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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 8481
Notificación de la resolución de concesión de prestaciones económicas periódicas, complementarias y puntuales de acogimiento familiar

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Texto

La Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1959, recoge uno de los principales derechos del menor, que es poder vivir y desarrollarse en un ambiente familiar adecuado, en condiciones de seguridad y estabilidad.

La Declaración de los Derechos del Niño, en su principio sexto dispone que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, siempre que sea posible, deberá de crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y seguridad moral y material. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.

El artículo 39 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos han de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, y establece que los niños y niñas gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que protegen sus derechos.

El artículo 11.2 b) de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia recoge, como principio rector de la actuación de los poderes públicos, el mantenimiento del menor en su familia de origen, salvo que no sea conveniente para su interés, en cuyo caso se garantizará la adopción de medidas de protección familiares y estables, priorizando, en estos supuestos, el acogimiento familiar frente al institucional.

El acogimiento supone asumir la guarda de los menores acogidos estén o no tutelados por la entidad competente. El contenido de la guarda consiste en velar por el menor, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral en un entorno afectivo.

De conformidad con el artículo 20 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, las prestaciones del sistema público de servicios sociales pueden ser técnicas, económicas o tecnológicas. Entre estas prestaciones se regulan las ayudas económicas que se ofrecen a las personas y que se destinen a cumplir con las finalidades establecidas por el artículo 3 de la presente ley.

En este sentido, entre los objetivos de las políticas de servicios sociales establecidos en el artículo 3 de la Ley 4/2009 ya mencionada se cita el siguiente:

(...) k) Detectar y atender las situaciones de falta de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos y la comunidad en general.”

El concepto de prestación económica está regulado en el artículo 22 de la Ley 4/2009 ya mencionada, del siguiente tenor literal:

1. Son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias que tienen por finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en que se hallan las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para afrontarlas y que no están en condiciones de conseguirlos o recibirlos de otras fuentes.

2. Las prestaciones económicas pueden otorgarse con carácter de derecho subjetivo, derecho de concurrencia o urgencia social.

3. Las prestaciones económicas que se deriven del desarrollo de este artículo quedan excluidas del ámbito de aplicación de la normativa general de subvenciones.”

La modificación introducida por la Disposición final vigésima de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017, establece que las prestaciones económicas que se deriven del desarrollo del artículo 22 de la Ley 4/2009 quedan excluidas del ámbito de aplicación de la normativa general de subvenciones.

Así mismo, el artículo 37 de la ley 4/2009, enumera las competencias de los consejos insulares, entre los cuales cita en el punto i) “ conceder, gestionar y tramitar las prestaciones económicas incluidas en las competencias propias en materia de servicios sociales, y aquéllas que se les encomienden en el marco de la planificación general del Gobierno de las Illes Balears.”

El Consell Insular d’Eivissa es la entidad pública competente en materia de protección de menores según lo previsto en la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de tutela, acogimiento y adopción, en relación con el artículo 8.1.b) de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.

Concretamente, el Consell Insular d’Eivissa es la entidad pública competente en la iniciación, ordenación, tramitación y resolución de los acogimientos familiares en familia extensa y familia ajena en virtud de lo previsto en los artículos 3.10) y 11) de la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de tutela, acogimiento y adopción, y el artículo 15.1.j) y k) de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y adolescencia de las Illes Balears, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 172 ter., 173 y 173 bis del Código Civil.

Vistos los expedientes de solicitud de prestación económica periódica/complementaria/puntual de acogimiento familiar incoados a instancia de los interesados.

Vista la resolución de fecha 12/04/2018 núm 2018000066 de la Consejera Ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones por la cual se conceden las prestaciones económicas, periódicas/puntuales de acogimiento familiar correspondientes al año 2018.

Vista el acta emitida por la Comisión Evaluadora de fecha 13 de julio de 2018, en virtud de la cual se aprueba la concesión de las prestaciones de los siguientes expedientes:

  • Expediente de prestación de acogimiento familiar núm.: 7/2017 a nombre de (...), con núm. de D.N.I 46956918A, la concesión de prestación periódica de acogimiento familiar permanente con familia extensa, de 300 euros mensuales por cada menor acogido, es decir, 600 euros mensuales, desde el 5 de junio al 31 de diciembre de 2018, siendo 4,120 euros 2018.

  • Expediente de prestación de acogimiento familiar núm.: 1/2018 a nombre de (...), con núm. de DNI 53113132Z, la concesión de prestación periódica de acogimiento familiar permanente con familia ajena, de un menor con Nivel 2 de necesidades especiales por importe de 660 euros que resultan de la parte proporcional de 900 euros por primer mes de constitución del acogimiento familiar y de 600 euros los meses sucesivos, desde el 9 de febrero al 31 de diciembre de 2018, siendo 6.660 euros para 2018.”

Visto el informe técnico emitido por la Técnica de Administración General del Servicio de Protección de Menores de fecha 17 de julio de 2018.

Visto que existe crédito en la aplicación presupuestaria 2312.48900 (RC núm. 2/201800002000).

Vista la propuesta de resolución realizada en fecha 18 de julio de 2018 por el Responsable de coordinador de Servicio Sociales con el visto y conforme de la Secretaria Técnica de Sanidad y Bienestar Social.

Visto el informe favorable de intervención de fecha 24 de julio de 2018.

Por todo lo expuesto, visto el procedimiento establecido en los criterios para la concesión de prestaciones económicas periódicas, complementarias y puntuales de acogimiento familiar y vistas las facultades atribuidas a los Consejeros Ejecutivos por Decreto de Presidencia núm. 287/2015 por el cual se determinan las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d’Eivissa, de fecha 8 de julio de 2015 (BOIB núm. 103/10/07/2015) en relación con el art. 72.e) del Reglamento Orgánica del Consell Insular d’Eivissa y visto el acuerdo del Consejo Ejecutivo de Ibiza que en sesión ordinaria de fecha 23 de marzo de 2018, por el cual se delegó en la Consejera Ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones, la resolución de estas prestaciones de acogimiento familiar,

RESUELVO

PRIMERO: Conceder las prestaciones que a continuación se detallan dado que las personas solicitantes de la prestación cumplen los requisitos establecidos en los criterios para la concesión de prestaciones económicas periódicas, complementarias y puntuales de acogimiento familiar:

  • Expediente de prestación de acogimiento familiar núm.: 7/2017 a nombre de (...), con núm. de D.N.I 46956918A, la concesión de prestación periódica de acogimiento familiar permanente con familia extensa, de 300 euros mensuales por cada menor acogido, es decir, 600 euros mensuales, desde el 5 de junio al 31 de diciembre de 2018, siendo 4,120 euros 2018.

  • Expediente de prestación de acogimiento familiar núm.: 1/2018 a nombre de (...), con núm. de DNI 53113132Z, la concesión de prestación periódica de acogimiento familiar permanente con familia ajena, de un menor con Nivel 2 de necesidades especiales por importe de 660 euros que resultan de la parte proporcional de 900 euros por primer mes de constitución del acogimiento familiar y de 600 euros los meses sucesivos, desde el 9 de febrero al 31 de diciembre de 2018, siendo 6.660 euros para 2018.

SEGUNDO: Autorizar, disponer y reconocer la obligación de pago por un importe de 17.020 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 2312.48900 (RC núm. 2/2018000002000) de los vigentes presupuestos de la Corporación, para la concesión de prestaciones económicas periódicas, complementaria y puntuales de acogimiento familiar, correspondientes al mes de julio de 2018.

La presente resolución no agota la vía administrativa, por lo que contra ésta puede interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Consell Insular de Eivissa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo previsto en los arts. 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el art. 22.3 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulars, y con el art. 147.2 del Reglamento Orgánico del Consell Insular d’Eivissa.

El recurso se tendrá que presentar en el Registro General de este Consell Insular o en las dependencias a que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado en el plazo de tres meses, contando desde el día siguiente al de su presentación, de acuerdo con el art.122.2 de la mencionada Ley de Procedimiento. En este caso, quedará abierta la vía contencioso administrativa, todo ello sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

Eivissa, 9 de agosto de 2018.

La Secretaria Técnica de Bienestar Social y Sanidad.

Isabel Silverde Fernández