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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 8447
Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria, por la que se suspende la Resolución de 2 de agosto de 2018 por la que se convocan subvenciones destinadas a fomentar la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos

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Texto

Hechos

1. En fecha 7 de agosto de 2018, se publicó la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos (BOIB núm. 97, de 7 de agosto).

2. Las subvenciones comprendidas en esta convocatoria están incluidas dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio 2018, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018.

3. El apartado primero de la Resolución establece el objeto de la convocatoria que es fomentar la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos. En concreto, las actuaciones subvencionables son:

- Obras y reformas para la conservación y recuperación de los elementos patrimoniales, tanto interiores como exteriores, que proporcionan al establecimiento la consideración de emblemático.

- Inversiones para mejorar la accesibilidad y para eliminar barreras arquitectónicas.

 - Adquisición e instalación • instalación del equipamiento necesario para la reducción del consumo energético y la modernización del establecimiento (sistemas de iluminación • iluminación, climatización, maquinaria, instalación • instalaciones, mobiliario, sistemas de alarma y seguridad y TPV).

4. Para conseguir los objetivos enumerados en el párrafo anterior y los establecidos en el artículo 2.1 de las bases reguladoras antes mencionadas, el Gobierno de las Islas Baleares quiere fomentar la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos y su adaptación a criterios de competitividad en el ámbito territorial de las Islas Baleares, dado que estos establecimientos constituyen un legado patrimonial y cultural que hay que preservar ya que son elementos esenciales en la dinamización comercial de los municipios.

5. Dado el párrafo anterior y por motivos de estacionalidad estival, para poder hacer una mejor y máxima difusión a todos los beneficiarios, para que pueda haber una mayor participación de todos ellos, y para cubrir con los objetivos fijados en el plan estratégico de este Gobierno, es coherente y necesario suspender la convocatoria de subvenciones reguladas en la Resolución de día 2 de agosto hasta establecer las condiciones que favorecen una adecuada y amplia difusión y garantizar, por tanto, su participación.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 2.7 del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 120, de 8 de agosto de 2015), modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero (BOIB núm. 23, de 28 de febrero de 2016), el cual atribuye a la Dirección general de Comercio y empresa el fomento en materia de comercio y empresa.

2. La Orden de la Consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios (BOIB núm. 52, de 17 de abril), fija las bases para esta convocatoria de subvenciones, todo ello de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3. El texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

Primero. Suspender a todos los efectos la Resolución de convocatoria, de día 2 de agosto, por la que se convocan las subvenciones destinadas a fomentar la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos.

Segundo. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Trabajo, Comercio e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

 Palma, 9 de agosto de 2018

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria

Iago Negueruela Vázquez