Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 8251
Departamento de Personal. Servicio de Selección, Provisión y Gestión. Lista provisional de personas admitidas y excluidas convocatoria de provisión definitiva de puestos de trabajo mediante el sistema de concurso de méritos del Ayuntamiento de Palma

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Concejala del Área de Función Pública y Gobierno Interior, por resolución número 15.950 de 2 de agosto de 2018, acordó lo siguiente:

1. Aprobar la lista provisional de personas admitidas para tomar parte en el concurso de provisión definitiva de puestos de trabajo convocado decreto núm. 9970, de 16 de mayo de 2018 de la Concejala de Función Pública y Gobierno interior para cubrir puestos de trabajo vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento en los términos establecidos en el Anexo 1 que se adjunta en el presente decreto .

2. Aprobar la lista provisional de personas excluidas para tomar parte en el concurso de provisión definitiva de puestos de trabajo convocado decreto núm. 9970, de 16 de mayo de 2018 de la Concejala de Función Pública y Gobierno interior para cubrir puestos de trabajo vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento en los términos establecidos en el Anexo 2 que se adjunta en el presente decreto .

Para subsanar el posible defecto o presentar los documentos que sean preceptivos, las personas excluidas u omitidas disponen de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la publicación de la relación de personas excluidas en el BOIB. Si no se presentan enmiendas a la lista, esta se convierte en definitiva.

3.- Publicar en la página web www.palma.cat.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir la presente notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el registro general de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no haya resuelto y notificada la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición. En este caso expedita la vía contencioso administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, conforme a lo establecido en el artículo citado anteriormente, y los 45 y siguientes de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

Palma, 3 de agosto de 2018

El jefe de Departamento de Personal

p.d. Decreto de alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014)

Antoni Pol Coll

Documentos adjuntos