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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 8469
Extracto de la Resolución de 10 de agosto de 2018, del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad para el período 2018-2020

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Texto

BDNS (Identif.): (1ª conv: 411968) (2ª conv: 411970) (3ª conv: 411972)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

1.  Pueden ser beneficiarios los consejos reguladores, cuyo régimen jurídico y económico se establece en el Decreto 49/2004, de 28 de mayo, que reúnan, en el momento anterior a dictarse la propuesta de resolución, los siguientes requisitos:

a) Que gestionen sin ánimo de lucro alguna de las siguientes marcas de calidad de productos agrícolas destinados al consumo humano:

- Las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas según el Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012.

- Vinos con denominación de origen amparados por el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007.

- La producción integrada amparada por el Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, el Decreto 66/1998, de 26 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la denominación genérica Agricultura Integrada y el Decreto 131/1997, de 24 de octubre, por el que se aprueba la denominación genérica Agricultura Integrada.

- La producción ecológica amparada por el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que queda derogado el Reglamento (CEE) núm. 2092/91.

b) Que estén integrados por productores agrarios que cumplan los requisitos para ser considerados como PYMES, dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, según la definición que establece el anexo I del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

Segundo. Finalidad

Potenciar y consolidar la elaboración de productos de calidad en las Islas Baleares para aumentar la competitividad y la calidad de la producción agraria.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 43, de 17 de marzo de 2005.

Cuarto. Crédito

1. Para la primera convocatoria del año 2018, se destina un importe máximo de trescientos mil euros (300.000,00 €), a cargo de los presupuestos del FOGAIBA. Esta cuantía podrá incrementarse con créditos que pueden destinarse a esta finalidad.

2. Las otras dos convocatorias quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.

Quinto. Importe

1. Para los gastos definidos en el punto 1.a) del apartado cuarto de la Resolución, el importe de las ayudas será del 70% de los siguientes importes unitarios:

a) Gastos de personal, laboral o autónomo, destinado a labores de control y certificación:

- Personal laboral técnico: 39.270,00 € anuales en jornada de 40 horas semanales.

- Personal laboral administrativo: 26.180,00 € anuales en jornada de 40 horas semanales.

- Personal externo: 70 € por control.

b) Gastos destinados a desplazamiento por control realizado: 21,00 €/control.

c) En concepto de gastos generales: un 15% de la suma de los importes del apartado a).

2. Para los gastos definidos en el punto 1.b del apartado cuarto de la Resolución, el importe de las ayudas será del 70% del coste de la actuación.

3. El importe máximo de ayuda por beneficiario en cada convocatoria será de 90.000 €.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente:

- Para la primera convocatoria del año 2018, empieza el día siguiente al de la publicación del Extracto de esta Resolución en el BOIB y termina el día 10 de septiembre de 2018.

- Para la segunda convocatoria, empieza el día 1 de diciembre de 2018 y termina el día 30 de diciembre de 2018.

- Para la tercera convocatoria, empieza el día 1 de diciembre de 2019 y termina el día 30 de diciembre de 2019.

   

Palma, 10 de agosto de 2018

El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas