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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 8595
Publicación de la Resolución de Revocación Total de las ayudas, R34 (exp. 258) de fecha 25 de julio de 2018, para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019
Publicación de la Resolución de Revocación Total de las ayudas, R34 (exp. 258) de fecha 25 de julio de 2018, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevee el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha de 25 de julio de 2017, dicta lo siguiente:
“INFORME/PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Mesura 4.1- Ayuda a las inversiones a las explotaciones agrarias (INEA)
Convocatoria: INEA2015_1/R34 (exp. 258)
Antecedentes
1. Con fecha de 16 de julio de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 106, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015, 22 de junio de 2016 y 26 de junio de 2018.
2. De conformidad con el apartado sexto de la Resolución mencionada, el plazo para presentar las solicitudes terminó el día 30 de septiembre de 2015.
3. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de la persona interesada que figura en el anexo de esta resolución, con las fechas, los importes y los plazos de ejecución.
4. Considerando la Resolución de concesión de las ayudas mencionadas y, de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, la persona beneficiaria se obliga, entre otros, a realizar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido.
5. Con fecha 16 de marzo de 2018 el interesado solicitó una prórroga para realizar las inversiones objeto de ayuda. La prórroga mencionada fue denegada por resolución del vicepresidente del FOGAIBA con fecha 6 de junio 2018.
6.A fecha de hoy la persona beneficiaria no ha presentado la solicitud de pago (anexo II) ni ha justificado los gastos relacionados con las inversiones dentro de las fechas límites, que figuran en el anexo I, por lo que las inversiones no pueden ser objeto de subvención por no haber sido realizadas, pagadas y notificadas por la persona beneficiaria en el plazo legalmente establecido.
7. En consecuencia, el 25 de junio de 2018 se publicó en la web del FOGAIBA el requerimiento para que presentara en el plazo de 15 días hábiles la solicitud de pago correspondiente, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
Una vez transcurrido el plazo no se ha presentado la documentación requerida, por lo que se debe revocar la ayuda de acuerdo con el artículo 92.1 del Reglamento de la Ley de subvenciones.
8. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y a notificarla. En su párrafo segundo especifica que "En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables ".
9. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que "Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente ".
10. Por todo ello, se propone hacer la revocación total a causa del incumplimiento de la obligación de realizar, pagar y justificar las inversiones concedidas dentro del plazo establecido.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2014 en 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015, 22 de junio de 2016 y 26 de junio de 2018.
2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
Propuesta de Resolución de Revocación total
Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, a 24 de julio de 2018
La Jefe de la Sección XVI Lidia Álvarez Álvarez |
El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Isidre Cañellas Simonet |
Conforme con la propuesta, dicto resolución
Palma, 25 de julio de 2018
El vicepresidente del FOGAIBA |
Mateu Ginard i Sampol” |
ANEXO I
RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON REVOCACIÓN DE LA AYUDA CONCEDIDA(INEA 2015_1) R34
Titular |
NIF |
Núm. D expediente |
Remesa de Concesión |
Fecha de Resolución |
Importe ayuda concedida |
Importe que se tiene que revocar |
53 % FEADER |
14,10% AGE |
32,90 % CAIB |
Plazo de ejecución |
Anualidad |
Pedro Manuel Gallego Poza |
26483402Y |
INEA2015_1/258 |
R34 |
10/05/2017 |
83.378,00 |
83.378,00 |
21.653,27 |
5.760,59 |
13.441,36 |
12 mesos |
2016 |
22.537,07 |
5.995,71 |
13.990,00 |
12 mesos |
2017 |
|||||||
TOTAL |
83.378,00 |
83.378,00 |
44190,34 |
11.756,30 |
37.431,36 |
|
Palma, 9 de agosto de 2018
El director gerente del FOGAIBA
Guillem Rosselló Alcina