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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 8431
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 7 de agosto de 2018 por la cual se convocan ayudas para la reforma, ampliación y mejora de los recintos feriales y sus instalaciones

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Texto

El artículo 30.20 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, de acuerdo con la redacción hecha por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ferias y mercados no internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en  los artículos 38, 131 y los números 10 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, la legislación estatal y europea, y el establecimiento y la regulación de los órganos de defensa de la competencia de la Comunitat Autónoma.

La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía, de 8 de abril de 2008, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios (BOIB núm. 52, de 17 de abril) fija las bases para esta convocatoria de ayudas, todo esto de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. El artículo 2 de la Orden mencionada dispone que son susceptibles de subvención, entre otros, la modernización de los servicios y su adaptación a criterios de competitividad y calidad.

El artículo 2.7 del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 120, de 8 de agosto de 2015), atribuye a la Dirección General de Comercio y Empresa la materia de ferias.

Las subvenciones comprendidas en esta convocatoria están incluidas dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2018, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018. En el Plan mencionado figuran, entre otras actuaciones, las ayudas destinadas a promover la reforma, ampliación o mejora de los recintos feriales y de sus instalaciones, con el objetivo de profesionalizar el sector ferial de las Illes Balears, necesario para una efectiva vinculación entre el sector ferial y el sector económico, el cual incide de forma directa en los sectores comercial, empresarial e industrial, con el fin de promover la competitividad de las ferias baleares en su ámbito territorial y sectorial.

El sector ferial de las Islas Baleares influye de manera firme en la economía, incidiendo de manera directa en los sectores comerciales, empresariales e industriales, de tal forma que la profesionalización de la actividad ferial es necesaria para hacer efectiva la vinculación entre el sector ferial y el sector económico hacia el cual se proyecta. Por eso, se precisa de una concentración de esfuerzos de tipo económico, con el fin de promover la competitividad de las ferias baleares en su ámbito territorial y sectorial.

En esta convocatoria se aplican las medidas de simplificación establecidas en el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental.

De acuerdo con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; con el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía, de 8 de abril de 2008, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de promoción industrial, y con el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía, de 8 de abril de 2008, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de comercio y servicios, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

Primero. Objeto

El objeto de estas ayudas es financiar la reforma, ampliación y mejora de los recintos feriales y sus instalaciones para mejorar el acondicionamiento de los recintos y sus instalaciones para disponer de infraestructuras adecuadas, para fomentar la cooperación empresarial mediante la celebración de ferias en recintos adecuados.

A efectos de esta convocatoria, se entiende por recinto aquellas instalaciones permanentes y cerradas concebidas inicialmente o bien que se utilizan para fomentar el desarrollo de la actividad ferial, en concreto para el desarrollo y mejora de intercambios comerciales a través de la promoción y organización de exposiciones, ferias y salones tanto de carácter multisectorial como monográfico.

Un recinto ferial tiene que poner a disposición de los usuarios los servicios que puedan necesitar tanto técnicos logísticos como administrativos, con especial énfasis en los de recepción, formularios de inscripción, asistencia e información a expositores y visitantes, material publicitario y catálogo del certamen.

Segundo. Beneficiarios

2.1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas los titulares de recintos feriales de las Illes Balears, públicos y privados.

2.2. Los beneficiarios tienen que cumplir con las obligaciones del artículo 15 de la Orden de bases de la Consejera de Comercio, Industria y Energía para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios, sin perjuicio de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y que además no han de estar incluidas dentro de las prohibiciones del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2.3. El cumplimiento de estos requisitos se tendrá que acreditar mediante la firma de las declaraciones que incluye la solicitud de la ayuda. El hecho de presentar estas declaraciones responsables faculta al órgano competente de la Administración para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones de muestreo o exhaustivas para verificar la conformidad de los datos de estas declaraciones.

Tercero. Dotación Presupuestaria

3.1. Las ayudas que se regulan en esta resolución se financiarán a cargo de las partidas 19301 761A02 77000.00 y 19301 761A02 78000.00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2018, dentro de la línea presupuestaria prevista en la Ley de Presupuestos de la CAIB para el ejercicio 2018, y la cantidad global máxima destinada a esta convocatoria será de 80.000,00 euros.

3.2. El crédito asignado se distribuye de la manera siguiente:

Partida 19301 761A02 77000.00: 40.000,00 euros.

Partida 19301 761A02 78000.00: 40.000,00 euros.

Este crédito puede ser objeto de redistribución en función de las necesidades reales de cada programa, una vez que haya acabado el plazo de solicitudes.

3.3. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria.

Quart. Proyectos o actuaciones subvencionables

4.1. Proyectos de reforma, ampliación y mejora de los recintos feriales y sus instalaciones.

4.2. Junto con la solicitud se tendrá que presentar el anexo I cumplimentado, que tendrá que contener un presupuesto desglosado por partidas presupuestarias, en concordancia con el proyecto presentado y de acuerdo con las categorías de gastos subvencionables establecidos en el apartado quinto de esta Resolución, junto con un presupuesto del proveedor que tenga que realizar cada una de las actividades presupuestadas.

4.3. En el supuesto que, a lo largo de la ejecución del proyecto, surja el interés por una necesidad no prevista en la solicitud de subvención o en el mismo proyecto, o que el proveedor del cual se ha presentado el presupuesto no pueda realizar la actividad presupuestada, se tiene que solicitar autorización a la Dirección General de Comercio y Empresa para incluirlo y aportar la argumentación que sustente esta solicitud, siempre que no aumente el importe subvencionado.

Quinto. Gastos subvencionables

5.1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera inequívoca a la realización de las actividades subvencionables descritas en el apartado anterior, siempre que se trate de gastos para la realización de obras de ampliación, mejora o reforma en la edificación o instalaciones del recinto ferial.

5.2. No serán objeto de subvención el pago de impuestos y tasas.

5.3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores, en concreto, sea inferior a 40.000 euros (IVA excluido), cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros (IVA excluido), cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 229 con relación a las obras, servicios y suministro centralizados en el ámbito estatal, el beneficiario tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente numero de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificación o, si procede, en la solicitud de la subvención, se tiene que hacer de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y la elección se tiene que justificar expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Sexto. Características de la ayuda

6.1. Las ayudas que se establecen en esta Resolución se conceden bajo la forma de subvención.

6.2. El porcentaje de la ayuda sobre los costes subvencionables tiene que ser como máximo del 50 % del coste elegible (IVA excluido) hasta un máximo de 40.000,00 euros por empresa.

6.3. De acuerdo con el artículo 3.1 de la Orden de la Consejera de Comercio, Industria y Energía, de 8 de abril de 2008, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios, estas subvenciones son compatibles con otras ayudas de cualquier entidad otorgadas para llevar a cabo el proyecto de internacionalización propuesto, siempre que, aislada o conjuntamente, no superen el coste total de la actividad objeto de subvención. A tal efecto, se tendrá que rellenar dentro de la solicitud una declaración responsable para garantizar que las ayudas solicitadas no superan, aislada o conjuntamente, el coste total de la actividad objeto de subvención.

Séptimo. Plazo y forma de presentación de solicitudes

7.1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y finalizará cuando se agote el presupuesto destinado para el año 2018 y en todo caso en un plazo de un mes desde su publicación.

7.2. La presentación de la solicitud lleva implícita la aceptación de las bases y  incluye aquello que se ha dispuesto en la convocatoria respectiva.

7.3. El número de proyectos que se pueden presentar es de un único proyecto por recinto ferial.

7.4. En todo caso es obligatoria la presentación de la documentación que a continuación se indica:

a) Solicitud de acuerdo con el modelo normalizado (anexo I) disponible en la dirección de Internet del Govern de les Illes Balears: http://www.caib.es.

La solicitud debe contener la posibilidad de autorizar la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a consultar los datos de identidad del solicitante y la situación en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, sin perjuicio que la CAIB  pueda solicitar la aclaración o la enmienda en el supuesto de que la información obtenida presente alguna incidencia.

Así mismo, la solicitud debe contener las declaraciones responsables mencionadas en la apartado d) (anexo I).

b) Memoria del proyecto según el modelo disponible en la dirección de Internet de la CAIB: http://www.caib.es, o bien incorporada a la misma solicitud de ayuda.

c) Título que acredite la propiedad de los edificios donde se va a realizar la inversión, por la financiación de la cual se pide la subvención, o el contrato que acredite la cesión de uso de estos solares o edificios a favor de la institución ferial y la autorización del propietario para realizar obras de reforma.

d) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y la Agencia Tributaria de las Illes Balears, y certificado de estar al corriente de las obligaciones ante la Seguridad Social en el supuesto de que no haya autorizado la CAIB para que la obtenga por medios electrónicos.

e) Declaración responsable otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración o ente público o privado, que se hayan obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables sometidos a un reglamento de exención o a una decisión adoptada por la Comisión, de cumplimiento del régimen de minimis, de cumplimiento de los requisitos de la convocatoria y de las bases reguladoras (anexo I).

f) En cuanto a las obras o reformas  tendrá que aportar:

- Memoria valorada o proyecto de la obra.

- Plano temporal de ejecución de la inversión igualmente valorado.

- Pla de financiación de la inversión, indicando subvenciones previstas y organismos o entidades que los conceden.

La documentación se tiene que presentar en el Registro de la Consejería, en los de sus delegaciones o en cualquier otro lugar de los que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.5. Cuando la solicitud no disponga de los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se tiene que requerir al solicitante para que  —en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente de la recepción del requerimiento— enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia de que si no lo hace se considerará que desiste de la solicitud, con la resolución previa dictada en los términos que prevé la legislación administrativa.

Octavo. Procedimiento de concesión de ayudas

De acuerdo con la naturaleza de esta convocatoria no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, tal y cómo establece el artículo 17.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones. Para la concesión de las ayudas se hará una distribución proporcional directa de los 80.000,00 euros entre las solicitudes presentadas que cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria.

Noveno. Resolución de la convocatoria

9.1. La Dirección General de Comercio y Empresa es el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como también la resolución de los recursos de reposición, atendida la delegación establecida a la Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria, (BOIB núm. 105, de 14 de julio).

9.2. La resolución de concesión de las subvenciones debe estar motivada y ha de contener los datos siguientes: la identificación de la persona o entidad beneficiaria; la descripción de la actividad que se tiene que subvencionar; el presupuesto total de la actividad subvencionada; el importe de la subvención concedida; la exclusión, si procede, del IVA soportado; las obligaciones de la persona o entidad beneficiaria; las garantías que la persona o entidad beneficiaria ofrece o su exención; la forma de pago, y la forma de justificación de la aplicación de los fondos percibidos. Así mismo, las resoluciones se tienen que notificar a los interesados.

9.3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es hasta el 30 de septiembre de 2018. Transcurrido el plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, los solicitantes tienen que entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo esto sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

9.4. La resolución motivada del procedimiento se tiene que notificar a los interesados mediante su publicación en el BOIB y las ayudas concedidas se tienen que publicar en la Base de datos Nacionales de Subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario a que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.

9.5. La resolución de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa. Contra esta se  puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de haberse notificado.

Décimo. Obligaciones de las empresas beneficiarias y justificación

10.1. Las obligaciones de los beneficiarios están especificadas en el artículo 15 de la Orden de bases de la Consejera de Comercio, Industria y Energía para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios, sin perjuicio de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 del Decreto legislativo, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

10.2. En todo caso, los proyectos objeto de subvención se tienen que ejecutar entre el 30 de septiembre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018, y el plazo de presentación de la documentación justificativa finalizará el 15 de octubre de 2018.

Las inversiones objeto de las solicitudes se tienen que hacer y pagar en el periodo comprendido entre el 30 de septiembre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018 (ambos incluidos). No se tienen que tener en consideración, como justificantes de la inversión subvencionada, las facturas emitidas ni los pagos hechos con anterioridad al 30 de septiembre de 2017, ni con posterioridad al 30 de septiembre de 2018.

10.3. La justificación de la ayuda se tiene que hacer por medio de la cuenta justificativa con la aportación de justificantes de gasto y pago, según la Resolución de la Dirección General de Comercio y Empresa (anexo II). En cualquier caso, tiene que comprender la documentación siguiente:

a) Memoria que recoja de forma detallada las actividades realizadas.

b) Relación de gastos de la actividad.

c) Justificantes de gasto y pago.

Para justificar el pago de las facturas objeto de la subvención se tiene que presentar la documentación siguiente:

- Una copia del documento bancario que acredite la transferencia o el pago domiciliado en que figure la fecha del pago, el importe pagado, el concepto del pago de tal manera que se identifique este con la factura, y el número de factura abonada. También los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.- Una copia del extracto bancario del beneficiario de la ayuda en que figuren los cargos de los pagos mencionados.

No se admiten:

- Facturas justificativas inferiores a 100 euros (IVA incluido).

- Tickets de caja.

- Pagos en efectivo.

- Los pagos realizados mediante tarjeta de crédito, debido a  la dificultad para acreditar en este tipo de pago el número de factura pagada y el concepto de la factura abonada.

Para acreditar de forma clara el pago, se recomienda efectuar los pagos mediante transferencia bancaria, en la cual coincidan el importe de la factura abonada, el número de factura abonada, y ordenante y destinatario, respectivamente con beneficiario y emisor de la factura.

10.4. La Dirección General de Comercio y Empresa puede solicitar cualquier justificación adicional de las actividades realizadas cuando estas no estén suficientemente acreditadas en la memoria.

10.5. En caso de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, el órgano competente, tiene que solicitar al beneficiario que enmiende los defectos de la justificación dentro de los diez días siguientes, a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento de enmienda.

10.6. En el supuesto de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual se concedió la subvención, esta se tiene que revisar y se tiene que reducir proporcionalmente.

10.7. Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

La falta de justificación en los términos y los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación del proyecto presentado sin que esta Consejería lo haya aprobado previamente, como también la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a la cual establece la norma, determinarán la revocación de la subvención.

Undécimo. Pago de las ayudas

La Dirección General de Comercio y Empresa tiene que efectuar el pago de la ayuda una vez se haya ejecutado y justificado el proyecto a que estaba destinado con la presentación de la solicitud de pago junto con la documentación establecida en el punto 10, dentro del plazo establecido en el punto 10.2 de esta convocatoria.

Duodécimo. Normativa de aplicación

12.1. La convocatoria se rige por esta Resolución y por las Órdenes de la Consejera de Comercio, Industria y Energía, de 8 de abril de 2008, que establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios.

12.2. En todo aquello que no establece ni esta resolución ni las Órdenes mencionadas se tiene que aplicar el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Decimotercero. Régimen de minimis

A los beneficiarios de esta convocatoria se los tiene que aplicar la norma de las ayudas de minimis, que determina que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no puede ser superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales (artículo 3 del Reglamento (CE) núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre).

Decimocuarto. Publicación

Esta Resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 7 de agosto de 2018

El consejero de Trabajo, Comercio e  Industria

Iago Negueruela Vázquez

ANEXO I

SOLICITUD DE AYUDAS DESTINADAS A LA REFORMA, AMPLIACIÓN Y MEJORA DE LOS RECINTOS FERIALES Y SUS INSTALACIONES

1. DATOS GENERALES

Nombre de la empresa: .................................……………...........................................................

CIF: .......…................Teléfono: .…….….....…….......... Fax: ...................................................

Dirección: ……………………………………………………………………..……………………..............…..…

Población: ……………………………………………………………….. Código postal: ..............…...….…

Dirección electrónica: ..........................................................................................................

Nombre y DNI del representante legal: .................................................................................

Persona de contacto: ........................................................................................................

Epígrafe de la actividad económica de la empresa: ..............................................................

Núm. de Registro Industrial o núm. de Registro de Industrias Agrarias: ......................

Sector al cual pertenece la empresa.....................................................................................

2. DECLARACIÓN RESPONSABLE

EXPONGO:

Que estoy interesado en pedir la ayuda de esta convocatoria correspondiente a las acciones de reforma, ampliación y mejora de los recintos feriales y sus instalaciones, que se detallan en la memoria del proyecto que se adjunta, y formulo la declaración responsable de veracidad siguiente:

1. Que no estoy en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

2. Que facilitaré todas las posibles actuaciones de control que se lleven a cabo para comprobar la realización correcta del objeto de estas ayudas.

3. Que acepto, íntegramente, las condiciones de la convocatoria y que todos los datos son ciertos.

4. Que, para la actuación para la cual solicito la ayuda: (señalad con una X vuestro caso)

No he solicitado ni he recibido ninguna otra ayuda por el mismo concepto.

Sí he solicitado o he recibido otra ayuda por el mismo concepto.

Organismo

Fecha de resolución

Cuantía

1.

2.

3.

5. Que, para otras actuaciones o proyectos: (señalad con una X vuestro caso)

No he recibido, durante los tres últimos ejercicios fiscales (2015, 2016 y 2017), ninguna subvención sujeta al régimen de minimis establecido en el Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión.

He recibido, durante los tres últimos ejercicios fiscales (2015, 2016 y 2017), las subvenciones sujetas al régimen de minimis siguientes:

Organismo

Fecha de resolución

Cuantía

Tipo de minimis

(general, agrario, pesquero)

.

6. Que mis datos bancarios, a efectos del ingreso derivado del procedimiento son:

Entidad

Domicilio, sucursal u oficina

CÓDIGO CUENTA

País

(2 dígitos)

Control IBAN

(2 dígitos)

Código entidad (4 dígitos)

Código sucursal u oficina (4 dígitos)

DC (2 dígitos)

Núm. de cuenta o libreta (10 dígitos)

7. Que puedo acreditar estos datos documentalmente, en caso de que se me exijan.

3. AUTORIZACIÓN

Autorizo:

Que se hagan consultas en los ficheros públicos para acreditar los datos o los documentos mencionados para que puedan ser obtenidos en nombre mío por el órgano competente o autorizado, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante transmisiones telemáticas de datos o de certificados que las sustituyan.

Que los datos y documentos de otras administraciones incluidos en esta comunicación que no se presenten puedan ser obtenidos por el órgano gestor mediante transmisiones telemáticas de datos o de certificados que las sustituyan, siempre que se haya establecido por convenio con la administración competente.

De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, me doy por enterado/da que los datos personales recogidos se incorporarán y se tratarán en un fichero específico, a efectos de gestionar la tramitación de las ayudas y, en todo caso, a efecto estadístico. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Comercio y Empresa.

4. PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE DEL PROYECTO

Presupuesto total subvencionable del proyecto: ..............................................................… €

Se tiene que presentar un presupuesto del proveedor que tenga que realizar la actividad por cada una de los gastos presupuestados.

Tipo de gasto

Presupuesto (euros)

TOTAL

5. MEMORIA DEL PROYECTO

1. Descripción de la situación actual del recinto ferial.

........................................................................................................................................................

............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

2. Descripción de los objetivos que se pretenden lograr con la ejecución del proyecto.

........................................................................................................................................................

...........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

3. Descripción del proyecto.

El plan tiene que ser detallado y justificado, tanto en las acciones como en el presupuesto correspondiente.

Fecha

Tipo de actividad subvencionable

Concepto

Proveedor

Presupuesto

Por eso,

SOLICITO:

La ayuda destinada a la reforma, ampliación y mejora de los recintos feriales y sus instalaciones para llevar a cabo las actuaciones siguientes (enumerad las actuaciones y su importe):

............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................... ..................................................................................................................

Y por un presupuesto global de ................................................... €.

…….........…, …… de .............……  de 2018

[Firma del solicitante]

DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO Y EMPRESA. CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

ANEXO II

CUENTA JUSTIFICATIVA RELATIVA A LAS AYUDAS DESTINADAS A LA REFORMA, AMPLIACIÓN Y MEJORA DE LOS RECINTOS FERIALES Y SUS INSTALACIONES

1. DATOS GENERALES

Nombre de la empresa: .................................…………….....................................................

CIF: .......…................ Teléfono: .…….….....…….......... Fax: ..................................................

Dirección: ……………………………………………………………………..…………………..............…..…

Población: ………………………………………………………….. Código postal: ..............…...….…

Dirección electrónica: .........................................................................................................

Nombre y DNI del representante legal: ...........................................................................

Persona de contacto: ........................................................................................................

Epígrafe de la actividad económica de la empresa: .......................................................

Núm. del Registro Industrial o núm. del Registro de Industrias Agrarias: ..................................

Sector al cual pertenece la empresa: ...............................................................................

Fecha de concesión: ................

Importe de la ayuda concedida: ........................ €

Importe otras ayudas (por el mismo proyecto): ................... €

2. LISTADO DE GASTOS DERIVADOS DEL EXPEDIENTE NÚM. ........................

Núm.

orden

Tipo de

gasto

Proveedor

Núm.

presupuesto

Núm.

factura

Fecha

Concepto

Base

imponible

IVA

Total

Fecha y forma

de pago

Normas para la confección de este modelo:

1. Las facturas se agruparán por tipos de actuación, de acuerdo con la clasificación hecha al presupuesto incorporado en el anexo I.

2. Los justificantes de pago se tienen que presentar junto con las facturas.

Esta lista corresponde al coste total definitivo de la inversión, los justificantes de la cual se adjuntan.

Fecha: ................................

(Firma del beneficiario de la subvención)

DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO Y EMPRESA. CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA