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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SES SALINES

Núm. 8397
Anuncio relativo a la aprobación inicial de la modificación puntual de los artículos 100, 109 y 118 de las Normas Subsidiarias para suprimir limitaciones existentes en la implantación de los usos comercial y de establecimiento público y ampliar el ámbito permitido para su ubicación.

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Texto

En sesión plenaria ordinaria de fecha 9 de julio de 2018 se adoptaron, entre otros, los siguientes acuerdos:

“Primero.- Aprobar inicialmente la modificación puntual de los artículos 100, 109 y 118 de las vigentes NNSS para suprimir limitaciones existentes a la implantación de los usos comercial y de establecimiento público, y ampliar el ámbito permitido para su ubicación, de acuerdo con la Modificación puntual redactada el junio de 2018 por el Sr. Jerónimo Sáiz Gomila, ingeniero de Caminos, Canales y Puertos y el Documento ambiental estratégico que lo acompaña, redactado el 21 de junio de 2018 por el Sr. Gaspar Fuster Amer, asesor técnico en Medio ambiente, Biólogo col. Núm. IB-00647.

En concreto, se propone:

En las zonas residenciales intensivas (zona residencial intensiva baja de especial protección y zona residencial intensiva baja, arts. 100 y 109 respectivamente):

- Supresión de la limitación para el uso comercial o de establecimiento público a plantas bajas con altura inferior a tres (3) metros en las edificaciones construidas con licencia posterior al 17 de mayo de 2002.

-  Supresión de la distinción dentro de los establecimientos públicos, de los usos de bar, restaurantes y, en general, de todos los establecimientos en los cuales se sirva cualquier clase de comidas o bebidas o se desarrollen actividades de carácter recreativo.

- Supresión de la limitación general de la instalación de establecimientos públicos en el núcleo de ses Salines, reduciendo la limitación a los establecimientos tipo pubs, actividades recreativas, salas de fiestas, etc.

- Ampliación del ámbito de ubicación de los establecimientos públicos y comerciales en la Colonia de Sant Jordi, con distinción de los establecimientos tipo pubs, actividades recreativas, salas de fiestas, etc.

-  Supresión de la exigencia de la altura de 3 metros en planta baja para todas las actividades diferentes del uso comercial y de establecimientos públicos.

En la zona residencial extensiva baja de la Colonia (arte. 118 NNSS), se propone ampliar el ámbito en el cual se permite el uso comercial y de establecimiento público a toda la zona. No obstante, se limitan exclusivamente a la avenida Primavera los establecimientos públicos que se consideran más molestos para los vecinos, como los pubs, las actividades recreativas, las salas de fiestas, etc. Además, se autoriza el uso comercial, igual que en las zonas intensivas, en las plantas bajas con una altura igual o superior a 2,50 metros.

Segundo.- Abrir un plazo de información pública de treinta días mediante anuncio en el BOIB, en unos de los diarios de mayor difusión de la isla de Mallorca y en la dirección o punto de acceso electrónico de este Ayuntamiento. Durante este periodo, que empezará a contar a partir del día siguiente de la que sea la última publicación de las antes indicadas, el expediente permanecerá en el Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento a disposición de cualquier persona que lo quiera examinar, de lunes a viernes –hábiles- de 8 a 14 horas y en la página web del Ayuntamiento,  y se podrán presentar las alegaciones, sugerencias, informes o documentos que se consideren oportunos.

Tercero.- Solicitar informe de las administraciones o los entes,  las competencias de los cuales se puedan ver afectadas por esta modificación y al órgano que ejerce las competencias en materia de urbanismo del Consell insular de Mallorca.

Cuarto.- Suspender la tramitación y el otorgamiento de toda clase de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas y la posibilidad de presentar comunicaciones previas en el ámbito de las zonas residencial intensiva baja de especial protección e intensiva baja del núcleo de ses Salines y de la Colonia de Sant Jordi y zona residencial extensiva del núcleo de la Colonia de Sant Jordi, que puedan contradecir las determinaciones de la propuesta de Modificación puntual de las condiciones de uso comercial y establecimientos públicos de los artículos 100, 109 y 118 de las NNSS de planeamiento de ses Salines, sin perjuicio de la tramitación, otorgamiento y presentación de aquellas que fundamentadas en el régimen vigente sean compatibles con esta. Esta suspensión tendrá vigencia durante dos años o hasta la aprobación provisional de la modificación puntual propuesta.

Quinto.- Solicitar al órgano ambiental competente la no sujeción de la modificación a evaluación ambiental estratégica, de acuerdo con lo indicado en el Documento Ambiental Estratégico que acompaña la modificación aprobada.

Sexto.- Publicar los acuerdos anteriores en la forma que legalmente proceda.

Séptimo.- Facultar al Alcalde para que lleve a cabo todas las actuaciones necesarias para la efectividad de los anteriores acuerdos.”

Cosa que se hace pública para su conocimiento general, y, para que durante el plazo de información pública de treinta días, a contar del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOIB, cualquier persona pueda consultar el expediente en el punto de acceso electrónico del Ayuntamiento de ses Salines  (http://www.ajsessalines.net/documents/index.ct.html?tite=exposicio- publica&*sqlw_tema=3619) o en el Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento (Plaza Mayor, núm. 1, 1r, de ses Salines), de lunes a viernes –hábiles- de 8 a 14 horas, y presentar las alegaciones, sugerencias, informes o documentos que se consideren oportunos.

 

Ses Salines, 25 de julio de 2018

El Alcalde,.-

Bernat Roig Galmés