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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 8321
Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Menorca y la Fundación Fomento del Turismo de Menorca para la asunción de las competencias de promoción turística publicada en el decreto 7/2018, de 23 de marzo, de traspaso a los consells insulares de Mallorca, Menorca y Formentera

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Texto

 Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 16 de julio de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Aprobar el convenio de colaboración entre el Consell Insular de Menorca y la Fundación Fomento del Turismo de Menorca, que se transcribe al final en anexo, para la asunción de las competencias promoción en turística publicadas en el Decreto 7/2018, de 23 de marzo, de traspaso a los consells insulares de Mallorca, Menorca y Formentera de las funciones y servicios inherentes a las competencias propias de estos consells insulares que actualment ejerce la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de promoción turística, y de ampliación, adaptación y compleción de las funciones y los servicios en esta materia traspasados al Consell Insular de Eivissa mediante Decreto 45/2015, de 22 de mayo.

 

Maó, a 6 de agosto de 2018

LA SECRETARIA INTERINA

Rosa Salord Olèo

 

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Menorca y la Fundación Fomento del Turismo de Menorca para la asunción de las competencias de promoción turística publicada en el decreto 7/2018, de 23 de marzo, de traspaso a los consells insulares de Mallorca, Menorca y Formentera de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consells insulares que actualmente ejerce la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de promoción turística, y de ampliación, adaptación y compleción de las funciones y los servicios en esta materia traspasados al Consell Insular d’Eivissa en el decreto 45/2015, de 22 de mayo

Partes

Susana I. Mora Humbert, Presidenta del Consell Insular de Menorca, por acuerdo del Pleno del Consell Insular de Menorca reunido en sesión extraordinaria de 7 de julio de 2017, en virtud de las atribuciones que le confieren el art. 9.2.q de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulares, y los artículos 34 i 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases de Régimen Local.

Maite Salord Ripoll, vicepresidenta de la Fundación Fomento del Turismo de Menorca, de acuerdo con lo que establece el artículo 18 de los Estatutos de la entitat en función de los que la vicepresidencia de la Fundación corresponde a la Consellera Executiva que tiene atribuidas las potestades en materia de Turismo.

Las partes nos reconocemos mútuamente la capacidad necesaria para formalizar este convenio.

Antecedentes/Fundamentos

El día 1 de abril se hizo efectivo el traspaso a los consells insulares de Mallorca, Menorca y Formentera de las funciones y servicios inherentes a las competencias propias de estos consells insulares que actualment ejerce la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de promoción turística, y de ampliación, adaptación y compleción de las funciones y los servicios en esta materia traspasados al Consell Insular d’Eivissa mediante el Decreto 45/2015 de 22 de mayo, en Decreto 7/2018, de 23 de marzo, que se publica el 24 de marzo de 2018 (BOIB núm. 37).

El Decreto 7/2018 publicaba el Acuerdo de la Comisión Mixta Govern - Consells Insulares, prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears, que se transcribe como anexo a este Decreto, adoptado por el Pleno de este órgano colegiado estatutario en la sesión del día 20 de marzo de 2018, de traspaso a los consells insulares de Mallorca, Menorca y Formentera de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consells insulares que actualmente ejerce la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de promoción turística, y de ampliación, adaptación y compleción de las funciones y los servicios en esta materia traspasados al Consell Insular d’Eivissa mediante Decreto 45/2015, de 22 de mayo.

Como consecuencia, quedan traspasadas al Consell Insular de Menorca las funciones y los servicios, así como los créditos presupuestarios correspondientes, en los términos y condiciones que resulten del mismo acuerdo de la Comissión Mixta y de las relaciones que se detallan en el acuerdo.

El Pleno del Consell Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 17 de noviembre de 2014, acordó la aprobacion definitiva de la modificación de los Estatutos de la Fundación Destino Menorca, que pasa a denominarse Fundación Fomento del Turismo Menorca.

Bajo la denominación de Fomento del Turismo de Menorca se constituyó una entidad sin ánimo de lucro, a iniciativa del Consell Insular de Menorca, que tiene afectado de manera permanente su patrimonio a la realización de las finalidades de interés general que se detallan en el artículo 3 de los estatutos.

La Fundación tiene personalidad jurídica propia e independiente de sus fundadores y plena capacidad jurídica y de obrar, sin ninguna otra limitación que las que s'establecen en los estatutos y en la legislación vigente.

La Fundación tiene el carácter de medio propio del Consell Insular de Menorca. En todo caso, el carácter de medio propio de la Fundación exige que esta cumpla en todo momento los requisitos para ser considerada así, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consell 2014/23 / UE i 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014.

Las finalidades y actividades fundacionales, se detallan en el artículo 3 de los estatutos. Las finalidades son: La promoción y el desarrollo del turismo en Menorca y en el exterior, el desarrollo de nuevos productos turísticos, el fomento e impulso de negocios y instalaciones turísticas en el exterior con la finalidad de captar inversiones y cualquier otra que sea congruente con las anteriores y que el Patronato considere oportuna.

El hecho de que el Gobierno Balear haya traspasado las competencies de promoción turística al Consell Insular de Menorca determina la necesidad de contar con los medios necesarios para desarrollar las actividades propias de las nuevas competencias.

No obstante, la concreción de las actividades ligadas a las nuevas competencias de promoción turística que recaigan sobre el Consell Insular de Menorca que tenga que desarrollar la FFTM tendrá que ser clara y en ningún caso puede suponer el ejercicio de potestades administrativas.

En cuanto a la forma jurídica de recoger las nuevas actividades y funciones de la FFTM para el desarrollo de las actividades ligadas al nuevo ámbito competencial del Consell de Menorca, se tiene que considerar que la FFTM tiene personalidad jurídica propia y es medio propio del Consell Insular de Menorca. La personalidad jurídica propia y diferenciada de la FFTM admite un instrumento de acuerdo de voluntades para colaborar en la consecución de una finalidad común, instrumento que tiene que cumplir con lo que preveen los art. 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

Vistas las actuales circunstancias y de acuerdo con los intereses concurrentes de las entidades que participamos, manifestamos la voluntad de firmar este convenio de acuerdo con los siguientes

Pactos

Primero. Objeto del convenio

Este convenio tiene por objeto articular la colaboración entre las entidades que lo suscriben con el objetivo de gestionar de forma conjunta e integrada las actuaciones en materia de promoción turística.

Con esta finalidad el Consell Insular de Menorca atribuye una parte de las funciones que le corresponden en materia de promoción turística a la Fundación Fomento del Turismo de Menorca que pasará a gestionarlas como una parte mas de la finalidades y actuaciones que ya le fueron asignadas mediante el acuerdo de constitución del año 2006 y en su posterior modificación estatutaria del año 2014.

Segundo. Aportación y obligaciones de la FFTM

La FFTM realizará las sigüientes actividades y funciones:

a) La promoción interna y externa y la protección de la imagen turística de la isla, la ejecución de las lineas públicas de ayuda y promoción del turismo.

b) La potenciación de las medidas y las actuaciones que posibiliten el desarrollo y la implantación de políticas de calidad turística en los destinos.

c) El asesoramiento y el apoyo técnico a los municipios de su ámbito territorial en cualquier aspecto que mejore su competitividad turística.

d) El impulso y la coordinación de la información turística.

Por otro lado, también realizará en coordinación con el Consell Insular de Menorca, las siguientes actividades:

- Asistencia a la Dirección Insular que ostente la cartera de Promoción Turística en la Comisión Interinsular de Coordinación de las Acciones Promocionales en Materia Turística, que se constituya como plataforma permanente de colaboración y cooperación multilateral entre la administración autonómica y las insulares.

- Investigación de los factores que incidan sobre el turismo, así como la elaboración, la recopilación y la valoración de estadísticas y información y datos relativos a este que, en la medida que se pueda, se desglosarán por islas. Así mismo, se tienen que abordar la creación y la difusión del conocimiento y la inteligencia turística y la coordinación de la información sobre el sector turístico.

- Creación, administración y puesta en valor del producto turístico. De esta manera, la Fundación Fomento del Turismo de Menorca, asume la política de patrocinios a eventos que busquen posicionar i mejorar la marca Menorca, entre otros, para la mejora de la competitividad turística, que hasta ahora estaba llevando a cabo el Govern.

Tercero. Aportación del Consell Insular de Menorca (obligaciones de carácter económico)

Decreto 7/2018, de 23 de marzo, de traspaso a los consells insulares de Mallorca, Menorca y Formentera de las funciones y servicios inherentes a las competencias propias de estos consells insulares que actualment ejerce la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de promoción turística, y de ampliación, adaptación y compleción de las funciones y los servicios en esta materia traspasados al Consell Insular d’Eivissa mediante Decreto 45/2015, de 22 de mayo, determina en el apartado F), la valoración del coste efectivo anual de las funciones y los servicios que actualmente ejerce la administración de la Comunitat Autònoma de las Illes Balears en materia de promoción turística.

Los créditos presupuestarios determinados en la relación número 1 del anexo del Decreto 7/2018, se tienen que dar de baja en los conceptos presupuestarios correspondientes y tienen que ser integrados por la Conselleria de Hacienda y Administraciones Públicas en los conceptos habilitados en la Sección 32 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la finalidad de que se puedan aplicar a la financiación de las funciones y los servicios asumidos por los consells insulares de la forma que prevee la Ley 3/2014, de 17 de junio, del Sistema de Financiación Definitivo de los Consells Insulares, después de que la Conselleria de Innovación, Recerca y Turismo envíe a la Conselleria de Hacienda y Administraciones Públicas los certificados de retención de crédito que sean necesarios para dar cumplimiento a la normativa económica presupuestaria vigente.

La valoración que recoge el apartado F) del Decreto, se corresponde al coste efectivo global anual asociado tanto al traspaso a los consells insulares de Mallorca, Menorca y Formentera de las funciones y servicios en materia de promoción turística, como la ampliación, adaptación y compleción de las funciones y servicios en esta materia traspasados al Consell Insular d’Eivissa mediante Decreto 45/2015, de 22 de mayo, asciende a 5.638.182,00euros (cinco millones seiscientos treinta y ocho mil ciento ochenta y dos euros), cuantía que incluye tanto los costes directos como los indirectos, como también los gastos de inversión.

La distribución entre los consells insulares de la masa de financiación correspondiente al coste efectivo anual global de las funciones y servicios inherentes a las competencias que actualment ejerce la administración de la Comunitat Autònoma de las Illes Balears en materia de promoción turística, se recoge en el apartado G del Decreto de referencia: Mallorca 61,12 %, Menorca 20,68 %, Formentera 13,29 % y Eivissa 4,92 %.

Por otra parte se prevee una financiación adicional durante el período 2018-2022 (letra H, del Decreto 7/2018, de 23 de marzo), para facilitar la prestación de la funciones y servicios que actualmente ejerce la administración de la Comunitat Autònoma de las Illes Balears inherentes a las competencias propias en materia de promoción turística que se traspasan a los consells insulares de Mallorca, Menorca y Formentera, o de las ya traspasadas al Consell Insular d’Eivissa mediante Decreto 45/2015, de 22 de mayo, que se amplian, adaptan o completan y se determina una dotación adicional de 7.000.000€ (siete millones de euros). La cuantía mencionada no se integra en el coste efectivo del traspaso, ya que se entiende no acumulable y, por tanto, no consolidable, en el marco de lo que dispone el artículo 15 de la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema definitivo de los consells insulares.

El acuerdo prevee que la distribución asignada al Consell Insular de Menorca de la masa de financiación correspondiente tanto al traspaso a los consells de Mallorca, Menorca y Formentera de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consells insulares, como la ampliación, adecuación y compleción de las funciones y los servicios en esta materia traspasados al Consell Insular de Eivissa mediante Decreto 45/2015, de 22 de mayo, sea de 1.165.976,04 euros anual (correspondiente al 20,68 % del total). Se aplican los coeficientes de distribución entre los consells insulares del apartado G del Decreto de referencia.

Para el año 2018, la financiación que tiene que recibir el Consell Insular de Menorca en aplicación del acuerdo de traspaso, se determina en 375.075,00 euros al Consell Insular de Menorca.

Al efecto de lo que prevee la letra H) del anexo del Decreto, la financiación adicional a favor de los consells insulares, en relación al año 2018, la aportación será de 344.583,00 euros al Consell Insular de Menorca.

La trasferencia de estos créditos hacia la Fundación Fomento del Turismo de Menorca, tendría que respetar el porcentaje de la distribución del coste efectivo realizado entre la valoración del coste directo y la de los costes indirectos, la distribución del coste efectivo, se divide entre la valoració del Coste Directo (que se corresponde con las funciones de promoción ejercidas por el Govern Balear, a través de la Agencia de Turismo de las Illes Balears) que se calcula en 5.272.629,00 euros y el Coste Indirecto (que se corresponde con las funciones de promoción ejercidas por el Govern Balear, a través de la Dirección General de Turismo), que se corresponden con 365.553,00 euros.

El coste directo asociado a la actividad promocional Turística en Menorca, dado que la FFTM desarrollará las funciones de promoción turística dentro del Consell, se tendría que transferir a la FFTM.

La tabla final de la distribución del coste efectivo de la transferencia será la siguiente:

Costs

Costes directos Menorca

Costes indirectos Menorca

Coste efectivo Menorca

Coste efectivo transferido al CIMe

Cost efectiu a transferir a FFTM

Capítulo 1

155.007,97

62.090,05

217.098,02

14.075,61

203.022,41 €

Capítulo 2

9.665,00

3.871,30

13.536,30

877,63

12.658,67 €

Capítulo 6

925.706,70

925.706,70

60.018,44

865.688,26 €

Costes periféricos

851,81

851,81

55,23

796,58 €

Compensación alquiler

8.783,21

8.783,21

569,46

8.213,75 €

Total

1.090.379,68

75.596,36

1.165.976,04

75.596,36

1.090.379,68 €

Por lo que se refiere al año 2018, las transferencias se tienen que acordar después de iniciado el año, la cuantía que el Consell Insular tiene que transferir a la FFTM, también tiene que seguir el mismo principio de diferenciación entre el coste efectivo realizado entre la valoración del coste directo y de los costes indirectos, y las asignaciones que se distribuiran entre Consell Insular i la FFTM:

Coste efectivo Menorca

Coste efectivo remanente al CIMe

Coste efectivo transferido a FFTM

375.075,00 €

24.318,09 €

350.756,91 €

Por lo que se refiere a la financiación adicional durante el período 2018-2022 (letra H, del Decreto 7/2018, de 23 de marzo), la cantidad mencionada para los años 2018 hasta el 2022 -que no se integra en el coste efectivo del traspaso-, se transferirá de forma íntegra a la FFTM.

Financiación adicional Menorca

Financiación adicional remanente a CIMe

Financiación adicional transferida a la FFTM

344.583,00 €

0,00 €

344.583,00 €

Cuarto. Consecuencias aplicables en el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas

El incumplimiento del convenio, será causa de resolución y los efectos que se especifican en los puntos septimo y octavo del acuerdo.

Quinto. Régimen de modificación del convenio

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes.

Sexto. Comisión Mixta de Seguimento, Vigilancia y Control

A partir de la firma del convenio se constituirá una comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control con representantes designados por los sujetos firmantes en régimen de paridad. La comisión mencionada se tiene que responsabilizar del seguimiento, vigilancia y control de las acciones derivadas del convenio. La Comisión estará constituida por dos miembros del Consell Insular de Menorca y dos personas de la Fundación Fomento del Turismo de Menorca.

La comisión mixta de seguimiento se tiene que reunir siempre que lo solicite por escrito una de les partes. En la constitución de la comisión se designarán las personas que llevaran a cabo las funciones de presidencia y secretaria, que pueden tener un carácter rotatorio.

El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos es el que establece la Ley 40/2015, de 2 de octubre, para el funcionamiento de los órganos colegiados.

Séptimo. Causas de resolución y denuncia

Este convenio se extinguirá bien por haberse realizados las actuaciones que se constituyen en objeto del mismo o porque se incurra en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del período de vigencia sin que se haya acordado ninguna prórroga.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes puede notificar a la parte que incumpla un requerimiento para que cumpla en un plazo determinado las obligaciones o los compromisos que se consideren como no cumplidos. Este requerimiento se tiene que comunicar a la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio i a las demás partes firmantes. Si, una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, el incumplimiento persiste, la parte que lo remitió tiene que notificar a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entiende resuelto. La resolución del convenio por esta causa puede comportar la indemnización de los perjuicios causados si así se ha previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) La imposibilidad sobrevenida legal o materialmente para poderse llevar a cabo el objeto del convenio.

f) Por denuncia expresa de cualquiera de las partes para separarse de forma unilateral del convenio. En este caso se tiene que comunicar por escrito a las otras partes con una antelació mínima de tres meses; en cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de la notificación de la denuncia.

Octavo. Efectos de la resolución del convenio

El cumplimiento y la resolución del convenio da lugar a su liquidación con la finalidad de determinar las obligaciones y los compromisos de cada una de las partes.

Teniendo en cuenta que de este convenio derivan compromisos financieros, se entienden completados en cuanto a que su objetivo se haya realizado en los términos y a satisfacción de las dos partes, de acuerdo con sus competencias respectivas, tenientdo en cuenta las relgas siguientes:

Si de la liquidación resulta que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes es inferior a los fondos que esta haya recibido del resto de partes del convenio para financiar la ejecución mencionada, aquella tiene que reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se haya aprobado la liquidación.

Si, una vez transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, no se ha producido el reintegro, se tienen que abonar a las partes mencionadas, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al reintegro mencionado, que, en todo caso es el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad economicofinanciera del sector público.

Si es superior, el resto de partes del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, tienen que abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda a cada una, con el límite máximo de las cantidades que cada una se haya comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso las partes tienen derecho a exigir al resto ninguna cantidad que supere los límites máximos mencionados.

No obstante, si cuando concurran cualquiera de las causas de resolución del convenio, hay actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del conveni o, si no hay, del responsable del mecanismo al que se refiere la letra f) del artículo 49, pueden acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, y establecer un plazo improrrogable para su finalización, una vez trascurrido se tiene que efectuar la liquidación en los términos establecidos en el apartado anterior.

Noveno. Cuestiones litigiosas y jurisdicción competente

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y la aplicación de los pactos de este convenio los tiene que resolver el orden jurisdiccional contencioso administrativo. No obstante, las controversias que se puedan plantear sobre la interpretación y la ejecución del convenio se tendrán que dirimir con carácter previo en el seno de la comisión mixta de seguimiento prevista en este convenio.

Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y queda excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contratos del sector público.

Décimo. Vigencia

El convenio tiene efectos a partir del momento de su formalitzación mediante firma por ambas partes y finaliza a los cuatro años desde el inicio de la vigencia del convenio.

El convenio se puede prorrogar por acuerdo expreso de las partes firmantes acordado con caràcter previo a la finalización del período inicial de vigencia y por un período máximo de 4 años.

Como prueba de conformidad firmamos este convenio en el lugar y en la fecha que se indica en cada caso.