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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 8475
Consejo Ejecutivo Aprobación de la convocatoria de ayudas de minimis del Consejo Insular de Menorca para el sector equino de Menorca correspondiente 2018

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 30.7.2018, adopta los siguientes acuerdos:

Primero.- Aprobar las bases de ayudas de minimis que deben regir la concesión de ayudas del departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes al Sector Equino de Menorca, y sus anexos, que se adjuntan.

Segundo.- Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2018, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupues. Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo:

Partida

Quantia máxima

5.41900.4890002 Ayudas al sector equino de Menorca

70.000€

El importe máximo a que se destina la convocatoria únicamente podrá ampliarse, sin necesidad de nueva publicación, en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y hayan concretado posteriormente a su aprobación.

b) El plazo de presentación de solicitudes y de justificación será desde el endenmà del día de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) hasta el día 30 de octubre de 2018.

c) La instrucción de esta convocatoria corresponderá al señor José María Mir Orfila, técnico del departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera.

d) Aprobar la composición de la Comisión Evaluadora de estas ayudas:

Presidente: Miquel Company Pons, Consejero Ejecutivo del Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes.

Secretario / a: un / a funcionario / a del Departamento

- Vocales:

Pilar Carrasco Pons, Directora Insular del Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes.

José María Mir Orfila, Técnico del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera.

Antoni Mercadal López, Técnico del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera.

Fca. Llabrés Riudavets, Técnica del Departamento de Empleo, Proyección Económica, Juventud y Deportes

Tercero.- La información sobre la presente convocatoria se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos establecidos en el artículo 20,8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB)

BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DE MINIMIS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA EL SECTOR EQUINO DE MENORCA

1. OBJETO

El objeto de estas ayudas de minimis es apoyar las actuaciones de promoción y divulgación llevadas a cabo desde el día 1 de noviembre de 2017 hasta el día 30 de octubre de 2018 por los agentes del sector equino de Menorca con el fin de impulsar y dinamizar este sector.

2. FINALIDAD

El Consejo Insular de Menorca, en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo con los objetivos fijados en el Plan estratégico de subvenciones del año 2018, quiere impulsar y dinamizar el sector equino de Menorca mediante una convocatoria de ayudas de minimis para incrementar la productividad y viabilidad económica de las empresas del sector equino.

3. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

Las ayudas de minimis que se otorguen en el marco de estas bases se harán con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.

4. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS

Son objeto de subvención las siguientes actividades realizadas desde día 1 de noviembre de 2017 hasta el día 30 de octubre de 2018:

a. Bolsas de viaje

b. Promoción y divulgación

c. jornadas formativas

5. NATURALEZA DE LAS AYUDAS DE MINIMIS Y COMPTABILIDAD CON OTRAS AYUDAS

1. Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Asimismo, son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos o recursos que pueda recibir la entidad beneficiaria para realizar el mismo proyecto, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al Consejo Insular de Menorca de la forma establecida en estas bases, siempre que su cómputo anual no supere el presupuesto de ejecución del proyecto.

2. En virtud de su naturaleza específica como ayudas de minimis, están sometidos, dependiendo de la actividad económica de cada solicitante, a los requisitos y exigencias siguientes:

a. Para los solicitantes dedicados a la producción primaria de productos agrícolas que estén dados de alta únicamente en el régimen agrario o que no demuestren separación de actividades entre dicha producción primaria de productos agrícolas y otras actividades: el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis en el sector agrícola, lo que implica, entre otras cosas, que la entidad beneficiaria no puede recibir, en los tres últimos ejercicios fiscales (2016, 2017 y 2018), ayudas públicas o de entes privados financiados con cargo a presupuesto públicos por un importe superior a 15.000 €.

b. Para los solicitantes que no tengan relación con la actividad primaria y los solicitantes que garanticen la separación de actividades o la distinción de costes y que las actividades del sector primario no se benefician de estas ayudas: el Reglamento (UE ) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, lo que implica, entre otras cosas, que la entidad beneficiaria no puede recibir, en los tres últimos ejercicios fiscales (2016, 2017 y 2018), ayudas públicas o de entes privados financiados con cargo a presupuestos públicos por un importe superior a 200.000 €.

3. No obstante y en relación con la posible acumulación de ayudas, las empresas deben tener en cuenta que estas ayudas son acumulables con otras ayudas concedidas de minimis o reglamentos de exención con los límites y las condiciones contenidas en el art. 5 de ambos reglamentos.

4. Las ayudas que reciban las asociaciones y los particulares para sus actividades que no formen parte de una actividad económica no se consideran sobre la base del art. 107.1 del TFUE, ayuda de Estado.

6. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas convocadas mediante esta resolución las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda tengan los equinos a explotaciones de ganado equino, debidamente inscritas en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA), en su caso, según la actividad subvencionada.

La comprobación de la inscripción en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA) se realizará de oficio, salvo manifestación contraria del peticionario, ya que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada dicha autorización. El titular deberá facilitar el número de REGA.

2. Los beneficiarios deben desarrollar su actividad dentro del ámbito territorial de Menorca (anexo I).

3. Sin embargo, no pueden ser beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el arte. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (anexo II).

b) Los solicitantes que, en el momento que el órgano instructor dicte la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General Estado y con las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Menorca.

c) Las personas físicas o jurídicas que hayan recibido, en los tres últimos ejercicios fiscales (2015, 2016 y 2017), ayudas públicas o de entes privados, financiados con cargo a presupuestos públicos, en concepto de minimis, por un importe superior a 15.000 € o 200.000 € (según les sea de aplicación la base 5.2).

7. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1. Las solicitudes se presentarán formalizadas electrónicamente mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I, y los correspondientes anexos que se encuentran en la sede electrónica www.cime.es. Facultativamente y sólo en el caso de las personas físicas se pueden presentar presencialmente de conformidad con lo establecido en el apartado 5.b de esta base.

2. En la solicitud de ayuda (anexo I), se adjuntará la siguiente documentación:

A. Documentación administrativa

a. Si el solicitante es persona física, NIF.

b. Si el solicitante es persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente.

c. Si el solicitante es persona jurídica, CIF del solicitante.

d. Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud del cual actúa el firmante de la solicitud y, en su caso, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en caso de que el firme una persona diferente.

e. Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, una comunidad de bienes u otra agrupación económica sin personalidad jurídica, deben firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar los DNI (en el caso de personas físicas) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo, deben designar un único representante y un único domicilio para notificaciones.

f. Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro.

g. Copia del NIF del representante.

h. Anexo II. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

i. Anexo III. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad.

j. Anexo V. Declaración de minimis. Si el solicitante está sujeto a la normativa de minimis tiene que rellenar el anexo V.

k. Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca.

l. Certificado en el que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social. Se puede autorizar el CIM comprobar el cumplimiento de estas obligaciones (véase anexo I).

B. Documentación específica

m. Documentación relativa al objeto de la subvención (ver bases 8, 9 y 14).

n. Documentación relativa a la justificación de la subvención (véase base 14).

o. En el caso de bolsa de viaje, se debe aportar el pasaporte del equino y la tarjeta sanitaria equina actualizada donde conste la situación (REGA) del equino.

p. En el caso de bolsa de viaje, acta de la competición o cualquier otro documento que acredite la participación en la carrera subvencionada.

q. En el caso de solicitar ayuda por kilometraje, se aportará documentación para justificar el origen y el destino del trayecto realizado.

r. En el caso de promoción y divulgación, un ejemplar, en su caso, de la publicidad escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada, en la que se hará constar el patrocinio del Consejo Insular de Menorca.

s. En el caso de jornadas formativas, un ejemplar del material relativo a la actividad subvencionada, en el que se hará constar el patrocinio del Consejo Insular de Menorca, así como una lista con los asistentes en la actividad.

t. Cualquier otra documentación que se derive de las bases o sea requerida por la entidad beneficiaria con el fin de comprobar la justificación económica del proyecto subvencionado.

Los beneficiarios podrán autorizar el Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Estas comprobaciones se llevarán a cabo en la medida que el Consejo Insular de Menorca disponga de los convenios adecuados que se lo permitan (anexo I).

Exime de presentar la documentación a que se refieren las letras a), b), c), d), f) yg) en caso de que ésta ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se debe hacer constar expresamente en la solicitud.

3. De acuerdo con el art. 28.3 y el arte. 53 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), los interesados ​​no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, los interesados ​​son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 del LPACAP).

De acuerdo con el art. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por el interesado, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria interesado presta al CIM los consentimientos siguientes:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto y a los que el CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo debido a que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Dichos consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a dicha consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso en requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración el requiera y que el interesado lo preste.

5. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en los apartados A) y B) del apartado 2 se presentarán, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:

a) Por medios electrónicos, los sujetos legalmente previstos de acuerdo con lo establecido en el art. 14.1 y 2 del LPACAP el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada Ley.

b) Facultativamente la pueden presentar presencialmente, de acuerdo con lo establecido en el art. 14.1 del LPACAP, las personas físicas, a fin de preservar el derecho de comunicarse con la Administración pública también por medios no electrónicos, mediante el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (en la sede del CIM de Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella) o en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada LPACAP.

Si alguno de los sujetos obligados a que se refiere el art. 14, apartados 2 y 3 del LPACAP, presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya tenido lugar la enmienda.

6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al que se reciba el requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 del LPACAP.

8. GASTOS SUBVENCIONABLES. PRESUPUESTO DEL PROYECTO Y PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE

1. Son gastos justificables de esta convocatoria:

  • Gastos de alquiler del espacio y el montaje del stand.
  • Gastos de transporte y estancias de hotel.
  • Gastos de estabulación.
  • Gastos de inscripción.
  • Gastos de campañas publicitarias en medios de comunicación (prensa, radio y TV), publicidad, información en revistas especializadas y presencia en folletos publicados.
  • Facturas de jornadas formativas impartidas por profesionales del sector equino de categoría nacional o internacional (excluidas las jornadas con carácter de promoción comercial).
  • Kilometraje.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es gasto subvencionable y, por tanto, forma parte del presupuesto inicial del proyecto que se presente, la que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, sea estrictamente necesaria y se realicen dentro del plazo establecido en estas bases.

3. Se aceptarán facturas y pagos realizados con anterioridad a 1 de noviembre de 2017 cuando correspondan a ferias efectivamente realizadas en el período objeto de subvención.

4. Además del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base, sólo se puede considerar como gasto realizado y, por tanto, subvencionable, la que se haya pagado antes de terminar el plazo de presentación de la justificación de la ayuda. La forma de acreditar este pago y el plazo para llevarlo a cabo se regulan en la base decimocuarta, de justificación de los gastos.

5. En todo caso, no son gastos subvencionables y, por tanto, no forman parte del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto:

  • Gastos que no cumplan los requisitos mencionados en el apartado 1 de esta base.
  • Compra de equipamiento, útiles y utillajes.
  • Los gastos el importe de las que se haya adquirido a un precio superior de mercado.
  • Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos si no están directamente relacionadas y no son indispensables para prepararlo ni llevarlos a cabo.
  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y los gastos de procedimientos judiciales.
  • Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos sobre la renta.
  • Los costes indirectos de luz, teléfono e Internet.
  • Los gastos relativos a comer, refrigerios, servicios de comidas o de otros similares.

6. Además del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base, sólo se puede considerar como gasto realizado y, por tanto, subvencionable, la que se haya pagado antes de terminar el plazo de presentación de la justificación de la ayuda de minimis. La forma de acreditar este pago y el plazo para llevarlo a cabo se regulan en la base decimocuarta, justificación de los gastos. En cualquier caso, no forman parte del presupuesto subvencionable, vista la naturaleza del crédito presupuestario, aunque formen parte del proyecto, las inversiones, obras, compra de equipamientos o de cual

9. CRITERIOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS Y DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

1. Siempre que se cumplan los requisitos de la convocatoria se otorgarán las ayudas solicitadas con los límites fijados en la convocatoria y en las presentes bases dentro del crédito disponible.

2. Si el total de la ayuda solicitada es superior al crédito disponible, éste se repartirá proporcionalmente a la ayuda que le correspondería de acuerdo con la solicitud presentada.

3. Se subvenciona:

Bolsa de viajes:

Hasta el 100% de los gastos que supone el desplazamiento fuera de Menorca para asistir a ferias, carreras y eventos promocionales del sector.

Los límites son los siguientes:

a. Actos que tengan lugar en Mallorca y Ibiza: 550 €

b. Actos de ámbito estatal: 1.200 €

c. Actos que tengan lugar en el extranjero: 2.000 €

d. Actos de carácter colectivo (volteo o similares) de ámbito estatal o en el extranjero: 2.500€

e. El kilometraje se subvenciona a razón de 0,25 € por kilómetro.

En caso de asistir a una feria comercial y cumplir la condición de pyme se subvenciona un 50% de gastos de alquiler del espacio, montaje del stand y montaje de la sala de exposición o exposición y el 100% de la resto de gastos (anexo I).

Por este concepto puede recibir un importe máximo de 4.000 €.

Los límites especificados anteriormente se pueden incrementar un 20% más en el caso de que el equino sea de raza menorquina, en que el importe máximo para bolsa de viaje es de 4.800 €.

Promoción y divulgación:

El importe subvencionable es del 70% de los gastos de publicidad con un máximo de 8.000€ para las asociaciones y los hipódromos y con un máximo de 3.000 € para el resto de solicitantes.

Se pueden presentar gastos de campañas publicitarias en medios de comunicación (prensa, radio y TV), publicidad, información en revistas especializadas y presencia en folletos publicados.

En este caso, si ésta está dirigida a promoción de la raza menorquina el importe subvencionable se incrementa en un 20% y aumentan así los importes máximos a 9.600 € para las asociaciones y los hipódromos y 3.600 € para el resto de sol demandantes.

Jornadas formativas:

La realización u organización por parte de asociaciones o hipódromos de jornadas formativas hasta un máximo total de 3.500 € (60% para mediana empresa y 70% para pequeñas empresas).

En este caso, si las jornadas formativas son en relación con la raza menorquina el importe subvencionable se incrementa un 20% y aumentan así los importes máximo a 4.200 €.

El importe máximo total que pueden recibir las asociaciones y los hipódromos en el marco de esta convocatoria es de 14.400 € y el resto de solicitantes 7.600 €, sin perjuicio de que por aplicación de los reglamentos de minimis resulte de una ayuda inferior.

En caso de que una asociación o un hipódromo y uno de sus socios soliciten una ayuda para la misma actividad, la ayuda se concederá únicamente a la asociación o en el hipódromo.

10. COMISIÓN EVALUADORA DE LAS AYUDAS

1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución definitiva. La Comisión puede instar al órgano instructor para que requiera a las entidades solicitantes los informes o aclaraciones que considere convenientes.

2. La Comisión Evaluadora está integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: el consejero ejecutivo de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes

- Secretario / a: un / a funcionario / a del Departamento

- Vocales:

Titulares:

La directora insular de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes

3 técnicos del CIM

11. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PERA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se conceden, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El inicio del expediente se efectúa por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y demás documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) y el extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS.

3. La instrucción corresponde a un funcionario del Departamento de Medio Rural y Marino del Consejo Insular de Menorca que se determinará en la convocatoria y le corresponde realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas.

4. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la Comisión Evaluadora.

Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, el técnico encargado de la instrucción del expediente emitirá un informe en el que se acredite, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe y el Reglamento de minimis aplicable.

5. Una vez examinadas las solicitudes por la Comisión Evaluadora, y después de que esta haya emitido su informe, que debe servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución definitiva, el consejero ejecutivo del departamento y elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

6. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud a fin de ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.

7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS, en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS, y publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, publicación que sirve al mismo tiempo de notificación para los solicitantes (art. 45.1 b del LPACAP), y también en la web del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es). En la resolución deben figurar los datos identificativos de los interesados.

12. MODIFICACIÓN DEL PROYECTO

1. Cuando la entidad beneficiaria, por causas de fuerza mayor o por causas imprevisibles y ajenas a su voluntad, haya que introducir modificaciones irrelevantes al proyecto, es decir, que no alteren los objetivos ni aspectos esenciales, éstas se comunicar al Consejo Insular de Menorca como más pronto mejor o, en todo caso, en el momento de la justificación.

2. No se admiten modificaciones sustanciales del proyecto, es decir, que alteren la naturaleza, fines, las características esenciales o cualquier otro aspecto que pueda desvirtuarlo.

13. ABONO DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se abonarán después de que el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada de conformidad con lo establecido en estas bases.

2. En la fase de comprobación del gasto realizado se solicitará al beneficiario la presentación de los justificantes que se crean oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

3. No se podrá pagar la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, el Consejo Insular de Menorca y ante la Seguridad Social.

Respecto a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, hay que atenerse a lo establecido en la base 6. Sin embargo, la entidad beneficiaria puede sustituir las certificaciones que se señalan por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida a la convocatoria no supere los 3.000€ (art. 11.f) TRLGSIB).

4. Las subvenciones que se paguen a personas físicas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

5. Las subvenciones se harán efectivas en el plazo máximo de 60 días desde el momento que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

14. JUSTIFICACIÓN DE GASTOS

1. El plazo para justificar los gastos objeto de subvención finaliza el día 30 de octubre de 2018. Los documentos justificativos de los gastos se deben presentar junto con la solicitud.

2. La justificación de la realización del proyecto subvencionado se debe realizar de forma individual para cada una de las actuaciones subvencionadas y debe acreditar la consecución de los objetivos de la subvención, así como el cumplimiento de las obligaciones que determine, en su caso , el acto de concesión de la ayuda. Es la documentación con la que el beneficiario demuestra que ha hecho el proyecto de acuerdo con como lo solicitó inicialmente o con la introducción de los cambios que previamente debe haber comunicado al Departamento. Se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, a través de una cuenta justificativa simplificada, que debe tener el siguiente contenido:

a. Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en las bases de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y soporte documental de las mismas y otros aspectos que sean relevantes.

b. Relación nominativa de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y documento, importe, fecha de emisión y, se caso, fecha de pago. Todos los gastos que se relacionen en este documento deben ser facturas que reúnan los requisitos y formalidades legales y deben contar con los justificantes de pago bancario correspondiente. En caso de que el presupuesto se otorgue de acuerdo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas (anexo IV con carácter orientativo).

c. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia.

d. Un ejemplar, en su caso, de la publicidad escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada, en la que se hará constar el patrocinio del Consejo Insular de Menorca.

e. Una declaración responsable de la entidad beneficiaria sobre el hecho de que el gasto justificado no tiene un valor superior al de mercado (art. 31.1 y 33 LGS).

f. En su caso, una declaración responsable de la entidad beneficiaria que acredite que no recupera ni compensa el IVA (art. 31.8 LGS).

g. Cualquier otra documentación que se derive de las bases o sea requerida por la entidad beneficiaria con el fin de comprobar la justificación económica del proyecto subvencionado.

3. Si la solicitud y / o documentación presentada tiene algún defecto o falta alguna documentación, se requerirá al interesado la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la recepción del requerimiento, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 Ley 39/2015.

4. Si el gasto justificado por cada una de las ferias subvencionadas es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

5. En la fase de comprobación del gasto realizado se podrá requerir al beneficiario, mediante técnicas de muestreo, los justificantes de gasto seleccionados.

6. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

7. Si el beneficiario no adopta las medidas de difusión adecuadas para dar publicidad a la financiación pública del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 b) del RLGS, el órgano instructor le hará un requerimiento para que las adopte en un plazo no superior a 15 días, con la advertencia de las consecuencias que se pueden derivar de no adoptarlas en aplicación del artículo 37 de la LGS.

8. Si una vez transcurrido el plazo establecido para la justificación, ésta no se ha presentado, se requerirá al beneficiario para que la presente en un plazo improrrogable de 15 días. Este requerimiento tendrá, asimismo, la consideración de inicio del expediente de revocación o reintegro que corresponda.

15. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Los beneficiarios deben cumplir las obligaciones siguientes:

a. Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

b. Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde su notificación.

c.Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

d. Comunicar al Consejo Insular de Menorca, en cualquier momento o, en todo caso, a la hora de justificar la subvención, la solicitud o la obtención de otros ingresos, subvenciones o recursos y ayudas para el mismo proyecto.

e. Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total.

f. Las entidades beneficiarias de estas ayudas deben mantener la actividad durante un plazo mínimo de un año desde la presentación de la solicitud; de lo contrario, se les podrá exigir la devolución total o parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

g. Acreditar, de acuerdo con lo establecido en estas bases, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultarlo.

h. Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca

i. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas

j. Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en su contabilidad o en los libros registro que tenga que llevar la entidad beneficiaria de acuerdo con la normativa vigente y, en caso de no tener esta obligación, en la documentación que la sustituya.

k. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

I. Llevar a cabo las medidas de difusión adecuadas para hacer público el apoyo económico del Consejo Insular de Menorca. En este sentido, la difusión se hará a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Si se hacen folletos, carteles o cualquier otro material impreso se hará constar, de manera expresa, el logotipo del Consejo Insular Menorca en la realización de las actividades subvencionadas (en caso de ferias que tengan lugar después de la convocatoria).

m. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

16. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS

En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se inciara el expediente de revocación y consiguiente devolución de las ayudas según corresponda.

Con respecto a la revocación y el reintegro de las ayudas se aplicarán los artículos 43 y 44 del TRLS y demás normativa aplicable.

En caso de que no proceda la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar un porcentaje de minoración en función de la naturaleza de dicho incumplimiento.

Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y la notificación al beneficiario y se deberá valorar en todo caso el grado de incumplimiento.

Si la entidad beneficiaria ha cumplido de forma significativa con sus obligaciones, si de la documentación presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han conseguido los fines de la ayuda, se debe llevar a cabo una revocación parcial de la ayuda y, por consiguiente, la pérdida al derecho de cobro parcial de la ayuda, de acuerdo con la aplicación del criterio de gradación:

a. En caso de que se haya ejecutado totalmente el proyecto, pero la documentación justificativa del gasto subvencionable del presupuesto presenta deficiencias para que sea inadecuada, porque no se ajusta a los requisitos de las bases o por no haberse ejecutado la totalidad del presupuesto inicial subvencionable el importe de revocación parcial de la ayuda debe coincidir con el importe de la ayuda no justificada o justificada incorrectamente.

b. En caso de que el beneficiario no justifique en plazo el importe de la concesión otorgada, se minorará la subvención correctamente justificada con un 1% por cada día de retraso.

c. Si el beneficiario no hace constar, de manera expresa, el logotipo del CIM, se minorará en un 1% del importe de la subvención correctamente justificada.

d. Mantenimiento de 1 año de la actividad, de lo contrario se podrá exigir la devolución parcial de la subvención abonada, según el tiempo que se haya mantenido la actividad, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

En caso de que el importe de la suma de la ayuda más el resto de otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que hayan financiado la realización del proyecto supere el presupuesto total de ejecución del mismo, el importe de la revocación parcial de la subvención debe ser la cantidad que exceda del presupuesto ejecutado mencionado.

En caso de que se hayan hecho pagos anticipados, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades recibidas que hayan convertido indebidas más el interés de demora, que se contará desde el pago de la subvención, total o parcial, hasta la fecha de resolución mediante la que se acuerde el reintegro.

Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.

La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, en su caso, sean exigibles.

 

17. INFRACCIONES Y SANCIONES

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, de conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

18. OTRAS DISPOSICIONES

1. Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interponerse se recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.

2. Normativa general aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio)

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

- Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea núm. L352 de 24 de diciembre de 2013)

- Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (Diario Oficial de la Unión Europea núm . L352 de 24 de diciembre de 2013)

Anexo I: Solicitud de ayudas de minimis del Consejo Insular de Menorca para el sector equino de Menorca 2018 (consta en el expediente)

Anexo II: Declaración responsable (consta en el expediente)

Anexo III: Declaración responsable de otras ayudas recibidas de la convocatòria de ayudas de minimis del Consell Insular para el sector equino 2018 (consta en el expediente)

Anexo IV: Relación nominativa de los gastos de ayudas de minimis del CIM para el sector equino (consta en el expediente)

Anexo V: Declaración responsable relativa al Reglamento comunitario de minimis aplicable (consta en el expediente)

Interposición de recursos

Contra este acuerdo que no agota la via administrativa se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dia siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma

 Maó, 10 de agosto de 2018

El secretaria interina
Rosa Salord Oleo