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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 8374
Bases que regulan la convocatoria para el otorgamiento de las subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro

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Texto

Las siguientes bases, fueron aprobadas por acuerdo de Junta de Gobierno en sesión odinaria de dia 1/8/2018 en el punto 61

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

El Ayuntamiento de Ciutadella tiene como objetivo promover la participación en la vida comunitaria de las asociaciones presentes en el ámbito de su municipio, atender las necesidades específicas de estas y dar apoyo a las entidades y organizaciones que llevan adelante programas, proyectos y actuaciones de carácter social, cultural, deportivo y de conservación del medio ambiente.

El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB optó por un régimen general de concesión de ayudas o subvenciones, orientado fundamentalmente a satisfacer las necesidades de la sociedad, que a su vez, facilitara la gestión de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, protegiendo los principios de interés público y la gestión eficaz y eficiente de los recursos destinados a la actividad de las subvenciones.

En el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones establece que, con carácter previo a la concesión de las subvenciones, las administraciones públicas deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones, entre otros, los objetivos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para la consecución, los costes previsibles y las fuentes de financiación, y supeditarse al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Así, en fecha de 28 de marzo de 2018 a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Ciutadella aprobó el Plan de subvenciones para el año 2018 y, por tanto, es el marco de referencia. Esto significa que todo lo que no queda recogido en las presentes bases y en la convocatoria, debe tener como referencia el Plan de subvenciones del Ayuntamiento de Ciutadella.

Las bases reguladoras de las subvenciones se elaboran atendiendo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación en el marco jurídico delimitado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que realicen actividades en beneficio del municipio de Ciutadella de Menorca.

Artículo 1

OBJETO

Las presentes bases regulan el procedimiento para la concesión de subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que promueven actividades sociales, culturales deportivas y de protección del medio ambiente con los siguientes objetivos:

-Impulsar el tejido asociativo y las actuaciones que se deriven en relación con las actividades propuestas:

  • Dar visibilidad a las actuaciones de las entidades que trabajan en el municipio.
  • Cubrir parte de los gastos que estas actuaciones generan.
  • Sensibilizar a la ciudadanía hacia el trabajo de las entidades y las asociaciones.
  • Fomentar la cultura, el deporte y el conocimiento del medio ambiente en el municipio deCiutadella.
  • Mejorar la calidad de vida de las personas en situaciones especiales y, por extensión, la desus familias.

Artículo 2

ENTIDADES BENEFICIARIAS

Podrán presentar solicitudes a la presente convocatoria las personas jurídicas, públicas o privadas y sin ánimo de lucro, ya sean entidades, asociaciones u organismos legalmente constituidos e inscritos en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares con anterioridad al plazo de presentación de instancias, así como en el Registro de Entidades Municipales.

En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 3

Requisitos de las entidades beneficiarias

3.1. Pueden solicitar subvención en esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar constituidas como entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.

b) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de las Islas Baleares, así como estar inscritas en el Registro de Entidades del Ayuntamiento de Ciutadella.

c) Tener sede social o delegación permanente y de actuación en el municipio de Ciutadella. También las que, sin tener su domicilio en el término municipal de Ciutadella, realicen actividades a través de las cuales resulten beneficiadas las personas ciudadanas de Ciutadella.

d) Trabajar para la promoción de la cultura, el deporte, el medio ambiente y las personas en situación de especial necesidad.

e) Disponer de los medios materiales y personales necesarios para la ejecución del proyecto o de la actividad o las actividades que constituirán el objeto de la subvención.

f) Haber justificado las subvenciones que les hayan concedidas por este ayuntamiento en convocatorias pasadas.

g) Desarrollar el proyecto o la actividad que presenten dentro del ejercicio de 2018.

h) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria, tanto estatal como autonómica, y con la Tesorería General de la Seguridad Social.

i) Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Ciutadella.

Artículo 4

Financiación e importe máximo

Las subvenciones que se otorguen en el marco de esta convocatoria se harán efectivas con cargo a las partidas 924-48900 y 341-48901 del Presupuesto general del Ayuntamiento de Ciutadella correspondiente al año 2018. En la presente convocatoria se concederán subvenciones a las entidades que se puedan beneficiar por un importe máximo total de 30.000€ con cargo al Servicio de Participación Ciudadana y un máximo de 12.000 € con cargo al Servicio de Deportes.

Dentro del Servicio de Participación Ciudadana se establecen tres líneas de subvenciones, con los siguientes importes máximos:

- Línea de Servicios Sociales: hasta 8.500 €

- Línea de Cultura: hasta 20.000 €

- Línea de Medio Ambiente: hasta 1.500 €

Dentro del Servicio de Deportes establece una sola línea de subvención, con un importe máximo de hasta 12.000 €.

El importe de la subvención puede llegar al 100% del coste de la actuación solicitada. Esta subvención es compatible con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de otras administraciones públicas o privadas, nacionales o intencionales, siempre que el importe de las subvenciones no supere, aislada o en conjunto, el coste total de la actividad subvencionada. En este caso el Ayuntamiento se reserva la posibilidad de reducir la subvención hasta ese máximo.

Artículo 5

Presentación de solicitudes

Las solicitudes deben presentarse vía telemática, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Deben ir dirigidas a la alcaldesa y se acompañarán de la documentación preceptiva siguiente que se especifica en el anexo I:

· Fotocopia compulsada del NIF / CIF del solicitante

· Fotocopia del número del Registro General de Entidad del CAIB

· Acreditación de la representación en que actúa la persona que firma la solicitud

· Memoria del proyecto previsto, de acuerdo con los conceptos de gastos subvencionables en el artículo 8 de la convocatoria

· Presupuesto detallado de la actividad para la que se solicita la subvención

Se exime de presentar la documentación que haya sido entregada anteriormente al Ayuntamiento y que esté vigente en el momento de registrar la solicitud de subvención, siempre que se indique el número de registro de entrada en el que consta la dicha documentación.

Artículo 6

Plazo de presentación y subsanación de las solicitudes

6.1. El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB y finaliza el 21 de septiembre de 2018.

6.2. Si de la revisión de la solicitud y de la documentación aportada se deduce que ésta es incompleta o defectuosa, el órgano competente requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, como expresa el artículo 26 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados. En este requerimiento se debe indicar que, si en el plazo establecido no se subsanan las deficiencias, se desestimará la solicitud de subvención, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 del cuerpo legal, y que el expediente se archivará de acuerdo con el artículo 71 del mismo cuerpo legal.

Artículo 7

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión es el que viene determinado en el Plan de subvenciones aprobado en la Junta de Gobierno día 28 de marzo de 2018, que en su artículo cuarto dice: «El Ayuntamiento concederá subvenciones, así como establece la normativa vigente en materia de subvenciones, mediante convocatoria pública en régimen de libre concurrencia, o, excepcionalmente, de forma nominativa, a favor de personas físicas, jurídicas, privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque no tenga personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos o las actividades o comportamientos que se encuentren en la situación que motiva la subvención ».

Artículo 8

Gastos subvencionables

La financiación del proyecto o de las actividades presentadas a esta convocatoria no puede superar en ningún caso la cuantía máxima que se establece en la convocatoria.

Los gastos corrientes imputables a la subvención se establecen en:

a) Gastos para la adquisición de materiales para la realización de las actividades.

b) Gastos para la difusión de las actividades o del proyecto.

c) Gastos de personal contratado para el desarrollo de las actividades para las que se solicita la subvención.

d) Gastos genéricos de producción y ejecución (sonorización, iluminación, edición ...).

e) Viajes.

f) Edición de publicaciones, música y audiovisuales.

g) Estudios de investigación de nuestra historia y nuestras tradiciones.

Quedan excluidos del procedimiento de concesión de las ayudas establecidas en esta convocatoria los gastos relacionados con obras, gastos de seguros relacionados con la actividad a subvencionar y el arrendamiento de locales.

Artículo 9

Criterios objetivos para el otorgamiento de las subvenciones de los diferentes servicios (Servicios Sociales, Cultura, Medio Ambiente y Deportes)

Línea 1. Criterios para la concesión de subvenciones dirigidas a las actividades de carácter social

Las presentes bases regulan el procedimiento para la concesión de subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que desarrollan actividades que promueven la atención y promocionan la salud de las personas en situación de especial necesidad, ya sea por motivos de salud, discapacidad, dependencia o por otros factores sociales.

Los criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria son los que se detallan a continuación:

1. Se valorarán con un máximo de 20 puntos los aspectos que tienen que ver con la entidad:

  • Estructura organizativa de la entidad, organigrama: hasta un máximo de 3 puntos.

  • Incidencia social de la entidad en el municipio (historia de la entidad, arraigo en el municipio, número de socios...): hasta un máximo de 5 puntos.

  • Objetivos: hasta un máximo de 3 puntos.

  • Recursos humanos de los que dispone la entidad (personal contratado y voluntario): hastaun máximo de 6 puntos.

Colaboración con otras entidades y administraciones públicas, y participación en órganos de coordinación asociativa o institucional: hasta un máximo de 3 puntos.

2. Se valorarán con un máximo de 65 puntos los aspectos que tienen que ver concretamente con las actividades a desarrollar susceptibles de ser subvencionadas:

  • Descripción de la situación de necesidad de la población destinataria de la actividad: hasta un máximo de 10 puntos.
  • Descripción concreta de la actividad o las actividades que se quieran desarrollar: hasta un máximo de 15 puntos.
  • Relación y calendario de las actividades: hasta un máximo de 15 puntos.
  • Objetivos generales y específicos: hasta un máximo de 5 puntos.
  • Número previsto de personas que participarán en cada actividad a desarrollar: hasta un máximo de 5 puntos.
  • Resultados esperados: hasta un máximo de 5 puntos.
  • Presupuesto en el que se demuestre la viabilidad de las actividades: hasta un máximo de 10 puntos.

3. Se valorarán con un máximo de 15 puntos los aspectos que tienen que ver con la implicación general de la ciudadanía con la entidad o con las actividades a desarrollar.

  • Actuaciones de divulgación e información sobre la entidad: hasta un máximo de 5 puntos.
  • Acceso de la ciudadanía a las actividades: hasta un máximo de 5 puntos.
  • Trabajo con red para la realización de las actividades: hasta un máximo de 5 puntos.

El procedimiento que se seguirá será sumar el número de puntos obtenidos por cada entidad que cumpla los requisitos y dividir el importe total del crédito asignado a esta convocatoria entre el número total de puntos, a fin de obtener el valor de cada punto en euros. La cuantía que corresponderá a cada subvención será el resultado de multiplicar el número de puntos obtenidos por cada solicitante por el valor en euros de cada punto.

El importe que se conceda a cada uno de los proyectos subvencionados se determinará en relación con los puntos asignados en la valoración obtenida en aplicación de lo previsto anteriormente.

Línea 2. Criterios para la concesión de subvenciones dirigidas a actividades culturales

Las presentes bases regulan el procedimiento para concesión de subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que desarrollan actividades que tienen por objetivo el fomento de las artes, las ciencias, las letras, el teatro, la música y la danza; que fomentan el intercambio cultural con las ciudades hermanadas con Ciutadella de Menorca; que promueven la animación sociocultural de carácter general organizada por las asociaciones; que conservan y difunden nuestro patrimonio histórico, arqueológico, etnológico y natural; que promueven otras culturas y la convivencia intercultural, en especial la de los colectivos de los que hay población residente en el municipio, y que favorecen la participación en proyectos europeos de difusión y colaboración culturales.

Los criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria son los que se detallan a continuación:

1. El coste de la actividad se valorará con un máximo de 10 puntos (se tendrá en cuenta el coste total de la actividad):

  • De 100 a 300 euros: 2 puntos.
  • De 301 a 500 euros: 4 puntos.
  • De 501 a 750 euros: 6 puntos.
  • De 751 euros a 1000: 8 puntos.
  • Más de 1.000 euros. 10 puntos.

2. El tipo de actividad se valorará con un máximo de 10 puntos (se tendrán en cuenta el programa y la memoria de la actividad en la que se especificará cuál ha sido, o será, su repercusión):

  • Actividad dirigida a socios de la entidad: 3 puntos.
  • Actividad que ha tenido impacto en la barriada: 5 puntos.
  • Actividad que ha tenido impacto en todo el municipio: 8 puntos.
  • Actividad que ha tenido impacto supramunicipal: 10 puntos.

3. El formato de la actividad se valorará con un máximo de 5 puntos (se tendrá en cuenta el programa de la actividad):

  • Actividad organizada únicamente por la entidad: 2 puntos.
  • Actividad organizada con otra entidad del municipio: 3 puntos.
  • Actividad organizada con más de dos entidades del municipio o con una entidad de fuera de Ciutadella: 5 puntos.

4. El carácter desestacionalizador de la actividad se valorará con un máximo de 5 puntos:

  • Actividad realizada entre los meses de mayo, junio, septiembre u octubre: 2 puntos.
  • Actividad realizada de noviembre a abril: 3 puntos.
  • Actividad realizada durante todo el año: 5 puntos.

El máximo de subvención por actividad es de 700 euros, sin que este valor pueda representar más del 75% del coste total de la actividad.

Línea 3. Criterios para la concesión de subvenciones dirigidas a las entidades de medio ambiente sin ánimo de lucro

Las presentes bases regulan el procedimiento para la concesión de subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro y para los centros educativos que desarrollan actividades o proyectos en favor del medio ambiente del municipio y que favorecen la concienciación y la sensibilización hacia el medio ambiente y la educación ambiental en el municipio de Ciutadella de Menorca.

Los criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria son los que se detallan a continuación:

1. Se valorarán con un máximo de 20 puntos los aspectos que tienen que ver con la entidad:

  • Estructura organizativa de la entidad, organigrama: hasta un máximo de 3 puntos.
  • Incidencia social de la entidad en el municipio (historia de la entidad, arraigo en el municipio, número de socios...): hasta un máximo de 5 puntos.
  • Objetivos: hasta un máximo de 3 puntos.
  • Recursos humanos de que dispone la entidad (personal contratado y voluntario): hasta un máximo de 6 puntos.
  • Colaboración con otras entidades y administraciones públicas, y participación en órganos de coordinación asociativa o institucional: hasta un máximo de 3 puntos.

2. Se valorarán con un máximo de 65 puntos los aspectos que tienen que ver concretamente con las actividades a desarrollar susceptibles de ser subvencionadas:

  • Descripción de la problemática o el aspecto ambiental que aborda el proyecto o la actividad: hasta un máximo de 10 puntos.
  • Descripción concreta de la actividad o las actividades que se quieran desarrollar: hasta un máximo de 15 puntos.Relación y calendario de las actividades: hasta un máximo de 15 puntos.
  • Objetivos generales y específicos: hasta un máximo de 15 puntos.
  • Carácter innovador o inédito de las actuaciones a desarrollar: hasta un máximo de 5 puntos.
  • Viabilidad técnica y económica de la actividad presentada: hasta un máximo de 5 puntos.
  • Presupuesto en el que se demuestre la viabilidad de las actividades: hasta un máximo de 10 puntos.

3. Se valorarán con un máximo de 15 puntos los aspectos que tienen que ver con la implicación de la ciudadanía con la entidad o el centro y con el proyecto o la actividad a desarrollar.

  • Actuaciones de divulgación e información sobre la entidad o el centro: con un máximo de 5 puntos.
  • Accesibilidad del público en general a las actividades: hasta un máximo de 5 puntos.
  • Trabajo con red para la realización de la actividad o del proyecto: hasta un máximo de 5puntos.

El procedimiento que se seguirá será sumar el número de puntos obtenidos por cada entidad que cumpla los requisitos y dividir el importe total del crédito asignado en esta convocatoria entre el número total de puntos, a fin de obtener el valor de cada punto en euros. La cuantía que corresponderá a cada subvención será el resultado de multiplicar el número de puntos obtenidos por cada solicitante por el valor en euros de cada punto, siempre sin superar el máximo del 100%.

El importe que se conceda a cada uno de los proyectos subvencionados se determinará en relación con los puntos asignados en la valoración obtenida en aplicación de lo previsto anteriormente.

Línea 4. Criterios para la concesión de subvenciones dirigidas a las entidades deportivas adheridas al programa «Educando con el Deporte»

Las presentes bases regulan el procedimiento para la concesión de subvenciones a todos los clubes y las entidades deportivos adscritos al programa «Educando con el Deporte» y, por tanto, que tienen un acuerdo firmado con el Ayuntamiento.

Los criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria son los que se detallan a continuación:

1.Se valorarán con un máximo de 300 € las entidades adheridas al programa «Educando con el Deporte» y que han firmado el convenio con el Ayuntamiento dentro del curso 2017-2018. Los requisitos para obtener este importe son los siguientes:

  • Presentar la relación de los recursos humanos de que disponen.
  • Presentar la programación de las actividades de acuerdo con los criterios establecidos por el Servicio de Deportes.
  • Presentar la memoria final de acuerdo con los criterios establecidos por el Servicio de Deportes.
  • Dar a conocer las sesiones que desarrolla cada club y permitir que el personal del Servicio de Deportes asista a unas cuantas sesiones por temporada.
  • Colaborar con la organización de actividades dentro del programa «Educando con el Deporte» o vinculadas al mismo.

2. Se valorará con un máximo de 82 € cada niño inscrito en el programa «Educando con el Deporte». El requisito para obtener este importe es el siguiente:

  • El grado de asistencia de los niños y las niñas de 6 y 7 años, para lo cual se valorará la media de niños de cada club que hayan asistido a las sesiones desarrolladas en el pabellón con monitores municipales y hayan seguido la programación establecida dentro del programa «Educando con el Deporte».

El importe que se concederá será el resultado de sumar los importes otorgados en cada uno de los dos bloques anteriores.

Artículo 10

Procedimiento y órganos competentes para la concesión

10.1. El expediente se inicia mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente.

10.2. La Instrucción corresponde al personal técnico que determine cada Servicio, que deberá realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales se dictará resolución sobre la concesión de Ayudas.

10.3. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la Comisión evaluadora.

10.4. Una vez examinadas las solicitudes por la Comisión evaluadora correspondiente, después de que ésta haya emitido su informe, los concejales de los servicios de Participación Ciudadana y de Deportes elevarán la correspondiente propuesta de resolución a la Junta de Gobierno, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de la ayuda y la cuantía que se subvenciona.

10.5. La resolución del expediente de concesión de subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

10.6. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención es de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

10.7. La resolución del expediente de concesiones o denegaciones se notificará individualmente a las Entidades.

Artículo 11

Comisión evaluadora

11.1. La comisión evaluadora es el órgano encargado de estudiar y examinar todas las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución que debe formular el órgano instructor competente. En este informe, la comisión evaluadora debe establecer la relación de entidades beneficiarias posibles, con la cuantía que corresponda a cada una, así como la relación de entidades solicitantes a las que se debería denegar la subvención, con indicación de la causa que motiva esta decisión.

11.2. La Comisión Evaluadora estará formada por los siguientes miembros:

a) El concejal del servicio que corresponda del Ayuntamiento de Ciutadella.

b) Un técnico del servicio correspondiente.

c) Secretario: el auxiliar administrativa / administrativo asignado

Artículo 12

Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las ayudas están obligadas a:

a) Comunicar al Ayuntamiento la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso, la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

b) Realizar la actividad objeto de subvención dentro del ejercicio 2018.

c) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización, en los plazos y en las condiciones establecidos en esta convocatoria.

d) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Ayuntamiento de Ciutadella.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Ayuntamiento de Ciutadella y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

f) Comunicar al Ayuntamiento de Ciutadella la solicitud y la obtención de subvenciones para la misma finalidad.

g) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Ayuntamiento de Ciutadella en la realización de las actividades subvencionadas. El logotipo del Ayuntamiento se puede descargar en la página web del Ayuntamiento

(http://www.ajciutadella.org/Contingut.aspx?IdPub=29881).

h) Comunicar al Ayuntamiento de Ciutadella cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del programa subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total; y solicitar la autorización previa y expresa del Ayuntamiento para hacer cualquier modificación sustancial de las actuaciones objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y deben especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

Artículo 13

Justificación de las subvenciones

13.1. Las justificaciones deberán presentarse vía telemática, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Deben ir dirigidas a la alcaldesa y se acompañarán de la documentación preceptiva que se especifica en los anexos I y II.

13.2. Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida dentro de los dos primeros meses de 2019, por lo que se establece como fecha máxima de presentación el 28 de febrero de 2019, salvo causas excepcionales que lo impidan y que los beneficiarios deberán alegar por escrito. En vista de lo anterior, el Ayuntamiento podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas.

13.3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán justificar documentalmente el destino en el plazo previsto en la convocatoria o en la resolución de concesión, mediante la correspondiente cuenta justificativa acompañada de los documentos originales o autentificados junto con los anexos I y II, y de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Los documentos deben cumplir los requisitos que sean legalmente exigibles.

b) En el plazo que se marque, se debe acreditar que la actividad objeto de subvención ha sido realizada y que el importe de la ayuda se aplicó para la finalidad para la cual se concedió. En caso de incumplimiento de este punto, se reclamará la devolución de la cantidad entregada en concepto de subvención municipal. Si no se hace el reintegro, se iniciará el procedimiento administrativo correspondiente.

c) Las subvenciones en las que el pago esté condicionado a la justificación del gasto, la falta de esta conllevará la revocación automática de la concesión.

d) Los documentos aportados se remitirán a la Intervención municipal para que les dé la conformidad. Intervención podrá requerir el informe correspondiente sobre el desarrollo efectivo de las actividades subvencionadas.

e) Los gastos subvencionables deben responder a la actividad subvencionada y deben haberse pagado antes de que finalice el período de justificación, salvo disposición expresa en las bases reguladoras.

f) En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

13.4. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el Ayuntamiento pedirá a la entidad solicitante que haga las modificaciones oportunas en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

13.5. Si el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

Artículo 14

Reconocimiento de la obligación de pago

En las subvenciones de libre concurrencia, así como en las nominativas, cuando la Intervención municipal haya examinado la justificación se reconocerá la obligación y se ordenará el pago de la ayuda mediante un acuerdo de la Junta de Gobierno.

Artículo 15

Revocación y reintegro

Con respecto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de la normativa que le sea aplicable.

Artículo 16

Infracciones y sanciones

16.1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

16.2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Alcaldía del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca.

Artículo 17

Otras disposiciones

Normativa general aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean de aplicación en el Ayuntamiento de Ciutadella en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Reglamento general de subvenciones 887/2006, aprobado el 21 de julio

c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

d) Plan de subvenciones del Ayuntamiento de Ciutadella aprobado por la Junta de Gobierno día 20 de marzo de 2018

e) Presupuesto general del Ayuntamiento de Ciutadella correspondiente al ejercicio 2018.

 

Ayuntamiento de Ciudadela, 07 de agosto de 2018

La Alcaldesa

Joana Gomila Lluch