Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR
Núm. 8628
Corrección de errores del anuncio de aprobación definitiva de modificación del Reglamento de mercados del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, en el sentido de expresar correctamente la fecha de aprobación definitiva
En sesión ordinaria de fecha 17 de mayo de 2018 el Pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente la modificación del Reglamento de mercados del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.
Dicho acuerdo fue sometido al trámite de información pública (BOIB núm. 65 de fecha 26 de mayo de 2018) y, dado que no se presentaron reclamaciones, objeciones y observaciones en plazo quedó aprobado definitivamente y se publica íntegramente el texto a continuación:
REGLAMENTO DE MERCADOS DEL AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR
Preámbulo
Los mercados son una iniciativa que promueven el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar y los ciudadanos de forma conjunta. Estos permiten consolidar unas bases para las relaciones entre los ciudadanos, a la vez que dan lugar a una alternativa sana y cercana a la ciudadanía a la hora de adquirir productos diversos.
Además, conllevan una mejora en la oferta en relación a la calidad de los diferentes productos que se ofrecen y en la competitividad de los comercios de alrededor.
El municipio de Sant Llorenç des Cardassar consta de diferentes núcleos, lo que se traduce en la existencia de mercados en cada uno de ellos, dando así facilidad a las personas consumidoras de estos.
La presencia de los mercados origina la necesidad de regular de forma que sirva a los intereses generales de la ciudadanía, y se adecue a la normativa existente en la actualidad.
Por este motivo, la modificación actual pretende adecuarse a las condiciones actuales del municipio, y al mismo tiempo mejorar el redactado para hacerlo más transparente y cercano a la ciudadanía. Se centra, la presente modificación, en la limpieza de las zonas de mercados, en las obligaciones de las personas mercaderas y en ciertos puntos referidos a los horarios y lugares de realización de la actividad.
La presente disposición nace con el fin de seguir los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia redactados en el arte. 129, de buena regulación, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Se encuentra en consonancia con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, según el cual se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la Ley 20/2006 , de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Islas Baleares y la Directiva 2006/123 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, de acuerdo con el modelo que se ha redactado, tal como consta en el expediente que se tramita.
Asimismo, se ha tenido en cuenta la normativa de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares relativa a la ordenación de la actividad comercial, la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Islas Baleares, la Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Islas Baleares, y la Ley 17/2016, de 16 de diciembre, de modificación de la ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Islas Baleares.
Artículo 1
1. Los días y lugar de mercado municipal serán:
a) Los miércoles por la tarde durante los meses de mayo a octubre ambos incluidos en el núcleo de sa Coma. Este mercado se desarrollará entre la avenida de las Palmeras y la calle Card.
b) Los jueves por la mañana durante todo el año en el núcleo de Sant Llorenç. Exceptuando los días 1 de enero, 25 de diciembre y 10 de agosto. Este mercado se desarrollará en la plaza Nueva y en la calle Mayor.
c) Los viernes por la mañana durante todo el año en el núcleo de Son Carrió. Exceptuando los días 1 de enero y 25 de diciembre. Este mercado se desarrollará en plaza Mossèn Alcover.
d) Los sábados por la tarde de los meses de mayo a octubre, ambos incluidos, en S'Illot, situado en la calle Gregal.
2. El Ayuntamiento podrá ampliar o reducir la extensión, la temporada y el horario de estos mercados según las necesidades de la población, y de forma justificada.
Artículo 2
El mercado de la zona costera y el mercado de Sant Llorenç constarán de dos zonas. En la primera zona estarán los productos del campo y de alimentación. En la segunda zona habrá otras mercancías.
Artículo 3
1. El traste es el lugar donde la persona vendedora desarrolla su actividad de venta. Los trastes tendrán siempre el carácter eventual.
2. Los camiones de comida tendrán la misma consideración que los trastes, a efectos de cumplimiento de la presente normativa reglamentaria.
Artículo 4
1. El horario de descarga de mercancías y de montaje será de 6:30h a 8:30h horas en el mercado de Sant Llorenç, En el mercado del núcleo de sa Coma, será de 15:00h a 17:30h los meses de mayo y octubre, y de 15:00h a 18:30h de junio a septiembre. Las personas itinerantes, que son las personas mercaderas que no disponen de sitio fijo, descargarán y harán el montaje de 8:30h a 9:00h en el caso del mercado de Sant Llorenç, y de 17:30h a 18:00h en el caso del mercado del núcleo de sa Coma. La persona mercadera que llegue fuera de estos horarios no tendrá derecho a que se le haya reservado su lugar habitual y sólo podrá descargar y hacer el montaje si recibe autorización expresa de la autoridad municipal.
Una vez estén en el lugar asignado, los vehículos serán retirados lo antes posible, dejándolos aparcados correctamente fuera de la ubicación del mercado.
2. La recogida será entre las 13:00h y las 14:30h en el mercado de Sant Llorenç y en el de Son Carrió. En el caso del mercado de sa Coma el horario de recogida será entre las 20:15h y las 22:15h. Este horario sin embargo, en los meses de junio y septiembre, será entre las 21:15h y las 23:15h, y en los meses de julio y agosto será entre las 22:00h y las 00:00h. A las horas marcadas como límite los mercados deberán estar totalmente desmontados.
3. La autorización general tendrá un carácter anual. Excepcionalmente se podrán dar autorizaciones por períodos más reducidos, incluso únicamente para asistir a una celebración de cualquiera de los mercados, en este caso, se entenderá implícita la autorización con el pago de los derechos municipales en concepto de ocupación.
Artículo 5
1. Para solicitar un traste será necesario no encontrarse incluido en alguna de las incompatibilidades previstas por el reglamento de contratación de las corporaciones locales. Además deberán estar al corriente en el pago de la Seguridad Social y del resto de obligaciones fiscales.
2. La adjudicación de los trastes se realizará por la alcaldía o concejalía delegada. Para poder optar a un traste deberá presentar la correspondiente petición en el Registro Municipal, presencialmente o de forma telemática. El plazo de presentación de nuevas solicitudes y prórrogas permanecerá abierto durante todo el año.
3. La alcaldía o concejalía delegada establecerán normas, baremos o criterios para las adjudicaciones, respetando el derecho a la libre concurrencia y siguiendo los siguientes criterios:
- La comercialización de productos gastronómicos innovadores, y que figuren dentro de las líneas de venta autorizadas, dada la demanda.
- La promoción de la comercialización de la producción agrícola autóctona singularmente la de índole estacional.
- La comercialización de productos de producción propia, ecológicos y hechos con dignidad, de acuerdo a los criterios de comercio justo elaborados en centros, entidades, colectivos u organismos de naturaleza benéfica y/o social, así como los que se producen como consecuencia de actividades culturales y educativas, desarrolladas en los centros docentes públicos o privados.
- Disponer de Carta de Maestro Artesano
4. Si la persona titular de una autorización de empleo por periodo determinado no concurre al traste asignado el día de mercado, éste podrá ser ocupado circunstancialmente por itinerantes o por mitades por las personas titulares de los trastes que confronten lateralmente.
5. Las autorizaciones se otorgarán sin perjuicio de las obligaciones de carácter fiscal, laboral o de cualquier otra clase que tengan que cumplir las personas vendedoras.
6. Las personas adjudicatarias de trastes, deberán satisfacer a la Corporación, los derechos y tasas fijados en la Ordenanza Fiscal.
Artículo 6
1. El Ayuntamiento facilitará a las personas adjudicatarias un cartón acreditativo que incluirá la fotografía de la persona interesada, la numeración del traste, el nombre de la persona titular y de las personas autorizadas, las mercancías autorizadas y el año en curso, por ello, las personas adjudicatarias deberán aportar, en el momento que les comuniquen la adjudicación, una fotografía tamaño carnet y una fotocopia del DNI. Por este motivo, no podrá explotar el traste ninguna otra persona distinta de la titular, excepto los y las parientes de primer grado o personas asalariadas dependientes de la persona titular como se refleja en el artículo 8b de este reglamento.
2. Las personas adjudicatarias deberán tener a disposición de los y las representantes del Ayuntamiento y visible en el lugar, en todo momento, la documentación acreditativa de ser la persona titular del traste.
3. En caso de fallecimiento o jubilación de la persona titular durante el período de la concesión se podrá traspasar el(los) traste(s) a su cónyuge o persona heredera después de haberlo autorizado la alcaldía o concejalía delegada.
4. En ningún caso, ninguna persona podrá ser titular de más de tres trastes o 18 metros.
5. Las personas vendedoras sólo pueden montar en los trastes que tienen autorizados.
6. Si algún vendedor/a, sin previa autorización municipal, monta su mercancía en un traste diferente al que tiene autorizado, el personal municipal podrá ordenar el desmontaje y cese del ejercicio para ese día de mercado. Si el traste continuo no está ocupado por la persona titular o por una persona vendedora itinerante, podrá ser ocupado, por mitades, por las personas titulares de los trastes que confronten lateralmente.
Artículo 7
1. La explotación de trastes eventuales quedará condicionada al abono de los derechos que figuren en las ordenanzas fiscales del Ayuntamiento que sean de aplicación. El incumplimiento de esta obligación conllevará la declaración de caducidad de la ocupación. En caso de que se declarara la caducidad se perderá la antigüedad y para obtener nueva autorización deberá hacer nueva petición y se deberán pagar los derechos pendientes.
2. Será a cargo de las personas adjudicatarias la totalidad de exacciones que figuren en las ordenanzas fiscales, así como las contribuciones, tributos y demás arbitrios exigidos por el estado, la comunidad autónoma o el municipio.
Artículo 8. Obligaciones de las personas vendedoras
Las personas adjudicatarias de los trastes están obligadas a:
- Cumplir todas las disposiciones legales que sean de aplicación en materia de abastecimiento, sanidad, residuos, limpieza viaria, policía, alimentación, comercio y demanandantes de los organismos, autoridades competentes y autoridad municipal.
- Ocupar personalmente el traste o a través de sus empleados/as. Las podrán sustituir su cónyuge, siempre que cumpla el reglamento, o en su caso parientes/as de primer grado, después de haberlo autorizado el Ayuntamiento.
- Utilizar buen lenguaje y tener buen comportamiento, entre ellas y con el público y las personas representantes del Ayuntamiento.
- Poner a la vista del público el permiso oficial (cartón), el número y la identificación del traste.
- En el plazo de cinco días cuando sean requeridas, deberán presentar los justificantes de estar al corriente de sus obligaciones laborales, fiscales y sanitarias, y las de carácter económico con la entidad concesionaria de la explotación del mercado; a tal efecto presentarán albaranes, facturas o similares, acreditativos del origen de mercancías y los precios de adquisición.
- Facilitar una segunda pesada, siempre que sea solicitada por las personas representantes del Ayuntamiento.
- La persona titular deberá tener en todo momento y a disposición de las personas representantes del Ayuntamiento los justificantes de haber pagado los derechos municipales.
- Adaptarse a la clasificación otorgada con respecto a la actividad económica reconocida y declarada, en función de lo establecido en los reglamentos de régimen interior y/o pliegues concesionales de cada mercado.
- Las personas vendedoras están obligadas a tener permanentemente el precio de los productos bien visibles y también el origen del producto.
- Las personas vendedoras están obligadas a estacionar los vehículos en los lugares donde determine la autoridad municipal.
- Vender sólo aquello para lo que se ha solicitado y obtenido autorización.
- Dejar limpia la zona de venta después de cada mercado. Está prohibido vaciar y evacuar agua sucia sobre las vías, en los espacios libres públicos y en las zonas verdes.
- No está permitida la limpieza de los utensilios necesarios para el desarrollo de la actividad en la zona de venta, en la vía pública y en las zonas verdes.
El depósito y el vertido de basura se hará de la siguiente manera:
• Los residuos que se generen por el desarrollo de la actividad se deben separar en las diferentes fracciones: fracción orgánica (depositados en bolsas biodegradables), papel y cartón, vidrio, envases ligeros y resto (depositados en bolsas).
• Estos residuos, una vez separados en las diferentes fracciones, deberán ser vertidos en los contenedores correspondientes que con este fin el Ayuntamiento instale en la vía pública.
• En los contenedores instalados para verter los residuos producidos por la actividad de vender en los mercados, se prohíbe depositar los residuos que contengan líquidos o que puedan licuarse (aceites, grasas solidificados por baja temperatura), así como residuos tóxicos y peligrosos, materiales en combustión y objetos voluminosos.
• Ningún tipo de residuos podrá ser evacuado por la red de alcantarillado, incluso en el supuesto de que se haya triturado previamente y/o licuado.
Además de las obligaciones anteriormente mencionadas, las personas vendedoras de frutas, verduras, frutos secos y derivados, deberán cumplir las siguientes normas:
1. En relación al personal:
a) Tener carnet de manipulador/a de alimentos y siempre llevarlo encima.
b) Limpieza personal y emplear ropa de trabajo, bata blanca o azul para las personas vendedoras de productos hortofrutícolas.
c) Tener el número de Registro de Industrias Agrarias
2. En relación a los trastes:
a) Los productos destinados a la venta estarán a una altura mínima de 40 cm del suelo, o bien en cajones de plástico limpios y desinfectados o desechables de un solo uso. Los frutas secos y los productos salados deberán estar protegidos del sol.
b) Si se utilizan cubos para pesar al menudeo deberán estar desinfectados y limpios para cada mercado.
c) El depósito y vertido de basuras se hará en la forma que determine el presente reglamento. Este depósito y vertido será responsabilidad de las personas vendedoras.
d) Si se utilizan toldos o parasoles, estos elevarán 2 metros como mínimo por encima de la rasante de la calzada.
e) Los sitios deben respetar las delimitaciones horizontales y verticales del traste ubicadas en el pavimento, en el caso del mercado de sa Coma. Las mercancías no pueden sobresalir de la llamada delimitación.
f) En el caso del mercado de sa Coma, dejar un espacio de 50cm entre los trastes, repartido en mitades por cada vendedor/a.
g) Vender las mercancías autorizadas en el mostrador municipal.
h) Asistir al mercado, si no es por causa debidamente justificada. La no asistencia al mercado 3 veces sin previo aviso producirá la pérdida del puesto.
i) Emplear iluminación de bajo consumo energético.
Artículo 9. Productos no autorizados:
Carnes, aves y caza fresca, ni refrigerada, ni congelada.
Pescado y marisco fresco, refrigerado y congelado, a excepción de los que se vendan con vehículos autorizados isotérmicos.
Otros productos que por sus especiales características, y criterio de las autoridades competentes, supongan un riesgo sanitario.
No obstante, se permitirá la venta de los productos antes mencionados cuando a juicio de las autoridades sanitarias competentes se disponga de las instalaciones adecuadas y éstos estén envasados debidamente.
No se permitirá la venta de productos de imitación de ningún tipo de marca.
Las autoridades sanitarias competentes, en los casos excepcionales en que motivos de salud pública lo aconsejen, podrán prohibir la venta de determinados productos alimenticios.
Artículo 10. Derechos y obligaciones de las personas compradoras
Las personas compradoras tendrán derecho a que les den las mercancías en condiciones de calidad, peso, medida i de forma higiénico-sanitaria.
Las personas compradoras que no se muestren conformes con el peso o medida de las mercancías, antes de abandonar el mercado donde las haya comprado, deberá dar aviso a un representante o personal del Ayuntamiento para que le acompañe a hacer la segunda pesada o repeso municipal. Para la comprobación pertinente asimismo tendrá derecho a denunciar todas las deficiencias que vea, respecto a la calidad de las mercancías, servicio y trato por parte de las personas vendedoras. Habrá un buzón para reclamaciones y sugerencias.
Queda absolutamente prohibido a las personas compradoras tocar las mercancías expuestas al público, especialmente aquellos productos susceptibles de fácil contaminación.
Mantener una actitud correcta tanto respecto a las personas vendedoras y suministradoras como respecto al personal municipal y el público concurrente.
No podrán acceder ni circular por los mercados las personas captadoras o vendedoras no autorizadas.
Artículo 11
El personal municipal ordenará, como medida cautelar que no tendrá el carácter de sanción, el desmontaje y cese del ejercicio para ese día de mercado de aquellos trastes las personas vendedoras del que hayan tenido una bronca o presenten productos en evidentes malas condiciones.
Artículo 12
1. A) SE CONSIDERAN INFRACCIONES MUY GRAVES:
- Hacer cambios o traspasos sin ningún tipo de autorización.
- Vender productos no autorizados.
- Ejercer la actividad sin la correspondiente autorización.
- La comisión de dos infracciones graves en un plazo de un año.
- Haber efectuado un peso o medición que se demuestre incorrecto de manera claramente desproporcionada.
B) SE CONSIDERAN INFRACCIONES GRAVES:
- Ocupar con el traste más espacio que el autorizado.
- No tener los productos y utensilios limpios y en condiciones de calidad.
- Incumplir los horarios marcados para hacer el montaje y el desmontaje.
- Tener peleas o pelearse con otros vendedores/as.
- La explotación del traste, o venta por persona no autorizada.
C) SE CONSIDERAN INFRACCIONES LEVES:
El resto de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento.
2. Las infracciones muy graves podrán ser castigadas con una sanción económica de 2000 a 3000 euros, pudiendo llevar aparejada esta sanción la pérdida de la autorización anual.
Las infracciones graves serán castigadas con una sanción de 1000 a 1500 euros.
Las infracciones leves serán castigadas con multa de hasta 750 euros.
Artículo 13
1. El Ayuntamiento determinará el personal que conforme a las necesidades del servicio, prestará sus funciones en el mercado municipal.
2. El personal encargado estará a disposición de las personas usuarias del mercado con todo aquello que concierne al servicio.
DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR
La modificación de dicho reglamento fue aprobada definitivamente en fecha 17 de mayo de 2018 al no haberse presentado reclamaciones, reparos u observaciones contra su acuerdo de aprobación inicial. Entrará en vigor una vez que se publique su texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en los artículos 103.1 y 113.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, continuando su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Sant Llorenç des Cardassar, 13 de agosto de 2018
El alcalde,
Mateu Puigròs Sureda