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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE CONSELL

Núm. 8629
Resolución de la Junta de Gobierno local de día 20 de marzo de 2018, en relación a la solicitud de devolución de la cuota tributaria del IIVTM

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Intentada sin efecto la notificación, y no habiéndose podido efectuar por ignorarse el domicilio o no haberse encontrado en el mismo al interesado que se relaciona, se procede, en cumplimiento del que establece el artículo 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de la Resolución de la Junta de Gobierno local de día 20 de marzo de 2018, en relación a la solicitud de devolución de la cuota tributaria del Impuesto de Incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana experimentado en la transmisión del bien inmueble:

La Junta de Gobierno Local, por delegación, según el Decreto de Alcaldía 87/2015, de 17 de junio, adopta por unanimidad de los miembros presentes lo siguiente acuerdo:

1.- Por instancia de interesados:

Solicitante: Juan Cerdà Adrover.

Tributo: IIVTM

Núm. registro:825

Fecha: 07/03/2018

Hecho imponible: Incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana experimentado en la transmisión del bien inmueble.

Incidencias:Solicitud de devolución de la cuota tributaria del impuesto.

Actuación aprobada:

1.- Visto el informe emitido por el asesor jurídico municipal en fecha 20 de marzo de 2018 se acuerda desestimar la solicitud de devolución de la cuota tributaria del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana reportado en la transmisión del bien inmueble situado en la calle Son Boi 33 Bajos. B con referencia catastral 3613608DD8931S0002*QR efectuada en fecha 11 de abril de 2016 mediante escritura de compraventa con subrogación de hipoteca.

2.- Comunicar el presente acuerdo al interesado adjuntando copia del informe jurídico.

Siguiendo el apartado 5 del Decreto de Alcaldía 87/2015, de 17 de junio, (BOIB núm. 94/2015, de 27 de junio), los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en atribución de las funciones delegadas se entenderán dictados por la Alcaldía, como titular de la competencia originaria, y por lo tanto ponen fin a la vía administrativa. Del mismo modo no será procedente el recurso de altura ante la Alcaldía.

Cosa que se notifica para su conocimiento, cumplimiento y efectos.

Contra el presente acuerdo se podrán interponer los siguientes recursos:

- Reposición: Ante la Junta de Gobierno Local , en el plazo de UN MES, contado desde el día siguiente a la fecha de notificación del presente acuerdo. Es un recurso potestativo.

- Contencioso administrativo: Ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de DOS MESES, contado desde el día siguiente a la fecha de notificación del presente acuerdo. Se puede interponer directamente, pero si se ha presentado un recurso de reposición, no se podrá formalizar el contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

Cosa que se notifica para su conocimiento, cumplimiento y efectos.

Consell, 13 de agosto de 2018

El secretario,
Antonio Sastre Oliver