionadas ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos. 19. Causas de extinción Son causas de extinción del concierto social las que establece el artículo 28 del Decreto balear 48/2017. 20. Jurisdicción competente La jurisdicción contencioso administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento, los efectos y la extinción.

19. Causas de extinción

Son causas de extinción del concierto social las que establece el artículo 28 del Decreto balear 48/2017.

20. Jurisdicción competente

La jurisdicción contencioso administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento, los efectos y la extinción.

 

ANEXO 2: Pliego general de condiciones técnicas

1. Objeto

La finalidad de este concierto es la atención integral de menores con problemática específica que requieran atención residencial por razón de guarda o tutela administrativa de conformidad con la resolución administrativa emitida por la autoridad competente de la entidad pública de protección; que necesiten una atención especializada de acción educativa especial y que no puedan ser atendidos en el Centro de Atención a la Infancia y Familia dependiente del Consejo Insular de Menorca. Tipología de los usuarios: menores de edad, de ambos sexos, con medida de protección de guarda o tutela administrativa.

Excepcionalmente y de manera motivada, la atención podría prolongarse más allá de la mayoría de edad en los términos y con los límites que establece la Ley 7/2015, de 10 de abril, que establece el marco regulador de los procesos de autonomía personal de menores que han sido sometidos a medida de protección. El objeto lo constituye una plaza de atención residencial integral y acción educativa especial para menores en situación jurídica de guarda o tutela administrativa, con problemática específica valorada adecuadamente por los técnicos de la entidad pública de protección.

2. Definición del servicio

2.1 Acogida residencial

A efectos del pliego entiende por acogimiento residencial la modalidad de atención a menores con medida de protección de guarda o tutela acordada por la entidad competente, de carácter temporal y mientras se promueve su integración sociofamiliar o, en su defecto, como alternativa en aquellos supuestos en los que resulta inviable su regreso al medio familiar en los términos del artículo 172 del Código civil.

2.2 Objetivos:

a) Acoger, cuidar, atender y educar a los menores, proporcionando los medios adecuados para satisfacer sus necesidades básicas de alimentación, salud, higiene, afecto y educación, entre otros.

b) Garantizar el desarrollo social de los menores mediante la interiorización de valores básicos de convivencia, como la tolerancia, el respeto, la solidaridad y la igualdad.

c) Desarrollar una acción educativa individualizada en función de las características del menor que, por razón de haber sido derivado (graves problemas emocionales o de conducta) requiere de una acción educativa especializada y terapéutica.

d) Lograr la normalización de la vida cotidiana de los menores, proporcionando experiencias similares y propias de cualquier menor de su edad.

e) Proporcionar los menores habilidades y contextos de convivencia que faciliten su integración sociolaboral y la incorporación a la vida adulta en función de su edad.

f) Intervenir, en su caso y de acuerdo con el proyecto individualizado, para recuperar la convivencia familiar en el plazo de tiempo más breve posible, potenciando las relaciones del menor con la familia y la implicación de ésta en el proyecto de intervención.

g) Incentivar la participación del menor y su corresponsabilidad en su propio proceso educativo, en función de su edad y grado de discernimiento.

h) Orientar el menor hacia los recursos comunitarios que se consideren favorables.

e) Dispensar una atención multiprofesional y coordinada con los técnicos del Servicio Insular de Familia del Consejo Insular de Menorca.

3. Perfil de las personas usuarias del servicio

Los menores atendidos ajustarán al siguiente perfil:

3.1. Requisitos de los usuarios

- Personas menores de edad hasta el día que cumplan 18 años, a menos que excepcional y motivadamente se pudiera hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 6 de la Ley 7/2015, de 10 de abril, que establece el marco regulador de los procesos de autonomía de menores que han sido sometidos a medida de protección.

- De ambos sexos.

- Que se encuentran bajo una medida de protección que lleve aparejada la tutela o la guarda ostentada por el Consejo Insular de Menorca.

- Que necesitan de atención especializada y reparadora por daño emocional, problemas conductuales, con problemática de salud mental o dificultades en el desarrollo de la personalidad, para las que hay una atención residencial, por motivos de guarda o tutela, de acuerdo con resolución de la autoridad competente del Consejo Insular de Menorca.

3.2. Designación y acceso de las personas usuarias

El Consejo Insular de Menorca gestionará directamente el acceso y la lista de espera, en su caso, y comunicará el ingreso y la delegación de guarda mediante una resolución de la consejera del Departamento de Bienestar Social y Familia, con el informe técnico previo que justifique su necesidad.

3.3. incidencias Cualquier incidencia será comunicada lo antes posible a los técnicos referentes del caso del Servicio de Infancia y Familia.

4. Descripción del servicio

La atención será de 24 horas, 365 días al año, al tratarse de un recurso residencial, y durará el tiempo mínimo necesario para el abordaje de los objetivos terapéuticos.

4.1. Principios de intervención

a) Interés superior del menor, conforme exige el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 13 de junio, de protección jurídica del menor.

b) Integración del menor en los recursos de su entorno (escolares, culturales, de ocio, asociativos, de salud ...) y promoción de su participación en grupos sociales, a menos que sea contrario a su interés.

c) Normalización del menor en la vida cotidiana, entendida como la organización del centro de forma que proporcione al menor experiencias similares en otros menores de su edad.

d) Individualización de la atención en función de las peculiaridades del menor.

e) No discriminación y respeto a la etnia, religión, cultura, ideología, orientación sexual o cualquier otra circunstancia.

f) Coeducación, entendida como un intento para educar para la igualdad sin discriminación por razón de sexo, con respeto y trato igualitario de ambos sexos.

g) Estabilidad y coherencia en el marco de las relaciones del menor, tanto con iguales como con adultos.

h) Participación del menor, en función de su edad y del grado de madurez, en el propio proceso educativo, en la toma de decisiones y en la consideración razonada de alternativas.

i) Atención pluridisciplinar y coordinada con el equipo técnico referente de la entidad pública de protección, dirigida a evitar la cronificación de la situación de institucionalización del menor y promoción la reincorporación al contexto familiar o búsqueda de alternativas.

4.2. Áreas de actividad

En tanto que el recurso tiene por objeto la atención integral del menor y se trata de un recurso residencial por el que se asume temporalmente el cuidado y educación del menor que no dispone de un entorno que satisfaga sus necesidades biológicas, afectivas y sociales, debe desarrollar su acción en tres áreas generales diferenciadas

a) Educación del menor

b) Integración sociofamiliar

c) Cuidado y promoción de la salud

a) Área educativa: Comprende todas las actuaciones encaminadas a favorecer el pleno desarrollo de la identidad personal del menor, de su sociabilidad y de su integración en la sociedad, considerando la promoción de la autonomía y la responsabilidad como la base del crecimiento personal y la mejor manera de protección del menor. Esta área comprende, entre otras, las siguientes acciones:

- Programar y desarrollar la vida cotidiana del centro de manera que proporcione a los menores experiencias educativas necesarias para su desarrollo integral en cada una de las etapas evolutivas.

- Diseñar, realizar y evaluar periódicamente dentro del proyecto individual las actuaciones encaminadas a facilitar a cada menor la adquisición de hábitos, el desarrollo de actitudes, la construcción del pensamiento y la adopción de valores.

- Dar al cuidado y atención de las necesidades básicas de los menores su profundo sentido educativo y afectivo.

- Favorecer su integración en los recursos normalizados y promover su participación en ellos.

- Apoyar la incorporación y aprendizaje del menor en los recursos escolares normalizados y coordinarse con tutores y centros escolares correspondientes. En caso de que se tratara de un menor extranjero o perteneciente a minorías culturales, se deberá poner especial atención a las dificultades en el idioma, cultura y usos sociales.

- Detectar las especiales necesidades de atención pedagógica o psicológica y garantizar una respuesta adecuada a ellas en el marco de la propia residencia o en otros recursos externos.

b) Área de integración socio-familiar: Comprende todas las actuaciones dirigidas a facilitar la reincorporación del menor a su núcleo familiar si la entidad pública trabaja en este sentido o, si este objetivo resulta imposible, promover la alternativa más adecuada. Esta área comprende, entre otras, las siguientes acciones:

- Ayudar al menor, en función de su edad y grado de discernimiento, a comprender la situación sociofamiliar que ha motivado su institucionalización y conocer sus posibles alternativas de futuro.

- Dar a conocer la situación de la familia a través de la relación con él; facilitar la relación entre el menor y su familia y la responsabilidad de ésta en su educación con el fin de promover la recuperación de la convivencia familiar si esto resulta factible, lal cual implica mantener a la familia informada respecto a la evolución y situación del menor; y mantener los vínculos y relaciones del menor con personas y entidades del lugar de procedencia que favorezcan su proceso socializador. Teniendo en cuenta que el menor residirá fuera de Menorca y el trabajo deberá realizarse con las limitaciones que esta realidad impone.

- Estudiar, valorar y proponer para su estudio por parte del equipo técnico referente del menor a la entidad pública de protección aquellas alternativas que se consideren más adecuadas para el menor y su interés en cada momento.

c) Área de salud: Comprende todas las actuaciones relacionadas con la promoción y protección de la salud del menor y la adecuada atención de sus necesidades biológicas y emocionales básicas, dera que se favorezca su proceso de desarrollo y crecimiento, lo cosa, entre otros, implicará llevar a cabo las siguientes acciones:

- Ofrecer al menor unas condiciones saludables para su desarrollo en lo que se refiere a su alimentación, higiene, actividad física y mental, horarios y ritmos, espacios y medio ambiente.

- Incorporar el aprendizaje de actitudes y hábitos saludables como elemento fundamental de prevención y educación para la salud, en los proyectos individuales y en el trabajo de grupo.

- Detectar precozmente y proporcionar tratamiento de los problemas de salud y asegurar la correcta inmunización del menor, ya sea por medios propios o por recursos externos de salud infantil.

5. Objetivos y metodología de trabajo

El centro debe tener capacidad para atender la educación y formación integral de los niños y adolescentes asignados en todas sus áreas de interés (salud, alimentación, convivencia, relación familiar, actividad escolar y formativa, actividad lúdica, descanso, actividad laboral, y preparación a la emancipación, en su caso). Se encargará de la atención a los problemas emocionales derivados de su historia personal de abandono, abuso, negligencia o maltrato, con el desarrollo de programas específicos, así como de la atención a las necesidades emocionales derivadas del duelo de la separación, con programas de intervención socioeducativa diseñados por el equipo técnico educativo del centro ya implementar en la vida cotidiana.

Para el cumplimiento de los objetivos requeridos exige una metodología basada en los siguientes principios:

a) Relación educativa en la acción tutorial, convirtiéndose el educador en la figura de referencia y en el mejor conocedor del menor; estableciendo una relación cercana y continuada. La acción tutorial a ejercer por el educador deberá ser, por definición, el elemento individualizador de la educación.

b) Pedagogía de la vida cotidiana, siendo esta el eje fundamental a partir del cual se desarrolla la intervención educativa y se construye el proceso de adaptación. Es el espacio fundamental en que se desarrolla la acción social y educativa y constituye un valioso instrumento para la intervención. La estructuración de la vida cotidiana permite al menor desarrollar el aprendizaje de su propia organización, los límites y las normas asociadas a la convivencia comunitaria.

c) Programación y planificación de los objetivos y las estrategias necesarias para lograr tanto el desarrollo del proyecto individual del menor como los grupales y los generales del equipo técnico. Dentro de esta planificación se debe contar con un proyecto de centro en el que se definan sus notas de identidad, los objetivos generales que persigue y la estructura organizativa para conseguirlos. Del mismo modo debe contar con un plan anual que concrete los objetivos y las actuaciones a desarrollar en un año concreto, y con una Memoria de evaluación en la que se analicen las actuaciones educativas realizadas y se facilite la toma de decisiones para al año siguiente.

d) Coordinación interna: consiste en el trabajo sistematizado y conjunto de todos los profesionales dentro del contexto del plan anual y del proyecto de centro.

e) Coordinación externa: se fundamenta en las actuaciones del equipo técnico con el equipo técnico de referencia del menor a la entidad pública de protección, desarrollando un trabajo multiprofesional y corresponsable.

f) Participación del menor en su proceso socioeducativo conforme a su edad y grado de madurez, garantizando en todo momento el derecho a ser oído y escuchado, ya que el menor debe ser el protagonista activo en la planificación y desarrollo de su proyecto individual, participando en el establecimiento de estrategias y actuaciones que incidan favorablemente en la consecución de sus metas.

g) Coordinación con la familia para conseguir los objetivos planteados en el proyecto. A tal efecto se establecerá una intervención socioeducativa que promueva la implicación y la participación de la familia en las cuestiones que afecten al menor, si resulta factible.

No se prevé la creación de dispositivos específicos de privación o de limitación de la libertad. La forma de abordar los comportamientos negativos se debe realizar mediante técnicas y estrategias que favorezcan la modificación de la conducta principalmente desde el trabajo del vínculo. El proyecto y la práctica educativa cotidiana establecerán los medios más adecuados para reducir al mínimo los riesgos ante comportamientos agresivos o de pérdida de control. Deben incluir procedimientos específicos de actuación y de información ante las salidas no autorizadas, así como la manera más correcto de prevenirlas.

6. Requisitos funcionales y particularidades técnicas del servicio Teniendo en cuenta el objeto del concierto se deben cumplir los requisitos funcionales y las particularidades técnicas:

a) La guarda de los menores, consistente en velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurar para ellos una formación integral, en el sentido que establece el artículo 154 del Código civil, exige asegurar la cobertura de las necesidades del menor y la plena satisfacción moral y material en un contexto que garantice sus derechos, favorezca la asunción de sus obligaciones y las condiciones adecuadas para su desarrollo y socialización.

b) El cuidado personal, el control y la vigilancia del menor.

c) El alojamiento adecuado del menor, que deberá incluir la limpieza diaria, siempre que las circunstancias lo requieran, de las habitaciones, los lavabos y las zonas comunes.

d) La manutención de los menores, teniendo en cuenta que se deben garantizar cinco ingestas diarias; que la alimentación y el menú se supervisarán por un médico o dietista para que el aporte calórico y dietética sea la adecuada; y que los menús deben ser variados en su composición diaria y rotativos en el tiempo (no repetitivos) y con presentación cuidada. Se debe garantizar que el menor sujeto a algún especialidad o restricción alimenticia cumple estas necesidades, independientemente de que queden cubiertas por el menú diario o deba prepararse se otro específico para él.

e) Respecto a la higiene de ropa y vestimenta personal, se debe garantizar el lavado, planchado y repasado de la ropa con una frecuencia que garantice las mínimas condiciones de higiene del menor.

f) La ropa de cama, mesa y aseo personal debe ser facilitada por la entidad concertada, garantizando su correcto higiene.

g) Se deben programar las actividades lúdicas, ocupacionales o recreativas propias a la edad del menor, disponiendo también de libros, juegos o materiales útiles y adecuados para que ocupen su tiempo libre.

h) Se debe garantizar el cuidado del menor si debe ser hospitalizado.

i) Se ha de asegurar la escolarización y educación que corresponda a su edad (incluido el material escolar).

j) Se asegurará el acompañamiento al menor para la tramitación de prestaciones educativas, sociales, asistenciales, económicas o de cualquier otro tipo que pueda necesitar o le sea beneficiosa mientras se encuentra.

k) Se procurará el desarrollo de actuaciones dirigidas a fomentar la autonomía personal de los menores y, en su caso, favorecer el proceso de inserción social al alcanzar la mayoría de edad, mediante el acompañamiento educativo en la búsqueda de recursos residenciales y / o formativos y / o laborales.

l) Se prestarán todas las atenciones y los soportes que deba recibir el menor para conseguir el máximo desarrollo de sus capacidades y una integración en su medio familiar (si corresponde) y social.

m) Se dará una atención individualizada a cada menor, aplicando el correspondiente proyecto educativo individual y, en su caso, el proyecto de apoyo familiar, lo que llevará a cabo de manera coordinada con la entidad pública o el resto de servicios que intervengan en el caso, con el fin de procurar al menor un medio socializador que permita su adecuado desarrollo.

n) Hay que facilitar apoyo y asesoramiento, en su caso, a las familias del menor bajo su guarda, en coordinación con el equipo técnico de la entidad pública que sea referente del menor.

o) Se facilitarán las relaciones del menor con su familia o personas de su entorno siempre en coordinación y bajo las directrices que establezca la entidad pública en beneficio del menor y, en caso de autorizar salidas, siempre debe contar con la autorización previa de la entidad de protección.

Las entidades de iniciativa privada acogidas al concierto social, deben garantizar en todo momento la disponibilidad de los recursos materiales y humanos necesarios para prestar un servicio eficiente y de calidad.

La disponibilidad necesaria de los recursos pertinentes será la que establece el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular, y los reglamentos de desarrollo vigentes en su ámbito territorial de actuación.

Así como, en la resolución de autorización y, en su caso, acreditación requerida en su ámbito territorial.

Se permite la subcontratación de los servicios que no sean de atención directa.

El servicio debe comprometerse a efectuar la sustitución por baja a partir de los treinta días de ausencia del profesional afectado.

7. Seguros

La entidad titular del servicio está obligada a contratar una póliza de seguros que cubra su responsabilidad civil y la del personal a su servicio

8. Empleo de plazas. régimen económico

8.1. A efectos de este pliego:

- Se entiende por «plaza ocupada» la asignada a un menor y ocupada por él, desde el momento en que se produce el ingreso efectivo en el centro hasta su baja definitiva.

- Se considera también «plaza ocupada» aquella en la que el menor con plaza adjudicada se encuentra ausente por causas justificadas y períodos no superiores a 15 días.

En caso de hospitalización médica que implique un ingreso en un centro no habrá límite previamente definido y deberá ajustarse al tiempo que requiera la hospitalización

- Se entiende por «plaza no ocupada» o «en reserva» cuando no haya un menor a asignar al servicio por parte del Consejo Insular de Menorca o cuando el menor con plaza adjudicada se encuentre ausente por causas justificadas y períodos superiores a 15 días, a partir del 16º día.

8.2. El precio máximo de una plaza concertada para el servicio residencial de acción educativa especial para menores de edad en situación de guarda o tutela es:

a) Coste diario por plaza ocupada: 193.46 € / día

b) Coste diario por plaza no ocupada o en reserva: 96,73 € / día

El importe máximo anual del concierto será de 70.612,90 € (setenta mil seiscientos doce euros con noventa céntimos de euro), IVA excluido.

La entidad titular del servicio residencial no puede facturar a los usuarios ni a sus familiares cantidad adicional para la prestación de los servicios previstos en este Pliego.

Si se ofrecen servicios o prestaciones distintos de los que prevé este pliego, deben ser voluntarios y no pueden tener carácter discriminatorio ni afán de ganancia. En este caso, la entidad gestora lo comunicará por escrito al Departamento de Bienestar Social y Familia del Consejo Insular de Menorca, mediante un informe técnico del servicio complementario en el que conste una descripción de los medios materiales y humanos que empleará para prestarlo y cómo se financiará.

El importe del precio / plaza / día fichado se abonará a la entidad gestora del servicio residencial por mensualidades vencidas, previa presentación de las facturas de las plazas ocupadas y las plazas no ocupadas o en reserva, y de las personas usuarias que las han ocupadas mensualmente. Sólo se pueden facturar y cobrar las plazas que se hayan ocupado durante el mes y las no ocupadas o en reserva.

La entidad gestora debe presentar una memoria relativa a la prestación del servicio del año natural anterior, con el resumen de plazas ocupadas, no ocupadas o en reserva y el número de personas usuarias atendidas, así como los indicadores que determine el Departamento de Bienestar Social y Familia del Consejo Insular de Menorca, junto con un informe de auditoría externa de las cuentas del servicio y de la aplicación de los fondos recibidos en concepto de abono del concierto.

En todo caso, el servicio concertado queda sujeto al régimen de control financiero ejercido por la Intervención del Consejo Insular de Menorca o, en su caso, otros organismos competentes, autonómicos, estatales o europeos.

8.3. Facturación del servicio

La entidad concertada debe presentar una factura en la que debe constar el importe de la liquidación de las plazas concertadas correspondiente al mes anterior, diferenciando las ocupadas de las no ocupadas o en reserva. A esta factura se acompañará, debidamente firmada por el representante legal de la entidad concertada, una relación detallada de las personas usuarias.

8.4. Forma de pago

a) El Departamento de Bienestar Social y Familia del Consejo Insular de Menorca tramitará mensualmente la propuesta de pago en concepto de coste del servicio de las plazas concertadas, según su empleo o no. El pago de la cantidad que corresponda se efectuará en la cuenta corriente que indique la entidad concertada.

b) La entidad concertada no puede cobrar cantidad suplementaria para plazas o por cualquier otro servicio o prestación que tenga que atender en virtud del concierto suscrito.

c) La percepción indebida de cantidades por parte de la entidad concertada supone la obligación de reintegrarlas, previa tramitación del procedimiento que corresponda y con la audiencia de la persona interesada.

9. Cobertura del servicio

9.1. El Consejo Insular de Menorca gestionará directamente el acceso y la lista de espera, en su caso, y comunicará el ingreso y la delegación de guarda mediante una resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social y Familia, con el informe técnico previo que justifique su necesidad.

9.2. Las plazas no ocupadas o en reserva se financiarán con e 50% del coste de la plaza ocupada.

9.3. El Consejo Insular de Menorca, si una plaza no fuera ocupada durante un periodo superior a 3 meses continuados, podrá modificar el concierto, sin consentimiento expreso de la entidad concertada, y reducir esta plaza objeto de financiación.

9.4. El Consejo Insular de Menorca podrá extinguir el concierto social si las plazas concertadas no fueran ocupadas durante un periodo de 3 meses continuados, como establece el artículo 28 j del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.

10. Número de plazas, financiación y justificación del Concierto

10.1 La previsión del número total de plazas para concertar es de una.

10.2. La financiación se hará de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 sobre régimen económico del servicio sujeto a concertación.

11. Coordinación y seguimiento técnico del servicio

Los técnicos responsables del servicio han de mantener una coordinación continua con los técnicos del Servicio Insular de Familia del Consejo Insular de Menorca responsables de la medida de protección del menor derivado.

En referencia al seguimiento del menor, los técnicos responsables del servicio han de emitir un informe de seguimiento trimestral dirigido a los técnicos del Servicio Insular de Familia del Consejo Insular de Menorca, además de hacerles llegar las incidencias que puedan aparecer.

12. Obligaciones de la entidad concertada

La entidad titular del servicio concertado debe respetar, además de las obligaciones contenidas en el artículo 9 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales, las siguientes:

- Ejercer la guarda del menor. La delegación de guarda no implica, en ningún caso, la delegación de la toma de decisiones respecto de las medidas de protección que, en su caso, deban acordarse en relación con el menor. La entidad tendrá la obligación de remitir la información necesaria para que estas medidas, en su caso, sean tomadas por el Consejo Insular de Menorca.

- Hacer el abordaje terapéutico y la atención integral del menor.

- Informar trimestralmente el Consejo Insular de Menorca sobre la evolución del menor.

13. Protección de datos de carácter personal

El personal que tenga una relación directa o indirecta con la prestación de la atención prevista en este pliego debe guardar el secreto profesional sobre todas las informaciones, los documentos y los asuntos a que tenga acceso o de que tenga conocimiento durante la vigencia del concierto , y está obligado a no hacer públicas ni enajenar los datos que conozca como consecuencia o con ocasión de la ejecución, incluso después del plazo contractual. La entidad se compromete expresamente a cumplir lo que dispone la normativa vigente sobre protección de menores y sobre protección de datos de carácter personal .

14. Incumplimientos y penalidades

Las entidades concertadas se harán responsables de que los servicios objeto de concierto se presten dentro del plazo previsto, en el lugar acordado y de acuerdo con las características y los requisitos establecidos de acuerdo con este pliego.

Los incumplimientos de las entidades concertadas que afecten la prestación del servicio se calificarán como graves y leves. Esta calificación corresponde a la Administración concertando, previa audiencia de la entidad concertada.

Las entidades concertadas quedan exentas de responsabilidad en los casos en que no haya sido posible realizar el servicio por causas de fuerza mayor que se puedan justificar.

14.1. incumplimientos graves

Se considera incumplimiento grave la falta de observancia de las obligaciones siguientes, previstas en el Pliego:

a) Las obligaciones de ejecución de carácter general previstas en el artículo 9 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales, excepto la letra d, y las demás contenidas en el apartado 12 de este pliego.

b) Las dispuesto en el apartado 13, sobre protección de datos.

c) Las referidas al incumplimiento de la legislación laboral, la cualificación y las ratios profesionales.

d) La establecida en el apartado 7.

14.2. incumplimientos leves

Se considera incumplimiento leve la falta de observancia de las obligaciones siguientes, previstas en el Pliego:

a) Las obligaciones de ejecución de carácter general previstas en el artículo 9.3 d del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.

b) La no sustitución de personal en los plazos previstos en el apartado 6.

14.3. Penalizaciones

La realización de tres o más incumplimientos leves durante la vigencia del concierto supone una penalización que puede llegar hasta el 2% del presupuesto total del concierto.

La acumulación de tres o más incumplimientos graves durante la vigencia del concierto supone una penalización que puede llegar al 10% del presupuesto total del concierto.

14.4. Aplicación de las penalizaciones

Cada vez que se verifique la concurrencia de algunos incumplimientos de los detallados, se notificará a la entidad concertada, con la indicación de la calificación.

En los supuestos en que se verifique una acumulación de incumplimientos susceptible de ser penalizada, la notificación a la entidad concertada debe incluir de manera expresa la penalización que corresponda, la que se hará efectiva mediante una retención en el pago mensual correspondiente.

15. Vigencia del concierto

El plazo de vigencia de este concierto será de un año, computable desde la fecha de formalización y firma del documento administrativo del concierto social

ANEXO 3: Modelo de solicitud de concierto social (consta en el expediente)

ANEXO 4: Acreditación de la solvencia financiera (consta en el expediente)

ANEXO 5: Acreditación de la solvencia técnica (consta en el expediente)

 

Maó , (Fecha de la firma: 14 de agosto de 2018)

La secretaria interina

Rosa Salord Oleo