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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y PRESIDENCIA

Núm. 8433
Aprobación definitiva del Reglament de creación y regulación de la Targeta Gent Gran

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Texto

El Pleno del Consell de Mallorca, en sesión celebrada día 26 de julio de 2018, acordó:

«Primero.- Estimar las alegaciones presentadas por la Conselleria de Salut del Govern de las Illes Balears, de acuerdo con el informe de la Secretaría Técnica de corrección del procedimiento y de valoración de las alegaciones presentadas.

»Segundo.- Aprobar definitivamente el Reglamento de creación y regulación de la Targeta Gent Gran que figura como anexo a este acuerdo, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo.

»Tercero.- Publicar el texto íntegro del Reglamento en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y remitirlo a la administración estatal y autonómica, de acuerdo con los artículos 70.2 y 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y los artículos 103 y 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.»

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, que se computará a partir del día siguiente de la publicación de este acuerdo. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante lo anterior, podéis ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se consideráis pertinente.

 

Palma, 3 de agosto de 2018

El secretario general por substitución,

(decreto de 17 de julio de 2015,

BOIB núm. 114, de 28 de julio de 2015)

Antoni Benlloch Ramada

 

ANEXO
REGLAMENTO INSULAR 1 / 2018 DE CREACIÓN Y REGULACIÓN DE LA TARGETA GENT GRAN

Sumario

Preámbulo                                                                                                                     

Capítulo I Disposiciones generales                                                                             

Artículo 1. Objeto                                                                                                             

Artículo 2. Finalidad y efectos                                                                                            

Artículo 3. Ámbito territorial                                                                                              

Artículo 4. Personas beneficiarias                                                                                       

Artículo 5. Catálogo de Servicios y Prestaciones                                                                  

Artículo 6. Utilización de la tarjeta                                                                                      

Capítulo II Procedimiento                                                                                              

Artículo 7. Solicitudes                                                                                                      

Artículo 8. Expedición y reexpedición                                                                                 

Artículo 9. Cancelación                                                                                                     

Disposición final primera                                                                                                

Disposición final segunda                                                                                               

Anexo 1                                                                                                                          

Preámbulo

I

Los artículos 44, 48 y 50 de la Constitución española regulan los principios constitucionales de igualdad y de no discriminación, y el principio rector de la política social y económica. Asimismo, figuran en los artículos 12, 13, 15 y 16 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (EAIB).

El artículo 30, apartados 14, 15 y 26 del EAIB, determina que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de «Tercera edad», «Acción y bienestar social. Desarrollo comunitario e integración. Voluntariado social. Complementos de la seguridad social no contributiva. Políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales. Políticas de atención a personas dependientes. Políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social» y «Cultura. Actividades artísticas y culturales. Fomento y difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como su difusión nacional e internacional». El artículo 70, apartado 18 del EAIB, dispone que la materia de «Promoción y animación sociocultural» es una competencia propia de los consejos insulares.

La Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, en el artículo 23 señala que los consejos insulares ejercen las competencias que les atribuyen las leyes del Estado y de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el Estatuto de autonomía y la legislación básica del Estado.

La Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias en los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes, establece, en los artículos 3 y 4, que los consejos insulares tienen que asumir las competencias derivadas del Real decreto 4101/1982, de 29 de diciembre, y del Real decreto 3040/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de cultura y que determina que en materia de promoción sociocultural es competencia de los consejos insulares la ayuda y el fomento de actividades en el ámbito de la tercera edad con vistas a la promoción sociocultural, y la promoción y organización de actividades de animación cultural en el ámbito artístico, artesanal, turístico y de tiempo libre dirigidas en este sector.

El Decreto de la Presidencia del Consell de día 9 de junio de 2017 por el cual se determina la organización del Consell Insular de Mallorca (BOIB nº. 73, de 15 de junio de 2017), modificado por los Decretos de la Presidencia de día 20 de junio de 2017 (BOIB nº. 77, de 24 de junio de 2017) y de día 24 de julio de 2017 (BOIB nº. 92, de 29 de julio de 2017), establece que «las atribuciones del Departamento de Participación Ciudadana y Presidencia, son las relativas al sector de la actividad administrativa propia del departamento, que en la legislación vigente se asignan en el Consell de Mallorca, y particularmente: (...) k) Fomentar el asociacionismo, la implicación social y la participación ciudadana, en el ámbito sociocultural, l) Promover, organizar y fomentar actividades socioculturales relativas al sector de las personas mayores y al asociacionismo (....)».

II

El programa Promoción Sociocultural y Asociacionismo del Departamento de Participación Ciudadana y Presidencia del Consell de Mallorca tiene como objetivo general, entre otros, planificar acciones para potenciar el bienestar del colectivo de las personas mayores (envejecimiento saludable) y potenciar la participación llena de las personas mayores en todos los ámbitos de la sociedad.

El aumento de la esperanza de vida y las graduales mejoras en las condiciones de vida de las personas mayores hace que este sector cada vez adquiera más importancia en la sociedad actual, lo cual supone que haya una demanda creciente en el terreno del ocio y del tiempo libre. Por el contrario, el poder adquisitivo de las personas mayores se ve disminuido cuando se pasa a ser población inactiva hecho que puede suponer un impacto negativo en este colectivo.

En el artículo 25 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, se establece que la Unión reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente, y a participar en la vida social y cultural. Asimismo, en el artículo 50 la Constitución española de 1978 señala que los poderes públicos promoverán el bienestar de los ciudadanos durante la tercera edad. Por eso, uno de los principales retos del Consell de Mallorca es diseñar e implantar políticas de envejecimiento activo a la hora de potenciar la participación activa de las personas mayores dentro de la sociedad actual con el fin de conseguir el máximo bienestar en sus condiciones de vida.

Con este objetivo, el Departamento de Participación Ciudadana y Presidencia organiza varias actuaciones y actividades de carácter cultural, lúdico, artístico y social. Una de estas actuaciones es la implantación de la Targeta Gent Gran con la finalidad de facilitar el acceso de las personas mayores a una serie de servicios y prestaciones de carácter cultural, deportivo, de consumo y recreativo que les garanticen la integración social llena y la mejora de la calidad de vida con el fin de conseguir  una sociedad más abierta, más activa y con más calidad de vida.

III

El Reglamento de creación y regulación de la Targeta Gent Gran se ha diseñado y concebido para definir un sistema más ágil de acceso a las prestaciones y servicios a qué tienen derecho las personas mayores, de manera que un único documento permita hacer uso de las prestaciones y servicios del Catálogo, y así no sea necesario tener que hacer múltiples trámites y procedimientos administrativos para acceder.

Asimismo, con la aprobación del Reglamento de creación y regulación de la Targeta Gent Gran, como instrumento más adecuado para garantizar la consecución del objetivo que se persigue, se genera un marco normativo estable y predictible, y se crea un entorno de certeza que facilita la actuación de la ciudadanía y de todos los operadores jurídicos que lo tienen que aplicar.

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Este Reglamento tiene por objeto crear y regular la Targeta Gent Gran para promover y facilitar el acceso de las personas mayores —mediante la articulación de determinadas ventajas— a servicios de carácter sociocultural para potenciar la máxima libertad, actividad e integración social llena y óptima calidad de vida de las personas mayores.

Artículo 2. Finalidad y efectos

2.1 Mediante un soporte físico adecuado en el cual tienen que figurar los datos personales y el número de identificación de la persona usuaria, la Targeta Gent Gran acredita la condición de persona mayor al efecto únicamente de este Reglamento insular.

2.2 Los datos personales utilizados se tienen que tratar de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, general de protección de datos (RGPD).

2.3 La posesión de esta tarjeta permite a la persona titular acceder a las prestaciones y servicios incluidos en el Catálogo de servicios y prestaciones regulado en el artículo quinto de este Reglamento.

El acceso a las prestaciones y servicios del Catálogo está en las condiciones expresas que figuren en la información de cada prestación y/o servicio.

Artículo 3. Ámbito territorial

La Targeta Gent Gran tiene validez en el ámbito territorial de Mallorca.

Artículo 4. Personas beneficiarias

Con carácter general, pueden ser titulares de la Targeta Gent Gran todas las personas, empadronadas en cualquier municipio de Mallorca que tengan 65 años o bien que tengan 60 años y, de acuerdo con el régimen general y los regímenes especiales que integran el Sistema Español de la Seguridad Social, sean pensionistas por algunas de las situaciones siguientes:

  1. jubilación
  2. incapacidad permanente
  3. viudedad

Artículo 5. Catálogo de prestaciones y servicios

5.1 El Departamento de Participación Ciudadana y Presidencia del Consell de Mallorca establecerá el Catálogo de prestaciones y servicios a los cuales se podrá acceder mediante la Targeta Gent Gran. Este Catálogo se actualizará mensualmente en la web del Consell de Mallorca <http://www.conselldemallorca.net>.

5.2 El Departamento de Participación Ciudadana y Presidencia suscribirá los convenios correspondientes u otros instrumentos jurídicos que hagan falta con otras administraciones o con entidades públicas o privadas para incrementar las ofertas de prestaciones y servicios incluidos en el catálogo.

Artículo 6. Utilización de la tarjeta

6.1 La tarjeta acreditativa de la condición de persona mayor es un documento personal e intransferible que se tiene que presentar, junto con el DNI o NIE, cada vez que se utilice una prestación o servicio incluido en el Catálogo mencionado.

6.2 Las personas titulares de la tarjeta pueden acceder a los servicios que se incorporen y a todas las prestaciones que se deriven de la suscripción de convenios o de otros instrumentos jurídicos que hagan falta con otras administraciones o entidades tanto públicas como privadas en las condiciones expresas que figuren en la información de cada prestación y/o servicio.

Capítulo II. Procedimiento

Artículo 7. Solicitudes y documentación

7.1 Las solicitudes se tienen que formular según el modelo normalizado que figura como anexo 1 de este Reglamento y se tienen que facilitar en los centros socioculturales de Inca y Manacor, y, en Palma a la Dirección Insular de Promoción Sociocultural.

7.2 Las solicitudes firmadas se tienen que presentar en cualquier terminal del Registro General del Consell de Mallorca (Centro Cultural de la Misericordia, pl. de l’Hospital, nº. 4; Palau Reial, c. del Palau Reial, nº. 1, y Llar de la Joventut, c. del General Riera, nº. 111, Palma). Asimismo, también se pueden presentar en los lugares que establece el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si la solicitud se envía por correo, la documentación se tiene que presentar en un sobre abierto porque el ejemplar destinado al Consell de Mallorca se tiene que sellar con la fecha antes de certificarlo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de servicios postales (BOE nº. 313, de 31 de diciembre).

7.3 Las solicitudes también se pueden obtener y presentar telemáticamente a través de la sede electrónica del Consell de Mallorca (<https://seu.conselldemallorca.net>).

7.4 Las solicitudes se tienen que acompañar de la documentación siguiente:

  1. Fotocopia del DNI o NIE
  2. Certificado de empadronamiento
  3. Justificante de la pensión si tiene entre 60 y 64 años

7.5 Si la solicitud no reúne todos los datos o si se detecta alguna discordancia, se requerirá la persona solicitando para que enmiende la falta o aporte la documentación en un plazo no superior a los diez días. Si no lo hace así, la petición se tendrá por desistida, con la resolución expresa previa que se tiene que dictar en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, mencionada.

7.6 En el supuesto de que se cumplan los requisitos del artículo 96.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá optar por la tramitación simplificada del procedimiento.

Artículo 8. Expedición y reexpedición

8.1 El Departamento de Participación Ciudadana y Presidencia del Consell de Mallorca expedirá las tarjetas con la presentación previa de la solicitud de la persona interesada, y tendrán carácter gratuito.

La tarjeta se enviará al domicilio que la persona interesada haya señalado en la solicitud, junto con el Catálogo de prestaciones y servicios.

8.2 La Targeta Gent Gran no necesita renovarse, sin perjuicio del derecho que se reserva la Administración Insular de declarar la caducidad, previa información a las personas usuarias.

8.3 La modificación de las circunstancias personales de la persona usuaria se tienen que comunicar en el Departamento de Participación Ciudadana y Presidencia del Consell de Mallorca para mantener los datos actualizados.

8.4 La reexpedición se puede hacer en el supuesto de:

a) Pérdida o extravío

b) Grave deterioro

8.5 La vigencia de la Targeta Gent Gran está sujeta al mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la expedición.

Artículo 9. Cancelación

9.1 La cancelación de la Targeta Gent Gran es pertinente, en todo caso, por defunción de la persona titular.

9.2 En los supuestos en que se detecte falseamiento de los datos que dieron lugar a la expedición de la Targeta Gent Gran o, si esta se utiliza con fines fraudulentos, el Departamento de Participación Ciudadana y Presidencia, sin perjuicio de otras responsabilidades que puedan corresponder, cancelará el uso mediante el expediente contradictorio oportuno.

Disposición final primera

Se faculta a la Dirección Insular de Participación Ciudadana y Juventud del Departamento de Participación Ciudadana y Presidencia del Consell de Mallorca para llevar a cabo todas las actuaciones de gestión y ejecución necesarias para implantar de manera plena y efectiva la Targeta Gent Gran.

Disposición final segunda

Este Reglamento entra en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

ANEXO 1

Solicitud Targeta Gent Gran

Datos de la persona solicitante

65 años o más     □                                   Pensionista entre 60 y 64 años     □

Apellido 1

Apellido 2

Nombre

DNI/NIE

Fecha de nacimiento

Domicilio (c/pl. /Avda., nº. y puerta

CP

Localidad

Municipio

Provincia

Teléfono fijo

Teléfono móvil

a/e

Datos a efectos de notificaciones

Domicilio (calle/plaza/avenida, nº. y puerta

CP

Localidad

Municipio

Provincia

Documentación que se adjunta

□ Fotocopia del DNI/NIE

□ Certificado de empadronamiento

□ Justificante de la pensión si tiene entre 60 y 64

DECLARO, bajo mi responsabilidad: que los datos que figuran en esta solicitud son ciertos y AUTORITZO al Departamento de Participación Ciudadana y Presidencia, para que las compruebe.

SOLICITO: que me concedáis la Targeta Gent Gran.

Los datos personales recogidos en este documento serán tratados de conformidad con el Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos. Ante la persona que sea responsable del tratamiento se podrá ejercer, entre otros, los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento.

___________, ____ d __________________________ de 201___

CONSELLERIA DE PARTICIPACIÓ CIUTADANA Y PRESIDÈNCIA

CONSELL DE MALLORCA