Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 8490
Aprobación definitiva del proyecto modificado de urbanización de la UA de Son Moll de Dalt. Exp.: 81urb/12 G: 1563/17
Mediante resolución de Alcaldía, con fecha de 3/08/2018, se ha aprobado definitivamente el Proyecto de urbanización de la UA de Son Moll de Dalt, cuya transcripción íntegra es la siguiente:
Considerando que en sesión celebrada el 7/07/17, por la Junta de Gobierno Local se aprobó inicialmente el proyecto de urbanización de la UA de Son Moll de Dalt, cuyo acuerdo fue publicado en el BOIB nº. 116, de 21 de septiembre de 2017, notificándose personalmente a los interesados y mediante el BOE -suplemento de notificaciones de la administración local con fecha de 15 de febrero de 2018- la relación de interesados con notificación defectuosa.
Considerando que contra el mencionado acuerdo se presentaron en plazo las alegaciones con RE: 5683, de 18/10/17, y RE: 5685, de 18/10/17, que fueron desestimadas, a tenor de los informes del técnico redactor y del asesor jurídico municipal.
Considerando que se han solicitado los informes preceptivos según la legislación sectorial correspondiente a los organismos públicos competentes, de los cuales resulta lo siguiente:
- Agencia Balear del Agua y Calidad Ambiental (ABAQUA). Favorable con condicions (RE: 5515, de 28/09/15).
- Conselleria de Medi Ambient, Direcció General de Recursos Hídrics. Favorable con condiciones (RE: 4419, de 29/07/16).
- Conselleria de Salut, Direcció General de Salut Pública i Participació (RE: 3204, de 5/06/17).
- Departament de Territori i Infraestructures, Dirección Insular de Carreteras del Consell de Mallorca. Favorable con condicions (RE: 3753, de 30/06/17).
Por todo lo anterior, en base a los informes que constan en el expediente, y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 71.2 y 79.4 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears; artículos 197, 200 y siguientes del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y Uso del Suelo, para la isla de Mallorca; y artículo 21,1,j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
RESUELVO
Primero. Avocar el conocimiento de este asunto, cuya resolución corresponde ordinariamente a la Junta de Gobierno Local, puesto que durante el mes de agosto no se reune para adoptar resolución de los asuntos encomendados. Contra este acuerdo no podrá interponerse recurso alguno, aunque podrá impugnarse, en lo que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.
Segundo.- Que la Junta de Compensación de Son Moll de Dalt constituya una garantía del 6% del coste de implantación de los servicios y ejecución de las obras de urbanización.
Tercero.- Aprobar definitivamente el proyecto modificado de urbanización de la UA de Son Moll de Dalt, redactado por el ingeniero Miquel Pacual, con RE: 2578, de 5/05/2017, que tiene por objeto lo siguiente:
Obra civil de apertura de nuevos viales y consolidación de los ya existentes, en la dotación de los siguientes servicios:
Implantación de la red de saneamiento, actualmente inexistente.
Implantación de la red de aguas pluviales, actualmente inexistente.
Instalación de una nueva red de suministro de agua potable, actualmente inexistente en la mayoría de solares.
Instalación de una línea eléctrica subterránea de 15KV para la alimentación de un centro de transformación existente y transformador de nueva ejecución.
Soterramiento y ampliación de la red de distribución eléctrica de baja tensión.
Instalación de canalizaciones subterráneas de telecomunicaciones.
Implantación de nueva instalación de alumbrado público, actualmente inexistente.
Cuarto. Notificar la presente resolución a las personas interesadas señalando los recursos pertinentes y dar cuenta de la misma en el primer pleno que se celebre.
Quinto. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears para general conocimiento. Y además, ponerla a disposición de los interesados en la Sede Electrónica de este Ajuntament.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, pueden interponerse, alternativamente, los siguientes recursos:
Directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
Recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá una vez transcurrido un mes desde su presentación, sin haberse resuelto expresamente ni haberse notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente de la desestimación presunta.
No obstane lo anterior, podrá ejercitarse, si cabe, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Capdepera, 13 de agosto de 2018
El Alcalde,
Rafel Fernández Mallol