Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE FORNALUTX
Núm. 8637
Ordenanza fiscal número 5 reguladora de la tasa por licencias de autotaxis y otros vehículos de alquiler
Transcurrido el plazo de exposición pública de la modificación de la Ordenanza Fiscal número 5, reguladora de la tasa por Licencias de Auto-taxis y otros vehículos de alquiler, aprobada provisionalmente en la sesión del Ayuntamiento-Pleno, de 7 de junio de 2018, (publicada en el BOIB nº. 80, de 28 de junio de 2018), sin que se hayan presentado reclamaciones, el acuerdo de aprobación inicial deviene definitivo. Conforme al artículo 103.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, el artículo 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de los artículos 17.3 y 17.4 del RDL 2/2004, de 2 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se transcribe a continuación el texto íntegro.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 5 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS DE AUTOTAXIS Y OTROS VEHÍCULOS DE ALQUILER
Artículo 1º. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por licencia de auto-taxis y otros vehículos de alquiler", que se regirá por esta ordenanza fiscal.
Artículo 2º. Objeto
Constituye el objeto de esta tasa la prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para el otorgamiento de licencias y autorizaciones referidas al artículo 1.
Artículo 3º. Hecho imponible
La tasa a la que se refiere esta ordenanza comprende los conceptos, relativos a licencias de auto-taxis y otros vehículos de alquiler, que se relacionan a continuación:
a) Concesión, expedición y registro de licencias y autorizaciones administrativas.
b) Uso y explotación de licencias y autorizaciones.
c) Sustitución de vehículos.
d) Transmisión de licencias, cuando proceda su otorgamiento.
e) Revisión anual ordinaria de vehículos y extraordinaria a instancia de parte.
Artículo 4º. Obligación de contribuir
La obligación de contribuir se origina:
a) Por la concesión, expedición y registro de la licencia y autorización administrativa para el servicio de transporte con auto-taxis y otros vehículos de alquiler.
b) Por el uso y explotación de las licencias mencionadas.
c) Por la aplicación de las licencias a otro vehículo por sustitución del anterior.
d) Por el cambio de titular de la licencia.
Artículo 5º. Sujeto pasivo
Están obligados al pago de la tasa:
a) Por la concesión, expedición y registro y por el uso y explotación de las mencionadas licencias, la persona a favor de quien se expidan.
b) Por la sustitución del vehículo afecto a una licencia, su titular.
c) Por la transmisión de licencia, el nuevo titular.
d) Por las revisiones anuales ordinarias y extraordinarias, el titular solicitante.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las cuales se refiere el artículo 41 y 42 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los Administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y en la extensión que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 6º. Cuota tributaria
La tarifa a aplicar para cada licencia será la siguiente:
CONCEPTO |
IMPORTE |
---|---|
A) Concesión, expedición y registro de licencias |
1.800 € |
B) Concesión permiso municipal taxista |
50 € |
C) Renovación permiso municipal taxista |
35 € |
D) Uso y explotación de licencias auto-taxis |
50€/año |
E) Autorización para sustitución de vehículos |
50 € |
F) Autorización de transmisión de licencias (a favor de cónyuge viudo/a o herederos legítimos) |
80 € |
G) Revisión anual ordinaria y extraordinaria |
50 € |
La autorización de transmisión de licencias que no se realicen a favor del cónyuge viudo/a o herederos implicará el pago del 10% del importe declarado en la transmisión, mediante documento oficial por el adquirente, y en todo caso un mínimo de 1.800 €.
Artículo 7º. Exenciones y bonificaciones
No se concederá exención o bonificación en el pago de la tasa.
Artículo 8º. Devengo
La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o la actividad o mediante padrón anual, que coincidirá con el año natural, en el supuesto D).
En los casos de concesión, expedición o transmisión de licencia o autorización nace la obligación de contribuir cuando este Ayuntamiento conceda y/o expida la correspondiente licencia o autorice su transmisión.
Artículo 9º. Infracciones y sanciones
En todo aquello relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La modificación de esta ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación íntegra en BOIB y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Fornalutx, 14 d’agost de 2018
El Alcalde,
Antonio Aguiló Amengual