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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 8426
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de agosto de 2018 por la que se modifica la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre y por el turno de promoción interna, al cuerpo facultativo superior, escala de ingeniería, especialidad ingeniero agrónomo, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, a raíz de la estimación de un recurso potestativo de reposición

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Texto

Antecedentes

1. Mediante la Resolución de 4 de diciembre de 2017 se aprobó la convocatoria, las bases, el baremo de méritos y la designación del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre y por el turno de promoción interna, al cuerpo facultativo superior de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, escala de ingeniería, especialidad ingeniero agrónomo (Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 151, de 12 de diciembre).

2. La base 3 del anexo 1 de la Resolución mencionada en el punto anterior, en relación con la titulación, indicaba lo siguiente:

Para la admisión a estas pruebas selectivas, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los requisitos generales establecidos en la base 3 («Requisitos y condiciones generales de los aspirantes») de las bases generales, con las especificaciones siguientes:

a) Titulación: estar en posesión del título universitario de ingeniería agrónoma, o bien del título universitario oficial de grado más el título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero tendrán que acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su calificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

3. La base 4, relativa a las condiciones y los requisitos específicos para las personas aspirantes del turno de promoción interna, indicaba lo siguiente:

4.1. Requisitos

Los funcionarios y funcionarias que se presenten por el turno de promoción interna tienen que cumplir, además de las condiciones generales de las personas aspirantes, los requisitos específicos que se establecen en el punto 5.4 de las bases generales. Asimismo, tienen que cumplir los requisitos que se indican a continuación:

Tienen que tener el título universitario de ingeniería agrónoma, o bien el título universitario oficial de grado más el título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.

4. En fecha 28 de diciembre de 2017 la señora Jerònia Trobat Sbert presentó un recurso potestativo de reposición contra la Resolución de 4 de diciembre de 2017, en el que solicitaba poder acceder al mencionado proceso selectivo únicamente con la posesión del título de máster habilitante y que se eliminara el requisito adicional de disponer de título oficial de grado.

5. Mediante la Resolución de  24 de julio de 2018 se estima el recurso de reposición presentado y se ordena sustituir el requisito de titulación exigido por la expresión «título de ingeniero agrónomo o título que habilita para el ejercicio de la profesión regulada de ingeniero agrónomo, de acuerdo con las directivas comunitarias».

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar el apartado a) de la base 3 del anexo 1 de la Resolución de 4 de diciembre de 2017 por la que se aprueba la convocatoria, las bases, el baremo de méritos y la designación del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre y por el turno de promoción interna, al cuerpo facultativo superior de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, escala de ingeniería, especialidad ingeniero agrónomo (BOIB n.º 151, de 12 de diciembre), que queda redactado de la forma siguiente:

Para la admisión a estas pruebas selectivas, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los requisitos generales establecidos en la base 3 («Requisitos y condiciones generales de los aspirantes») de las bases generales, con las especificaciones siguientes:

a) Titulación: han de estar en posesión del  título universitario de ingeniero agrónomo o título que habilita para el ejercicio de la profesión regulada de ingeniero agrónomo, de acuerdo con las directivas comunitarias.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero tendrán que acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su calificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

2. Modificar la base 4 del anexo 1, relativa a la titulación exigida para el acceso, por el turno de promoción interna, al cuerpo facultativo superior de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, escala de ingeniería, especialidad ingeniero agrónomo, que queda redactada de la forma siguiente:

Los funcionarios y funcionarias que se presenten por el turno de promoción interna tienen que cumplir, además de las condiciones generales de las personas aspirantes, los requisitos específicos que se establecen en el punto 5.4 de las bases generales. Asimismo, tienen que cumplir los requisitos que se indican a continuación:

Han de estar en posesión del título universitario de ingeniero agrónomo o título que habilite  para el ejercicio de la profesión regulada de ingeniero agrónomo, de acuerdo con las directivas comunitarias.

3. Otorgar un plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB de esta Resolución, para la presentación de solicitudes.

4. Actualizar la cuantía correspondiente a la tasa por los derechos de examen, establecida en la base 4 del anexo 4 de la Resolución de 4 de diciembre de 2017, que de acuerdo con la normativa vigente es de 28,01 euros (para el turno libre) y de 14,01 euros (para el turno de promoción interna). De acuerdo con el artículo 59 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, quedan exentas del pago de la tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33%.

5. Admitir como presentadas las solicitudes de las personas aspirantes que se presentaron en el plazo otorgado anteriormente, que finalizó el pasado 12 de enero de 2018.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 8 de agosto de 2018

La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas
Catalina Cladera i Crespí