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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 8454
Bases de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales a la isla de Ibiza, para el año 2018

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Texto

Primera. Objeto y finalidad

El objeto de la convocatoria es el fomento de actividades de utilidad pública o interés social o de promoción de finalidades públicas, de acuerdo con el artículo 2.1c) de la Ley 38/2015, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La finalidad de estas bases es regular los criterios y establecer el procedimiento de concesión de las ayudas económicas dirigidas a dar soporte a la financiación de los proyectos que en materia de servicios sociales realizan las entidades y las asociaciones sin ánimo de lucro, de acuerdo con las características y los requisitos que establecen estas bases, Las actuaciones pueden ser de carácter preventivo, asistencial, de inserción o de reinserción para personas o colectivos de la isla de Ibiza.

Esta convocatoria está prevista al Plan estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Ibiza para el año 2018-2019, aprobado por acuerdo del Consejo Ejecutivo en fecha 16 de marzo de 2018 y publicado al BOIB núm. 37, de 24 de marzo de 2018) y, por todo esto, se redactan estas bases reguladoras.

Las líneas subvencionables se exponen a continuación:

- Línea A: Ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por entidades sin ánimo de lucro de los siguientes ámbitos:

  • de la salud mental.

  • de personas con discapacidad.

  • de personas con enfermedades neurodegeneratives y otras demencias.

  • de la lucha contra el cáncer.

  • sociosanitario o de servicios sociales.

  • de la prevención, el tratamiento y/o la reinserción social en drogodependencias y otras adicciones.

- Línea B: Ayudas dirigidas a proyectos destinados a la recepción, el almacenamiento, la distribución y el reparto en programas de ayuda alimentaria para las personas más desfavorecidas.

- Línea C: Ayudas dirigidas a proyecto en materia de igualdad destinados a sensibilizar en materia de igualdad de género e intervención social.

- Línea D: Ayudas dirigidas a proyectos de escuela de verano destinados a atender de forma especializada a personas con algún tipo de discapacitado.

- Línea E: Ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por agrupaciones de asociaciones y entidades sociales sin ánimo de lucro.

Cada entidad podrá presentar un único proyecto por línea, exceptuando las agrupaciones de entidades que tan sólo se podrán presentar a la línea E.

Se excluyen de esta convocatoria las entidades y las asociaciones de personas mayores sin ánimo de lucro, que serán objeto de una convocatoria específica.

Se excluyen de esta convocatoria cualquier tipo de ayudas para actuaciones que no se ajusten a las modalidades descritas en su punto 3, como son: infraestructuras de edificios (construcción y/o remodelación), equipamientos, mantenimiento, creación de centros de servicios sociales (de estancias diurnas y/o residencial) y estudios.

Segunda. Ámbito temporal y ámbito de aplicación

2.1 Son subvencionables los proyectos que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria y que se lleven a cabo dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2018.

2.2. El ámbito de aplicación material de esta convocatoria es la isla de Ibiza, de forma que únicamente se subvencionarán proyectos que contiendan actividades que se hayan desarrollado en esta isla.

Tercera. Modalidades de las ayudas

Podrán ser objeto de subvención los proyectos o las actividades que se hayan desarrollado y que se encuadren dentro de las actuaciones siguientes:

3.1. Actividades de carácter preventivo, de información, de atención y de apoyo social, psicológico y emocional a personas afectadas por situaciones que generan vulnerabilidad, dependencia, riesgo de aislamiento, discriminación, marginación y exclusión social.

3.2. Actividades de inserción, rehabilitación e integración sociolaboral de personas y/o colectivos con dificultades sociales, más desfavorecidos y/o excluidos socialmente; así como actuaciones que complementen programas de asistencia, inserción y reinserción social del Consejo Insular de Ibiza y/o de los servicios sociales de atención primaria que se gestionen desde el ámbito municipal.

Cuarta. Consignación presupuestaria

El presupuesto para esta convocatoria es de setecientos cincuenta mil euros (750.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 2310.48900 del vigente presupuesto de la Corporación, que se distribuirá, según las líneas de subvención expuestas al objeto de la convocatoria, de la manera siguiente:

Línea A: 570.000 euros (quinientos setenta mil euros).

Línea B: 15.000 euros. (quince mil euros).

Línea C: 45.000 euros. (cuarenta y cinco mil euros).

Línea D: 50.000 euros. (cincuenta mil euros).

Línea E: 70.000 euros. (setenta mil euros).

Quinta. Requisitos de las entidades beneficiarias

Podrán solicitar subvención únicamente las entidades y las asociaciones de servicios sociales sin ánimo de lucro que realicen las actuaciones que en materia de servicios sociales figuran al objeto de esta convocatoria, y que cumplan los requisitos siguientes:

1. Estar legalmente constituidas desde al menos seis meses antes de la presentación de la solicitud.

2. No tener ánimo de lucro.

3. Estar inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de las Islas Baleares.

4. Estar registradas al Registro de Servicios Sociales previsto a la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, o haber solicitado la inscripción y estar en condiciones de obtenerla, antes de la publicación de estas bases al BOIB.

5. Tener su domicilio social en la isla de Ibiza, que tengan delegación o que habitualmente desarrollen sus actividades. También podrán solicitar esta subvención las entidades o las asociaciones de lucha contra el cáncer con domicilio social en las Islas Baleares que ofrezcan acogida y apoyo psicosocial a residentes de la isla de Ibiza y sus familias cuando se tienen que desplazar en el hospital de referencia de las Islas Baleares, a otro centro público de la comunidad autónoma de las Islas Baleares o a otra comunidad autónoma para el diagnóstico y el tratamiento de la enfermedad.

6. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y con las obligaciones tributarias del Consejo Insular de Ibiza, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria y en el momento de efectuar el pago.

7. No incurrir en cabeza de las prohibiciones para ser beneficiario establecidas al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

8. En esta convocatoria, no se consideran entidades beneficiarias: las entidades con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similares; los colegios y las asociaciones profesionales; las federaciones y las entidades deportivas; los centros docentes o de enseñanza; las corporaciones locales y las entidades de derecho público y las entidades de tipo político o sindical.

Sexta. Presentación de las solicitudes

6.1. Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia según el modelo normalizado que figura como Anexo I de esta convocatoria. En cualquier caso, las solicitudes tienen que contener todos los datos necesarios para identificar la entidad y su representante legal.

6.2. Las solicitudes se pueden presentar en el Registro General del Consejo Insular de Ibiza (avenida de España, 49, Ibiza). o en la forma establecida al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Así como habrá la posibilidad de grabar las solicitudes telemáticamente en la propia sede electrónica habilitada a tal fin (https://seu.conselldeivissa.es), en conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si la solicitud se envía por correos, la documentación correspondiente se tiene que presentar en uno sobre abierto para que el ejemplar destinado al Consejo Insular de Ibiza se date y se selle antes de que se certifique. En caso de que la oficina de correos correspondiente no date y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada al Registro General del Consejo Insular de Ibiza.

Si la solicitud se entrega en un lugar diferente del Consejo Insular de Ibiza, las personas solicitantes de la subvención tienen que enviar por correo electrónico la hoja de la solicitud con el sello de entrada dentro de plazo al Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones. (dep.benestar@conselldeivissa.es), durante las veinticuatro horas siguientes, como máximo, al acabamiento del plazo habilidoso. En los mismos términos, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar por fax la hoja de la solicitud con el sello de correos en que conste la remisión dentro de plazo.

6.3. Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitante, o algunos de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se tiene que requerir la entidad solicitando de acuerdo con el que establece el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, porque, en un plazo no superior a los diez días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación que, si no lo hace, se tendrá por desistida la petición, con resolución previa expresa.

6.4. Junto con la solicitud se tendrá que presentar la siguiente documentación:

  • Documento que acredite que la persona solicitante es lo/la representante legal de la entidad.

  • Documentación que acredite la inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

  • Documento acreditativo de la inscripción de la entidad o la asociación al Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares previsto a la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, o la solicitud de inscripción en caso de estar en situación de trámite, o declaración responsable de estar inscrita o de haber solicitado la inscripción.

  • Los estatutos de la asociación debidamente legalizados, en los cuales tendrá que constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro así como el ámbito territorial de la entidad o la asociación.

  • Solicitud para la convocatoria rellenada según el modelo facilitado en los documentos anexas en estas bases.

  • Presupuesto detallado de ingresos y de gastos del proyecto para el cual se solicita la subvención, según modelo normalizado que figura como Anexo II de esta convocatoria.

  • Proyecto explicativo de la actividad para la cual se solicita subvención, siguiendo las indicaciones que constan al modelo que figura como Anexo III de esta convocatoria. Además de los datos que figuran al mencionado modelo, la entidad o la asociación podrá ampliar el proyecto presentado en aquellos aspectos que considere pertinentes porque puedan ser tenidos en cuenta y valorados por la comisión evaluadora.

  • Impreso de transferencia bancaria del Consejo Insular de solicitud de transferencia bancaria, expedido necesariamente a nombre de la entidad o la asociación beneficiaria de la ayuda y sellado por la entidad bancaria (este modelo se puede descargar de la página web del Consejo Insular de Ibiza: www.conselldeivissa.es).

  • Declaración responsable de no haber pedido ninguno otra ayuda o subvención por el mismo concepto; si es el caso, relación de las subvenciones y ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras, y declaración de no incurrir en cabeza de las prohibiciones establecidas a los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (anexo IV y anejo V).

  • El número actualizado de personas asociadas mediante certificado del secretario/aria de la asociación o la entidad (Anexo VI).

  • Documento acreditativo del régimen de tenencia del espacio donde se realiza el proyecto para el cual se solicita la subvención. En el supuesto que se presente como gasto subvencionable, el contrato, en vigor, del alquiler del local social, firmado por el arrendador y el arrendatario.

  • Cualquier otra documentación que la entidad o la asociación considere conveniente.

En el caso de las entidades que se presentan a la línea B, adicionalmente tienen que presentar:

  • Documentación que acredite la colaboración como organizaciones asociadas de distribución (*OAD) o asociaciones asociadas de reparto (*OAR) en el Programa de ayuda alimentaria *FEAD, en alguno de los periodos de distribución durante el año 2017.

En el caso de las entidades que se presentan a la línea E.

  • Un certificado firmado por la persona representando de la entidad en el cual haga constar las diferentes asociaciones/entidades que forman parte de la agrupación de asociaciones en las cuales basa su actividad.

La presentación de la solicitud por parte de la persona beneficiaria comportará la autorización al órgano gestor para recaudar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.

Las asociaciones y/o las entidades privadas sin ánimo de lucro que hayan presentado en este Consejo cualquiera de estos documentos en virtud de anteriores convocatorias de subvenciones, en materia de acción social, sólo tendrán que aportar la documentación que sea necesario actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y se señale la fecha y el órgano ante el cual se presentó.

El Consejo Insular de Ibiza puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

El modelo de solicitud así como los anexos que lo tienen que acompañar se facilitarán en la página web del Consejo Insular www.conselldeivissa.es y a la dirección de la sede electrónica (https://seu.conselldeivissa.es).

6.5. El plazo para presentar las solicitudes es de QUINCE DÍAS, contadores a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB. Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Las solicitudes presentadas fuera del plazo mencionado en el párrafo anterior no se admitirán en la presente convocatoria.

6.6. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario comportará el autorización al órgano gestor para recaudar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.

Séptima. Procedimiento y criterios objetivos que tienen que regir el otorgamiento de la subvención

7.1. Procedimiento de concesión de la subvención.

La concesión de la subvención se tiene que regir por criterios que garanticen los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano que la concede y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

La selección de las entidades beneficiarias se tiene que hacer mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de forma que cada proyecto se subvencionará según los puntos obtenidos en la evaluación (veáis criterios de distribución).

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el 100 % del importe del proyecto presentado, ni superar la cantidad solicitada.

7.2. Para determinar el importe de la subvención, se tiene que valorar cada proyecto de acuerdo con los criterios que establezca el punto 8.7, las siguientes puntuaciones:

- de 0 a 86 puntos, (líneas A y C).

- de 94 (línea B)

- de 90 (línea D)

- de 98 (línea E)

7.3. La puntuación mínima necesaria de un proyecto para acceder a la subvención es de 25 puntos.

7.4. La determinación de la cuantía a subvencionar por cada proyecto se hará entre los concurran a la convocatoria. Si la suma de los importes solicitantes para todos los proyectos presentados a una línea no supera el importe máximo previsto a la mencionada línea, y siempre que las entidades hayan obtenido la puntuación mínima establecida en el punto 8.3 de esta convocatoria, se concederá a las entidades el 100% del importe solicitado.

7.5. En el supuesto de que la suma de los importes solicitados por todos el proyectos presentados a una misma línea supere el importe máximo previsto para esta, se aplicarán las reglas siguientes:

a) El importe de la subvención será el resultado directo de aplicar la puntuación obtenida en el proceso de valoración en forma de porcentaje con decimales al importe de la cantidad solicitada, y se otorgará proporcionalmente la cantidad solicitada en relación con la puntuación obtenida a la valoración.

b) Se tiene que respetar la proporción entre los puntos obtenidos y los porcentajes que se tienen que aplicar sobre el importe del proyecto aprobado y la cantidad solicitada que tienen que dar como resultado la cuantía de la subvención.

c) En el supuesto de que la suma de los importes totales de las ayudas que corresponderían a las entidades beneficiarias supere el importe total del presupuesto asignado para una línea, se suman todas las cantidades concedidas inicialmente y se calcula el porcentaje del excedente en relación con el crédito disponible para aquella línea.

d) Posteriormente este porcentaje obtenido se aplica a cada entidad reduciendo la cantidad inicialmente obtenida.

7.6. En el supuesto de que en el reparto inicial quede un remanente superior al 1 % del fondo presupuestado para cada línea, este se tiene que repartir proporcionalmente para el resto de las líneas la cantidad resultante con el mismo sistema expuesto anteriormente entre las entidades beneficiarias a las cuales el importe de la ayuda concedida es inferior al que habían solicitado. En el supuesto que alguna de las entidades beneficiarias renuncie a la subvención, se aplicará el mismo sistema.

7.7 Los criterios de valoración se distribuyen en cuatro bloques que se desarrollan con los correspondientes criterios:

BLOQUE 1. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DEL PROYECTO (máx. 38 puntos)

1. Con relación a los objetivos (máximo 3 puntos)

Si no se especifican: 0 puntos

En el proyecto constan objetivos generales: 1 punto

En el proyecto consten objetivos generales, específicos y operativos a corto, medio y largo plazo: 3 puntos

2. Con relación a las actividades: para poder visualizar de la manera más clara posible en que consistirá (máximo 3 puntos)

No se definen actividades: 0 puntos

Las actividades que se realizan no se relacionan con los objetivos específicos establecidos: 1 puntos

Se explica claramente en que consistirá la actividad y se da el máximo de información posible: 3 puntos

3. Plan de trabajo (calendario de ejecución) (máximo 3 puntos)

No se especifica: 0 puntos

Se explica la temporalidad de la actividad pero no el plan de actuación: 1 punto

Se detalla cual es el plan de actuación mediante un cronograma detallado de actividades separadas por meses: 3 puntos

4. Duración del proyecto (máximo 3 puntos)

No se especifica: 0 puntos

Hasta a 6 meses: 1 punto

Hasta a 12 meses: 3 puntos

5.Evaluación del proyecto, para poder analizar y valorar el nivel de cumplimiento de la actividad presentada en que consten los diferentes indicadores de la evaluación (máximo 4 puntos)

No se especifica: 0 puntos

Existe la evaluación de la actividad pero no se especifican los indicadores: 1 punto

Existe la evaluación de la actividad e incluye los indicadores para evaluarla: 3 puntos

Existe la evaluación de la actividad incluyendo los indicadores para evaluarla y además se prevén actividades para conocer el grado de satisfacción de los usuarios y otras personas beneficiarias indirectas: 4 puntos

6. Recursos humanos para poder valorar y analizar el equipo humano encargado de realizar el proyecto (máximo 15 puntos)

No existe personal propio: 0 puntos

Existe personal propio que dedica al proyecto menos del 100% de su jornada al proyecto: 0,25 puntos por cada profesional

Existe personal propio dedicado el 100% de su jornada al proyecto: 1 punto por cada profesional

7. Con relación en el espacio o la unidad móvil donde se desarrolla el proyecto (máximo 3 puntos)

No se especifica: 0 puntos

Que no sea exclusiva: 1 punto

Si es exclusivo para realizar el proyecto presentado: 3 puntos

8. Fondes de financiación del proyecto (máximo 4 puntos)

No se especifica: 0 puntos

El proyecto se financia exclusivamente con subvenciones: 2 puntos

La asociación aporta el 25% o más del coste del proyecto con fondos propios: 4 puntos

BLOQUE 2. CONSIDERACIONS D’INTERÈS SOCIAL (màx. 16 punts)

1. Complementariedad del proyecto (máximo 4 puntos)

Que no sean complementarios a proyectos desarrollados para las administraciones públicas: 0 puntos

Que no sean complementarios a proyectos desarrollados para las administraciones públicas: 0 puntos

Que siendo de evidente interés social, no estén desarrollados actualmente por las diversas administraciones públicas de la isla de Ibiza: 4 puntos

2. Experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos dirigidos al mismo colectivo (máximo 12 puntos)

Si no se especifica: 0 puntos

Experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos dirigido al mismo colectivo (0,1 por mes, máximo 6 puntos

Experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos con las mismas características (0,2 por mes, máximo 12 puntos)

BLOQUE 3. IMPACTO DEL PROYECTO (máx. 21 puntos, o 23 en el caso de la línea E)

1. Destinatarios de las actividades (máximo 3 puntos)

No se especifica: 0 puntos

Solo asociados: 1 punto

Asociados y no asociados: 3 puntos

2-A. Número de personas destinatarias a quién va dirigido el proyecto (máximo 8 puntos, o 10 en el caso de la línea E)

No se especifica: 0 puntos

De 1 a 60: 6 puntos

Más de 61: 8 puntos

2-B. En caso de agrupaciones de asociaciones que presentan proyectos a la línea E

Por cada entidad que está adherida a la agrupación de asociaciones: 1 punto por entidad (máximo 10 puntos)

Con relación a la cobertura de necesidades del proyecto (máximo 10 puntos)

No consta el ámbito territorial de actuación: 0 puntos

Se atienden personas usuarias de toda la isla independientemente del municipio con un único punto de atención: 3 puntos

Existen puntos de atención a cada municipio; 2 puntos por municipio, máximo 10 puntos

BLOQUE 4. OTRAS CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON LA VALORACIÓN DEL PROYECTO (máx. 11 puntos)

1. Realización de auditorías externas realizadas durante el año 2017: 2 puntos

2. Voluntariado en el servicio: 2 puntos

3. Prevé la formación del personal que tiene que desarrollar el proyecto: 2 puntos

4. Prevé la coordinación con otros recursos: 1 punto

5. Prevé actividades de divulgación dirigidas a las personas asociadas o a la ciudadanía en general: por cada actividad 0,25 puntos, máximo 2 puntos

6. Si disponen de certificación de calidad: 2 puntos

CRITERIS ESPECÍFICS PER A LES LÍNIES B, D, E

Línea B (máximo 8 puntos)

Superficie útil de almacenamiento de menos de 500m2: 1 punto

Superficie útil de almacenamiento de más de 500m2: 2 punto

Espacio de almacenamiento propio y exclusivo: 3 puntos

Si dispone de cámaras frigoríficas: 1 punto

Si dispone de vehículo propio para el reparto: 2 puntos

Línia D: existència de serveis complementaris (màxim 4 punts)

No se especifica: 0 puntos

Si ofrece comedor: 2 puntos

Si ofrece transporte: 2 puntos

Si ofrece comedor y transporte: 4 puntos

Línia E

Por cada servicio prestación que ofrece a las entidades adheridas: 0,50 puntos por cada prestación/servicio que ofrece a les entidades que forman parte, máximo 10 puntos.

Octava. Compatibilidad de ayudas

Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras entidades públicas o privadas por las mismas actividades, programas o proyectos. El importe de las subvenciones en ningún caso no puede ser de una cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del proyecto subvencionado.

Novena. Comisión evaluadora

De acuerdo con el que dispone el artículo 19 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, se constituye la comisión evaluadora, que integran estos miembros:

  • Presidente: Sr. Javier Ruiz Blanco, responsable de la Coordinación de los Servicios Asistenciales del Departamento. Sustituta: Sra. Josefa Marí Marí, responsable del Hogar Ibiza.

  • Vocal: Sr. Alberto Villar Torres, jefe de sección de Prevención, Formación e Inserción Sociolaboral. Sustituta: Sra. Marina Lloves Gómez, médica del CAD.

  • Vocal: Sra. Mercedes Prats Serra, jefe de sección de Atención a Personas con Discapacitado y Trastorno Mental Severo. Sustituto: Sr. Carlos Lara López, técnico en Tratamiento de Personas con Discapacitad.

  • Vocal: Sra. Antònia Ferrer Juan, jefe de sección de la Oficina de la Mujer. Sustituta: Ana Alcañiz Fuera, trabajadora social de la Oficina de la Mujer.

  • Vocal: Sra. Yolanda Royo Estévez, jurista del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad, y Relaciones con Entidades y Asociaciones. Sustituta: Sra. Agustina Bosch Cafaggini, educadora social del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones.

  • Secretario/aria, con voz y sin voto: Sra. Ana Andreu Mas, jefe de sección de Servicios Sociales. Sustituto: Sr. Salvador Grau Pascual, administrativo del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones.

El/La presidente/a de la comisión evaluadora podrá invitar cualquiera otro miembro de la Corporación a asistir a las sesiones de la comisión, con voz y sin voto.

La comisión evaluadora es el órgano encargado de estudiar y examinar todas las solicitudes que previamente hayan admitido a trámite los servicios técnicos correspondientes del órgano instructor y de emitir un informe que tiene que servir de base a este órgano para elaborar la propuesta de resolución. En este informe, la comisión evaluadora tiene que establecer la relación de posibles entidades beneficiarias, con la cuantía que corresponde a cada una, y también la relación de entidades solicitantes a las cuales se tiene que denegar la ayuda, con la especificación de la causa que motiva esta decisión.

Decena. Instrucción y resolución del procedimiento

10.1. El órgano instructor es el Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones, que tiene que llevar a cabo las actuaciones a que se refieren el artículo 24 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en concreto tiene que examinar las solicitudes presentadas y formular la propuesta de resolución, con el informe previo de la comisión evaluadora.

El órgano competente para instruir puede solicitar los informes técnicos que considere adecuados para elaborar la propuesta de resolución. Estos informes tienen que estar a disposición de la comisión evaluadora.

10.2. En relación con la resolución del expediente, una vez examinadas las solicitudes y emitida la propuesta provisional de resolución, se otorgará a los solicitantes un plazo de audiencia de diez días. Una vez transcurrido el plazo mencionado sin que se hayan presentado alegaciones o una vez que se hayan resuelto las presentadas, el órgano instructor elevará la propuesta definitiva a la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones, que resolverá, por delegación del Consejo Ejecutivo, sobre la procedencia de la subvención.

La resolución tiene que ser expresa y motivada y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones y el importe del proyecto presentado.

De acuerdo con el que se establece en el artículo 25.3 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, la resolución, además de contener la persona solicitante o la relación de solicitantes a las cuales se concede la subvención, tiene que hacer constar, si procede, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

10.3 La notificación de la resolución se tiene que hacer con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

10.4 Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada delante de la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Ibiza en el plazo DE UN MES contador a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, todo de acuerdo con los artículos 112 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación al artículo 22.3 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares y el artículo 147.2) del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 136, de 18/09/2010).

10.5 Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria al BOIB.

10.6. En cumplimiento del artículo 34 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones se hará pública la relación de asociaciones o entidades subvencionadas y la cuantía de la ayuda concedida.

Undécima. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que están de aplicación y, en concreto, las del artículo 14 de la Ley 38/2003, las recogidas en estas bases.

Concretamente:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el Consejo Insular de Ibiza el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y también la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el goce de la subvención.

c) Comunicar de forma expresa e inmediatamente cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.

d) Comunicar al Consejo Insular de Ibiza la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas en el plazo de diez días a contar a partir de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado al fondo percibido.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que pueda realizar el Consejo Insular, y aportar toda la información y la documentación que le requiera el Consejo Insular de Ibiza.

f) Acreditar, en el momento de presentar la documentación justificativa de la realización de la actividad, que la entidad está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Consejo Insular de Ibiza.

g) Disponer de los libros contables, registros y resto de documentación exigida por la normativa, con objeto de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

h) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos.

i) Adoptar, siempre y cuando sea posible, las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención. A tal efecto, se tiene que incluir el apoyo del Consejo de Ibiza en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada. Si la beneficiaria no adopta las medidas de difusión adecuadas para dar publicidad a la financiación pública del proyecto, el órgano instructor le hará el requerimiento porque las adopte en un plazo no superior a los 10 días, con la advertencia de las consecuencias que se pueden derivar de no adoptarlas en aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003.

Si por el hecho de haberse finalizado las actividades afectadas por estas medidas, no es posible su cumplimiento en los términos establecidos, se tendrá que colocar en un lugar visible del domicilio social de la asociación un cartel informativo del patrocinio del Consejo con el logotipo de la institución informando de la actuación subvencionada.

Así mismo, también quedan sometidas a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del Decreto legislativo 2/2005 y de la Ley 38/2005, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que esté de aplicación.

Docena. Publicidad y notificaciones

12.1. Estas Bases se publicarán al Boletín Oficial de las Islas Baleares y al tablón de anuncios de la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (www.seu.conselldeivissa.es).

La convocatoria y un extracto de las bases se publicarán a la Base de datos Nacional de Subvenciones, en virtud del que prevé el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

12.2. La notificación o publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la apertura del trámite de audiencia y la resolución de concesión se hará a través de medios electrónicos, mediante comparecencia a la sede electrónica del Consejo Insular (https://seu.conselldeivissa.es), de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Decimotercera. Modificación del proyecto subvencionado

Cuando la entidad beneficiaria, a causa de fuerza mayor o por causas imprevisibles y ajenas a su voluntad, tenga que introducir modificaciones irrelevantes en el proyecto, es decir, que no alteren los objetivos ni los aspectos esenciales, estas se tienen que comunicar al órgano concedente a través del órgano instructor, lo antes posible o, en todo caso, en el momento de la justificación. No se admitirán modificaciones sustanciales del proyecto, es decir, que alteren la naturaleza, las finalidades, las características esenciales o cualquiera otro aspecto que pueda desvirtuarlo.

En el supuesto de que la modificación se presente en el momento de la justificación, el órgano concedente, antes de reconocer la obligación, tendrá que aceptar la justificación presentada, siempre que la aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

Decimocuarta. Pago de la subvención y justificación

14.1. El pago de la ayuda que se conceda se efectuará en dos plazos:

a) El primer pago de la subvención será del 85% del importe concedido una vez se haya justificado los gastos ocasionados desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 30 de junio de 2018.

El plazo para realizar la primera justificación es hasta 10 días habilidosos a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución definitiva de concesión de las mencionadas ayudas.

b) El segundo pago del 15% restante se efectuará un golpe se haya justificado los gastos ocasionados desde el 1 de julio de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2018.

La fecha máxima para presentar esta justificación es el 5 de noviembre de 2018.

La documentación que se tiene que presentar a las dos justificaciones es la que se detalla en el punto 14.4 de la presente convocatoria.

El pago de la subvención se efectuará mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones, un golpe que el órgano instructor haya valorado que la justificación presentada e informado favorablemente.

14.2 Sólo se consideran como justificantes imputados de manera válida los documentos en que la fecha efectiva de pago sea entre el 1 de octubre de 2017 y el 8 de octubre de 2018, siempre que correspondan a justificantes de actividades llevadas a cabo entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018. A excepción del pago del TC1 y TC2 del mes de septiembre que se admitirá la fecha de pago hasta el 31 de octubre de 2018.

14.3 La subvención únicamente se dará como totalmente justificada cuando se justifique el 100% del presupuesto presentado para el otorgamiento.

14.4. Para justificar debidamente los gastos subvencionables se tendrá que aportar la siguiente documentación:

1. Documentación técnica consistente en una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo, donde se incluirá el número de personas usuarias atendidas dentro del programa/proyecto, debidamente identificadas, respetando la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y otra normativa aplicable en esta materia.

2. Documentación económica justificativa del coste de la actividad, proyecto o programa subvencionado, donde constarán:

a) Una memoria económica justificativa de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como los totales por concepto, y el % imputado al Consejo Insular de Ibiza, tal como se indica al Anexo VII. Por otro lado, se facilitará en formato Excel la mencionada lista de gastos al correo corporativo, en el momento de la presentación de la justificación: dep.benestar@conselldeivissa.es.

Para aquellas facturas que estén sujetas a otras subvenciones, se identificarán a la relación anterior indicando el importe de la subvención por la correspondiente entidad, a las columnas habilitadas a tal efecto.

b) Las facturas justificativas originales de los gastos con expresión de la vinculación a la actividad/proyecto/programa objeto de la subvención, de los gastos originados como consecuencia de la ejecución de la actividad subvencionada, según indica el punto 14.2.

La acreditación del abono del gasto del proyecto se tiene que llevar a cabo a través de la documentación que a continuación se indica, dependiendo de los medios de pago que se hayan utilizado:

A) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:

- Copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, y los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

B) Pago mediante cheque nominativo:

- Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que emite la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido.

- Certificado de la entidad bancaria en que conste el número de cheque, el importe y la identificación de quien lo cobra y la fecha de cobro (no es necesario presentar el extracto de la cuenta corriente si el certificado de la entidad bancaria incluye también la identificación del número de cuenta en que se ha cargado el cheque y el titular de la cuenta, que tiene que coincidir con el beneficiario de la ayuda).

- Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque o pagaré.

Sin embargo, si en el detalle del cargo bancario del dicho pago se recogen los datos que se mencionan para el certificado, bastará presentar este detalle del cargo bancario.

C) Pago mediante tarjeta de crédito o débito:

- Extracto de la cuenta donde figure el cargo del pago con tarjeta. El extracto de la cuenta puede sustituirse por un certificado o título similar de la entidad bancaria en que como mínimo conste el titular y el número de la cuenta corriente en que se carga el pago de la tarjeta, el beneficiario, el concepto por el cual se hace la transferencia y el importe y fecha de la operación.

D) Pago mediante domiciliación bancaria:

- Notificación bancaria del cargo.

- Extracto bancario donde figure el cargo de la domiciliación. Esta documentación se puede sustituir por un certificado o título similar de la entidad bancaria en que conste el titular y número de la cuenta corriente en que se ha anotado el cargo y el ordenante del cargo, el beneficiario, el concepto por el cual se hace el cargo y el importe y la fecha de la operación.

En el supuesto de que en el documento acreditativo del pago figure un importe que no coincide con el importe del justificante, la persona beneficiaria tendrá que presentar un certificado o documentación justificativa de la entidad bancaria que acredite que dentro de aquel pago se encuentra incluido el abono de la dicha justificación.

E) Pago en metálico: El abono en metálico se tiene que acreditar de la siguiente manera: uno factura original firmado y sellado por el proveedor en el cual se tiene que especificar el gasto a que corresponde el pago, su fecha y la expresión “recibido en metálico” o similar.

c)Una declaración jurada sobre justificación económica en que se declara que la entidad se encuentra dentro de los preceptos previstos a la normativa reguladora de subvenciones y que cumplen con el que se establece en las bases reguladoras en cuanto a las facturas justificativas (Anexo VIII).

d) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de la subvención, con fondos provenientes otras subvenciones o recursos, se tiene que acreditar en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas. (Anexo VII)

e) Liquidación final de ingresos y gastos de la actividad/proyecto/programa subvencionado, que irá acompañada de una declaración responsable del representante legal de la entidad que los fondos percibidos han sido aplicados íntegramente al objeto de la subvención (Anexo II y Anexo VIII).

La suma de las facturas y otros documentos justificativos tiene que ser igual al presupuesto del proyecto presentado. Si es inferior, se reducirá la cantidad subvencionada de manera proporcional.

Para el pago de la subvención se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que los servicios del Consejo Insular de Ibiza consideren adecuados.

Si el órgano competente para comprobar la justificación de la subvención aprecia defectos, lo tiene que comunicar a la entidad beneficiaria porque enmiende la justificación en el plazo de diez días.

La gestión del proyecto o actividad, las buenas prácticas en el trabajo realizado, la adecuación y la coherencia entre el proyecto presentado y su realización, la transparencia y la adecuada justificación podrán ser tenidos en cuenta como mérito o demérito para la próxima convocatoria.

El pago de las subvenciones se hace, a todos los efectos, un golpe justificado el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedieron.

Se decae en su derecho a cobrar totalmente o parcialmente la subvención en el supuesto de que falte la justificación o que se dé alguna de las causas de reintegro previstas en la legislación vigente.

La totalidad de la documentación justificativa se tiene que aportar al Registro de Entrada del Consejo Insular o bien presentarse a mediante la sede electrónica por parte de cada entidad beneficiaria.

14.5. Los aspectos a tener en cuenta en relación con los gastos subvencionables son los siguientes:

- En el caso de facturas de gasolina, tendrán que ir relacionadas con los vehículos que utilicen las entidades debidamente identificados con su matrícula y que estén expresamente señalados al proyecto presentado.

- Se aceptarán recibos acompañados de un contrato o un acuerdo como justificativos del objeto de la subvención.

- En los supuestos en que se presenten facturas correspondientes a gastos de suministros de luz y agua, estos suministros estarán a nombre de la entidad; en el supuesto de que vengan a nombre de un tercero tendrán que ir acompañadas de una declaración jurada de la presidencia de la entidad en que conste que corresponden a gastos originadas y pagadas por la entidad.

- En cuanto a los gastos de mantenimiento de la entidad (alquiler, luz, agua...) no se podrá imputar el 100 % de estos gastos al proyecto presentado si este proyecto no supone la totalidad de las actividades que realiza la entidad.

- Se aceptarán nóminas originales en el supuesto de que se justifiquen gastos correspondientes al personal contratado por la entidad.

- Se podrán imputar gastos de Seguridad Social de los trabajadores contratados por la empresa; en estos casos, tendrán que presentarse los correspondientes recibos de liquidación de cotizaciones originales TC1, TC2 y el correspondiente resumen detallado de las nóminas de los trabajadores.

- En el supuesto de que se justifiquen nóminas se tendrán que justificar también los gastos correspondientes de Seguridad Social, siempre en el mismo porcentaje, y se tendrán que desglosar los importes por trabajador/a y mes.

- Respecto a los gastos por utilización de teléfonos y líneas ADSL únicamente se subvencionará un máximo de 100 euros mensuales para el conjunto de aparatos y líneas. Para poder ser gastadas subvencionables, estas líneas telefónicas y de ADSL tendrán que estar debidamente identificadas en el proyecto que se presente.

- En el presupuesto que presenten las asociaciones o las entidades se podrá contabilizar el 100 % de los gastos del personal que ofrece atención directa (auxiliares de ayuda a domicilio, fisioterapeutas, educadores/oras y trabajadores/oras sociales, psicólogos/logas, etc.), así como personal administrativo y personal de limpieza, y sólo hasta un máximo de un 25 % del personal directivo, de gerencia y coordinación.

- Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionadas con la actividad subvencionada y son indispensables para su adecuada preparación o ejecución.

- Respecto a formación del personal de estas entidades de servicios sociales, adscrito o vinculado a las actividades, los programas o los proyectos presentados, sólo podrán ser subvencionables gastos correspondientes a la matrícula de cursos relacionados con el proyecto hasta un máximo del 75 % con un límite máximo de 500 euros por entidad.

- Respecto a las actividades desarrolladas por entidades o asociaciones de lucha contra el cáncer que participen en esta convocatoria, únicamente se subvencionarán aquellos gastos que correspondan a la atención de personas residentes a la isla de Ibiza, así como actividades que se puedan realizar en el territorio de la isla de Ibiza en beneficio de sus residentes.

14.6. No serán gastos subvencionables, además de los supuestos establecidos a la ley:

  • Adquisición de material para la celebración de actas dirigidos a la recaudación de fondo para la entidad.

  • Bebidas alcohólicas.

  • Gastos por actividades de ocio realizadas fuera de la isla de Ibiza.

  • Los gastos por adquisición de bienes inventariables.

  • Los gastos de reforma y mejora del local de la entidad.

  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias, así como los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penaltis y los gastos de procedimientos judiciales.

  • Los gastos correspondientes a atenciones protocolarias o representativas y productos de merchandising.

  • Los impuestos indirectos que puedan ser objeto de compensación o recuperación.

Quincena. Verificación y control

El Consejo Insular podrá inspeccionar los gastos realizados para el desarrollo del proyecto subvencionado sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros organismos o instituciones.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimosexta. Revocación de las ayudas concedidas

De acuerdo con el que dispone el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, totalmente o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

Decimoséptima. Reintegro

La entidad beneficiaria tiene que reintegrar totalmente o parcialmente las cantidades recibidas y el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se acuerde el reintegro, en los casos previstos al artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El procedimiento de reintegro se tiene que iniciar de oficio por resolución del órgano competente y se tiene que regir por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la legislación estatal básica, sin perjuicio de las peculiaridades que se establecen en la ley, en las disposiciones reglamentarias de despliegue y en la legislación de finanzas.

El órgano competente puede acordar, mediante resolución motivada y como medida cautelar, la retención del pago de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario con el límite de la cuantía que conste en la resolución de iniciación del expediente y los intereses de demora que se hayan meritado. Esta medida cautelar se tiene que mantener mientras se mantengan las causas que la fundamenten o hasta que finalice, por cualquier causa, el procedimiento de reintegro sin perjuicio que, previamente y a instancia de la persona interesada, se pueda levantar con la constitución de cualquier garantía admitida en derecho que se considere suficiente.

Las cuantías reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.

Decimoctava. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen de infracciones, sanciones administrativas aplicables y criterios de graduación será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.

Decimonovena. Régimen jurídico

Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que sea de aplicación, y el resto de normativa aplicable.

ANEXO I

Solicitud para la convocatoria de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales a la isla de Ibiza para el año 2018

Datos identificativos

Nombre de la asociación/entidad

NIF

Domicilio

Núm. Pis

Población

Código postal Provincia

Teléfono

Fax

Correo electrónico

Representante de la asociación/entidad

Nombre y apellidos (presidente/a)

DNI/NIE

Domicilio

Núm. Pis

Población

Código postal Provincia

Teléfono

Fax

Correo electrónico

Modalidad a la cual se opta y solicita subvención y cuantía solicitada

Declaro que la modalidad para la cual esta asociación solicita una subvención es:

A. Proyectos dirigidos a los siguientes ámbitos (únicamente cada entidad puede presentar un solo proyecto de los siguientes ámbitos):

□ De la salud mental. Importe de ayuda solicitada: .................................... euros.

□ De personas con discapacidad. Importe de ayuda solicitada: ................................ euros.

□ De personas con enfermedades neurodegenerativas y otras demencias. Importe de la ayuda solicitada: .......................... euros.

□ De la lucha contra el cáncer. Importe de la ayuda solicitada: ..................................... euros.

□ Sociosanitario o de los servicios sociales. Importe de la ayuda solicitada: ....................................... euros.

□ De la prevención, el tratamiento y/o la reinserción social en drogodependencias y otras adicciones. Importe de la ayuda solicitada: ....................................... euros.

B. Proyectos destinados a la recepción, almacenamiento, distribución y reparto en programas de ayuda alimentaria para las personas más desfavorecidas. Importe de la ayuda solicitada: .......................................euros.

C. Proyectos destinados a sensibilizar en materia de igualdad de género e intervención social. Importe de la ayuda solicitada: ....................................... euros.

D. Proyectos de escuelas de verano destinados a atender de forma especializada personas con algún tipo de discapacitado. Importe ayuda solicitada: ....................................... euros.

E. Proyectos desarrollados por agrupaciones de asociaciones y entidades sociales sin ánimo de lucro.

DECLARO que la entidad se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con este Consejo Insular, e igualmente ante la administración del Estado y de la Seguridad Social, y autorizo el órgano instructor de la concesión de la subvención a solicitar en mi nombre los dichos datos en conformidad con el artículo 23.3 de la LGS.

□ Que la entidad y los suyos o sus representantes no se encuentran comprendidos en ninguno de los supuestos de prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/aria de subvenciones establecidos al artículo 13.2 y 3 de la LGS.

El ámbito de aplicación material de esta convocatoria es la isla de Ibiza, de forma que únicamente se subvencionarán proyectos que contiendan actividades que se hayan desarrollado en esta isla. Que la asociación dispone de la estructura y la capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de la actividad para la cual se solicita la subvención.

Documentación que se adjunta:

□ Documento que acredite que la persona solicitante es la representante legal de la entidad.

□ Documento acreditativo de la inscripción de la entidad o la asociación en el registro de asociaciones de la CAIB.

□ Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente de Servicios Sociales previsto a la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, o copia compulsada de la solicitud de inscripción, en caso de estar en situación de trámite, o declaración responsable de estar inscrita o de haber solicitado la inscripción.

□ Estatutos debidamente legalizados, en los cuales tendrán que constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro así como el ámbito territorial de la entidad o la asociación.

□ Presupuesto detallado de ingresos y de gastos del proyecto para el cual se solicita la subvención, según modelo normalizado que figura como Anexo II de esta convocatoria.

□ Proyecto explicativo de la actividad para la cual se solicita subvención, siguiendo las indicaciones que constan al modelo que figura como Anexo III de esta convocatoria. Además de los datos que figuran al mencionado modelo, la entidad o la asociación podrá ampliar el proyecto presentado en aquellos aspectos que considere pertinentes porque puedan ser tenidos en cuenta y valorados por la comisión evaluadora.

□ El impreso de transferencia bancaria del Consejo Insular, expedido necesariamente a nombre de la entidad o la asociación beneficiaria de la ayuda y sellado por la entidad bancaria (podréis encontrar este documento en el Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones, la Tesorería del Consejo y a la página web de la institución: www.conselldeivissa.es).

□ Declaración de no haber pedido ninguno otra ayuda o subvención por el mismo concepto; si es el caso, relación de las subvenciones y ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras, y declaración de no incurrir en cabeza de las prohibiciones establecidas a los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Anexo IV).

□ Número actualizado de asociados/adas mediante certificado del secretario/aria de la asociación o la entidad (Anexo VI).

□ Fotocopia compulsada del contrato, en vigor, de alquiler del local social, firmado por el arrendador y el arrendatario, en el supuesto que se presente como gasto subvencionable.

Otra documentación: .......................................................................................................................................

En el caso de las entidades que se presentan a la línea C, adicionalmente tienen que presentar:

□ Documentación que acredite la colaboración como organizaciones asociadas de distribución (OAD) asociaciones asociadas de reparto (OAR) en el Programa de ayuda alimentaria FEAD, en alguno de los periodos de distribución durante el año 2018.

Y en el caso de las agrupaciones de entidades que se presentan a la línea E:

□ Un certificado firmado por la persona representando de la entidad en el cual haga constar las diferentes asociaciones/entidades que forman parte de la agrupación de asociaciones con las cuales basa su actividad.

Las asociaciones y/o las entidades privadas sin ánimo de lucro que hayan presentado en este Consejo cualquiera de estos documentos en virtud de anteriores convocatorias de subvenciones, en materia de acción social, sólo tendrán que aportar la documentación que sea necesario actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y se señalen la fecha y el órgano ante el cual se presentaron.

La documentación que no se adjunta a esta solicitud ha sido presentada en este Consejo Insular ............................................................................................................................

La presentación de esta solicitud de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales a la isla de Ibiza, para el año 2018, comporta la autorización de la entidad solicitante al Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones a pedir la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español, con la Seguridad Social y con el Consejo Insular de Ibiza. En caso contrario, se tiene que manifestar expresamente en esta solicitud y aportar la documentación correspondiente.

□ NO AUTORIZO al Consejo Insular a pedir la documentación acreditativa de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria , con la Seguridad Social, y aporto la misma, y ÚNICAMENTE AUTORIZO al Consejo Insular de Ibiza para acreditar estar al corriente de pago con esta Administración.

............................................................,.............. d ......................................... de 2018

(firma)

NOS COMPROMETEMOS a desarrollar las actividades que son objeto de subvención y las obligaciones que le corresponden como beneficiario/aria de esta subvención, establecidas a todos los efectos en el artículo 14 de la Ley 38/2003 general de subvenciones, y comunicar a este Consejo Insular la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes otras administraciones o entes públicos.

HBLE. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO INSULAR De IBIZA

Anexo II

Convocatoria de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales a la isla de Ibiza para el año 201

Ingresos

Concepto

Importe

Aportación usuarios/arias

Cuotas personas asociadas

Subv. Proyecto

- Ministerio

- CAIB

- Solicitada al Consejo de Ibiza

- Ayuntamientos

- Otros

Otros ingresos

Total**

Gastos

Concepto

Importe

Material fungible

Material no fungible (no inventariable)

Suministros exteriores

Alquiler

Agua

Luz

Teléfono

Otros (limpieza, mensajería, gestoría...)

Gastos del personal de la entidad

- Seguridad Social

- Otros/as profesionales

Otros gastos

Total**

* Esta cantidad tiene que coincidir con la cantidad especificada a la solicitud.

** La cantidad total de los ingresos tiene que coincidir exactamente con la cantidad de los gastos.

Firma:

Representante de la entidad/asociación

Anexo III

Convocatoria de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales a la isla de Ibiza para el año 2018

Proyecto explicativo de la actividad/lo programa/el proyecto que se presenta a la convocatoria de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales a la isla de Ibiza, para el año 2018.

(Guion para presentar el proyecto)

1. Identificación de la entidad y datos del proyecto:

Nombre o razón social:

NIF:

Dirección:

Localidad:

CP:

Teléfono:

Fax:

Nombre y apellidos de la / del representante legal y núm. DNI /NIE

Persona de contacto:

Teléfono: Correo electrónico:

Nombre del proyecto:

  • Justificación del proyecto: Exposición de los beneficios que las actividades planteadas supondrán para el colectivo y las personas a quienes irán dirigidas.

  • Personas, colectivos beneficiarios y ámbito territorial de actuación: Identificación del colectivo beneficiario de las acciones, indicando si son sólo las propias asociadas o está abierto también a no asociadas, estimación del número de personas a las cuales se dirige el proyecto.

  • Objetivos, actividades, metodología e indicadores: Hace falta que los objetivos se definan de forma operativa, referidos a intervención sobre las necesidades del colectivo. Los indicadores tienen que referirse al grado en que se han logrado los objetivos y tienen que ser cuantificables. Respecto a la metodología, se tiene que especificar de qué manera se dará respuesta a las necesidades identificadas.

  • Recursos humanos: Profesionales implicados (se tiene que adjuntar currículum actualizado). Hay que adjuntar un organigrama del programa a desarrollar y especificar las ratios previstas de cada acción. También se tendría que especificar el porcentaje de dedicación de cada profesional al proyecto.

  • Recursos materiales (no inventariables): Descripción de las infraestructuras (punto o puntos de atención, características de los locales o espacios para desarrollar las acciones, espacios de atención individuales/grupales...), materiales necesarios (didáctico, de oficina, de apoyo...) y todos aquellos elementos materiales, no inventariables, necesarios para llevar a cabo el proyecto.

  • Temporalización de las actividades.

  • Experiencia de la entidad: Descripción de los programas y los proyectos relacionados con la atención al colectivo objeto de los proyectos que en años anteriores ha llevado a cabo la entidad.

  • Pla de difusión: En el supuesto de que haya un plan de difusión del programa, especificáis el tipo de difusión (anuncio, dípticos, presentación, manual, CD-ROM...), número de ejemplares o acciones, canal de difusión (prensa, radio, TV, web...) y destinatarios (colectivo, profesionales, población general...).

  • Evaluación: Descripción, si hace falta, del sistema de evaluación para determinar el impacto del proyecto, cuestionarios de satisfacción y cualquier método de evaluación implementado (externa/interna, inicial/continua/final...).

 Anexo IV

Convocatoria de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales a la isla de Ibiza para el año 2018

Declaración responsable en relación con otras ayudas

para las mismas finalidades

Datos de la entidad y/o la asociación solicitante:

Nombre o razón social:

CIF:

Datos del/de la representante legal:

Nombre y apellidos:

DNI/NIE:

Calidad/Condición de la representación:

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

- Que no se ha pedido ninguna otra ayuda o subvención a para la misma finalidad.

- Que sí se han pedido otras ayudas para la misma finalidad y sí se han concedido:

Entidad subvencionadora

Cuantía de la ayuda

 a) Que se ha pedido ayuda o subvención para la misma finalidad y todavía no se ha resuelto:


(Firma)

Ibiza,_____ d ________________________ de 2018

Anexo V

Convocatoria de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales a la isla de Ibiza para el año 2018

Declaración responsable

Nombre y apellidos:

DNI/NIE:

Declaro responsablemente al órgano instructor que:

a) Reúno todas y cada una de las condiciones exigidas para poder solicitar subvención ante esta Corporación y no incurre en cabeza de las circunstancias de prohibiciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para ser beneficiario/aria.

b Me encuentro al corriente las obligaciones tributarias ante la Administración tributaria estatal, ante la Seguridad Social y ante la hacienda del Consejo Insular de Ibiza, según el establecido a la normativa vigente (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas).

c) Me encuentro al corriente de las obligaciones tributarias con la entidad local, tal como establecen los artículos 189.2 TRLHI y 9 RD 500/1990.

d) AUTORIZO el Consejo Insular de Ibiza a solicitar y obtener, ante la Agencia Tributaria de la Administración del Estado y la Tesorería General de la Seguridad Social, la información relevante necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener, percibir y recibir el pago de la subvención, para comprobar que estoy al corriente de mis obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, todo de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 95.1.k de la Ley 58/2003, general tributaria, que permite, con autorización previa de la persona interesada, ceder los datos tributarios que necesiten las administraciones públicas para desarrollar sus funciones (arte. 11 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; arte. 10 del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que la despliega, y arte. 13.2.b del Real decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el cual se regulan los registros y las notificaciones telemáticas), así como utilizar medios telemáticos para sustituir la aportación de certificados por parte de la ciudadanía.

(Firma del/de la representante legal)

____________________, ________ d _____________________ de 2018.

Anexo VI

Convocatoria de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales a la isla de Ibiza para el año 2018.

ACREDITACIÓN DEL NÚMERO DE PERSONAS ASOCIADAS

El señor/La señora ______________________________________________________________,

con DNI núm. _________________, secretario/aria de la asociación ___________________________________________________________________________________________________________,con CIF núm.__________________,

CERTIFICA: Que el número de personas asociadas inscritas a día de la fecha del presente certificado es d ___________.

Y porque conste y a los efectos oportunos, se expide el presente certificado.

____________________________, _____ d __________________ de 201__.

Visto y aprobado,

El/La secretario/aria, El/La presidente/a,

Anexo VII

Convocatoria de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales a la isla de Ibiza para el año 2018

ANEXOS PERA PRESENTAR EN LA JUSTIFICACIÓN

Memoria económica justificativa

Año:

Entidad:

 

Fra. núm.

Acreedor

NIF

Concepto

Importet

%

Importe

CIE

Fecha de emisión

Fecha de pago

Activitdad del programa

Identificación de la entitat de la cual recibe la subvención

% subv.

Suma total material fungible

Suma total material no fungible

Suma total suministros (Alquiler, agua, luz, telefono, otros)

Suma total personal asociación

Suma total Seguridad Social

Suma total otros profesionales

Suma total otros gastos

Total

Firma del/de la representante de la entidad,

Ibiza,

Anexo VIII

Convocatoria de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales a la isla de Ibiza para el año 2018

DECLARACIÓ JURADA SOBRE JUSTIFICACIÓ ECONÒMICA

El Sr./La Sra. ..........................................................................................................................................,

con DNI/NIE/pasaporte núm. ................................................................................, con residencia en...............................................................................................................................................municipio de ........................................................, en representación de.............................................................. en calidad de presidente -a/secretario -aria de la entidad.

A los efectos previstos en la base cuarta de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales a la isla de Ibiza para el año 2018.

DECLARA que:

1. Esta entidad no se encuentra sometida a cabeza de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario para la convocatoria, y cumple las obligaciones que para perceptores/oras de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma ley.

2. En conformidad con el artículo 39 de la Ley 38/2003, los gastos subvencionables cumplen con el que establece la base decimoquinta punto 2 (documentación económica) de estas bases, en el hecho que las facturas justificativas que presenta en esta convocatoria están vinculadas al proyecto subvencionado como consecuencia de la actividad subvencionada y han sido emitidas entre el día 1 de octubre de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2018 y han sido pagadas hasta el 8 de octubre de 2018, exceptuando los gastos de la Seguridad Social correspondiente al mes de septiembre se pueden abonar hasta el 31 de octubre de 2018.

3. Todas las facturas especificadas al Anexo VII se han presentado únicamente a esta convocatoria con el importe establecido a la relación mencionada y que los fondos percibidos se han aplicado íntegramente al objeto de la subvención.

Firma,

Ibiza, ....... d....................................... de 2018

LA ENTIDAD/LA ASOCIACIÓN INTERESADA

(1) La falsificación, la ocultación o la inexactitud de los datos declarados puede dar lugar, si procede, a las correspondientes sanciones administrativas o de cualquier otra índole otra índole que sean procedentes.

 

Ibiza, a 9 de agosto de 2018

La Secretaria Tècnica de Bienestar Social y Sanidad

Isabel Silverde Fernández