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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 8617
Aprobación precio público aparcamiento en sótano mercado nuevo de Eivissa

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Texto

Habiéndose aprobado por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 7 de agosto de 2018, se realiza la publicación del acuerdo de aprobación de:

PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE APARCAMIENTO EN EL SÓTANO DEL MERCADO NUEVO DE EIVISSA

ARTÍCULO 1: FUNDAMENTOS Y OBJETO

Esta Entidad Local, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de conformidad con los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzoo, establece el presente precio público por el servicio de aparcamiento en el sótano del Mercado Nuevo de Eivissa, que se regirá por las normas de este precio publico.

ARTÍCULO 2: HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de este precio público la prestación del servicio de estacionamiento de vehículos tales como turismos, mediante control de pago por tickets-recibos/abonos.

ARTÍCULO 3: OBLIGADOS AL PAGO

Están obligados al pago del precio público que se regula , las personas que se beneficien del servicio consistente en estacionar su vehículo en el parking en el sótano del Mercado Nuevo de Eivissa.

En caso de abandono del vehículo será sustituto del contribuyente el titular del vehículo.

ARTÍCULO 4: RESPONSABLES

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto con otras personas o Entidades. A estos efectos se consideraran deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Excepto precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 5: CUANTÍA

Las cuantías del precio público por la prestación del servicio de aparcamientop vendrán determinadas por la aplicación de las tarifas contenidas en este articulo.

Turismos

Estacionamiento de un vehículo por una hora o fracción 1,00 euro

Igualmente estas cuantías podrán adquirirse con carácter especial mediante bonos , conforme a la siguiente escala temporal:

Bono nocturno de 18.00 a 8,00 mensual 40,00 euros

Bono nocturno de 18.00 a 8,00 anual 400,00 euros

Domingos y festivos no computan.

Estas tarifas incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

ARTÍCULO 6: EXENCIONES Y BONIFICACIONES

No se aplicarán exenciones ni bonificaciones para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos tengan que satisfacer por este precio público.

ARTÍCULO 7: DEVENGO

La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio que se regula en este precio publico, es decir, en el momento que se solicita una plaza de aparcamiento.

Las personas físicas o jurídicas que opten por las modalidades de abonos mensuales o anuales estarán obligadas al pago desde el momento que formalicen esta situación.

Conforme al artículo 26.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuando por causas no imputables al obligado, el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.

ARTÍCULO 8: NORMAS DE GESTIÓN

El ingreso público de las tarifas generales (horarias) deberá ser abonado directamente en los cajeros habilitados para ello en el propio parking. Los vehículos dispondrán de un tiempo máximo de 5 minutos para abandonar el aparcamiento despues de haber abonado el importe correspondiente.

ARTÍCULO 9: INFRACCIONES Y SANCIONES

Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundidio de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y la norma de recaudación que sea de aplicación.

ARTÍCULO 10: LEGISLACIÓN APLICALBLE

En todo lo no previsto en el presente Precio Publico se estará a lo dispuesto en el Texto Refundidio de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Precio Publico, que fue aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 7 de agosto de 2018, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y será de aplicación a partir de , permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

 

Eivissa, 7 d’agost de 2018

La Regidora Delagada

Estefania Torres Sanchez