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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 8403
Convenios instrumentales reguladores de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención directa del Consell Insular d’Eivissa a los ayuntamientos de Sant Josep de sa Talaia, Santa Eulària des Riu, Sant Joan de Labritja y Sant Antoni de Portmany, para la realización de actuaciones de mantenimiento y mejora de la red de caminos rurales any 2017

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Texto

Dado que durante el año 2017 se firmaron 4 convenios instrumentales con los ayuntamientos de Sant Josep de sa Talaia, Santa Eulària des Riu, Sant Joan de Labritja i Sant Antoni de Portmany, para la realización de actuaciones de mantenimiento y mejora de la red de caminos rurales.

De acuerdo a la normativa vigente de aplicación, se publica el texto íntegro de los convenios:

Convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención directa del Consell Insular d’Eivissa al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, para la realización de actuaciones de mantenimiento y mejora de la red de caminos rurales

Partes

Sr. Vicente Torres Guasch, presidente del Consell Insular d’Eivissa (en adelante CIE), actuando en nombre y representación de esta institución, de conformidad con lo que disponen el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares y el art. 52 del Reglamento Orgánico del Consell Insular.

Sr. Josep Marí Ribas, alcalde del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, actuando en nombre y representación de esta institución, de conformidad con lo que dispone el art. 21.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Antecedentes

1. El Consell Insular d’Eivissa ejerce, de conformidad con lo que prevén los artículos 41.3 y 36 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, la competencia de asegurar la prestación integral y adecuada a todo el territorio insular de los servicios municipales previstos en elos artículos 25 y 26 de la Ley de bases del régimen local.

2. La Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, establece en su artículo 46 que los consejos insulares podrán suscribir convenios o acuerdos de cooperación con el resto de administraciones públicas, en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración necesarios para el logro de finalidades comunes de interés público y, de una manera especial, con los municipios de la misma isla para garantizar el acceso de la población al conjunto de los servicios municipales y la mayor eficacia en su prestación.

3. La Ley 8/99 de 12 de abril, sobre atribución de competencias de los consejos insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera en materia de agricultura, ganadería, pesca y artesanía dispone en su artículo segundo que el Consell Insular d’Eivissa tiene la competencia en materia de infraestructuras y, concretamente, los caminos rurales, la electrificación rural y los regadíos. Así, dadas las necesidades de los ayuntamientos de realizar actuaciones de mantenimiento y mejora de la red de caminos rurales, el Consell Insular d’Eivissa les remitió escrito de fecha 23 de octubre de 2017 en el cual comunicaba la existencia de una cantidad en el Presupuesto General del Consell Insular d’Eivissa para el año 2017, destinada a la cofinanciación de estas actuaciones y a los efectos de presentación por estas corporaciones, de una memoria valorada para inversiones en sus respectivos ámbitos territoriales, por orden de prioridad y preferentemente caminos rurales de interés para extinción de incendios.

4. El Consell Insular d’Eivissa cuenta con una dotación económica por importe de 294.057,32 €, en la partida 4100-76200 del presupuesto del ejercicio 2017 destinada a la colaboración con los ayuntamientos en obras de mejora de la red de caminos rurales de Eivissa.

5. La mencionada aportación tiene un carácter singular por concurrir razones de interés público, social y económico, evidencian la necesidad de incidir directamente en cada uno de los municipios de la isla, con la finalidad de adoptar nuevas medidas de impulso para su desarrollo económico y social y favorecer el colectivo de personas que allí residen.

6. El artículo 21.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, establece que la Administración y los beneficiarios de subvenciones pueden formalizar convenios instrumentales a fin de concretar los compromisos asumidos por ambas partes, aspecto que también recoge el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones referente a la concesión directa de las subvenciones.

7. En fecha 29 de septiembre de 2017 y RGE núm. 25.430 de este Consell Insular, el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia presentó memoria valorada de fecha 26 de septiembre de 2017, para el acondicionamiento de 6 caminos rurales del municipio.

8. En consecuencia, en fecha 27 de noviembre de 2017, mediante providencia del consejero ejecutivo del Departament de Medi Ambient, Medi Rural i Marí, se dispuso el inicio de los trámites necesarios para elaborar convenio de colaboración para el mantenimiento y mejora de caminos rurales con cada uno de los ayuntamientos de la isla de Eivissa, estableciéndose un importe de subvención del 74% del importe solicitado -percentaje que se ha establecido en un 62%, vista la cantidad existente en la aplicación presupuestaria referida en el momento de fiscalización del expediente-, así como que el pago de esta ayuda se realizara por anticipado, dado el breve plazo para ejecutar las obras y actuaciones y la dificultad de justificarlas dentro del presente ejercicio presupuestario y, un plazo de justificación de las actuaciones dentro del año 2018, con la exigencia de que las obras deberán estar ejecutadas dentro del 2017.

Y por todo ello, las dos partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio

Cláusulas

1. Es objeto de este convenio formalizar la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia por un importe de 63.166,12 euros para la ejecución de las actividades comprendidas y detalladas en la memoria valorada presentada de fecha 26 de septiembre de 2017, con un presupuesto de 101.880,84 € (IVA 21 % incluído), que establece el acondicionamiento de un total de seis caminos rurales, y que se adjunta a este convenio como un anejo.

2. Compromisos de las partes:

A) El Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia se obliga a:

  • Llevar a cabo la actividad o la inversión descrita en la cláusula primera que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Justificar en el Consell Insular d’Eivissa la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes del Consell Insular d’Eivissa.
  • Comunicar a este Consell Insular la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en cualquier caso, antes de justificar la aplicación que se tenga que dar a los fondos percibidos.
  • Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en el libro de registro que tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea aplicable.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
  • Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, así como en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Hacerse cargo del exceso de cabida o del incremento económico que se rerive de la ejecución de la actividad descrita en la cláusula primera.
  • Hacer constar, respecto del proyecto subvencionado, en un lugar privilegiado y visible el escudo oficial del Consell Insular con el siguiente texto: Consell Insular d’Eivissa, Departament de Medi Ambient, Medi Rural i Marí, a los efectos de difusión de la subvención concedida visto lo que dispone el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el plazo de quince (15) días desde el otorgamiento de dicha subvención. En caso contrario, será causa de reintegro de la subvención otorgada, así como establece el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Así mismo, también queda sometido el Ayuntamiento a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del mencionado Decreto Legislativo y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006), en todo lo que le sean de aplicación.

B) El Consell Insular de Eivissa se obliga a:

Realizar la aportación económica, a cargo de la aplicación presupuestaria 4100 – 76200 del vigente presupuesto, que tendrá carácter de máxima, de sesenta y tres mil ciento sesenta y seis euros y doce céntimos (63.166,12 €), que corresponde al 62% de los gastos y costes que se deriven de la ejecución de la actividad descrita en la cláusula primera.

 

3. Pago y justificación

El pago se realizará una vez que se haya firmado este convenio.

El Ayuntamiento deberá justificar en el Consell Insular d’Eivissa, dentro del plazo de 3 meses a contar desde el efectivo cobro del importe de la subvención, la realización de las actuaciones llevadas a cabo en el año 2017, objeto del convenio, mediante un informe del/ interventor/a, certificado por el secretario o secretaria del Ayuntamiento, el cual ha de incluir toda la documentación relativa a las actuaciones llevadas a cabo, así como la justificación de todos los gastos. Se podrá sol·licitar cualquier otra documentación o los informes que se consideren pertinentes.

En el supuesto de que no se justifique la ejecución del total de los compromisos adquiridos se deberá reintegrar proporcionalmente la aportación económica del Consell Insular.

4. La concesión de esta ayuda es compatible con la concesión de otras ayudas que puedan conceder esta u otras administraciones, pero en ningún caso el importe no puede ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones supere el coste de la actividad subvencionada.

5. Corresponderá el reintegro de las cuantías percibidas y el interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos que establece el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y también previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. El convenio se resolverá si se dan las siguientes causas:

- Incumplimiento de las obligaciones por parte de cualquiera de las partes firmantes, o de ambas.

- La anulación o la revocación del acto de concesión de la subvención.

- Imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que se deriven del objeto del convenio.

- Denuncia manifestada por escrito.

- Mutuo acuerdo de las partes.

- Las restantes causas previstas en la normativa de aplicación.

7. Las partes que subscriben este convenio se comprometen a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en la aplicación e interpretación de este Convenio. Pero si esto no es posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar a la interpretación y ejecución de este Convenio deben ser del conocimiento y de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

8. El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018 y, se extiende en dos ejemplares.

 

Eivissa,

Por el Consell Insular d’Eivissa                                             Por el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia

 

Convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención directa del Consell Insular d’Eivissa al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, para la realización de actuaciones de mantenimiento y mejora de la red de caminos rurales

Partes

Sr. Vicente Torres Guasch, presidente del Consell Insular d’Eivissa (en adelante CIE), actuando en nombre y representación de esta institución, de conformidad con lo que disponen el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares y el art. 52 del Reglamento Orgánico del Consell Insular.

Sr. Vicente Marí Torres, alcalde del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, actuando en nombre y representación de esta institución, de conformidad con lo que dispone el art. 21.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Antecedentes

1. El Consell Insular d’Eivissa ejerce, de conformidad con lo que prevén los artículos 41.3 y 36 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, la competencia de asegurar la prestación integral y adecuada a todo el territorio insular de los servicios municipales previstos en elos artículos 25 y 26 de la Ley de bases del régimen local.

2. La Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, establece en su artículo 46 que los consejos insulares podrán suscribir convenios o acuerdos de cooperación con el resto de administraciones públicas, en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración necesarios para el logro de finalidades comunes de interés público y, de una manera especial, con los municipios de la misma isla para garantizar el acceso de la población al conjunto de los servicios municipales y la mayor eficacia en su prestación.

3. La Ley 8/99 de 12 de abril, sobre atribución de competencias de los consejos insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera en materia de agricultura, ganadería, pesca y artesanía dispone en su artículo segundo que el Consell Insular d’Eivissa tiene la competencia en materia de infraestructuras y, concretamente, los caminos rurales, la electrificación rural y los regadíos. Así, dadas las necesidades de los ayuntamientos de realizar actuaciones de mantenimiento y mejora de la red de caminos rurales, el Consell Insular d’Eivissa les remitió escrito de fecha 23 de octubre de 2017 en el cual comunicaba la existencia de una cantidad en el Presupuesto General del Consell Insular d’Eivissa para el año 2017, destinada a la cofinanciación de estas actuaciones y a los efectos de presentación por estas corporaciones, de una memoria valorada para inversiones en sus respectivos ámbitos territoriales, por orden de prioridad y preferentemente caminos rurales de interés para extinción de incendios.

4. El Consell Insular d’Eivissa cuenta con una dotación económica por importe de 294.057,32 €, en la partida 4100-76200 del presupuesto del ejercicio 2017 destinada a la colaboración con los ayuntamientos en obras de mejora de la red de caminos rurales de Eivissa.

5. La mencionada aportación tiene un carácter singular por concurrir razones de interés público, social y económico, evidencian la necesidad de incidir directamente en cada uno de los municipios de la isla, con la finalidad de adoptar nuevas medidas de impulso para su desarrollo económico y social y favorecer el colectivo de personas que allí residen.

6. El artículo 21.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, establece que la Administración y los beneficiarios de subvenciones pueden formalizar convenios instrumentales a fin de concretar los compromisos asumidos por ambas partes, aspecto que también recoge el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones referente a la concesión directa de las subvenciones.

7. En fecha 10 de octubre de 2017 y RGE núm. 26.552 de este Consell Insular, el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu presentó memoria valorada de fecha octubre de 2017, para el acondicionamiento de 16 caminos rurales del municipio.

8. En consecuencia, en fecha 27 de noviembre de 2017, mediante providencia del consejero ejecutivo del Departament de Medi Ambient, Medi Rural i Marí, se dispuso el inicio de los trámites necesarios para elaborar convenio de colaboración para el mantenimiento y mejora de caminos rurales con cada uno de los ayuntamientos de la isla de Eivissa, estableciéndose un importe de subvención del 74% del importe solicitado -percentaje que se ha establecido en un 62%, vista la cantidad existente en la aplicación presupuestaria referida en el momento de fiscalización del expediente-, así como que el pago de esta ayuda se realizara por anticipado, dado el breve plazo para ejecutar las obras y actuaciones y la dificultad de justificarlas dentro del presente ejercicio presupuestario y, un plazo de justificación de las actuaciones dentro del año 2018, con la exigencia de que las obras deberán estar ejecutadas dentro del 2017.

Y por todo ello, las dos partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio

Cláusulas

1. Es objeto de este convenio formalizar la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu por un importe de 51.263,37 euros para la ejecución de las actividades comprendidas y detalladas en la memoria valorada presentada de fecha octubre de 2017, con un presupuesto de 82.682,85 € (IVA 21 % incluído), que establece el acondicionamiento de un total de dieciseis caminos rurales, y que se adjunta a este convenio como un anejo.

2. Compromisos de las partes:

A) El Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu se obliga a:

  • Llevar a cabo la actividad o la inversión descrita en la cláusula primera que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Justificar en el Consell Insular d’Eivissa la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes del Consell Insular d’Eivissa.
  • Comunicar a este Consell Insular la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en cualquier caso, antes de justificar la aplicación que se tenga que dar a los fondos percibidos.
  • Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en el libro de registro que tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea aplicable.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
  • Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, así como en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Hacerse cargo del exceso de cabida o del incremento económico que se rerive de la ejecución de la actividad descrita en la cláusula primera.
  • Hacer constar, respecto del proyecto subvencionado, en un lugar privilegiado y visible el escudo oficial del Consell Insular con el siguiente texto: Consell Insular d’Eivissa, Departament de Medi Ambient, Medi Rural i Marí, a los efectos de difusión de la subvención concedida visto lo que dispone el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el plazo de quince (15) días desde el otorgamiento de dicha subvención. En caso contrario, será causa de reintegro de la subvención otorgada, así como establece el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Así mismo, también queda sometido el Ayuntamiento a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del mencionado Decreto Legislativo y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006), en todo lo que le sean de aplicación.

B) El Consell Insular de Eivissa se obliga a:

Realizar la aportación económica, a cargo de la aplicación presupuestaria 4100 – 76200 del vigente presupuesto, que tendrá carácter de máxima, de cincuenta y un mil doscientos sesenta y tres euros y teinta y siete céntimos (51.263,37 €), que corresponde al 62% de los gastos y costes que se deriven de la ejecución de la actividad descrita en la cláusula primera.

3. Pago y justificación

El pago se realizará una vez que se haya firmado este convenio.

El Ayuntamiento deberá justificar en el Consell Insular d’Eivissa, dentro del plazo de 3 meses a contar desde el efectivo cobro del importe de la subvención, la realización de las actuaciones llevadas a cabo en el año 2017, objeto del convenio, mediante un informe del/ interventor/a, certificado por el secretario o secretaria del Ayuntamiento, el cual ha de incluir toda la documentación relativa a las actuaciones llevadas a cabo, así como la justificación de todos los gastos. Se podrá sol·licitar cualquier otra documentación o los informes que se consideren pertinentes.

En el supuesto de que no se justifique la ejecución del total de los compromisos adquiridos se deberá reintegrar proporcionalmente la aportación económica del Consell Insular.

4. La concesión de esta ayuda es compatible con la concesión de otras ayudas que puedan conceder esta u otras administraciones, pero en ningún caso el importe no puede ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones supere el coste de la actividad subvencionada.

5. Corresponderá el reintegro de las cuantías percibidas y el interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos que establece el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y también previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. El convenio se resolverá si se dan las siguientes causas:

- Incumplimiento de las obligaciones por parte de cualquiera de las partes firmantes, o de ambas.

- La anulación o la revocación del acto de concesión de la subvención.

- Imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que se deriven del objeto del convenio.

- Denuncia manifestada por escrito.

- Mutuo acuerdo de las partes.

- Las restantes causas previstas en la normativa de aplicación.

7. Las partes que subscriben este convenio se comprometen a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en la aplicación e interpretación de este Convenio. Pero si esto no es posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar a la interpretación y ejecución de este Convenio deben ser del conocimiento y de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

8. El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018 y, se extiende en dos ejemplares.

 

Eivissa,

Por el Consell Insular d’Eivissa                                                 Por el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu

 

Convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención directa del Consell Insular d’Eivissa al Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, para la realización de actuaciones de mantenimiento y mejora de la red de caminos rurales

Partes

Sr. Vicente Torres Guasch, presidente del Consell Insular d’Eivissa (en adelante CIE), actuando en nombre y representación de esta institución, de conformidad con lo que disponen el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares y el art. 52 del Reglamento Orgánico del Consell Insular.

Sr. Antonio Marí Marí, alcalde del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, actuando en nombre y representación de esta institución, de conformidad con lo que dispone el art. 21.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Antecedentes

1. El Consell Insular d’Eivissa ejerce, de conformidad con lo que prevén los artículos 41.3 y 36 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, la competencia de asegurar la prestación integral y adecuada a todo el territorio insular de los servicios municipales previstos en elos artículos 25 y 26 de la Ley de bases del régimen local.

2. La Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, establece en su artículo 46 que los consejos insulares podrán suscribir convenios o acuerdos de cooperación con el resto de administraciones públicas, en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración necesarios para el logro de finalidades comunes de interés público y, de una manera especial, con los municipios de la misma isla para garantizar el acceso de la población al conjunto de los servicios municipales y la mayor eficacia en su prestación.

3. La Ley 8/99 de 12 de abril, sobre atribución de competencias de los consejos insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera en materia de agricultura, ganadería, pesca y artesanía dispone en su artículo segundo que el Consell Insular d’Eivissa tiene la competencia en materia de infraestructuras y, concretamente, los caminos rurales, la electrificación rural y los regadíos. Así, dadas las necesidades de los ayuntamientos de realizar actuaciones de mantenimiento y mejora de la red de caminos rurales, el Consell Insular d’Eivissa les remitió escrito de fecha 23 de octubre de 2017 en el cual comunicaba la existencia de una cantidad en el Presupuesto General del Consell Insular d’Eivissa para el año 2017, destinada a la cofinanciación de estas actuaciones y a los efectos de presentación por estas corporaciones, de una memoria valorada para inversiones en sus respectivos ámbitos territoriales, por orden de prioridad y preferentemente caminos rurales de interés para extinción de incendios.

4. El Consell Insular d’Eivissa cuenta con una dotación económica por importe de 294.057,32 €, en la partida 4100-76200 del presupuesto del ejercicio 2017 destinada a la colaboración con los ayuntamientos en obras de mejora de la red de caminos rurales de Eivissa.

5. La mencionada aportación tiene un carácter singular por concurrir razones de interés público, social y económico, evidencian la necesidad de incidir directamente en cada uno de los municipios de la isla, con la finalidad de adoptar nuevas medidas de impulso para su desarrollo económico y social y favorecer el colectivo de personas que allí residen.

6. El artículo 21.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, establece que la Administración y los beneficiarios de subvenciones pueden formalizar convenios instrumentales a fin de concretar los compromisos asumidos por ambas partes, aspecto que también recoge el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones referente a la concesión directa de las subvenciones.

7. En fecha 3 de octubre de 2017 y RGE núm. 25.647 de este Consell Insular, el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja presentó memoria valorada de fecha 26 de septiembre de 2017, para el acondicionamiento de 10 caminos rurales del municipio.

8. En consecuencia, en fecha 27 de noviembre de 2017, mediante providencia del consejero ejecutivo del Departament de Medi Ambient, Medi Rural i Marí, se dispuso el inicio de los trámites necesarios para elaborar convenio de colaboración para el mantenimiento y mejora de caminos rurales con cada uno de los ayuntamientos de la isla de Eivissa, estableciéndose un importe de subvención del 74% del importe solicitado -percentaje que se ha establecido en un 62%, vista la cantidad existente en la aplicación presupuestaria referida en el momento de fiscalización del expediente-, así como que el pago de esta ayuda se realizara por anticipado, dado el breve plazo para ejecutar las obras y actuaciones y la dificultad de justificarlas dentro del presente ejercicio presupuestario y, un plazo de justificación de las actuaciones dentro del año 2018, con la exigencia de que las obras deberán estar ejecutadas dentro del 2017.

Y por todo ello, las dos partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio

Cláusulas

1. Es objeto de este convenio formalizar la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja por un importe de 63.106,682 euros para la ejecución de las actividades comprendidas y detalladas en la memoria valorada presentada de fecha 26 de septiembre de 2017, con un presupuesto de 101.784,96 € (IVA 21 % incluído), que establece el acondicionamiento de un total de diez caminos rurales, y que se adjunta a este convenio como un anejo.

2. Compromisos de las partes:

A) El Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja se obliga a:

  • Llevar a cabo la actividad o la inversión descrita en la cláusula primera que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Justificar en el Consell Insular d’Eivissa la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes del Consell Insular d’Eivissa.
  • Comunicar a este Consell Insular la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en cualquier caso, antes de justificar la aplicación que se tenga que dar a los fondos percibidos.
  • Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en el libro de registro que tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea aplicable.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
  • Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, así como en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Hacerse cargo del exceso de cabida o del incremento económico que se rerive de la ejecución de la actividad descrita en la cláusula primera.
  • Hacer constar, respecto del proyecto subvencionado, en un lugar privilegiado y visible el escudo oficial del Consell Insular con el siguiente texto: Consell Insular d’Eivissa, Departament de Medi Ambient, Medi Rural i Marí, a los efectos de difusión de la subvención concedida visto lo que dispone el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el plazo de quince (15) días desde el otorgamiento de dicha subvención. En caso contrario, será causa de reintegro de la subvención otorgada, así como establece el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Así mismo, también queda sometido el Ayuntamiento a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del mencionado Decreto Legislativo y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006), en todo lo que le sean de aplicación.

B) El Consell Insular de Eivissa se obliga a:

Realizar la aportación económica, a cargo de la aplicación presupuestaria 4100 – 76200 del vigente presupuesto, que tendrá carácter de máxima, de sesenta y tres mil ciento seis euros y sesenta y ocho (63.106,68 €), que corresponde al 62% de los gastos y costes que se deriven de la ejecución de la actividad descrita en la cláusula primera.

3. Pago y justificación

El pago se realizará una vez que se haya firmado este convenio.

El Ayuntamiento deberá justificar en el Consell Insular d’Eivissa, dentro del plazo de 3 meses a contar desde el efectivo cobro del importe de la subvención, la realización de las actuaciones llevadas a cabo en el año 2017, objeto del convenio, mediante un informe del/ interventor/a, certificado por el secretario o secretaria del Ayuntamiento, el cual ha de incluir toda la documentación relativa a las actuaciones llevadas a cabo, así como la justificación de todos los gastos. Se podrá sol·licitar cualquier otra documentación o los informes que se consideren pertinentes.

En el supuesto de que no se justifique la ejecución del total de los compromisos adquiridos se deberá reintegrar proporcionalmente la aportación económica del Consell Insular.

4. La concesión de esta ayuda es compatible con la concesión de otras ayudas que puedan conceder esta u otras administraciones, pero en ningún caso el importe no puede ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones supere el coste de la actividad subvencionada.

5. Corresponderá el reintegro de las cuantías percibidas y el interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos que establece el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y también previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. El convenio se resolverá si se dan las siguientes causas:

- Incumplimiento de las obligaciones por parte de cualquiera de las partes firmantes, o de ambas.

- La anulación o la revocación del acto de concesión de la subvención.

- Imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que se deriven del objeto del convenio.

- Denuncia manifestada por escrito.

- Mutuo acuerdo de las partes.

- Las restantes causas previstas en la normativa de aplicación.

7. Las partes que subscriben este convenio se comprometen a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en la aplicación e interpretación de este Convenio. Pero si esto no es posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar a la interpretación y ejecución de este Convenio deben ser del conocimiento y de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

8. El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018 y, se extiende en dos ejemplares.

 

Eivissa,

Por el Consell Insular d’Eivissa                                            Por el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja

 

Convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención directa del Consell Insular d’Eivissa al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, para la realización de actuaciones de mantenimiento y mejora de la red de caminos rurales

Partes

Sr. Vicente Torres Guasch, presidente del Consell Insular d’Eivissa (en adelante CIE), actuando en nombre y representación de esta institución, de conformidad con lo que disponen el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares y el art. 52 del Reglamento Orgánico del Consell Insular.

Sr. José Tur Torres, alcalde del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, actuando en nombre y representación de esta institución, de conformidad con lo que dispone el art. 21.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Antecedentes

1. El Consell Insular d’Eivissa ejerce, de conformidad con lo que prevén los artículos 41.3 y 36 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, la competencia de asegurar la prestación integral y adecuada a todo el territorio insular de los servicios municipales previstos en elos artículos 25 y 26 de la Ley de bases del régimen local.

2. La Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, establece en su artículo 46 que los consejos insulares podrán suscribir convenios o acuerdos de cooperación con el resto de administraciones públicas, en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración necesarios para el logro de finalidades comunes de interés público y, de una manera especial, con los municipios de la misma isla para garantizar el acceso de la población al conjunto de los servicios municipales y la mayor eficacia en su prestación.

3. La Ley 8/99 de 12 de abril, sobre atribución de competencias de los consejos insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera en materia de agricultura, ganadería, pesca y artesanía dispone en su artículo segundo que el Consell Insular d’Eivissa tiene la competencia en materia de infraestructuras y, concretamente, los caminos rurales, la electrificación rural y los regadíos. Así, dadas las necesidades de los ayuntamientos de realizar actuaciones de mantenimiento y mejora de la red de caminos rurales, el Consell Insular d’Eivissa les remitió escrito de fecha 23 de octubre de 2017 en el cual comunicaba la existencia de una cantidad en el Presupuesto General del Consell Insular d’Eivissa para el año 2017, destinada a la cofinanciación de estas actuaciones y a los efectos de presentación por estas corporaciones, de una memoria valorada para inversiones en sus respectivos ámbitos territoriales, por orden de prioridad y preferentemente caminos rurales de interés para extinción de incendios.

4. El Consell Insular d’Eivissa cuenta con una dotación económica por importe de 294.057,32 €, en la partida 4100-76200 del presupuesto del ejercicio 2017 destinada a la colaboración con los ayuntamientos en obras de mejora de la red de caminos rurales de Eivissa.

5. La mencionada aportación tiene un carácter singular por concurrir razones de interés público, social y económico, evidencian la necesidad de incidir directamente en cada uno de los municipios de la isla, con la finalidad de adoptar nuevas medidas de impulso para su desarrollo económico y social y favorecer el colectivo de personas que allí residen.

6. El artículo 21.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, establece que la Administración y los beneficiarios de subvenciones pueden formalizar convenios instrumentales a fin de concretar los compromisos asumidos por ambas partes, aspecto que también recoge el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones referente a la concesión directa de las subvenciones.

7. En fecha 4 de octubre de 2017 y RGE núm. 25.923 de este Consell Insular, el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany presentó memoria valorada de fecha 3 de septiembre de 2017, para el acondicionamiento de 18 caminos rurales del municipio.

8. En consecuencia, en fecha 27 de noviembre de 2017, mediante providencia del consejero ejecutivo del Departament de Medi Ambient, Medi Rural i Marí, se dispuso el inicio de los trámites necesarios para elaborar convenio de colaboración para el mantenimiento y mejora de caminos rurales con cada uno de los ayuntamientos de la isla de Eivissa, estableciéndose un importe de subvención del 74% del importe solicitado -percentaje que se ha establecido en un 62%, vista la cantidad existente en la aplicación presupuestaria referida en el momento de fiscalización del expediente-, así como que el pago de esta ayuda se realizara por anticipado, dado el breve plazo para ejecutar las obras y actuaciones y la dificultad de justificarlas dentro del presente ejercicio presupuestario y, un plazo de justificación de las actuaciones dentro del año 2018, con la exigencia de que las obras deberán estar ejecutadas dentro del 2017.

Y por todo ello, las dos partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio

Cláusulas

1. Es objeto de este convenio formalizar la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany por un importe de 111.914,29 euros para la ejecución de las actividades comprendidas y detalladas en la memoria valorada presentada de fecha juny de 2017, con un presupuesto de 180.506,92 € (IVA 21 % incluído), que establece el acondicionamiento de un total de dieciocho caminos rurales, y que se adjunta a este convenio como un anejo.

2. Compromisos de las partes:

A) El Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany se obliga a:

  • Llevar a cabo la actividad o la inversión descrita en la cláusula primera que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Justificar en el Consell Insular d’Eivissa la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes del Consell Insular d’Eivissa.
  • Comunicar a este Consell Insular la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en cualquier caso, antes de justificar la aplicación que se tenga que dar a los fondos percibidos.
  • Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en el libro de registro que tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea aplicable.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
  • Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, así como en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Hacerse cargo del exceso de cabida o del incremento económico que se rerive de la ejecución de la actividad descrita en la cláusula primera.
  • Hacer constar, respecto del proyecto subvencionado, en un lugar privilegiado y visible el escudo oficial del Consell Insular con el siguiente texto: Consell Insular d’Eivissa, Departament de Medi Ambient, Medi Rural i Marí, a los efectos de difusión de la subvención concedida visto lo que dispone el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el plazo de quince (15) días desde el otorgamiento de dicha subvención. En caso contrario, será causa de reintegro de la subvención otorgada, así como establece el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Así mismo, también queda sometido el Ayuntamiento a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del mencionado Decreto Legislativo y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006), en todo lo que le sean de aplicación.

B) El Consell Insular de Eivissa se obliga a:

Realizar la aportación económica, a cargo de la aplicación presupuestaria 4100 – 76200 del vigente presupuesto, que tendrá carácter de máxima, de ciento once mil novecientos catorce euros con ventinueve céntimos (111.914,29 €), que corresponde al 62% de los gastos y costes que se deriven de la ejecución de la actividad descrita en la cláusula primera.

3. Pago y justificación

El pago se realizará una vez que se haya firmado este convenio.

El Ayuntamiento deberá justificar en el Consell Insular d’Eivissa, dentro del plazo de 3 meses a contar desde el efectivo cobro del importe de la subvención, la realización de las actuaciones llevadas a cabo en el año 2017, objeto del convenio, mediante un informe del/ interventor/a, certificado por el secretario o secretaria del Ayuntamiento, el cual ha de incluir toda la documentación relativa a las actuaciones llevadas a cabo, así como la justificación de todos los gastos. Se podrá sol·licitar cualquier otra documentación o los informes que se consideren pertinentes.

En el supuesto de que no se justifique la ejecución del total de los compromisos adquiridos se deberá reintegrar proporcionalmente la aportación económica del Consell Insular.

4. La concesión de esta ayuda es compatible con la concesión de otras ayudas que puedan conceder esta u otras administraciones, pero en ningún caso el importe no puede ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones supere el coste de la actividad subvencionada.

5. Corresponderá el reintegro de las cuantías percibidas y el interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos que establece el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y también previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. El convenio se resolverá si se dan las siguientes causas:

- Incumplimiento de las obligaciones por parte de cualquiera de las partes firmantes, o de ambas.

- La anulación o la revocación del acto de concesión de la subvención.

- Imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que se deriven del objeto del convenio.

- Denuncia manifestada por escrito.

- Mutuo acuerdo de las partes.

- Las restantes causas previstas en la normativa de aplicación.

7. Las partes que subscriben este convenio se comprometen a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en la aplicación e interpretación de este Convenio. Pero si esto no es posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar a la interpretación y ejecución de este Convenio deben ser del conocimiento y de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

8. El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018 y, se extiende en dos ejemplares.

Eivissa,

Por el Consell Insular d’Eivissa                                                Por el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany

 

Eivissa, 6 de agosto de 2018

La Secretaria Técnica de Bienestar Social y Sanidad

Isabel Silverde Fernández