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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 8386
Consejo Ejecutivo Aprobación de ayudas económicas individuales para personas mayores y/o con discapacitat para el año 2018

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Texto

Se hace público quel el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 23 de julio de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2018, y las bases para la concesión de ayudas económicas individuales para personas mayores y / o con discapacidad para cubrir necesidades sociosanitarias, según el anexo adjunto. De acuerdo con las siguientes condiciones:

1. La financiación de las ayudas económicas será por un importe máximo de 200.000 €, con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes del presupuesto general del Consejo Insular de Menorca para el año 2018, siguientes:

- 23134 4620005 - Ayudas ancianos - 100.000 €

- 23135 4620005 - Ayudas personas con discapacidad -100.000 €

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y hasta el 1 de noviembre de 2018.

3. Las solicitudes se podrán resolver individualmente, aunque no haya finalizado el plazo de presentación, a medida que éstas entren en el registro. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de su finalización en el plazo de presentación, deberá suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante resolución publicada en el BOIB.

SEGUNDO.- Aprobar la creación de la Comisión Técnica Económica del Departamento de Bienestar Social y Familia del CIM con las funciones de valorar y dictaminar sobre las propuestas técnicas sobre concesión de estas ayudas económicas. Esta Comisión estará integrada por la Directora Insular de Bienestar Social y Familia, como Presidenta, y como vocales las trabajadoras sociales del departamento Mª Araceli Seguí Cuffí y Natalia Pons Marqués.

TERCERO.- Publicar estos acuerdos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS INDIVIDUALES DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA PERSONAS MAYORES Y / O CON DISCAPACIDAD PARA CUBRIR NECESIDADES SOCIOSANITARIAS

1. OBJETO Y FINALIDAD

1.1. El objeto de estas bases es establecer y regular las ayudas económicas individuales del Consejo Insular de Menorca destinados a cubrir necesidades sociosanitarias de las personas mayores y / o personas con discapacidad física, psíquica y / o sensorial reconocida. 1.2. Estas ayudas persiguen los siguientes fines:

a) Mejorar la calidad de vida y promocionar el bienestar social de los colectivos a los que se dirigen.

b) Posibilitar la atención sociosanitaria de las personas con problemas derivados de su deterioro debido al envejecimiento y / o discapacidad.

c) Facilitar el acceso a las prestaciones y tratamientos profesionales para cubrir las necesidades de estos colectivos siempre que éstos no existan en el sistema público.

1.3. Los beneficiarios de las ayudas son las personas destinatarias finales de estas ayudas, con independencia de la persona solicitante, que puede ser diferente por el hecho de ejercer la representación legal o voluntaria del beneficiario.

2. CONCEPTO Y TIPOLOGÍA DE AYUDAS

Tienen la consideración de ayudas económicas objeto de la convocatoria las prestaciones económicas de carácter no periódico destinadas a la atención de las necesidades específicas y sociosanitarias de las personas mayores de 65 años y / o de personas en situación de discapacidad reconocida de acuerdo con la tipología siguiente:

2.1. ayudas técnicas Se entiende por ayudas técnicas los instrumentos, utensilios, dispositivos y equipos que facilitan la relación y la autonomía de las personas mayores o con discapacidad, incluyendo los conceptos siguientes:

a. Prótesis: productos sanitarios que requieren una adaptación personalizada y dirigidos a sustituir un órgano o parte de la persona (incluidos audífonos, prótesis dentales, etc.).

b. Ortesis: productos sanitarios de uso externo y no implantables dirigidos a modificar las condiciones estructurales o funcionales del sistema neuromuscular, sensorial o del esqueleto (gafas, plantillas, fajas lumbares ...).

c. Ayudas de movilidad y comunicación: que tienen como finalidad facilitar la relación de la persona con su entorno y permitir una mejor movilidad y autonomía (cama hospitalaria, colchón antiescaras, grúa, arnés, silla de ducha, andador ...), así como las que tienen por finalidad suplir o complementar las limitaciones de movilidad funcional (obtención del permiso de conducir para discapacitados físicos que necesiten adaptación del vehículo, adaptación del vehículo, pequeñas adaptaciones en el hogar, como las obras que se pueden llevar a cabo en el domicilio para eliminar barreras arquitectónicas y dar accesibilidad).

2.2. Tratamientos profesionales sociosanitarios

Son los tratamientos rehabilitadores dirigidos a conseguir la recuperación física, psíquica y sensorial de las personas con alguna discapacidad y / o personas mayores afectadas por procesos pluripatológicos o por procesos crónicos incapacitantes o con deterioro funcional o cognitivo.

Incluyen intervenciones profesionales de: psicomotricidad, logopedia, tratamiento psicopedagógico, tratamiento psicoterapéutico y otros tratamientos similares que correspondan a la misma finalidad.

En casos excepcionales y por necesidad urgente de algún tratamiento rehabilitador, siempre que se justifique su procedencia y que para acceder no se pueda contar con medios de transporte público, se puede considerar la ayuda al transporte .

3. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

3.1. Las ayudas que se otorgan en el marco de estas bases se serán con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.

3.2. Las ayudas no pueden superar de forma aislada o en concurrencia con otras ayudas el coste de la necesidad atender. Las facturas justificativas de las ayudas a presentar deben corresponder a gastos realizados entre el día 1 de enero de 2018 y el último día de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.

3.3. Por razones de economía de trámites y eficiencia de gestión, se podrá disponer indistintamente de las dos partidas presupuestarias destinadas al objeto de la convocatoria, independientemente del beneficiario de la misma, hasta agotar el total de estas.

3.4. El importe individual máximo y por todos los conceptos que se puede conceder por beneficiario es de 2.500 €, con las peculiaridades que más adelante se detallan. En ambas tipologías de ayudas se financiará como máximo el 75% del coste total. En función de los ingresos de la unidad de convivencia se establece un porcentaje máximo sobre gasto ejecutado por la ayuda técnica o el tratamiento necesarios según se detalla en la siguiente tabla:

Porcentaje máximo sobre el coste de la ayuda técnica o tratamiento solicitado

% màximo ayuda por encima gasto

Máximo 75 % del gasto

Máximo 65 % del gasto

Máximo 50 % del gasto

Máximo 40 % del gasto

miembros

Iprem* (537,84) *1,5

Iprem (537,84) *1,8

Iprem (537,84) *2,1

Iprem (537,84) *2,5

cálculo

1 miembro

806,76 €

968,11 €

1.129,46 €

1.344,60 €

537,84 *»X»

2 miembros

1.048,79 €

1.258,55 €

1.468,30 €

1.747,98 €

(+30%)

3 miembros

1.258,55 €

1.510,25 €

1.761,96 €

2.097,58 €

(+ 20%)

4 miembros

1.384,40 €

1.661,28 €

1.938,16 €

2.307,33 €

(+ 10%)

5 miembros

1.522,84 €

1.827,41 €

2.131,98 €

2.538,07 €

(+ 10%)

6 miembros

1.675,12 €

2.010,15 €

2.345,17 €

2.791,87 €

(+ 10%)

7 miembros o más

1.842,64 €

2.211,16 €

2.579,69 €

3.071,06 €

(+ 10%)

*537,84 €, IPREM mensual, Ley presupuestos generales del Estado 2018

Asimismo, se estipula un importe máximo para cada uno de los siguientes tipos de ayuda, sin perjuicio de los porcentajes sobre el gasto estipulados en el apartado de baremo económico:

a) Ayudas técnicas: prótesis, órtesis y ayudas de movilidad y comunicación

. Audífono: 1.500,00 €

. Reparación de audífonos: 300,00 €

. Material coclear: 1.500 €

. Gafas: 320,00 €

. Prótesis dental: 875,00 €

. Reparación de prótesis dental: 85,00 €

. Butaca anatómica: 620,00 €

. Cama hospitalaria / adaptado: 1.750,00 €

. Barandillas de cama: 135,00 €

. Somier cama hospitalaria: 360,00 €

. Colchón antiescaras: 360,00 €

. Cojines antiescaras: 130,00 €

. Colchón de aire con compresor: 60,00 €

. Trapecio incorporador: 210,00 €

. Tabla de transferencias: 60,00 €

. Grúa bipedestación u otros: 1.476,00 €

. Silla de ruedas: 2.000,00 €

. Adaptación de sillas de ruedas: 1.000,00 €

. Arnés para grúa: 225,00 €

. Carro elevador: 825,00 €

. Instrumental adaptado para la ingesta de alimentos: 200,00 €

. Mesa auxiliar para cama hospitalaria: 110,00 €

. Asiento giratorio de bañera: 260,00 €

. Post bañera: 110,00 €

. Barras de pared: 160,00 €

. Silla de ducha / WC: 310,00 €

. Elevador WV: 160,00 €

. Barra apoyo WV: 99,95 €

. Carro de lavar hidráulico: 1.924 €

. Férula de descarga dental / oclusal: 172 €

. Prótesis ocular: 1.000,00 €

. Andador: 84,00 €

. Dispositivos de apoyo para la vida diaria o la comunicación alternativa: 500 €

. Elevador salvaescaleras con o sin silla / oruga salvaescaleras: 2.000,00 €

. Andador postural infantil: 1.830 €

. Silla ruedas: 2.000,00 €

. Zapatos ortopédicos: 67,00 €

. Plantillas: 67,00 €

. Fajas lumbares: 67,00 €

. Faja especial: 540,00 €

. Pedalera: 44,95 €

. Adquisición de vehículo adaptado o adaptación de automóvil: 2.500 €

. Adquisición de otros vehículos adaptados a la discapacidad (scooter, triciclos, bicicletas): 1.545 €

. Obtención del permiso de conducir para personas con discapacidad física que necesiten adaptación del vehículo: 740 €

. Adaptación funcional del hogar en función de la discapacidad (adaptación del baño, rampa de acceso, colocación de pasamanos, ampliación de puertas para permitir el paso de sillas de ruedas, etc ..): 2.500 €

Expresamente, no son objeto de ayuda para esta convocatoria: las simples obturaciones dentales o empastes o las higienes dentales que no formen parte de técnicas médicas de implante o de elaboración de una prótesis dental; las prestaciones farmacéuticas; las prestaciones de asistencia sanitaria; las prestaciones de transporte sanitario, las prestaciones de material sanitario o de higiene y el material fungible desechable (pañales, sprays limpiadores, toallitas limpiadoras, pastillas secantes, etc.).

b) Tratamientos sociosanitarios

- Tratamientos profesionales sociosanitarios (psicomotricidad, logopedia, tratamiento psicopedagógico, tratamiento psicoterapéutico ...): 1.500,00 €

Para solicitudes para conceptos con la misma finalidad y objeto de la presente convocatoria no previstos en la relación anterior, la comisión técnica económica estudiará la idoneidad de la solicitud en cada caso.

Un solicitante puede pedir ayuda por varios conceptos, pero en ningún caso la suma de las ayudas puede superar el importe máximo de 2.500 € ni el límite de los importes individuales según los límites indicados más arriba.

4. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS.

Estas ayudas son compatibles con otras prestaciones económicas por el mismo concepto (Plan Estatal de Vivienda 2018 hasta 2021, ayudas técnicas del catálogo del Sistema Nacional de Salud y ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social ...), por la diferencia entre el coste real y la ayuda recibida, siempre que de forma aislada y con concurrencia con otras ayudas no superen el coste de la necesidad atender.

5. REQUISITOS GENERALES DE LAS PERSONAS BENEFICIÁRIAS Y SOLICITANTES

Pueden ser beneficiarias de la ayuda las persones físicas que cumplan los requisitos siguientes:

5.1. Estar empadronadas en un municipio de Menorca en el momento de presentar la solicitud.

5.2, Ser mayor de 65 años, o menor de 65 años con un grado de discapacidad reconocido del 33% o más y vigente en la fecha de presentación de la solicitud, o ser beneficiario de una pensión de la Seguridad Social de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez ( según RD legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en referencia a la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social).

5.3. Tener unos ingresos inferiores o iguales a los que se detallan a continuación. Para calcular la escasez de ingresos económicos se aplicaran las condiciones siguientes:

a) Si la unidad familiar está formada por un solo miembro, los ingresos mensuales no pueden superar en 2,5 veces el IPREM mensual. Según la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2018, se fija en 537,84 €, de manera que resulta un importe máximo de ingresos para acogerse a las ayudas de 1.334,60 €.

b) Para unidades familiares con más miembros, se incrementará en un 30 % para el segundo miembro, en un 20 % para el tercero y en un 10 % a partir del cuarto miembro, todos ellos sobre el baremo del importe máximo de ingresos según se recoge en la tabla siguiente:

Miembros de la unidad familiar

Importe máximo ingresos

Cálculo

1

1.344,60 €

Iprem 537,84 *2,5

2

1.747,98 €

+ 30%

3

2.097,58 €

+ 20%

4

2.307,33 €

+ 10%

5

2.538,07 €

+ 10%

6

2.791,87 €

+ 10%

7 o más

3.071,06 €

+ 10%

c) Por tal de calcular los ingresos económicos de la unidad de convivéncia se hará la media de los ingresos obtenidos en el último período impositivo.

6. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

Las personas interesadas que cumplan los requisitos de esta convocatória ha de presentar las solicitudes formalizadas mediante el modelo noramlizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases y que se facilitará tanto el la sede del Consejo Insular de Menorca en Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella como en la sede electrónica www.cime.es .

Las solicitudes también se facilitarán en los servicios sociales comunitarios del ayuntamiento donde resida el beneficiario, los cuales colaborarán con los solicitantes a la hora de rellenar y recoger la documentación que ha de acompañar la solicitud.

En la solicititud se ha de adjuntar la documentación siguiente:

a) Copia del DNI o NIE de la persona solicitante y/o de su representante, si es necesario.

b) Si la solicitud la firma el representante de una persona incapacitada, copia de la representación y copia del DNI del representante.

c) Certificado de convivencia del conjunto de la unidad familiar o certificado de empadronamiento en caso de personas institucionalidadas.

d) Certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en relación a la declaración del IRPF del año 2018 referida a los ingresos del año 2017 de todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 16 años a 31 de diciembre de 2017. En el caso en que alguno de estos miembros no haya hecho declaración de IRPF se ha de presentar certificado de imputaciones del IRPF de 2017 (documentos que se pueden solicitar a través de internet de la página web del AEAT www.agenciatributaria.es o directamente al enlace https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G306.shtml).

e) Acreditación de la situación de salud, dependéncia o preinscripción médica o profesional que justifique la necesidad de la ayuda solicitada.

f) Copia de la factura o facturas oficiales originales que justifiquen el coste del gasto, cumpliendo los requisitos legales de emisión, así como el justificante del pago.

g)Copia de la tarjeta de inspeccióm técnica del vehículo donde conste la adaptación o certificado de la autoescuela indicando que se ha utilizado un vehículo adaptado, en su caso.

h) Copia del certificado oficial de la condición de discapacidad o de la resolución del reconocimiento del grado, en su caso, expedida por la Administración autonómica competente.

i) Documentación de designación de la cuenta bancaria de la persona beneficiaria o de su represenatante, en su caso, según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca (anexo 2).

j) Cualquier otra documentación que ayude a valorar la situación de la persona o la unidad familiar que solicita la ayuda.

De acuerdo con el art. 28.3 y el arte. 53 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), los interesados ​​no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, los interesados ​​son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 del LPACAP).

De acuerdo con el art. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por el interesado, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original .

Por el hecho de presentarse a esta convocatoria interesado presta al CIM los consentimientos siguientes:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto y a los que el CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo debido a que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Dichos consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a dicha consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso en requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración el requiera y que el interesado lo preste.

La solicitud y toda la documentación se presentarán, dentro del plazo establecido en la convocatoria, por medios electrónicos o presencialmente, de acuerdo con lo previsto legalmente el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP) para los sujetos no obligados y dirigidos al órgano administrativo competente al Consejo Insular de Menorca.

Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al que se reciba el requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 del LPACAP.

7. INICIO DEL EXPEDIENTE Y EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación y publicación de la convocatoria y las bases que regulan la concesión de ayudas.

El procedimiento se inicia mediante la presentación de solicitud por parte de los interesados dando cumplimiento a los requisitos arriba indicados.

La Comisión Técnica Económica, la composición se prevé en la convocatoria, se encargará de analizar y estudiar las solicitudes, emitir informe y realizar la propuesta de concesión, que se materializará mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar y Familia del CIM.

La resolución deberá notificarse a los interesados en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de solicitud.

Transcurrido el plazo de tres meses sin resolución expresa y notificada entenderá desestimada la petición, sin perjuicio del deber de resolver.

La resolución de concesión deberá expresar, como mínimo, la necesidad de que se atiende y hasta el límite que cubre con expresión del importe total de la ayuda concedida, así como la persona beneficiaria y la forma de pago.

La resolución de denegación deberá expresar al menos los motivos de la desestimación y el régimen de recursos que sea necesario.

Si cualquiera de los beneficiarios renunciase a la ayuda se podrá acordar sin necesidad de nueva convocatoria la concesión de ayuda a solicitantes siguientes por orden de puntuación siempre hasta el límite del importe que hubiera quedado liberado por razón de la renuncia .

8. OBLIGACIONES DE LEAS PERSONAS BENEFICIÁRIAS

Son obligaciones de los beneficiarios o solicitantes de las ayudas:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

b) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier ente público o privado, nacional o internacional.

9. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en cualquier caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

10. EXENCIÓN DE TRIBUTACIÓN DE LAS AYUDAS

Según la base 24.4 de las bases de ejecución del presupuesto general del Consejo Insular de Menorca de 2018, quedan exentas de retención conforme a la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas, las siguientes:

a) Las subvenciones y las ayudas asistenciales.

b) Las becas para cursar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo.

c) Las demás que resulten exentas por resolución del órgano competente de la Administración tributaria.

Las ayudas objeto de estas bases se entienden incluidas en el art. 7 y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de las personas físicas, que dice:

«I) Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las otras ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y otras necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples. ».

La sujeción a este precepto se entiende hasta el límite de ingresos que marca de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.

11. REGULACIÓN SUPLETORIA

En aquello no previsto en estas bases la concesión de las ayudas se regirá supletoriamente por la normativa reguladora de subvenciones.

 

ANEXO 1: SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA INDIVIDUAL PARA PERSONAS MAYORES O CON DISCAPACIDAD (consta en el expediente)

 

ANEXO 2: DOCUMENTO DE DESIGNACIÓN DE CUENTA BANCARIA (consta en el expediente)

Interposición de recursos

Contra este acuerdo que no agota la via administrativa se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dia siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma

 

Maó, 7 de agosto de 2018

La secretaria interina

Rosa Salord Oleo