Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 8640
Aprobación definitiva del proyecto de adaptación de la carretera del Faro de Portocolom (Fase 1)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Felanitx, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de julio de 2018 ha adoptado, entre otros, el siguiente ACUERDO:

“Visto el expediente electrónico 1916/2017 resulta que:

ANTECEDENTES DE HECHO

1. Proyecto de adaptación de la carretera del Faro de Portocolom (Fase 1).

En fecha de 26 de julio de 2017 NREG 4267 el Departamento de Desarrollo Local del Consell de Mallorca presentó al Ayuntamiento de Felanitx el proyecto de adaptación de la carretera del Faro de Portocolom, redactada por el arquitecto Francisco A. Sevilla Sancho, en cooperación técnica municipal por resolución del conseller de Cooperación Municipal de fecha 16 de noviembre de 2015.

El promotor de la obra es el Ayuntamiento de Felanitx.

Las obras consisten en la creación de un paseo a lo largo de la carretera del Faro de Portocolom, siguiendo un trazado más o menos paralelo a la carretera del faro, des del Riuetó hasta el acceso a los arenales grande y pequeño.

El objetivo es mejorar la movilidad en Portocolom, concretamente en esta zona, en los meses de mayor afluencia de población, así como la creación de un itinerario con valores ambientales y paisajísticos para así poner en valor el entorno natural en el que se encuentra.

En fecha de 27 de octubre de 2017 NREG 5860 el Consell de Mallorca remitió al Ayuntamiento de Felanitx el anexo de la Fase 1 del mencionado proyecto.

La Fase 1 contempla el tramo que sale des de el Riuetó hasta el Pont d’es Babo con todo el recorrido por la finca pública de Es Tancat de sa Torre que es propiedad del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (fincas registrales números 46.546, 46.822 y 46.556 del registro de la propiedad de Felanitx). La longitud total de la Fase 1 es de 750 ml.

2. Informe técnico municipal de día 12 de abril de 2018

El informe técnico municipal de día 12 de abril de 2018 ha informado favorablemente el mencionado proyecto, con sujeción al cumplimiento de las condiciones impuestas en:

- El informe consultivo del Servicio de Asesoramiento Ambiental de fecha 13 de setiembre de 2017.

- El informe de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de fecha 26 de enero de 2018.

- La resolución de la Dirección General de Recursos Hídricos de fecha 14 de marzo de 2018.

El presupuesto de ejecución material de las obras de la Fase 1 se fija en la cuantía de 213.037,23 € y el presupuesto de contrato en 253.514,30 € + IVA. El plazo de ejecución de las obras será de 10 meses.

3. Certificado de intervención 32/2018 de día 12 de abril

De acuerdo con el certificado de intervención 32/2018, de día 12 de abril:

- En la aplicación presupuestaria 2018/0/1532/619003 del vigente presupuesto municipal de gastos hay crédito adecuado y suficiente para asumir los gastos de 253.514,30 € + IVA, suponiendo un total de 306.752,30 €, para la ejecución de las obras del proyecto de adaptación de la carretera del Far de Portocolom (Fase 1).

- Que el importe anterior no supera el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto municipal 2018.

4. Informe jurídico municipal de día 13 de abril de 2018

El informe jurídico municipal de día 13 de abril de 2018 ha informado favorablemente que la Junta de Gobierno Local apruebe el proyecto de adaptación de la carretera del Far de Portocolom (Fase 1), con la sujeción al cumplimiento de las condiciones especificadas en el informe técnico municipal de día 12 de abril de 2018.

5. Aprobación inicial

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Felanitx, en sesión ordinaria celebrada el día 17/04/2018 aprobó inicialmente el proyecto de las obras de adaptación de la carretera del Far de Portocolom (Fase 1), redactado por el arquitecto Francisco A. Sevilla Sancho, con un presupuesto de ejecución material de las obras de la Fase 1 de 213.037,23 € y el presupuesto de contrato de 253.514,30 € más IVA. El termino de ejecución de las obras será de 10 meses.

6. Información pública

De conformidad con el artículo 149 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, el mencionado proyecto se ha sometido a información pública, por el plazo de 15 días hábiles, contando des de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 56 de día 5 de mayo de 2018. El plazo de información pública se debe computar des de el día 7 de mayo de 2018 hasta el día 25 de mayo de 2018, ambos incluidos.

Y, a partir del día 14 de junio de 2018, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Felanitx (ajfelanitx.eadministracio.cat) a la cual se puede acceder a través de la página web del Ayuntamiento de Felanitx (www.felanitx.org). El plazo de información pública debe computarse des del día 15 de junio de 2018 hasta el día 5 de julio de 2018, ambos incluidos.

Durante el período de información pública de 15 días hábiles se ha presentado el escrito de alegaciones del Sr. Orestes Pérez Jaume de día 24 de mayo de 2018 NREG 2990, las cuales, de forma resumida exponen y proponen lo siguiente:

1. La substitución de la mayor cantidad posible de pasarela de madera proyectada para el camino rural, para así minimizar el impacto ecológico y visual, el gasto económico y el mantenimiento.

2. El uso de técnicas tradicionales y de materiales de la zona. Piedra en seco y arrimadero de acebuche en lugar de abeto importado.

3. El uso de restos de producción de cal para consolidar el terreno, en lugar de los 120 kg/m³ de cemento blanco proyectados.

4. Señalización y catalogación de las pequeñas alcinas existentes.

5. Prohibición de circulación de bicicletas por el paseo y señalización vertical en la carretera con limitación de velocidad, prioridad para bicicletas y delimitación de un carril bici.

6. Demarcación de los límites del camino de tierra con estacas de acebuche y cuerda, o una hilera de piedras con el fin de evitar el paso fuera del paseo.

7. Conexiones entre el paseo y la carretera.

8. Que se hagan las obras con un campo de trabajo mediante convenio con la consejería de medio-ambiente.

9. Financiamiento con la ecotasa.

7. Informe del técnico municipal

Mediante el informe técnico de día 02 de julio de 2018 el arquitecto técnico municipal ha informado respecto a las alegaciones presentadas por parte del Sr. Orestes Pérez Jaume, llegando a las siguientes conclusiones:

"ALEGACIONES 1,2,3,6 Y 7

1. Mantener el proyecto tal y como se ha aprobado inicialmente.

2. Encargar a la Dirección Facultativa de las obras que, previamente a la aprobación definitiva del proyecto, informen sobre las modificaciones planteadas, con el fin de poder determinar las repercusiones técnicas y económicas de estas modificaciones, y poder decidir en consecuencia.

3. Modificar el proyecto.

ALEGACIONES 4,8 Y 9

Los apartados 4, 8 y 9 no son objeto del proyecto, ni son cuestiones técnicas objeto de este informe, no obstante son consideraciones a tener en cuenta y a decidir por parte del órgano competente.

ALEGACIÓN 5

El punto 5 se deberá decidir de la siguiente forma:

- Sobre la prohibición de circulación de bicicletas por el paseo, a criterio de la Junta de Gobierno Local.

- Sobre las modificaciones en la carretera, se puede desestimar la petición, o bien estimarla en conformidad con lo que disponga sobre la circulación, la Policía Local.

Este es el parecer del técnico municipal que suscribe, no obstante la Junta de Gobierno Local, con superior criterio, decidirá lo que considere más conveniente."

8. Informe de la Policía Local de Felanitx

El informe de la policía local de día 17 de julio de 2018, respecto a la alegación 5, establece que:

"Conclusiones.

Por todo esto, es opinión del que suscribe en relación a las alegaciones formuladas, no es posible lo que se pide dado que las características del Camino del Faro, no permiten realizar con seguridad y dentro de los parámetros que la normativa establece para la creación de un carril para ciclos, visto que el ancho de la calzada no permite la creación de un carril destinado exclusivamente a ciclos y que al mismo tiempo circulen todo tipo de vehículos dentro de una vía de doble dirección. No obstante, se considera necesario que el trazado previsto en el proyecto para el tránsito de viandantes y bicicletas se limite a una velocidad de 10 km/h para los ciclos que circules por él (señal R-301) y que al inicio también se instale otra "Senda Ciclable" (S-33), lo que garantizará la seguridad de la resta de usuarios".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Aprobación del proyecto

El art. 146.4 de la ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, sobre los actos sujetos a licencias urbanística municipal, indica que:

<<4. A los efectos de esta Ley, cuando los actos de construcción o edificación, instalación y uso del suelo sean promovidos por los ayuntamientos en su término municipal, el acuerdo municipal que los autorice o apruebe debe estar sujeto a los mismos requisitos y produce los mismos efectos que la licencia urbanística, sin perjuicio de lo que disponga la legislación de régimen local>>.

II.- Requisitos para ejecutar las obras públicas locales

El art. 149 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas baleares, sobre los requisitos para ejecutar las obras públicas locales, dispone que:

<<1. La ejecución de las obras públicas locales requiere la elaboración, la aprobación y el replanteamiento previos del proyecto técnico correspondiente, salvo los casos en que no sea exigible por la naturaleza de la obra y la legislación aplicable. Estos proyectos, cuando sean obras de primer establecimiento o reforma estructural, deben exponerse al público por un plazo no inferior a 15 días.

El contenido de los proyectos técnicos debe ajustarse a los requisitos mínimos que establece la legislación general de contratos de las administraciones públicas, así como los que complementariamente puedan establecerse reglamentariamente en desarrollo de esta ley y de las especialidades que puedan establecer la legislación sectorial urbanística, la de protección medioambiental, la de patrimonio histórico o de otros.

2. Las obras deben ejecutarse de conformidad con el proyecto técnico y la dotación presupuestaria correspondiente. La competencia para aprobar el proyecto corresponde, salvo previsión contraria de la ley, al órgano que sea competente para contratar, sin perjuicio de las autorizaciones de otras administraciones públicas cuando así lo establezcan expresamente las leyes reguladoras de los distintos sectores de la acción pública.>>

III.- Competencias en materia de contratación en las Entidades Locales

La disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, determina que corresponde al alcalde la competencia como órgano de contratación respecto de los contratos de obra cuando su valor estimado no supere el 10% de los recursos ordinarios de los presupuestos ni, en cualquier caso, la cuantía de 6 millones de euros. Conforme al Decreto de Alcaldía 485/2015, de 29 de junio, el alcalde del Ayuntamiento de Felanitx ha delegado en la Junta de Gobierno Local sus competencias en materia de contratación.

En base a los hechos y fundamentos de derecho expuestos, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad: 

Primero.- Desestimar la alegación 1 del escrito de alegaciones de día 24 de mayo de 2018 NREG 2990, ya que la Junta de Gobierno Local, considera que es más adecuado la utilización de una pasarela de madera de abeto. No obstante, se podrán substituir ciertos tramos de la pasarela de madera por camino rural si durante la ejecución de las obras se considera más adecuado y no suponga una modificación del proyecto.

Segundo.- Desestimar las alegaciones 2, 3, 6 y 7 del mismo escrito de alegaciones, ya que la Junta de Gobierno Local, considera que es más adecuado ejecutar el proyecto elaborado por el arquitecto Francisco A. Sevilla Sancho, tal y como estaba contemplado en el proyecto inicial. No obstante, se podrán realizar cambios de entidad menor si durante la ejecución de las obras se considera adecuado, siempre que no supongan una modificación del proyecto.

Tercero.- Desestimar la alegación 4 del mencionado escrito, ya que el Ayuntamiento de Felanitx no es el propietario de la finca. No obstante, el ayuntamiento se compromete a realizar esta petición a Demarcación de Costas de las Islas Baleares, que es la propietaria de la finca.

Cuarto.- Desestimar la alegación 5 de dicho escrito. Se permitirá la circulación de bicicletas por el paseo del faro de Portocolom (Fase 1) con la limitación en la velocidad de circulación a 10 km/h para los ciclos que circulen por él (señal R-301). En el inicio también se instalará otra señal de "Senda Ciclable" (S-33), lo que garantizará la seguridad de la resta de usuarios tal como indica el informe elaborado por la policía local con fecha 17/07/2018. No se procederá al establecimiento de un carril bici rojo en la carretera porque la anchura de la carretera es insuficiente, todo esto en concordancia con lo establecido en el informe de la Policía Local anteriormente referenciado, en cualquier caso se adoptaran las medidas oportunas para que convivan todos los vehículos en la carretera.

Quinto.- Desestimar la alegación 8 del ya reiterado escrito de alegaciones, por el hecho de que se trata de un proyecto en el cual el promotor es el Ayuntamiento de Felanitx y por tanto es el responsable de la ejecución de este. A demás, la formalización de un convenio con la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, no solo es innecesario, sino que supondría un considerable retraso en la ejecución del proyecto.

Sexto.- Desestimar la alegación 9 del mismo escrito, toda vez que este proyecto cuenta con recursos financieros propios, ya que el ayuntamiento ha asignado una partida presupuestaria para la ejecución del proyecto. Además el Ayuntamiento de Felanitx tiene previsto la ejecución de otro proyecto municipal, el cual se ha solicitado financiar con la ecotasa, a través de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.

Séptimo.- Aprobar definitivamente el proyecto de adaptación de la carretera del Faro de Portocolom (Fase 1) con sujeción al cumplimiento de las condiciones establecidas en el informe técnico municipal de día 12 de abril de 2018, esto es:

- Se debe cumplir con las condiciones impuestas en el informe consultivo del servicio de asesoramiento ambiental de fecha 13 de septiembre de 2017

- Se debe cumplir con las condiciones impuestas en el informe de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de fecha 26 de mayo de 2018.

- Se debe cumplir con las condiciones impuestas en la resolución de la Dirección General de Recursos Hídricos de fecha 14 de marzo de 2018.

Octavo.- El presupuesto de ejecución material de las obras de la Fase 1 se fija en la cuantía de 213.037,23€ y el presupuesto de contrato en 253.514,30€ + IVA. El plazo para la ejecución será de 10 meses.

Noveno.- Publicar el presente acuerdo mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Felanitx (ajfelanitx.eadministracio.cat) a la cual se puede acceder a través de la página web del Ayuntamiento de Felanitx (www.felanitx.org).”

Recursos

Contra el anterior acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Felanitx, en el plazo de un mes contado desde la fecha de la última publicación, o se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contados desde la fecha de la última publicación, sin perjuicio que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente.

Consulta e información del expediente

El expediente se puede consultar en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Felanitx, de lunes a viernes, de las 9:00h hasta a las 14:00h, excepto festivos. Para obtener información se podrán utilizar los medios (dirección postal, teléfono y fax) que se indican a continuación: Ayuntamiento de Felanitx, Plaza de la Constitución núm. 1 07200 Felanitx (Islas Baleares) - Teléfono 971580051 - Fax 971583271.

  Felanitx, 14 de agosto de 2018

El alcalde
Jaume Monserrat Vaquer