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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 8612
Extracto de la aprobación por la junta de gobierno local, en sesión ordinaria realizada el 30 de julio de 2018, de la convocatoria de concesión de ayudas a clubs y asociaciones deportivas del municipio de Sant Josep de sa Talaia

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.: 411936)

De conformidad con lo que establecen los artículos 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución del 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de las convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas mencionadas más arriba. El texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el BOIB núm. 98, del día 9 de agosto de 2018.

1. Consignación presupuestaria y cuantía 

La cuantía máxima de las subvenciones que se podrá conceder en esta convocatoria es de 100.000,00 €, con cargo a la partida 341 48025.

2. Entidades solicitantes

Pueden ser solicitantes y/o beneficiarios de las subvenciones los clubes y asociaciones deportivas que cumplan los requisitos siguientes:

- Estar legalmente constituidas. 

- Estar inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, previsto en el artículo 78.1 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares.

- Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento.

- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia. 

- Tener su ámbito de actuación al municipio de Sant Josep de sa Talaia, y que su objeto esté relacionado con el objeto de la convocatoria.

- No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario, establecidas al Art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 

- Encontrarse al corriente en materia de reintegro de subvenciones con el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia (art. 25 RLGS).

3. Presentación de solicitudes y documentación

Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia según el modelo normalizado que figura como Anexo 1 de esta convocatoria, acompañada de la documentación siguiente:

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación: 

o  Hoja de solicitud mediante modelo normalizado (impreso 1). 

o  Certificado del secretario/a que acredite que la persona solicitante es el/la representante legal de la entidad (impreso 2).

o  Original o copia compulsada del documento nacional de identidad del/de la representante legal.

o  Original o copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal (CIF) de la entidad.

o Original o copia compulsada del documento acreditativo de la inscripción de la entidad o la asociación al registro correspondiente. 

o  Original o copia compulsada de los estatutos inscritos al Registro de Asociaciones de las Islas Baleares. 

o  Formulario con criterios de valoración (impreso 3).

o Declaración del representante legal de la asociación que la entidad que representa no está inhabilitada para contratar con las administraciones públicas o para obtener la subvención; de estar facultado el solicitante para actuar en nombre de la entidad y de no concurrir en esta entidad ninguna de las causas contempladas a los apartados 2 y 3 del Art. 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones; encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia. (impreso 4). 

o Declaración de las subvenciones solicitadas/obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la entidad local las que se obtengan en el futuro (impreso 5).

o Autorización para obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (impreso 6). Sin embargo, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento. En este caso, la entidad tendrá que aportar los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social durante la exposición de la propuesta de resolución provisional. 

o  Solicitud de transferencia bancaria para el pago del importe de la subvención, en caso de que no se haya aportado con anterioridad (impreso 7).

o  Aportación de una cuenta justificativa debidamente rellenada y acompañada de la documentación acreditativa del gasto realizado, con el detalle previsto al artículo 72 del RLGS. La cuenta tiene que contener:

·  Una memoria descriptiva con detalle de las actividades realizadas (dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017) para las cuales se solicita la subvención y, (impreso 8).

·  Una memoria económica justificativa de las actividades realizadas, que contendrá: 

-Relación de facturas u otros documentos justificativos de los gastos realizados, con identificación del acreedor, y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago (impreso 9).

-Documentación justificativa de los gastos realizados y acreditación de su pago: las facturas originales y los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que hace referencia el párrafo anterior y la documentación acreditativa de su pago.

Estas facturas se tienen que presentar ordenadas y numeradas siguiendo la numeración otorgada a la relación de justificantes imputados a la cuenta justificativa y tendrán que ser estampilladas por la Concejalía de Deportes y se tiene que indicar el importe de la factura que justifica la subvención.

Las solicitudes se presentarán al Registro General del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia por cualquier de los medios previstos al arte. 16.4 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contando a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria del BOIB.

El Ayuntamiento puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

Nota. Si los documentos exigidos en la solicitud ya se hubieran presentado en el Ayuntamiento en otra ocasión, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en qué fueron presentados o emitidos

 

Sant Josep de sa Talaia, 9 de agosto de 2018

El ALCALDE,

Josep Marí Ribas