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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 8350
Modificación de la Instrucción del consejero de Educación y Universidad de 8 de febrero de 2018 por la que se fijan los criterios y las pautas para adjudicar las comisiones del personal docente con funciones de asesor técnico docente en la Consejería de Educación y Universidad mediante concurso público de méritos

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Texto

1. Posteriormente, con fecha de 31 de mayo de 2018, se llevó a cabo una convocatoria para adjudicar las comisiones del personal docente con funciones de asesor técnico docente en la Consejería de Educación y Universidad mediante concurso público de méritos. La resolución definitiva de este concurso tuvo lugar el día 13 de julio de 2018 y se publicó a la página web de personal docente.

2. El consejero de Educación y Universidad, en fecha 8 de febrero de 2018, aprobó la Instrucción por la cual se fijan los criterios y las pautas para adjudicar las comisiones del personal docente con funciones de asesor técnico docente en la Consejería de Educación y Universidad mediante concurso público de méritos, la cual se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) nº 21, de 15 de febrero de 2018.

3. Como consecuencia del concurso mencionado, vista la experiencia que se ha obtenido y a instancia y por recomendación de la Comisión de Valoración, se ha considerado adecuado modificar ciertos aspectos de la Instrucción para mejorar el procedimiento establecido, especialmente con respecto a la valoración de los méritos y a la configuración de los perfiles según las funciones que tienen que desarrollar. Estos perfiles, si procede, se determinarán en la descripción de las funciones que se tienen que llevar a cabo.

4. Por otra parte, vista la necesidad de poder cubrir las plazas que queden desiertas después de la convocatoria mencionada, o que queden vacantes como consecuencia del resultado de las oposiciones de personal docente que han tenido lugar durante el mes de julio, y de acuerdo con la necesidad de que a partir del día 1 de septiembre puedan estar cubiertos todos los puestos de trabajo de los asesores técnicos docentes, se ha considerado del todo necesario poder cubrir estas comisiones mediante libre designación, con la condición que estas asignaciones son de carácter provisional y la persona adjudicataria, si quiere seguir ocupando la comisión, se tendrá que presentar, si procede, al primer concurso de asesor técnico docente que se convoque, en el cual se tiene que ofrecer esta comisión.

Por todo ello, consultadas las organizaciones sindicales más representativas en el sector de la enseñanza no universitaria, y de acuerdo con lo que establecen el artículo 21 de la Ley 3/2003 y el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, dicto la siguiente

INSTRUCCIÓN

1. Objeto

Esta Instrucción tiene por objeto modificar la Instrucción de 8 febrero de 2018 por la cual se fijan los criterios y las pautas para adjudicar las comisiones del personal docente con funciones de asesor técnico docente en la Consejería de Educación y Universidad mediante concurso público de méritos, la cual se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) nº 21, de 15 de febrero de 2018.

Así, se modifican los apartados que se indican a continuación, que quedan redactados de la manera siguiente:

1. El apartado 3:

3. Requisitos de los aspirantes

Se pueden presentar a las convocatorias correspondientes todos los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes no universitarios que se encuentren en la situación administrativa de servicio activo y que cumplan los requisitos establecidos en esta Instrucción, en la convocatoria para proveer las comisiones y en la normativa aplicable.

2. El apartado 6:

6. Baremo de méritos

Las convocatorias tienen que establecer una valoración de los méritos de acuerdo con los criterios siguientes:

6.1. Antigüedad: se tiene que valorar la antigüedad que se tenga reconocida como personal funcionario docente no universitario, hasta un máximo de 2 puntos.

6.2. Cursos y acciones formativas: se tienen que valorar, hasta un máximo de 3 puntos, los cursos y las acciones formativas que cumplan los requisitos siguientes:

a)  Tienen que figurar en el Registro Oficial de Formación del Profesorado.

b)  Tienen que estar directamente relacionados con las funciones que se tienen que llevar a cabo y se tiene que distinguir entre:

i. La formación específica, que hace referencia a contenidos relacionados con las funciones que se tienen que llevar a cabo. Se tiene que valorar con un máximo de 2 puntos.

ii. La formación general, que hace referencia a formación de tipo transversal. Se tiene que valorar con un máximo de 1 punto.

6.3. Se tienen que valorar los estudios o títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional que estén directamente relacionados con las funciones que se tienen que llevar a cabo, siempre que no sean necesarios como requisito y se acrediten documentalmente. Se tienen que valorar con un máximo de 2 puntos.

6.4. Experiencia

Se tiene que valorar, hasta un máximo de 3 puntos, la experiencia en funciones iguales o similares a las que se tienen que llevar a cabo o la experiencia en puestos de trabajo en los que se hayan desarrollado funciones iguales o similares a las que se tienen que desarrollar en la comisión.

Se valorará haber formado parte de un equipo directivo de un centro docente.

6.5. Entrevista personal

La entrevista se tiene que llevar a cabo sólo si la comisión de valoración prevista al punto 7 considera necesario aclarar ciertos aspectos, tanto con respecto a la formación como a la experiencia, para poder valorar más esmeradamente cada solicitud.

6.6. La distribución de la puntuación, sobre un total de 10 puntos, tiene que ser la siguiente:

  1. Antigüedad: máximo, 2 puntos.
  2. Formación: máximo, 3 puntos.
  3. Titulaciones oficiales: máximo, 2 puntos.
  4. Experiencia profesional: máximo, 3 puntos.

De acuerdo con estos criterios, las convocatorias tienen que concretar como se tiene que valorar cada uno de los méritos mencionados.

3. Del apartado 8.3:

8.3. Resolución definitiva

8.3.1. Después de haber resuelto las alegaciones presentadas de forma motivada y, si procede, haber modificado las puntuaciones otorgadas a los aspirantes, el secretario general tiene que dictar la resolución definitiva.

8.3.2. La resolución definitiva se tiene que publicar en el tablón de anuncios de la Consejería y en la página web de la Dirección General de Personal Docente. Contra esta resolución los interesados pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8.3.3. A la resolución definitiva se tiene que adjuntar un certificado de la Secretaría General que acredite que se han cumplido todos los trámites previstos en esta Instrucción y que el funcionario seleccionado cumple todas las condiciones y todos los requisitos para desarrollar la comisión.

8.3.4. La Secretaría General tiene que enviar a la Dirección General de Personal Docente, de acuerdo con la resolución definitiva, la lista definitiva de las personas seleccionadas y la comisión que tienen que desarrollar, para que esta Dirección General lleve a cabo los trámites pertinentes.

8.3.5. Sin perjuicio que la persona interesada pueda renunciar a la comisión adjudicada, no es necesario que envíe la conformidad sobre la adjudicación definitiva, dado que esta conformidad se entiende otorgada con la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria.

8.3.6. En caso de que el primer aspirante renuncie a la comisión lo puede sustituir el siguiente aspirante por orden de puntuación. Si es necesario sustituirlo por causa de una baja o cualquier otro motivo debidamente justificado por un periodo de más de dos meses, lo puede sustituir el siguiente aspirante por orden de puntuación que haya obtenido la puntuación mínima requerida o, de no ser posible, por un funcionario que cumpla los requisitos para desarrollar la comisión correspondiente. En este caso, si procede, la sustitución es temporal, hasta que se vuelva a incorporar el aspirante sustituido.

4. El apartado 9:

9. Comisiones de asesores técnicos docentes declaradas desiertas o vacantes

9.1. En caso de que una convocatoria de asesor técnico docente de carácter voluntario se tenga que declarar desierta porque no se han presentado solicitudes para participar dentro del plazo establecido o porque las personas que se han presentado no cumplen los requisitos para que se les pueda adjudicar la comisión o no han obtenido la puntuación mínima exigida, la Consejería tiene que publicar la resolución correspondiente en la página web de la Dirección General de Personal Docente.

9.2. En este caso, la Secretaría General, después de declarar desierta la convocatoria correspondiente, puede proponer libremente la adjudicación de la comisión de asesor técnico docente a un funcionario docente. Esta adjudicación es de carácter provisional y la comisión se tiene que ofrecer en el primer concurso de asesores técnicos docentes que se convoque.

9.3. También se pueden asignar con carácter provisional y mediante libre designación las comisiones de asesor técnico docente que por cualquier motivo queden vacantes después del proceso de la convocatoria anual del concurso. Estas comisiones se tienen que ofrecer en el primer concurso de asesores técnicos docentes que se convoque.

2. Vigencia

Esta Instrucción tiene efectos desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma 6 de agosto de 2018

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà