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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 8172
Resolución sobre la convocatoria del programa de cooperación técnica en la redacción de los diferentes instrumentos de planeamiento urbanístico para los municipios de la Isla de Mallorca

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Texto

 Resolución sobre la convocatoria del programa de cooperación técnica en la redacción de los diferentes instrumentos de planeamiento urbanístico para los municipios de la Isla de Mallorca.

Hechos

1. Día 12 de abril de 2018 se aprobó la modificación del Reglamento de Cooperación Municipal, publicada en el BOIB núm. 56 de fecha 5 de mayo de 2018, con la finalidad de proporcionar cooperación técnica para redactar el planeamiento urbanístico de iniciativa pública cuando la formulación sea competencia municipal, con referencia a las figuras de planeamiento urbanístico general o de despliegue que regula la legislación urbanística aplicable.

2. La mayoría de los municipios de la Isla de Mallorca tienen el planeamiento urbanístico anticuado y no está adaptado a la normativa urbanística vigente. Algunos no tienen ningún tipo de planeamiento urbanístico o están regulados por un proyecto de delimitación de suelo urbano.

3. La actividad edificatoria y urbanística creciente y la gran cantidad de legislación urbanística hace necesario que todos los municipios tengan un planeamiento actualizado y adecuado a sus recursos.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 15 de la Ley 12/2017 de urbanismo de las Islas Baleares, señala que el ejercicio de las competencias urbanísticas corresponde a las islas y a los municipios, sin perjuicio de las competencias que se puedan atribuir en esta materia a otros entes locales o entidades urbanísticas especiales que se constituyan.

Los ayuntamientos y los otros organismos locales que prevé la legislación autonómica de régimen local, con sujeción a los principios de autonomía para la gestión de los intereses respectivos, de proporcionalidad y de subsidiariedad en el marco de los instrumentos de ordenación territorial, han de ejercer las competencias urbanísticas propias en los términos que determinen la legislación de régimen local y la legislación urbanística.

2. El artículo 17 de la misma ley, regula los principios de cooperación, colaboración y subrogación por incumplimiento de la competencia urbanística municipal, y señala que los Consejos Insulares han de fomentar la acción urbanística de los municipios, y en el caso de que estos no puedan ejercer plenamente las competencias que les corresponden por su dimensión o por falta de recursos, les han de prestar asistencia técnica y jurídica suficiente.

3. El título quinto del Reglamento de cooperación municipal permite aprobar un programa de cooperación para proporcionar cooperación técnica para redactar el planeamiento urbanístico de iniciativa pública cuando la formulación sea de competencia municipal, con referencia a las figuras de planeamiento urbanístico general o de despliegue que regula la legislación urbanística aplicable.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1- Aprobar las bases de la convocatoria respecto del programa de cooperación técnica para la redacción del planeamiento urbanístico de iniciativa pública cuando la formulación sea competencia municipal, con referencia a las figuras de planeamiento urbanístico general o de despliegue que regula la legislación urbanística aplicable.

2-  Convocar públicamente la ayuda indicada de conformidad con el contenido y requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y abrir un plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria del BOIB, para la presentación de las solicitudes ante el Registro General del Consell de Mallorca.

La solicitud de acuerdo con el modelo oficial que se adjunta en esta resolución, tendrá que indicar el instrumento de planeamiento urbanístico para el que se solicita la cooperación e irá acompañada de una memoria descriptiva de la situación del planeamiento urbanístico municipal y un certificado  del secretario del Ayuntamiento que acredite el cumplimiento de los requisitos del artículo 44 del Reglamento de Cooperación Municipal (municipios con población de derecho inferior a 5.000 habitantes y falta de personal técnico y jurídico cualificado suficiente para la redacción del planeamiento).

3-  Aprobar el modelo de convenio de cooperación que establece los compromisos que asumen el consejero/a titular del departamento competente y el alcalde/alcaldesa del ayuntamiento correspondiente.

4- Publicar en el BOIB la presente convocatoria junto con el modelo de solicitud (anexo I) y el modelo de convenio de cooperación (anexo II).

5- Dar traslado de este acuerdo a intervención delegada.

Interposición de recursos

Contra esta resolución –que pone fin a la vía administrativa- se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera ejecutiva de Territori i infraestructures, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber sido notificado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad autónoma de les Illes Balears.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, según artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 30 de julio de 2018

La consejera ejecutiva

Mercedes Garrido Rodríguez

 

CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE COOPERACIÓN TÉCNICA PARA LA REDACCIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO DESTINADA A LOS MUNICIPIOS DE MALLORCA

El Consell Insular de Mallorca acuerda esta convocatoria pública, de acuerdo con el Reglamento de cooperación municipal, cuya última modificación fue aprobada definitivamente por el Pleno del Consell en sesión celebrada el día 12 de abril de 2018 y publicada en el BOIB núm. 56 de 5 de mayo de 2018.

1. Objeto de la convocatoria.

Cooperar en la redacción de los planeamientos urbanísticos de iniciativa pública de los municipios de la isla de Mallorca, para adaptarse a la normativa urbanística actual.

2.  Beneficiarios.

Municipios con una población de derecho igual o inferior a 5.000 habitantes, siempre que acrediten la falta de personal técnico y jurídico cualificado suficiente para desarrollar este trabajo.

3. Actuaciones subvencionadas.

3.1 La primera redacción o formulación del instrumento de planeamiento urbanístico general.

3.2 La adaptación del instrumento de planeamiento urbanístico a los instrumentos de ordenación territorial.

3.3  La revisión del instrumento de planeamiento.

3.4  La redacción de modificaciones del instrumento de planeamiento cuando no conlleve su revisión.

3.5  La formulación de instrumentos de planeamiento urbanístico de desarrollo de iniciativa pública municipal.

4.  Criterios de priorización. Los criterios de adjudicación seguirán el siguiente orden:

4.1 Que la cooperación que se solicita sea la primera redacción o formulación del instrumento de planeamiento urbanístico general, en caso que el municipio no disponga de ningún instrumento equivalente de acuerdo con la legislación urbanística, con una población de menos de 3.000 habitantes.

4.2 Que la cooperación que se solicita sea la primera redacción o formulación del instrumento de planeamiento urbanístico general, en caso que el municipio no disponga de ningún instrumento equivalente de acuerdo con la legislación urbanística, con una población de más de 3.000 habitantes y hasta 5.000 habitantes.

4.3 Que la cooperación que es solicita tenga como objeto adaptar el instrumento de planeamiento urbanístico general a los instrumentos de ordenación territorial, con una población de menos de 3.000 habitantes.

4.4 Que la cooperación que es solicita tenga como objeto adaptar al instrumento de planeamiento urbanístico general a los instrumentos de ordenación territorial, con una población de más de 3.000 habitantes y hasta 5.000 habitantes.

4.5 Que la cooperación que es solicita sea una revisión del instrumento de planeamiento urbanístico general, con una población de menos de 3.000 habitantes.

4.6  Que la cooperación que se solicita sea una revisión del instrumento de planeamiento urbanístico general, con una población con más de 3.000 habitantes y hasta 5.000 habitantes.

4.7  Que la cooperación que es solicita tenga por objeto la redacción de modificaciones del instrumento de planeamiento general que no conlleve su revisión con una población de menos de 3.000 habitantes.

4.8  Que la cooperación que se solicita tenga por objeto la redacción de modificaciones del instrumento de planeamiento general que no conlleva su revisión, con una población con más de 3.000 habitantes y hasta 5.000 habitantes.

4.9  Que la cooperación que es solicita sea una formulación de instrumentos de planeamiento urbanístico de desarrollo de iniciativa pública municipal con una población de menos de 3.000 habitantes.

4.10 Que la cooperación que se solicita sea una formulación de instrumentos de planeamiento urbanístico de desarrollo de iniciativa pública municipal con una población con más de 3.000 habitantes y hasta 5.000 habitantes.

En caso de empate el primer beneficiario será el municipio con menor población.

5.   Formalización de las solicitudes y acreditación de los requisitos.

La documentación que se ha de presentar es la siguiente:

5.1  Instancia de solicitud del anexo I

5.2 Memoria descriptiva de la situación del planeamiento urbanístico municipal

5.3 Certificación del secretario del Ayuntamiento que acredite el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario del programa de cooperación

5.4  En el momento de la firma del convenio, se presentará una declaración responsable que acredite que el Ayuntamiento está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

6. Plazo y lugar de presentación de la solicitud.

6.1  El plazo para presentar las solicitudes y toda la documentación requerida es de treinta (30) días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

6.2 Las solicitudes se han de dirigir al Servei Oficina d’informació i suport territorial (Llar d’Infància. Calle General Riera, 113. Palma) y se han de presentar en el plazo establecido en el punto anterior, en cualquier Registro General del Consell insular de Mallorca. Así mismo, se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015 de uno de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

 

7. Subsanación de documentación

Si la solicitud o la documentación presentada es incompleta o incorrecta, se requerirá a los solicitantes para su subsanación. Si en un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento el ayuntamiento interesado no ha rectificado o presentado la documentación requerida, se entiende que desiste en su petición.

8.  Procedimiento

La instrucción corresponde al Servei Oficina d’informació i suport territorial, que llevará a cabo todas las actuaciones o actos de trámite necesarios para asegurar el cumplimiento de los requisitos de la presente convocatoria, previa fiscalización de la Intervención Delegada. El plazo máximo de resolución será de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9. Obligaciones de los beneficiarios del programa de cooperación.

9.1 Colaborar y cooperar con los técnicos del Consell en la elaboración del planeamiento objeto del programa de cooperación, contestando por escrito las peticiones del Consell y facilitando documentación del archivo municipal necesario para la redacción del planeamiento solicitado.

9.2 Presentar el documento de avance del planeamiento al Pleno del Ayuntamiento para su aprobación, publicación y exposición pública de acuerdo con la legislación urbanística, en un plazo de 30 días a contar desde la entrega de la documentación del Consell al Ayuntamiento.

9.3 Colaborar con los técnicos del Consell en el análisis de las sugerencias y alternativas presentadas en el plazo de información pública.

9.4 Presentar el documento de planeamiento al Pleno del Ayuntamiento para su aprobación inicial, posterior publicación al BOIB, diarios y sede electrónica, y someter toda la documentación a información pública, en un plazo de 30 días a contar desde la entrega de documentación del Consell al Ayuntamiento.

9.5 Colaborar con los técnicos del Consell en la contestación a las alegaciones presentadas en el plazo de información pública.

9.6  Solicitar los informes necesarios a las administraciones o entes estatales, autonómico o insular, de acuerdo con la legislación aplicable.

9.7  Aceptar las modificaciones que puedan ser introducidas a raíz de posibles informes y alegaciones presentadas, comprometiéndose a presentarlas para su aprobación provisional ante el Pleno, en un plazo no superior de 30 días, a contar desde la entrega de la documentación corregida del Consell al Ayuntamiento.

9.8  Llevar a cabo la publicación oficial y comunicación al Consell Insular de Mallorca y al archivo de Urbanismo de las Islas Baleares, sólo en el caso que la aprobación definitiva corresponda al Ayuntamiento.

10.  Número de proyectos a desarrollar y periodo de duración de la ayuda.

Vistos los medios técnicos y personales con los que cuenta el Servicio encargado de la redacción del planeamiento, sólo se realizarán un máximo de cinco proyectos. Así los cinco proyectos primeros, según los criterios de priorización, serán los beneficiarios del programa de ayuda de cooperación técnica para la redacción del planeamiento urbanístico.

Cada uno de los beneficiarios ha de firmar un convenio (anexo II) con el Departamento de Territori i Infraestructures, siendo la consejera ejecutiva de este Departamento la firmante de dicho convenio, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto de Presidencia del Consell de día 9 de junio de 2017, que se determina la organización del Consell Insular de Mallorca.

El programa de cooperación tiene una duración de tres (3) años. Visto que la redacción de un planeamiento puede ser superior a este plazo, se podrá prorrogar el programa de cooperación para los planeamientos ya en tramitación.

11.  Gastos.

La ayuda del Consell Insular de Mallorca, a través de este programa, no es económica sino a través de medios técnicos y personales. La falta de cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios recogidas en el punto 9 de esta convocatoria permite al Consell Insular de Mallorca, de acuerdo con el Reglamento de Cooperación municipal, exigir el abono del coste efectivo del servicio prestado al ayuntamiento beneficiario.

12. Publicación de la convocatoria

La convocatoria se publicará en el BOIB y en la sede electrónica del Consell Insular de Mallorca

13. Normativa de aplicación

El programa de cooperación técnica para la redacción de planeamiento urbanístico destinado a los municipios de Mallorca, objeto de esta convocatoria, se rige por lo aquí expuesto; Ley  7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, Real Decreto legislativo  781/1986, de 18 de abril que aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local, Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, Reglamento de cooperación municipal (BOIB núm. 56 de 5 de mayo de 2018), Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre por la que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, Ley 40/2015 de 1 de octubre, del régimen  jurídico del sector público y la normativa que sea de aplicación.

14.  Recursos

De conformidad con el articulo 44 en relación con el artículo 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, contra esta resolución no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente requerimiento para su anulación o revocación, en el plazo de dos meses, a contar desde el día en que se reciba la presente notificación, con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.

El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El termino para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que se reciba comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta.

Si no formula requerimiento previo, podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

 

ANEXO I

Solicitud de cooperación técnica para redactar el planeamiento urbanístico

Solicitante:

Sr/Sra .................................................................................................................. Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento de  ……………………………………………………….........................................................………….... dirección y teléfono ……………………………………………………………………………

Expongo:

1. Que ha tenido conocimiento de la convocatoria del Consell Insular de Mallorca dirigida a las Corporaciones locales para la concesión de cooperación técnica en la redacción del planeamiento urbanístico de iniciativa pública y competencia municipal, con referencia a las figuras de planeamiento urbanístico general o de despliegue que regula la legislación urbanística aplicable.

2.  Que la Corporación que presido se quiere acoger a esta convocatoria por ello acompaña la documentación prevista en el punto 2 de la resolución de la consejera de Territorio i infraestructures de fecha 30 de julio de 2018.

Que, por todo esto,

Solicito:

La cooperación técnica para redactar el (indicar instrumento de planeamiento urbanístico a redactar) ………………………………...................…………………………… del Termino Municipal de .........................................

Adjunto:

1. Memoria descriptiva de la situación del planeamiento municipal

2. Certificación del secretario del Ayuntamiento que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 44.

Presento esta solicitud con el compromiso que, en el momento de la firma del correspondiente convenio de cooperación, se presentará declaración responsable que acredite que el ayuntamiento está al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

                                                                       (Lugar, fecha y firma)

DEPARTAMENT DE TERRITORI I INFRAESTRUCTURES

(Logo Consell)                                                                               (Logo Ayuntamiento)

 ANEXO II

Borrador del convenio de colaboración entre el Consell Insular de Mallorca y el Ayuntamiento de ............................. para la redacción de ....................................... (indicar instrumento de planeamiento urbanístico a redactar)

Partes

Mercedes Garrido Rodríguez, consejera ejecutiva del Departamento de Territori i Infraestructures, que actúa en nombre y representación del Consell Insular de Mallorca, en virtud de la delegación de firma de la presidencia del Consell de Mallorca, según Decreto de organización del Consell Insular de Mallorca de 10 de julio de 2015 (BOIB núm. 109 de día 18 de julio de 2015)

(nombre del alcalde)______________________________ Alcalde/Alcaldesa- Presidente/a del  Ayuntamiento de _______________(con CIF _________________), como representante de este consistorio municipal, en virtud del acuerdo del pleno del Ayuntamiento  de _____________________ adoptado en sesión de _____/_____/____ (FECHA  DE LA SESIÓN)

Antecedentes

1. El artículo 15.1 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, señala que el ejercicio de la competencia urbanística definida en la misma ley corresponde a las islas y a los municipios, sin perjuicio de las competencias que se puedan atribuir en esta materia a otros entes locales o entidades especiales que se constituyan.

2. El artículo 70.1 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, atribuye competencias en materia de urbanismo a los Consejos Insulares. La Ley 12/2017 de 29 de diciembre, de urbanismo de las islas Baleares en el artículo 17.2 determina que los Consejos insulares tienen que fomentar la acción urbanística de los municipios y en el caso que estos no puedan ejercer plenamente las competencias que les corresponden, los consejos prestarán la asistencia técnica y jurídica necesaria.

3. El Consell insular de Mallorca creó el Servicio Oficina d’Informació i Suport Territorial con la finalidad de colaborar con los municipios en materia de planeamiento urbanístico a través de una cooperación técnica y jurídica que se recoge en el Reglamento de Cooperación Municipal de fecha 12 de abril de 2018 (BOIB núm. 56 de 5 de mayo de 2018)

4.  El Ayuntamiento de ________________ tiene competencias en materia urbanística de acuerdo con el artículo 29.2.c) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, el artículo 25. 2ª) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y el artículo 15.3 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre de urbanismo de las islas baleares.

Por otra parte, la Ley 7/1985 de 2 de abril, en su artículo 10.1 determina que la Administración local y las restantes Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas al deber de información mutua, colaboración, coordinación y respeto en los ámbitos competenciales respectivos.

Ambas partes reconocemos la capacidad legal de la otra, necesaria para formalizar este convenio por lo que, vistos los anteriores antecedentes, convenimos las siguientes

Clausulas

1. El objeto de este convenio es articular la colaboración entre el Consell Insular de Mallorca y el Ayuntamiento de ___________ en materia de planeamiento urbanístico.

2. El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB y obliga a las partes desde ese momento hasta la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento urbanístico que se acuerde redactar, hasta que sobrevenga una de las causas de extinción de la cláusula quinta o por cumplimiento del plazo fijado de tres años prorrogables en caso que el planeamiento redactado ya esté en tramitación.

3. El desarrollo de los objetivos comporta el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

A. El Consell Insular de Mallorca se compromete a:

a.   Redactar _________________________________.

El Consell Insular de Mallorca entregará al Ayuntamiento toda la documentación necesaria para la aprobación del instrumento de planeamiento a redactar en cada una de las fases: avance, aprobación inicial y aprobación provisional.

Los análisis y estudios complementarios del instrumento de planeamiento a redactar serán asumidos por el Consell Insular de Mallorca.                                                 

b.Entregar la documentación a través del Registro General del Ayuntamiento.

c. Analizar y valorar las sugerencias, las posibles alternativas o las alegaciones que se presenten durante este trámite de información pública de cada una de las fases.

d. Elaborar un nuevo documento si a raíz de los informes de las Administraciones afectadas y alegaciones presentadas fuera necesario. Este documento se entregará al Ayuntamiento a través de su Registro General.

B)  El Ayuntamiento de ________________se compromete a:

a. Colaborar y cooperar con los técnicos del Consell en la elaboración de ______________________ con el que se coopera, contestando por escrito las peticiones del Consell y facilitando documentación del archivo municipal necesario para la redacción del planeamiento.

b. Presentar el documento de avance de______________________________ al Pleno del Ayuntamiento para su aprobación, publicación y exposición pública de acuerdo con la legislación urbanística, en un plazo de 30 días a contar desde la entrega de la documentación del Consell al Ayuntamiento.

c. Colaborar con los técnicos del Consell en el análisis de las sugerencias y alternativas presentadas en el plazo de información pública.

d. Presentar el documento de ______________________________ al Pleno del Ayuntamiento para su aprobación inicial, posterior publicación en el BOIB, diarios y sede electrónica, y someter toda la documentación a información pública, en un plazo de 30 días a contar desde la entrega de la documentación del Consell al Ayuntamiento.

e. Colaborar con los técnicos del Consell en la contestación de las alegaciones presentadas en el plazo de información pública.

f. Solicitar los informes necesarios a las administraciones o entes estatales, autonómicos o insulares, de acuerdo con la legislación aplicable.

g. Aceptar las modificaciones que puedan ser introducidas a raíz de los posibles informes y alegaciones presentadas, comprometiéndose a presentarlas para su aprobación provisional ante el Pleno en un plazo no superior a 30 días a contar desde la entrega de la documentación corregida del Consell al Ayuntamiento.

h. Llevar a cabo la publicación oficial y comunicación al Consell Insular de Mallorca y al Archivo de Urbanismo de las islas Baleares, sólo en el caso que la aprobación definitiva corresponda al Ayuntamiento.

4. El Ayuntamiento no ha de abonar ninguna aportación económica al Consell Insular de Mallorca por el coste de la función de asesoramiento y asistencia técnica y jurídica siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a-  El Ayuntamiento ha de cumplir con las obligaciones señaladas en la cláusula tercera.

b- El Pleno del Ayuntamiento apruebe el documento de avance, el documento en el trámite de aprobación inicial y el documento en el trámite de aprobación definitiva del proyecto de delimitación de suelo urbano, dentro de los términos fijados al respecto en la cláusula tercera.

En caso de incumplimiento de estos requisitos, se aplicará el artículo 49 del Reglamento de cooperación municipal (BOIB núm. 56 de 5 de mayo de 2018)

5. El convenio quedará extinguido una vez aprobado definitivamente el instrumento de planeamiento urbanístico redactado, por cumplimiento del termino acordado o bien por mutuo acuerdo de las partes.

Como prueba de conformidad con el contenido de este convenio, las partes lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicadas en el encabezamiento.

Palma, XX de XXXXXX de 2018

Por El Consell Insular de Mallorca                            Por el Ayuntamiento de _________