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AYUNTAMIENTO DE CONSELL
Núm. 8348
Notificación incoación de expediente por la denúncia de infracción de la Ley 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciutadana
Intentada sin efecto la notificación, y no habiéndose podido efectuar por ignorarse el domicilio o no haberse encontrado en el mismo al interesado que se relaciona, se procede, en cumplimiento del que establece el artículo 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de la Resolución de Alcladia n.º 028 de fecha a 5 de abril de 2018, por la denuncia por infracción de la Ley 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
Antecedentes del acuerdo:
Primero.- En uso de las facultades que me confieren el artículo 21.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el arte. 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre, en relación a expediente sancionador por infracción en materia de seguridad ciudadana número 4/2018.
Segundo.- Visto que en fecha 11, 18 y 20 de marzo de 2018 se presentaron las denuncias por la Policía Local de Consell por medio de la cual en este Ayuntamiento se ha tenido constancia de la posible situación irregular consistente en unas infracciones a la Ley 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
Tercero.- Visto que la denuncia en síntesis señala que los hechos descritos son constitutivos de infracciones administrativas en materia de protección ciudadana tipificada como infracción leve y grave.
Cuarto.- Visto el informe de Secretaría de fecha 06 de abril de 2018, en el que se indicaba la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir para llevar a cabo la tramitación del procedimiento sancionador en materia de protección ciudadana.
Examinada la documentación que lo acompaña, y en conformidad con el establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
Por todo el anterior, RESUELVO:
Primero. Incoar expediente sancionador por infracciones administrativas leves en materia de protección ciudadana consistente en faltas de respeto y consideración su destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal, y por infracción grave, consistente en desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivos de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación, hechos de los cuales se presume responsable, a la siguiente persona Ruben Antonio García Sancho.
Segundo. Nombrar como instructor del procedimiento sancionador al Sr. Joan Llompart Forteza, pudiendo abstenerse de intervenir en el procedimiento de acuerdo con el establecido en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento tal y cómo establece el artículo 24 de la misma norma.
Tercero. Comunicar al Instructor su nombramiento, dándole traslado de toda la documentación que obra en el expediente, y notificar la iniciación del expediente y dicho nombramiento al denunciante y a los interesados, que dispondrán de un plazo de quince días a partir de la comunicación y notificación del Acuerdo de iniciación para efectuar las actuaciones preliminares, la aportación de cuántas alegaciones, documentos o informaciones consideren convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de la prueba.
Cuarto. Que, finalizada la instrucción, se remita el que se ha actuado a esta Alcaldia para dictar Resolución.
El que se comunica para su conocimiento y efectos, así mismo y en conformidad con el artículo 64.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicándole que dispondrá de un plazo de 15 días para aportar cuántas alegaciones, documentos e informaciones consideren convenientes quedando el expediente a su disposición en las oficinas municipales.
Así mismo, se le advierte de que se trata de un acto de trámite y como tal no procede la interposición de recursos contra el mismo. No obstante, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, los fondos del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, en conformidad con el artículo 112 de la Lley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición que se podrá fundamentar en cualquier de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponer recurso potestativo de reposición será de un mes; el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes, desde su interposición (artículo 124 de la Ley 39/2015).
En el supuesto de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución (cuando contienda un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada).
Consell, a 6 de agosto de 2018.
El Secretario,
Antonio Sastre Oliver