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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

SINDICATURA DE CUENTAS

Núm. 8424
Acuerdo del Consejo de la Sindicatura por el cual se designan a los miembros permanentes de las mesas de los órganos de contratación de la SCIB

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Texto

Antecedentes

  1. El artículo 43 del Reglamento de régimen interior de la SCIB determina que corresponde al Consejo, entre otras funciones, actuar como mesa de contratación cuando la normativa de aplicación prevea su intervención.
  2. Con la finalidad de conseguir más transparencia en la contratación pública, se considera conveniente designar a los miembros permanentes de las mesas de los órganos de contratación de la SCIB. Aunque los cargos públicos de la institución no tienen el carácter de representativos, parece necesario que la prohibición a este tipo de cargos de formar parte de las mesas de contratación que impone el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), abarque a los síndicos.

Fundamentos de derecho

  1. El artículo 326 de la LCSP dispone que, en determinados procedimientos, los órganos de contratación de las administraciones públicas estarán asistidos por una mesa de contratación, la cual constituirán un presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente y un secretario; que la composición de la mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente; que el secretario será designado entre funcionarios y entre los vocales figurarán necesariamente un funcionario de entre los que tengan atribuido el asesoramiento jurídico y un interventor, y que, en ningún caso, pueden formar parte de las mesas de contratación los cargos públicos representativos.
  2. El artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, establece que la designación de los miembros de la mesa de contratación se podrá hacer con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato. Si es una mesa permanente, se publicará su composición en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la provincia, según se trate de la Administración general del Estado, de la autonómica o de la local.
  3. El artículo 3 del Decreto 14/2016, de 11 de marzo, por el cual se aprueba el texto consolidado del Decreto sobre contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, preceptúa que la designación de los miembros de las mesas se podrá hacer para cada contrato o de manera permanente mediante un acuerdo publicado en el BOIB, sin perjuicio, en este último caso, de poder incorporar nuevos vocales a las contrataciones cuando, por su especialidad o su importancia, así lo determine el mismo órgano de contratación.
  4. El artículo 16 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, dispone que corresponderá al Consejo adoptar las medidas y aprobar las disposiciones que sean necesarias para el ejercicio de los cometidos y el cumplimiento de las finalidades que la ley asigna a la Sindicatura.

Por todo ello, el Consejo de la Sindicatura

Acuerda

1. Designar miembros permanentes de las mesas de contratación de los órganos de contratación de la SCIB a las siguientes personas:

  • Presidenta: Sra. Catalina Crespí Socias, secretaria general de la SCIB
  • Vocales:

Sra. Maria Marquès Caldentey, interventora de la SCIB

Sra. Núria García Canals, jefa del Servicio Jurídico de la SCIB

  • Secretaria: Sra. María Antonia Andreu Servera, jefa del Servicio de Secretaría General de la SCIB

Se incorporarán nuevos vocales a las contrataciones a causa de su especialidad o su importancia, cuando así lo determine el mismo órgano de contratación.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal que le impida asistir, sustituirá a la interventora de la SCIB el Sr. Miquel Perelló Julià, interventor suplente de la SCIB.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal que le impida asistir, sustituirá a la secretaria de la Mesa el Sr. Juan Gost Serra, jefe de la Sección III de la SCIB.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal que impida asistir al resto de miembros, el órgano de contratación designará a un sustituto.

2. Publicar este Acuerdo en el perfil de contratante de la SCIB y en el Boletín Oficial de las Illes Balears

      

Palma, 8 de agosto de 2018

El síndico mayor en funciones

Joan Rosselló Villalonga