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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 8449
Notificación de Resolución de concesión parcial a los beneficiarios de las ayudas, R20 de fecha 20 de julio de 2018, para Inversiones en las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019

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Texto

Notificación de Resolución de concesión parcial a los beneficiarios de las ayudas, R20 de fecha 20 de julio de 2018, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015-2019,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre, y del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 20 de julio de 2018, firmó la siguiente resolución,

“RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN PARCIAL

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 4.1- Ayudas a las Inversiones en las explotaciones agrarias  (INEA)

Convocatoria: INEA 2016_1/ R20

Antecedentes

1. Con fecha de 16 de julio de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 106, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2016 y 22 de junio de 2016.

2.De conformidad con el apartado sexto de la Resolución mencionada, el plazo para presentar las solicitudes terminó el día 30 de Junio de 2016.

3.Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda

4.Con fecha de 11 de junio de 2018 se publicó en la web http://www.caib.es una propuesta provisional de concesión de la ayuda solicitada.

5.Durante el plazo establecido en la propuesta provisional de concesión parcial interesado señalada en el anexo I no ha presentado ninguna alegación.

6.El servicio ha recibido la incorporación de remanets lo que ha hecho aumentar el presupuesto de la anualidad 2018. De esta manera se hace necesario cambiar la financiación de la anualidad 2019 en 2018.

7.Una vez evaluadas la solicitud de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad de la convocatoria, al beneficiario le corresponde una ayuda máxima detallada en el anexo I, después de aplicar la deducción de inversiones y/o actuaciones que no son elegibles para esta línea de ayudas descrita en el anexo II.

Fundamentos de derecho

1. Resolución de 10 de julio de 2015 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.

2. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución de 10 de julio de 2015 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.

3. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de día 10 de julio de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.

4. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

5. Reglamento (UE) núm. 1 306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

6. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.

7. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

8. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

9. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

10. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.

11. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

13. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

14. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

15. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.

16. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

17. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

18. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Resolución de Concesión parcial

Por todo ello, dicto la siguiente resolución

1.Conceder la ayuda solicitada a la persona beneficiaria por los importes y con los plazos detallados en el anexo I, que son un total de 1 expediente, VINYES DE CAN FAVA, SL,  que suma un total de 16.801,37 € de la línea de ayudas "Inversiones en las explotaciones agrarias", deducidas las inversiones/actuaciones no elegibles especificadas en el anexo II.

2.Autorizar y disponer el gasto señalada con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el anexo I.

3. Determinar que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el anexo III.

4.Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Interposición de recursos

Contra esta resolución - que no agota la vía administrativa-  podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Palma, 20 de julio de 2018

El vicepresidente del FOGAIBA

Mateu Ginard i Sampol

 

ANEXO I.  
RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA (INEA 2016_1). R
20

Solicitante

NIF

Nº expediente

Importe  inversiones  elegibles (€)

% ayuda

Importe concedido

Cofinanciamiento

Plazo ejecución

Anualidad

Bienes inmuebles

Maquinaria

Instalaciones

Honorarios

TOTAL

CAIB

32,90%

FEADER

53,00%

MAPAMA

14,10%

VINYES DE CAN FAVA, SL

B57888778

INEA2016_1/047

0,00

0,00

46.996,83

0,00

46.996,83

35,75%

16.801,37

5.527,65

8.904,73

2.368,99

12 mesos

2018

TOTAL

16.801,37

5.527,65

8.904,73

2.368,99

Con cargo a la línea FEADER

050460010441104

ANEXO  II.  
DETALLE DE INVERSIONES/ACTUACIONES NO ELEGIBLES POR BENEFICIARIO (INEA 2016_R 20)

Solicitante

NIF

Nº expediente

Importe no elegible (€)

Motivo de concesión parcial

VINYES DE CAN FAVA SL

B57888778

INEA2016_1/047

3.000  ,00

No son elegibles los honorarios de la zanja  y la conducción hidraúlica ya que no se contemplan en el proyecto. No le correponde  el incremento de intensidad por “Xarxa natura 2000”.

Amb carrec a la linia FEADER

050460010441104

 

ANEXO III
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

-Realizar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido.

-Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y plazos determinados en la presente Resolución.

-Ejercer la actividad agraria en cualquier explotación y mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, contados desde la fecha de pago de la ayuda.

-Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión de la que se trate y las específicas que puedan señalarse en función del tipo de explotación.

-Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y dar publicidad.

-Someterse los controles que lleve a cabo la administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.

-Cumplir los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.

-Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la explotación y al beneficiario, a los que se refiere el apartado tercero de esta Resolución.

Se informa a los beneficiarios que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle Reina Constança, núm. 4 de Palma).

Palma, 8 de agosto de 2018

El director gerente del FOGAIBA
Guillem Rosselló Alcina