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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 8031
Área delegada de seguridad ciudadana. Policía. Publicación. Decreto regulación provisional usos de los vehículos de movilidad personal

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Texto

la Ilma. Sra. Regidora del Área delegada de Seguridad Ciutadana, por delegación de alcaldía, mediante decreto nº AJT201815561 de 27 de julio de 2018 ha adoptado la siguiente resolución:

1. PRIMERO.  Con carácter provisional y hasta que se produzca una nueva regulación de la ordenanza municipal de circulación se procede a la siguiente regulación por los vehículos de Movilidad Personal (VMP):

DEFINICIONES

A los efectos de esta resolución se consideran vehículos de movilidad personal (VMP) aquellos artilugios mecánicos impulsados por un motor eléctrico que están recogidos al anexo 1 tal y cómo se establece en la Instrucción 16N- 124 de la DGT.

Clasificación de los vehículos de Movilidad Personal

Tipo A: Velocidad máx. 20 Km/h; long máx. 1 m, anchura máx. 0.6 m y peso 25kg

-  Plataformas de una rueda.

- Plataformas de dos ruedas.

- Patinete eléctrico.

Tipo B: Velocidad máx. 30 Km/h; long máx. 1.9 m, anchura máx. 0.8 m y peso 50kg

- Segway

- Scooter eléctrica

Tipo C: Velocidad máx. 45 Km/h; long máx. 1.9 m, anchura máx. 1.5 m y peso 300kg

- CO Triciclos eléctricos con caja delantera de os privado.

-  C1 Triciclos eléctricos para transporte de viajeros

-  C2 Triciclos eléctricos por transporte de mercancías

Los vehículos que tengan una forma similar a los relacionados anteriormente pero que superen las características indicadas no se considerarán VMP y por lo tanto tendrán que obtener el correspondiente permiso de circulación.

CIRCULACIÓN Y USOS DE LOS VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL

1- Circulación de VMP a las vías municipales.

No está permitido circular por las vías de la ciudad con vehículos de movilidad personal que no cumplan con los requisitos técnicos de certificación establecidos y, en el supuesto de que sea requerido por la normativa aplicable, de no estar homologados.

2- Los VMP están autorizados a circular por los siguientes espacios:

TIPO A

- Aceras y espacios para peatones donde pueden circular los ciclos y con los mismos horarios (decretos de Alcaldía: 11880/12 y 20740/14 y otros que se puedan autorizar) sin superar la velocidad máxima de 10 km/h. En los pasos de peatones tienen que reducir la velocidad al paso de peatón y pasar cuando sean vistos por los vehículos de la calzada.

- Por los carriles bici no segregados del espacio de peatones: acera-bici, sin superar la velocidad máxima de 10 km/h.

- Por los carriles bici segregados del espacio de los peatones, sobre la calzada al espacio comprendido entre la banda de aparcamiento y la acera sin superar la velocidad mínima de 15 km/h.

- Por los carriles bici sobre la calzada, segregados del espacio de los peatones, sin superar la velocidad máxima de 20 km/h.

- Por las calles señalizadas como residenciales mediante la señal S-28, sin superar la velocidad máxima de 20 km/h.

TIPO B

- Aceras y espacios para peatones donde pueden circular los ciclos y con los mismos horarios (decretos de Alcaldía: 11880/12 y 20740/14 y otros que se puedan autorizar) sin superar la velocidad máxima de 10 km/h. En los pasos de peatones tienen que reducir la velocidad a paso de peatón y pasar cuando sean vistos por los vehículos de la calzada.

- Por los carriles bici no segregados del espacio de peatones: acera-bici, sin superar la velocidad máxima de 10 km/h.

- Por los carriles bici segregados del espacio de los peatones, sobre la calzada al espacio comprendido entre la banda de aparcamiento y la acera sin superar la velocidad máxima de 15 km/h.

- Por los carriles bici sobre la calzada, segregados del espacio de los peatones, sin superar la velocidad máxima de 20 km/h.

- Por las calles señalizadas como residenciales mediante la señal S-28, sin superar la velocidad máxima de 20 km/h.

- Por las calzadas zona 30 y calles limitadas a velocidades inferiores a 30 km/h, y  las ciclo calles sin superar los 30 Km/h y siempre en el sentido de circulación autorizado.

En las zonas 30 no podrán circular por las calles donde circula el transporte público, concretamente en la zona 30 del Centro no podrán circular por las siguientes calles: Jaume III, Unión, Riera, Rambla, Vía Roma, Borne, Antoni Maura, y la zona 30 de Playa de Palma.

TIPO C0 y C1

- Por las calzadas zona 30 y calles limitadas a velocidades inferiores a 30 km/h, y las ciclo calles sin superar los 30 Km/h y siempre en el sentido de circulación autorizado.

En las zonas 30 no podrán circular por las calles donde circula el transporte público, concretamente en la zona 30 del Centro no podrán circular por las siguientes calles: Jaume III, Unión, Riera, Rambla, Vía Roma, Borne, Antoni Maura, y la zona 30 de Playa de Palma.

-En las vías de la red secundaría señalizadas a velocidades inferior a 30 km/h.

TIPO C2

- Por las calzadas zona 30 y calles limitadas a velocidades inferiores a 30 km/h, y las ciclo calles sin superar los 30 Km/h y siempre en el sentido de circulación autorizado.

-En las vías de la red secundaría señalizadas a velocidades inferior a 30 km/h.

- Por las calles señalizadas como residenciales mediante la señal S-28, sin superar la velocidad máxima de 20 km/h.

-Los triciclos eléctricos destinados al transporte de mercancías (tipos C2) pueden circular por aceras y espacios para peatones donde pueden circular los ciclos (decretos de Alcaldía:11880/12 y 20740/14 y otros que se puedan autorizar) y por vías de plataforma única de peatón, sin superar la velocidad máxima de 10 km/h. Mediante decreto se podría regular la franja horaria autorizada.

3- Se establecen las siguientes condiciones generales de circulación de los vehículos de movilidad personal:

a. Todos los usuarios de los VMP tienen que obedecer las señales de circulación que establezcan una obligación o una prohibición, y tienen que adaptar su conducta en el mensaje del resto de señales existentes en las vías por las cuales transitan o circulan.

b. Se prohíbe la circulación de los VMP en las aceras, las plazas, los parques y los jardines.

Se permite la circulación del VMP del tipo A por estas Áreas a los menores hasta 12 años, si no sobrepasan la velocidad de los peatones y van acompañados de un peatón adulto. No pueden circular sobre las zonas verdes.

c.  La edad mínima permitida para circular con un vehículo de movilidad personal tipo B, es de 15 años.

d. No se puede circular por las calzadas abiertas al tráfico de vehículos a motor, con excepción del que se establece en su punto anterior: en calles de zonas 30 y ciclocalles, o en los viales públicos o zonas autorizadas expresamente en el presente decreto.

e. Se tiene que conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos, evitando poner en peligro el resto de los usuarios de la vía. En los pasos de peatones tienen que reducir la velocidad a paso de peatón y pasar una vez sean vistos por los vehículos de la calzada.

f. Se ha circular respetando la preferencia de los peatones y a las zonas de circulación rodada la prioridad establecida mediante señalización.

g. Se tiene que mantener una distancia de separación mínima de un metro respecto de los peatones. Se tiene que adecuar la velocidad al paso de los peatones y no se puede hacer ninguna maniobra que afecte negativamente la seguridad cuando se circule por aceras y espacios para peatones autorizados punto 2.

h. Se tiene que circular manteniendo un metro de distancia mínima respecto de la línea de fachadas.

i.  No se puede circular con tasas de alcohol superiores a las establecidas reglamentariamente, ni con presencia de drogas.

j.  No se puede circular con auriculares ni utilizando dispositivos móviles.

k.  Los conductores de vehículos de movilidad personal del tipo B tienen que llevar casco.

l. Los vehículos de movilidad personal del tipo B y C tienen que llevar un timbre, luces y elementos reflectantes debidamente homologados.

CIRCULACIÓN DE VMP DE ALQUILER:

Se establecen las siguientes condiciones específicas de circulación de los vehículos de movilidad personal que supongan una actividad de explotación económica:

a. La actividad queda sometida a licencia municipal en concepto de utilización de bienes de dominio público local en la modalidad de uso común especial de bienes de uso público, al transcurrir por vías públicas.

b. Los vehículos de movilidad personal que supongan una actividad de explotación económica tienen que estar identificados y, si así lo dispone la normativa aplicable, tienen que estar inscritos en el registro que corresponda.

c. Las personas físicas o jurídicas titulares, ya sea a título de propiedad o cualquiera otro título, de los vehículos de movilidad personal tienen que contratar un seguro de responsabilidad civil frente a terceros y de cubrir la indemnización de carácter subsidiario por los daños y perjuicios derivados del uso de aquellos vehículos y ciclos por parte de los usuarios a los cuales los cedan o alquilen.

d. Los usuarios de vehículos del tipo A y B tienen que llevar casco.

e. Los vehículos de los tipos A y B (con un máximo de 2 personas y el o la guía) pueden circular según los usos y condiciones de circulación del apartado 2 y 3.

f. Los vehículos del tipo A y B cuando vayan con grupo (con un máximo 8 personas y el o la guía), pueden circular sólo por las rutas autorizadas específicamente mediante decretos de Alcaldía y según las condiciones de circulación establecidas en los apartados 3 .

g. Los vehículos de los tipos A y B tienen que mantener una distancia entre los grupos de más de 50 metros.

h. La persona física o jurídica titular de la explotación económica velará porque los usuarios y las usuarias de los vehículos de movilidad personal y ciclos de más de dos ruedas dispongan de un nivel de habilidad mínimo que garantice su seguridad y la del resto de usuarios y usuarias de la vía pública.

i. El vehículo y las personas usuarias podrán llevar elementos que los identifique como pertenecientes a la persona física o jurídica titular de la explotación económica. La publicidad en los vehículos o en las personas usuarias se regulará por el que dispone la Ordenanza municipal de publicidad.

j. La persona física o jurídica titular de la explotación económica tiene que informar a los usuarios de los vehículos de movilidad personal de las rutas autorizadas y las condiciones de circulación.

k. Los de tipo C1 tienen que disponer de una autorización específica para ejercer la actividad, tanto de la ruta como del número de vehículos.

4. Sobre el estacionamiento de los vehículos de movilidad personal, se establecen las condiciones siguientes:

a. Los vehículos de los tipos C1 y C2 sólo pueden estacionarse en los espacios habilitados al efecto.

b. Los vehículos de los tipos A y B tienen que estacionarse preferentemente en los lugares específicamente destinados a esta finalidad. En caso de no existir lugares a las inmediaciones o si estos lugares están ocupados, pueden estacionarse en otras partes de la vía no prohibidas por esta Ordenanza, con cumplimiento de las reglas específicas siguientes:

1º Se prohíbe atarlos a los árboles, semáforos, bancos, contenedores, papeleras, marquesinas de transporte y elementos de mobiliario urbano cuando se dificulte el destino o funcionalidad del elemento.

2º Se prohíbe estacionar ante zonas donde haya reservas de estacionamiento para personas con movilidad reducida, de carga y descarga a la calzada o de servicio público, durante las horas de reserva.

3º Se prohíbe el estacionamiento en lugares reservados a otras personas usuarias o servicios y a las estaciones de Bicipalma.

4º Se prohíbe el estacionamiento en las aceras cuando se impida el paso de los peatones.

1. SEGUNDO.  Acotar en la zona de la Playa de Palma una zona exclusiva de uso, para la circulación en doble sentido y por la calzada, del tramo de la primera línea de la Playa de Palma comprendida entre la calle Amílcar y la calle Palangres a los vehículos de Movilidad Personal (VMP) de las categorías A y B que cumplan estrictamente las condiciones de la Instrucción 16/V-124 de la DGT, en el horario comprendido entre las 09:00 horas y las 21:00 horas.

2. TERCERO.

a.  Los VMP de la categoría A y B a efectos de la tramitación de las denuncias de los agentes de la policía local se considerarán asimilados a los monopatines, tal y cómo prevé el artículo 18 de la vigente Ordenanza de Circulación. 

b.  Las infracciones al presente Decreto tendrán la calificación de leve, y se tramitarán como infracción de tráfico, que permite el cobro inmediato a los no residentes y el descuento del 50% preceptivo.

c. En referencia al punto a) se aplicarán las codificaciones y sanciones de la relación siguiente:

CODIGO

HECHO

GRAVEDAD

IMPORTE

50% DTO

CLASE

PRIOR

O 018 02 01

DESPLAZARSE CON MONOPATIN O SIMILAR POR LA CALZADA

L

40

20

OTRO

3

O 018 02 02

DESPLAZARSE CON MONOPATIN O SIMILAR POR LA ACERA

L

40

20

OTRO

3

O 018 02 03

DESPLAZARSE CON MONOPATIN O SIMILAR POR EL ANDEN

L

40

20

OTRO

3

O 018 02 04

DESPLAZARSE CON MONOPATIN O SIMILAR POR EL PASEO

L

40

20

OTRO

3

O 018 02 05

DESPLAZARSE CON MONOPATIN O SIMILAR POR ZONA DE DOMINIO I USO PÚBLICO O PRIVADO DE CONCURRENCIA PÚBLICA

L

40

20

OTRO

3

d. Los hechos que se denuncien por infracción a la circulación se tramitarán por el tipo de concepto infringido como el resto de los usuarios.

Palma, 27 de julio de 2018

La jefa de servicio del Área delegada de Seguridad Ciudadana

p.d. Decreto de Alcaldía nº 3000, de 26/02/2014  Publicado en el BOIB núm. 30 de 4/3/2014

en comisión de servicios de atribución temporal de funciones (decreto AJT201814212 de 6/07/18)

Catalina Amengual Ramis

Documentos adjuntos