Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 8395
Extracto de la aprobación por la Junta de Gobierno Local, en sesión realizada el día 30 de julio de 2018, de la convocatoria de concesión de ayudas de 525,00 € cada una que pueden servir de complemento y promoción para los estudiantes del municipio de Sant Josep de sa Talaia, que cursen estudios universitarios y ciclos formativos de grado medio y superior durante el curso 2017-2018, en centros de fuera de la isla

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif: 411488)

De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) i 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de las convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas más arriba referidas. El texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el BOIB nº 97 de 7 de agosto de 2018.

1. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA

La cuantía máxima de las ayudas que se podrá conceder en esta convocatoria es de 102.400,00 €, con cargo en la partida 326148017 con fondo de financiamiento municipal.

2. CONDICIONES GENERALES DE LOS   SOLICITANTES

Podrán acogerse a esta convocatoria los estudiantes empadronados en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, que cursaron estudios universitarios y ciclos formativos de grado superior y medio durante el curso 2017-2018 en centros de fuera de la isla, y que cumplen los siguientes requisitos:

a) Estar empadronados de manera continuada en el municipio de Sant Josep de sa Talaia antes del 1 de enero de 2017.

b) Haber cursado los estudios mencionados en centros de fuera de la isla durante el curso 2017/2018.

c) Haber cursado estudios reglados durante el curso 2016-2017. Se entiende por estudios reglados los que componen el sistema educativo español (educación preescolar y educación infantil; educación primaria; ESO; Bachillerato. Formación profesional; formación universitaria (con títulos universitarios oficiales). Enseñanzas de régimen especial: artísticos e idiomas).

d) Haber aprobado durante el curso 2016-2017, como mínimo, la mitad de los créditos que corresponderían al curso completo correspondiente o el total de créditos que quedan pendientes para finalizar los estudios. En el caso de estudiantes que se hayan matriculado a asignaturas de cursos diferentes, se hará la media de créditos de un curso dividiendo el total de créditos de los estudios universitarios o ciclo que se curse por los estudios en que estén distribuidos los estudios universitarios o ciclo.

e) Haber estado matriculado, como mínimo, de la mitad de los créditos del curso 17-18 o de todos los créditos que quedaban pendientes para finalizar los estudios.

f)  Estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y con el propio Ayuntamiento de Sant Josep.

g) No estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y cumplir los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

h) Acreditar el cumplimiento de obligaciones en materia de reintegro de subvenciones que establece el artículo 25 del RLGS.

3. SOLICITUD, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

3.1. Las instancias se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Josep y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia o en la forma establecida en el Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este caso se tendrá que pasar aviso por correo electrónico a la dirección: normalitzacio@santjosep.org.

3.2. Los solicitantes de la subvención deberán adjuntar a la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Identificación de quien suscribe la solicitud y del carácter con el que lo hace, mediante fotocopia de su DNI, NIF u otro documento acreditativo.

b) Identificación del que será beneficiario mediante fotocopia de su DNI, NIF u otro documento acreditativo.

c) Declaración responsable de estar empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia de manera continuada desde antes del 1 de enero de 2017 (anexo II).

d) Declaración responsable por parte del beneficiario, si es mayor de edad, de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Sant Josep, y autorización al Ayuntamiento para solicitar a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social los datos del solicitante que sean necesarios. En caso de ser menor de edad, la declaración deberá ser firmada por el padre, madre o tutor legal (anexo II).

e) Declaración responsable del beneficiario, si es mayor de edad, de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y de cumplir los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y de cumplir las obligaciones en materia de reintegro de subvenciones. En caso de ser menor de edad, la declaración deberá ser firmada por el padre, madre o tutor legal (anexo II).

f) Certificado académico de las notas del curso 2016-2017. Se aceptarán también extractos de expediente académico.

g) Certificado de matrícula de los estudios del curso 2017-2018 para los cuales solicita ayuda. Se aceptará también copia de la matrícula.

h) Impreso de transferencia bancaria facilitado por el Ayuntamiento debidamente rellenado con los datos bancarios actualizados. En caso de haberlo presentado en otras ocasiones, no será necesario volverlo a presentar.

i) Plan de estudios.

Si los documentos exigidos en la solicitud ya se hubiesen presentado en el Ayuntamiento en otra ocasión, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos.

En el caso de ser menor de edad, la solicitud deberá ser firmada por el padre, madre o tutor legal.

3.3. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOIB.

3.4. Enmiendas de defectos de las solicitudes

Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la normativa de la convocatoria, el órgano instructor ha de requerir, según establece la base 5.2, a la persona interesada que lo enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días y le tiene que indicar que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de la solicitud, con la resolución previa que se ha de dictar en los términos que prevé el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Sant Josep de sa Talaia, 8 de agosto de 2018

El Alcalde,
Josep Marí Ribas