Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 8597
Declaración desierto el premio de la III edición del Premio de narrativa breve Joan Rosselló de Son Fortesa

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

(exp. nº AAE 1846-2018, AE 335/2018)

Resolución de alcaldía (nº   747-2018)

1. Hechos.

Acuerdo del jurado del premio, de 8 de agosto de 2018, que motiva esta resolución.

2. Fundamentos de derecho.

Párrafo quinto de las bases de la convocatoria, aprobadas por resolución de alcaldía nº 319-2018, de 3 de abril, (BOIB nº 42, de 05.04.2018).

3. Resolución.

En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 21,1,s de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases del régimen local, resuelvo:

Declarar desierto el premio de la III edición del Premio de narrativa breve Joan Rosselló de Son Fortesa, porque los trabajos presentados no reúnen la calidad literaria suficiente.

Lo que, de acuerdo con lo que prevé el art. 45,1,b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público para general conocimiento.

Recursos.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer,  alternativamente, los recursos siguientes:

a. Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB).

b. El recurso de reposición potestativo ante la alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Alaró, a 10 de agosto de 2018

El batle,

Guillermo Claret Balboa Buika