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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 8602
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se dispensa de la exigibilidad del requisito de conocimientos de lengua catalana en los procedimientos de convocatoria de concurso de méritos para constituir las bolsas generales para la selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de la categoría de técnico/técnica especialista en radioterapia

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Texto

  Hechos y fundamentos de derecho

1. La disposición transitoria primera de la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, regula la exigencia de conocimientos de catalán en los procedimientos selectivos de acceso, de provisión y de movilidad del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

2. Por otra parte, la disposición transitoria segunda de la ley mencionada establece el nivel de conocimiento de lengua catalana exigible para el ingreso y para la ocupación de plazas del Servicio de Salud de las Islas Baleares, a saber: para ingresar/ocupar plazas en las categorías que requieran un nivel de titulación académica correspondiente a los subgrupos A1, A2 y C1, el certificado de nivel B2 (nivel avanzado), mientras que para ingresar/ocupar plazas en las categorías que requieran un nivel de estudios académicos correspondientes a los subgrupos C2 y a otras agrupaciones profesionales, el certificado de nivel B1 (nivel umbral).

3. No obstante, el punto 3 de la disposición transitoria segunda de la ley mencionada permite que se pueda establecer un régimen de exención cuando la prestación asistencial pueda resultar afectada por la falta o la insuficiencia de profesionales o cuando sea necesario contratar investigadores o científicos de ámbito estatal o internacional.

4. El punto 11 del Texto refundido que regula los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2016 (BOIB nº. 149, de 26 de noviembre de 2016) modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de junio de 2018 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 29 de mayo de 2018 (BOIB nº71, de 9 de junio de 2018), prevé que la creación de bolsas de trabajo de cada una de las categorías profesionales y especialidades del Servicio de Salud se debe hacer a través de una convocatoria pública por medio de una resolución del director general del Servicio de Salud y a los efectos de publicidad se tiene que publicar dicha convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la web del Servicio de Salud.

5. El día 5 de diciembre de 2017, se publicó en el Boletín Oficial de les Islas Baleares la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 28 de noviembre de 2017 por la cual se convoca un concurso de méritos para constituir las bolsas generales para la selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de la categoría de técnico/técnica especialista en radioterapia.

6. El día 16 de febrero de 2018, se publicó en la web del Servicio de Salud de las Islas Baleares la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la cual se publican las listas provisionales de admitidos y excluidos de la mencionada convocatoria.

7. El día 8 de mayo de 2018, se publicó en la web del Servicio de Salud de las Islas Baleares la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la cual se publican las listas definitivas de admitidos y excluidos, y se publica la lista de admitidos con puntuación, dando un plazo de quince días para éstos aspirantes pudieran entregar documentación acreditativa de los requisitos y méritos alegados.

8. De acuerdo con los datos que constan en la memoria del director de Asistencia Sanitaria, el 18 de julio de 2018, el director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio de Salud de las Islas Baleares ha emitido un informe justificativo en el cual se detallan las razones de la dispensa de los requisitos de capacitación lingüística.

En virtud de las consideraciones anteriores y haciendo uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los estatutos del ente público Servicio de Salud de las Islas Baleares, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Dispensar de la exigibilidad de conocimientos de catalán a todos los aspirantes que se hayan inscrito en la Bolsa Única de la categoría de técnico/técnica especialista en radioterapia iniciados por la Resolución del director general del Servicio de Salud de les Islas Baleares de 28 de noviembre de 2017 por la cual se convoca un concurso de méritos para constituir las bolsas generales para la selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de la categoría de técnico/técnica especialista en radioterapia (BOIB de 5/12/2017).

 2. Dejar sin efecto la convocatoria de concurso de méritos para constituir las bolsas generales para la selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de la categoría de técnico/técnica especialista en radioterapia (BOIB de 5/12/2017) y convocar nuevamente concurso de méritos para constituir bolsas generales para seleccionar personal estatutario temporal del Servicio de Salud de la mencionada categoría, de conformidad con el Decreto 8/2018, de 23 de marzo, por el que se regula la capacitación lingüística del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares y en la forma que éste establece.

 3.  Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la web del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. También se puede interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

No obstante, las personas interesadas pueden optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya dictado una resolución expresa o presunta sobre el recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Palma, 23 de julio de 2018

El director general

 Julio Miguel Fuster Culebras