Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 8410
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de agosto de 2018 por la que se aprueban las tarifas de servicios para ejecutar los encargos de gestión que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears haga a la sociedad mercantil pública Gestión de Emergencias de las Illes Balears, SAU
Hechos
Único. Mediante un correo electrónico de 3 de agosto de 2018, la sociedad mercantil pública Gestión de Emergencias de las Illes Balears, SAU (GEIBSAU) ha enviado a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas la documentación justificativa de la aprobación de las tarifas de servicios que se proponen para ejecutar los encargos de gestión que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears haga a GEIBSAU.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y, en particular, el artículo 32 de esta Ley.
2. El Decreto 14/2016, de 11 de marzo, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto sobre contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y, en particular, el artículo 9 del texto consolidado del mencionado Decreto.
3. Los Estatutos de la sociedad mercantil pública Gestión de Emergencias de las Illes Balears, SAU, cuya modificación se autorizó por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de noviembre de 2011 y, en particular, el artículo 6 de estos Estatutos.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar las tarifas de los servicios aplicables a los encargos de gestión que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears haga a la sociedad mercantil pública Gestión de Emergencias de las Illes Balears, SAU, de acuerdo con los siguientes puntos:
a) Las mencionadas tarifas, propuestas por el Consejo de Administración de la sociedad mercantil pública el 2 de agosto de 2018, las cuales incluyen todos los costes directos e indirectos imputables al encargo de gestión, deben aplicarse en función del tipo de servicio objeto del encargo en los términos que se indican en el anexo de esta resolución.
b) En los casos en que, para gestionar o ejecutar mejor los encargos, se exija o se haga recomendable la subcontratación de actividades a terceras personas, las tarifas que deba percibir la sociedad mercantil pública Gestión de Emergencias de las Illes Balears, SAU, deben incrementarse por un importe inherente al coste que debe atender la mencionada empresa pública por razón de la subcontratación de la actividad y/o de los bienes y servicios.
c) En las tarifas relativas al personal de operaciones previstas en el anexo de esta resolución, debe producirse un incremento del precio unitario del 40 % cuando el servicio se preste en horario nocturno (de 22.00 horas a 6.00 horas) y del 30 % cuando el servicio se preste en horario festivo (días festivos y fines de semana).
d) Los costes de licencias, impuestos o tasas deben valorarse de forma particular en cada proyecto encargado.
e) Sin perjuicio de estas tarifas de aplicación general, pueden aprobarse tarifas específicas por los encargos que lo requieren por consideración a sus particularidades, por medio de otra resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas.
2. Notificar esta resolución a la sociedad mercantil pública Gestión de Emergencias de las Illes Balears, SAU.
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 8 de agosto de 2018
La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas
Catalina Cladera i Crespí
ANEXO
Tarifas de los servicios para ejecutar los encargos de gestión
Personal en trabajos de consultoría y asistencia técnica.
GRUPO |
CATEGORÍA PROFESIONAL |
COSTE EMPRESA (€) |
JORNADA ANUAL (h) |
COSTE DIRECTO POR HORA (€) |
COSTE INDIRECTO GENERAL (15%) |
COSTE TARIFA POR HORA (€) |
A |
Facultativo superior responsable de sistemas |
60.638,45 |
1.532,53 |
39,57 |
5,94 |
45,51 |
A |
Técnico superior |
44.802,79 |
1.532,53 |
29,23 |
4,39 |
33,62 |
A |
Facultativo superior |
47.465,00 |
1.532,53 |
30,97 |
4,65 |
35,62 |
|
||||||
B |
Facultativo técnico responsable de sistemas |
48.834,85 |
1.532,53 |
31,87 |
4,78 |
36,65 |
B |
Técnico medio |
37.362,61 |
1.532,53 |
24,38 |
3,66 |
28,04 |
B |
Facultativo técnico medio |
43.820,87 |
1.532,53 |
28,59 |
4,29 |
32,88 |
|
||||||
C |
Técnico responsable de sistemas |
37.960,24 |
1.532,53 |
24,77 |
3,72 |
28,49 |
C |
Técnico de sistemas |
37.298,36 |
1.532,53 |
24,34 |
3,65 |
27,99 |
C |
Administrativo |
33.694,06 |
1.532,53 |
21,99 |
3,30 |
25,29 |
Personal de operaciones: jefes de sala, supervisores y gestores.
Grupo |
CATEGORÍA PROFESIONAL |
COSTE EMPRESA (€) |
JORNADA ANUAL (h) |
COSTE DIRECTO POR HORA (€) |
COSTE INDIRECTO GENERAL (15%) |
COSTE TARIFA POR HORA (€) |
B |
Facultativo técnico: jefe de sala |
44.072,25 |
1.532,53 |
28,76 |
4,31 |
33,07 |
|
||||||
C |
Operaciones: jefe de Sala |
39.427,80 |
1.532,53 |
25,73 |
3,86 |
29,59 |
C |
Operaciones: supervisor |
32.642,16 |
1.532,53 |
21,30 |
3,19 |
24,49 |
C |
Operaciones: supervisor 1 idioma |
34.476,87 |
1.532,53 |
22,50 |
3,37 |
25,87 |
C |
Operaciones: gestor telefónico |
29.577,11 |
1.532,53 |
19,30 |
2,89 |
22,19 |
C |
Operaciones: gestor telefónico 1 idioma |
30.960,54 |
1.532,53 |
20,20 |
3,03 |
23,23 |
C |
Operaciones: gestor telefónico 2 idiomas |
32.972,94 |
1.532,53 |
21,52 |
3,23 |
24,75 |
C |
Operaciones: gestor telefónico 3 idiomas |
35.045,61 |
1.532,53 |
22,87 |
3,43 |
26,30 |
|
||||||
D |
Operaciones: auxiliar de gestión telefónica |
21.914,71 |
1.532,53 |
14,30 |
2,14 |
16,44 |