Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 8582
Notificación colectiva de liquidaciones y anuncio de cobranza de determinados tributos del Ayuntamiento de Sencelles correspondientes al ejercicio 2018
1. Según lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a los efectos de notificación colectiva de las correspondientes liquidaciones, se pone en conocimiento de los contribuyentes que quedan expuestos en la sede del Ayuntamiento de Sencelles durante el periodo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears, los padrones correspondientes al ejercicio 2018 del impuesto sobre actividades económicas, de la tasa por recogida y eliminación de residuos urbanos, del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y de otras tasas y precios públicos de cobro periódico anual.
Contra las liquidaciones contenidas en los padrones se podrá interponer recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Sencelles, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones (art. 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).
2. A los efectos previstos en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio), se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados del Ayuntamiento de Sencelles que la Agencia Tributaria de las Illes Balears (a la que corresponde la función recaudatoria) procederá al cobro, en período voluntario, del impuesto sobre actividades económicas, de la tasa por recogida y eliminación de residuos urbanos, del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y de otras tasas y precios públicos correspondientes al ejercicio 2018, en el plazo y en las formas que se indican a continuación:
A) PLAZO DE PAGO: del 1 de octubre al 3 de diciembre de 2018, ambos inclusive.
B) FORMAS DE OBTENCIÓN DEL AVISO DE PAGO:
— Por Internet:
— De forma presencial: en la oficina de recaudación situada en la calle Santo Domingo, 16, 07300 Inca, así como en cualquier oficina de recaudación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (se pueden consultar los datos de las oficinas en la página web https://www.atib.es o en el teléfono 901 201 530), de lunes a jueves laborables, de 8.15 a 13.30 horas y de 15.15 a 16.45 horas, y los viernes laborables, de 8.15 a 14.30 horas (meses de julio y agosto, de lunes a viernes laborables, de 8.15 a 14.30 horas). Se recomienda solicitar cita previa, que se puede hacer por Internet (https://www.atib.es > Cita previa) o en el teléfono 971 678 404.
C) FORMAS DE PAGO:
— Por Internet, en https://www.atib.es > Tributos locales > Pago de tributos locales de cobro periódico, mediante el servicio de banca electrónica de las entidades colaboradoras en el pago telemático o mediante tarjeta de crédito o de débito, con independencia de la entidad emisora de la misma.
— En cualquier oficina de las siguientes entidades bancarias colaboradoras: CaixaBank; Bankia; Banca March; BBVA; Banco Santander; Banco Popular; Targobank; Banco Sabadell; Colonya, Caixa de Pollença; Cajamar – Caja Rural; Ibercaja; Deutsche Bank.
— En los cajeros automáticos de CaixaBank, Bankia y BBVA.
— Los recibos cuyo pago hubiese sido domiciliado en una entidad bancaria serán remitidos a las respectivas entidades para su cargo en las cuentas de los contribuyentes. Se recuerda la conveniencia de hacer uso de las modalidades de domiciliación de pago y de gestión de abono de los recibos a través de entidades bancarias, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación (artículos 25.2 y 38).
3. Se advierte a los contribuyentes que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario señalado anteriormente se iniciará el periodo ejecutivo, lo que determinará la exigencia del recargo correspondiente y, en su caso, de los intereses de demora y de las costas que se produzcan.
Palma, 9 de agosto de 2018
El Administrador tributario
(Por delegación –Resolución Directora de la ATIB de 15/07/2015; BOIB núm. 108, de 17/07/2015–)
Justo Alberto Roibal Hernández