Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 8329
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, R2 de fecha 18 de julio de 2018, para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, para los años 2015 a 2019
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, R2 de fecha 18 de julio de 2018, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, para los años 2015 a 2019
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 18 de julio de 2018, firmó la siguiente resolución,
"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2015-2020
Medida 6- Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas
Submedida 6.1 - Creación de empresas de Jóvenes Agricultores
Convocatoria: CEJA 2016_2/R2
Antecedentes
1. Con fecha de 30/04/2016 se publicó la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 26 de abril, que modifica la Resolución del Presidente del FOGAIBA, de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.
2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria 2016_2 terminó el día 31 de diciembre de 2016.
3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada, de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
4. Las actuaciones solicitadas por los interesados cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria para poder ser subvencionables.
5. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no hay ningún impedimento para resolver estos expedientes sin afectar lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la convocatoria.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.
2. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 26 de abril de 2016, por la que se modifica la Resolución indicada en el punto 1.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 26 de junio de 2018, que modifica la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.
Propuesta de resolución de concesión
Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Conceder la ayuda solicitada al beneficiario por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 1 expediente y que comienza y termina con JOAN FRONTERA MARTORELL, que suma un importe total de 40.000,00 euros, relativa a la línea de ayuda "Creación de empresas de jóvenes agricultores.”
2. Autorizar y disponer el gasto señalada en cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo I.
3. Determinar que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo II.
4. Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, 13 de julio de 2018
El gestor de la línea, Jordi Company Salaverría |
La Jefe de Sección, Lidia Álvarez Álvarez |
El Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, Isidro Cañellas Simonet |
Conforme con la propuesta, dicto resolución |
Palma, 18 de julio de 2018 |
El vicepresidente del FOGAIBA, |
Mateu Ginard i Sampol” |
ANEXO I.
R 2 RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA OBTENCIÓN DE LA AYUDA (CEJA 2016_2)
Solicitante |
NIF |
Núm. exp. |
Inversión elegible |
TOTAL |
% Ay. |
Importe concedido |
Cofinanciamiento |
Plazo ejecución |
Anualidad |
PRIMA |
CAIB (100.0%)
|
||||||||
JOAN FRONTERA MARTORELL |
78217776C |
CEJA2016_2/060 |
40.000,00 |
40.000,00 |
100.0 |
40.000,00 |
40.000,00 |
9 mesos |
2020 |
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|
|
|
|
TOTALES |
40.000,00 |
40.000,00 |
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|
ANEXO II
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
- Poner en marcha el plan empresarial como máximo durante los nueve meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.
- Ejercer la actividad agraria en la explotación durante al menos cinco años desde el momento del inicio de la actividad hasta cinco años después de la concesión de la ayuda. En el caso de las SRM (Sociedad rural menorquina), el joven agricultor incorporado podrá cambiar de SRM siempre que se cumplan los mismos requisitos y previa comunicación al FOGAIBA.
- Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a las condiciones de la explotación durante ese período. En el caso de la viabilidad económica de la explotación deberá mantenerse durante un mínimo de tres años a partir de que ésta sea alcanzada.
- Tener la consideración de agricultor activo, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo I, Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y los pagos al desarrollo rural, durante los dieciocho meses siguientes a la fecha de instalación.
- Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.
- Cumplir, en su explotación, los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
- Cumplir las normas de información y publicidad previstas en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
- Cumplir los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.
- Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional, en un plazo máximo de 24 meses desde la instalación del joven.
- Se informa a los beneficiarios que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle Reina Constança, núm. 4 de Palma)."
Palma, 31 de julio de 2018
El director gerente del FOGAIBA
Guillem Rosselló Alcina