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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SENCELLES

Núm. 8363
Aprobación de las bases y de la convocatoria de subvención a las empresas de Sencelles que utilicen el catalán como lengua habitual en la rotulación comercial

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Texto

El Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada en fecha 12/07/2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

1. Aprobar las bases redactadas para regular la convocatoria de subvenciones a las empresas que utilicen el catalán como lengua habitual en la rotulación comercial.

2. Aprobar simultáneamente la convocatoria que se regirá por las bases referidas en el punto anterior.

3. Las subvenciones concedidas, lo serán con cargo a la aplicación presupuestaria del vigente presupuesto municipal.

4. Las solicitudes se pueden presentar a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB y, según consta en el art. 6 de las Bases, hasta el día 15/12/2018, si en esa fecha el gasto también está adecuadamente justificado.

La convocatoria aprobada se transcribe seguidamente para conocimiento general

BASES REGULADORAS PARA CONCEDER SUBVENCIONES A LAS EMPRESAS QUE UTILICEN EL CATALÁN COMO LENGUA HABITUAL EN LA ROTULACIÓN COMERCIAL.

Artículo 1.- OBJETIVO

El Ayuntamiento de Sencelles, con esta convocatoria, pretende incrementar la presencia del catalán en ámbitos que, hasta la actualidad, se han dejado en manos de los comerciantes y empresarios del municipio. El uso de la lengua catalana en los distintos comercios y establecimientos del municipio, si bien es mayoritario, puede necesitar el impulso municipal, especialmente en temas de rotulación exterior.

Artículo 2.- DESTINATARIOS DE LA SUBVENCIÓN

Podrán acogerse a este plan de subvenciones todas aquellas personas físicas y jurídicas del término municipal de Sencelles, después de haber normalizado un determinado rótulo.

Artículo 3.- OBJETO DE LA SUBVENCIÓN

3.1.- Se otorgarán subvenciones para la elaboración de rótulos que sean de uso habitual y que estén en lengua catalana.

Artículo 4.- CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

4.1.- Criterios generales

4.1.1.- Todos los elementos objeto de subvención deberán ser revisados ​​por los Técnicos designados por el Ayuntamiento de Sencelles para asegurar la corrección ortográfica y la sujeción a las normas que aquí se establecen.

4.1.2.- Para obtener esta ayuda económica se deberá entregar la factura correspondiente -después de que la empresa lo haya pagado- y una fotografía del lugar donde se ha instalado el rótulo; en caso de que se coloque un rótulo en catalán en sustitución de uno anterior en otra lengua, se presentará, además, una fotografía del rótulo que se retira.

4.1.4.- Se recomendará que el material que se emplee para la elaboración de los diferentes productos objeto de subvención sea respetuoso con el medio ambiente y, a ser posible, que sea reciclado.

4.1.5.- La cantidad reservada en los presupuestos municipales para este concepto es de 1.000 €, una vez agotada esta partida no se podrán conceder más subvenciones.

4.2.- Rotulación comercial

4.2.1 Se entiende por rótulo comercial aquel que, construido con materiales duraderos e instalado en el interior, en el exterior o en los vehículos de la empresa, señale la identidad y / o dé información.

4.2.2.- El nombre del local que debe llevar el rótulo objeto de subvención debe ser traducible al catalán; no otorgarán subvenciones para rótulos que utilicen onomatopeyas o cualesquiera otras palabras no traducibles o que tengan la misma grafía en catalán que en otra lengua.

4.2.3.- Todos los rótulos informativos que sean accesorios al principal deberán ser también en catalán.

4.2.4.- Para obtener la subvención por un letrero, sus características y colocación deberán ser concordantes con las exigencias municipales y con las de los organismos competentes en la materia.

4.2.5.- La subvención consistirá en un 50% de la factura y nunca será superior a 450,00 €.

Artículo 5.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. INICIO, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN.

5.1.- La convocatoria, sus bases y el inicio del procedimiento de concesión de subvenciones se produce de oficio. El Pleno del Ayuntamiento será el órgano encargado de su aprobación. Estas bases serán publicadas en el BOIB, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web www.sencelles.cat, para que se puedan presentar las solicitudes.

5.2.- El solicitante presentará una instancia en el registro de entradas del Ayuntamiento con la que deberá adjuntar la licencia de apertura del establecimiento, en su caso, o acreditar la presentación de la pertinente declaración responsable y documentación preceptiva para el inicio y

ejercicio de la actividad, de conformidad con la normativa vigente, y un certificado que acredite que está al corriente de pago de las tasas e impuestos municipales.

5.3.- La competencia para resolver el procedimiento y conceder la subvención se atribuye a la Alcaldía, mediante Decreto, y previo informe de los servicios administrativos relativo al cumplimiento de los requisitos antes mencionados.

Artículo 6.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

6.1.- La justificación de los gastos subvencionados deberá efectuarse antes del 15 de diciembre de 2018.

6.2.- El importe de la subvención se abonará después de que la entidad beneficiaria haya justificado la realización de la actividad subvencionada y haya cumplido su finalidad y el 100% de la despesa.

6.3.- Para justificar la subvención otorgada se presentarán las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original y / o copia compulsada y la documentación acreditativa del pago. Si se han de devolver las facturas o justificantes originales, a petición de la entidad subvencionada, se reflejará con un sello la fecha de concesión de la subvención así como el importe del justificante que se imputa a la subvención.

6.4.- las facturas originales, acreditativas del gasto subvencionado, expedidas a nombre de las personas o entidades subvencionadas y con su NIF, expresarán claramente:

Fecha de emisión, que deberá corresponder al ejercicio 2018.

Datos fiscales (nombre, domicilio, NIF, etc.) de la entidad emisora ​​y de la entidad pagadora.

Número de la factura.

Concepte detallado por el que se expide, que deberá ser suficientemente clar.

Import con desglose de la parte que corresponde al IVA, en su caso. Si la operación está exenta de IVA se debe mencionar a la factura.

Si la entidad beneficiaria únicamente dispone de la factura o documento justificativo que acredita el gasto recibida por correo electrónico, se admitirá siempre que la impresión de la factura se adjunte un certificado firmado por el representante legal de la entidad en la que manifieste laimpossibilitat o dificultad grave para obtener el documento original y declare que la factura ni se ha utilizado ni se utilizará para justificar ninguna otra subvención.

6.5.- Sin embargo, el Ayuntamiento de Sencelles podrá pedir cualquier otra documentación que considere necesaria, según las circunstancias y características del cas.

Artículo 7. Régimen jurídico.

Lo que no prevén estas bases reguladoras será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglament ogeneral de subvenciones 887/2006, aprobado el 21 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, las bases de ejecución del presupuesto municipal para el 2018 así como el resto de normativa que sea de aplicación.

Artículo 8. Recursos.

Contra el acuerdo de resolución de la convocatoria se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo o bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución. Sin embargo, se puede presentar, en su caso, cualquier otro recurso que sea pertinente. Todo ello dee acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

SENCELLES, 7 D'AGOST DE 2018

EL BATLE,

JOAN CARLES VERD CIRER