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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 8315
Bases bolsa maestro de educación primaria (PQI)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Alcaldía del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears), ha resuelto mediante el Decreto num. 2018-1057, de 6 de agosto , lo siguiente:

Resolución de Alcaldía por la que se convoca un concurso para formar parte de una bolsa de trabajo, con carácter ordinario, de una vacante de maestro para cubrir con carácter laboral temporal, por obra y servicio, para el curso 2018-2019 del Programa de cualificación Inicial (PQI) de auxiliar de restauración, del Área de los Servicios Educativos del Ayuntamiento de Son Servera (Islas Baleares), de acuerdo a la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 1 de junio de 2018 por la que se convocan ayudas económicas para desarrollar los programas de cualificación inicial en corporaciones locales, organizaciones no gubernamentales y asociaciones profesionales y empresariales sin ánimo de lucro durante el curso 2018-2019, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 70, de 07 de junio de 2018.

Vista la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 1 de junio de 2018 por la que se convocan ayudas económicas para desarrollar los programas de cualificación inicial en corporaciones locales, organizaciones no gubernamentales y asociaciones profesionales y empresariales sin ánimo de lucro durante el curso 2018-2019, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 70, de 07 de junio de 2018.

Visto el artículo 15 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Funció Pública de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, en materia de nombramiento de funcionario interino y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 30/2009 de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, que regula el procedimiento extraordinario, cuando se prevea que una bolsa puede agotarse antes de la constitución de la nueva bolsa del procedimiento ordinario, o no hay ninguna anterior que disponga de personas aspirantes, y se prevea la necesidad de cubrir vacantes, se hará una convocatoria pública de concurso para constituir una nueva bolsa con los aspirantes que cumplan los requisitos exigidos para ocupar los puestos de trabajo o ejercer las funciones de la subescala, clase o categoría de la bolsa a la que optan y superen el nivel mínimo exigido a este efecto en la convocatoria, ordenadas de acuerdo con el baremo que se establezca en cada caso.

Dada la necesidad y urgencia de constituir una bolsa de trabajo de una vacante de MAESTRO para cubrir con carácter laboral temporal por obra y servicio, el curso 2018-2019 Programa de Cualificación Inicial (PQI) de auxiliar de restauración, del Área de Servicios Educativos del Ajuntamento de Son Servera (Illes Balears).

Por ello y de acuerdo con la legislación vigente en materia de personal, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y el artículo 41.14 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento de régimen jurídico de las Entidades locales

R E S U E L V O : 

Primero.- Aprobar la convocatoria, por el sistema de concurso, con carácter ordinario, de una bolsa de trabajo de una vacante MAESTRO DE EDUCACIÓN PRIMARIA para cubrir con carácter laboral temporal por obra y servicio, el curso 2018-2019 Programa de Cualificación inicial (PQI) de auxiliar de restauración, del Área de Servicios Educativos del Ajuntamento de Son Servera (Illes Balears).

Segundo.- Aprobar las bases que regirán esta convocatoria y que se adjuntan como anexo I de esta resolución, de acuerdo con el baremo de méritos que se especifica en el anexo II.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde / sa de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso - administrativo, ante el Juzgado o la Sala que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso - administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso estime más conveniente en su derecho.

 

SON SERVERA, 6 de agosto de 2018

La Alcaldesa en funciones
Natalia Troya Isern

ANNEX  I
BASES DE LA CONVOCATORIA

1.Normas generales

1.Se convoca un concurso, de una bolsa de trabajo de una vacante de MAESTRO DE EDUCACIÓN PRIMARIA para cubrir con carácter laboral temporal por obra y servicio, con un mínimo de 19 horas y un máximo de 37,5 horas de trabajo efectivo , para el curso 2018-2019 del Programa de Cualificación Inicial (PQI) de auxiliar de restauración, del Área de Servicios Educativos del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears).

2.El procedimientos de selección de los aspirantes se efectuará mediante convocatoria pública, que consistirá en la valoración de los méritos que se detallan en el anexo II de esta convocatoria.

3.El orden de prelación de la bolsa de trabajo quedará determinado por la calificación obtenida en el proceso selectivo. En caso de que se produzcan empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

  • Mayor puntuación obtenida en cuanto a cursos de formación.
  • Mayores de 18 años en busca del primer empleo.

4.Dicha plaza está dotada dotada, mensualmente, con el sueldo correspondiente al grupo A2: 1.803'67 euros / mensuales aproximado y siempre en función del número de horas efectivas de jornada de trabajo.

2.Funciones de la plaza

- Las funciones de la plaza quedan señaladas en la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 1 de junio de 2018 por la que se convocan ayudas económicas para desarrollar los programas de cualificación inicial en corporaciones locales, organizaciones no gubernamentales y asociaciones profesionales y empresariales sin ánimo de lucro durante el curso 2018-2019, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 70, de 07 de junio de 2018.

- Colaborar y apoyar a los Servicios Educativos municipales, en cuanto a sus diferentes funciones, supuestos y trabajos.

3.Requisitos y condiciones de los aspirantes

Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de • solicitudes, los siguientes requisitos, los cuales deben estar en posesión durante todo el proceso selectivo:

a) Ser español o tener la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o de alguno de los países que hayan suscrito un tratado internacional en los términos establecidos en la disposición adicional única de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea.

b) Tener 16 años de edad cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c)Estar en posesión de las titulaciones siguientes:  diplomatura de maestro en educación primaria o de su equivalente de grado.

d) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de ninguna de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas. Igualmente, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función pública si se trata de aspirantes que no tengan la nacionalidad española, de acuerdo con lo establecido en la letra (a ) de esta base.

e) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones del cuerpo, escala o especialidad en que se incluyen las plazas ofrecidas.

f) Currículum vitae: se presentarán las titulaciones y / o certificaciones efectivamente presentadas en forma de original o fotocopia compulsada de los méritos a valorar.

g) Certificado de capacitación para impartir enseñanza de lengua catalana en las Illes Balears, expediente de la Administración competente.

h) Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al nivel de certificado C1 de conformidad con el acuerdo del Ple municipal adoptado en sesión ordinaria de 15 de noviembre de 2012, publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB núm. 4 , de 8 de enero de 2013). Esta acreditación se puede realizar mediante:

* Certificado o documento entregado por la EBAP o la Direcció General de Política Lingüística del Govern de les Illes Balears o cualquiera de los certificados o documentos considerados equivalentes por la Administración de acuerdo con la normativa vigente.

* En caso de no poder acreditar documentalmente los conocimientos correspondientes, se realizará una prueba específica de lengua catalana. La prueba de catalán, de carácter obligatorio y eliminatorio para los aspirantes que no hayan acreditado los conocimientos de la lengua catalana exigidos en la base tercera.

La calificación será de apto o no apto. La duración del ejercicio será determinado por el técnico / a de normalización lingüística designado por el presidente de la Corporación para la realización de la prueba.

Quedarán exentas de realizar esta prueba las personas aspirantes que acrediten, mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, los conocimientos de catalán del nivel exigido o superior en esta convocatoria, expedido por la Escuela Balear de Administración Pública (o por el Institut Balear d’Administració Pública, hasta la fecha de creación de la mencionada Escuela) o expedido u homologado por la Direcció General de Política Lingüística o bien cualquiera de los certificados o documentos considerados equivalentes por esa Dirección General según la normativa vigente.

Las personas convocadas a la prueba mencionada que estén en posesión del certificado acreditativo del nivel de conocimiento de lengua catalana exigido en la convocatoria, y no lo hayan acreditado en el plazo previsto, no hayan mencionado las deficiencias y, por tanto, estén también incluidas en la lista definitiva de personas convocadas, deben presentarse el día y hora de la prueba para acreditar el nivel correspondiente mediante la aportación de alguno de los títulos o certificados válidos, o con la realización de la prueba.

Procederán de igual forma las personas aspirantes que obtengan el nivel exigido una vez agotado el plazo de presentación de solicitudesdes.

Las personas de otros estados para los que es de aplicación el derecho a la libre circulación o extranjeros con permiso de residencia permanente o permiso de trabajo y residencia en vigor o en trámite de renovación que no sean hispanohablantes deben acreditar, además , un conocimiento adecuado de castellano mediante una prueba específica.

4.Solicitudes

1.Las personas interesadas en participar en el concurso deberán presentar una sol • licitud (modelo ANEXO III de las presentes) para la bolsa convocada mediante las presentes bases.

2.Las solicitudes deben presentarse en el registro del Ajuntament de Son Servera o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. La solicitud debe registrar y asimismo se debe sellar toda la documentación que se adjunte.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB).

4.Junto con la solicitud rellenada adecuadamente, las personas interesadas deben adjuntar:

-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en el caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad.

-Original o fotocopia compulsada de los requisitos exigidos en la bases 3 de las presentes.

5.Admisión de aspirantes

1.En el plazo de 10 días, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios del Ajuntament de Son Servera, la resolución por la que se apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de dicha exclusión.

2.En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran en la relación de excluidos, sino además, que sus nombres constan en la lista de admitidos pertinente.

3.Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de dos (2) días, a contar desde el día siguiente a dicha publicación, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo, y se les advertirá que se tendrá por no presentada la solicitud si no se cumple el requerimiento.

4.Acabado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes • solicitudes, el Alcalde Presidente de la Corporación dictará resolución, que aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos. Esta resolución se hará pública en los mismos lugares indicados para la resolución provisional. La resolución indicará también los lugares y las fechas de realización de la prueba específica de lengua catalana para los aspirantes que no hayan acreditado documentalmente la titulación requerida.

5.Contra esta resolución, la mencionada en el punto anterior, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el alcalde presidente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la misma (artículos 123 i 124 de la Llei 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de les administracions públicas) o recurso contencioso administrativo, de acuerdo con lo previsto en el articulo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación, ante el juzgado contencioso administrativo.

6.Tribunales de valoración

1.Los órganos encargados de la selección són los tribunales de valoración que estaran formados por:

  • Presidente: el secretario de la Corporación
  • Vocales: dos funcionarios de carrera o personal laboral fijo
  • Secretario: funcionario de carrera.

2. Los miembros de los tribunales de valoración deberán abstenerse de intervenir, y lo notificarán a la autoridad que los nombró, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40 / 2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

3.Todos los miembros de las comisiones técnicas o tribunales percibirán las dietas que les correspondan por la asistencia a las sesiones, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 54/2002, de 12 de abril, que establece las indemnizaciones de los miembros de los tribunales y de las comisiones técnicas de valoración de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administració autonòmica de las Illes Balears (BOIB núm. 48, de 24 de abril de 2002).

7.Prueba específica de acreditación de conocimientos de la lengua catalana

a. Para aquellos aspirantes que no hayan acreditado documentalmente, dentro del plazo de presentación de solicitudes, los conocimientos correspondientes de lengua catalana, se hará un prueba específica que servirá para acreditarlos y que será la primera que se deberá efectuar en esta convocatoria de pruebas selectivas, el resultado será "apto" o "no apto". La calificación de "no apto" implicará la eliminación del aspirante.

b. En caso de que alguno de los aspirantes obtenga el nivel exigido una vez agotado el plazo de presentación de solicitudes, se deberá presentar en el lugar y fecha señalados para la realización de la prueba específica de catalán con el fin de acreditarlo mediante la aportación de alguno de los títulos o certificados previstos en esta base. En todo caso, la comisión técnica designada para evaluar esta prueba decidirá sobre la admisión de los certificados que aporten los aspirantes.

8.Valoración de méritos

a. Los méritos alegados se valorarán de acuerdo con el baremo que se adjunta como Anexo II, y que se estructura en tres bloques: experiencia profesional, cursos de formación y conocimientos de catalán.

b. Los méritos a que se refiere el apartado anterior se acreditarán mediante la presentación del original o la copia compulsada de la siguiente documentación:

(a) Experiencia profesional:

a.1 Servicios prestados en la Administración: mediante un certificado entregado por la administración pública que corresponda.

a.2 Trabajos realizados en empresas públicas o privadas: certificado de la vida laboral, con acreditación de la categoría y las funciones realizadas. En caso de que el certificado de vida laboral no acredite la categoría y las funciones realizadas, se deben presentar los contratos que acrediten estos extremos, en forma original o fotocopia compulsada.

(b) Conocimientos orales y escritos de catalán: mediante la presentación de una fotocopia compulsada de certificados expedidos por el Instituto Balear d’Administració Pública o expedidos u homologados por la Junta Evaluadora de Catalán.

(c) Cursos, seminarios, etc: certificado o diplomas acreditativos de los cursos realizados.

c. Los méritos se acreditarán con referencia a la fecha de finalización del plazo o plazos de presentación de solicitudes por los diferentes puestos ofertados. Los hecho de no acreditar cualquiera de los méritos indicados en el plazo señalado supondrá que estos méritos no se valoren en la fase de concurso.

d. A los efectos previstos en la base 1.3 para el caso de que se produzcan empates, las circunstancias que se enumeran deberán acreditarse en el momento en que se presente la solicitud, salvo la circunstancia de la "mayor edad ", que se apreciará de oficio.

e. Concluida la valoración de los méritos, las comisiones técnicas harán públicas en el tablón de anuncios del Ajuntament de Son Servera y en cualquier otro medio que se considere oportuno la lista de puntuaciones obtenidas por los aspirantes con indicación del número de Documento Nacional de Identidad (DNI). Esta lista se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.

f. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de méritos del concurso.

9.Resolución de la convocatoria

a. El plazo para la resolución del concurso será de un mes contado desde el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes. El alcalde presidente de la Corporación podrá ampliar este plazo hasta un mes más.

b. El tribunal de valoración elevará al Alcalde Presidente de la Corporación las listas definitivas de los aspirantes seleccionados, por orden de prelación.

c. El alcalde presidente dictará la resolución correspondiente, que ordene la publicación en el tablón municipal de anuncios de la Corporación, de la composición final de la bolsa con indicación de todos los integrantes, el orden de prelación y la puntuación obtenida.

10.Adjudicación

a. La oferta y adjudicación de puestos de trabajo se hará siempre según el orden de prelación de las personas incluidas en la bolsa correspondiente, siempre que cumplan los requisitos exigidos para ocupar el puesto de trabajo ofrecido.

b. Los interesados tienen la obligación de incorporarse en la fecha que se resuelva. El Ajuntament de Son Servera, se compromete a notificárseles la fecha de inicio con 2 días de antelación y bastará mediante notificación telefónica o telemática.

c. El hecho de no incorporarse dentro de plazo al puesto de trabajo adjudicado, sin causa justificada, o la renuncia al nombramiento ofrecido implicarán que la persona afectada sea excluida de la bolsa correspondiente, salvo que concurra alguna de las circunstancias siguientes, oportunamente justificada:

 

(a) Período de embarazo o el correspondiente a la maternidad o situaciones asimiladas.

(b) Enfermedad

11.Vigencia de la bolsa

La bolsa será vigente durante el período máximo de tres (3)  años.

12.Forma de contractación

El tipo de contrato será de ámbito laboral por obra o servicio por un mínimo de 19 horas hasta un máximo de 37,5 horas semanales, para la cobertura de la duración de los cursos de la subvención reseñada del Programa de Cualificación Inicial) ( BOIB 70, de 7 de junio de 2018).

13.Norma final

La realitzación de este proceso selectivo se ajustará al que establecen:

a. El artículo 103 de la Constitución española;

b. RDL 5/2015, de 30 de octubre, peor el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público;

c. Decreto 30/2009, de 22 de maig, pel qual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al Servicio de la Administración de la comunitat autònoma de les Illes Balears.

d. Ley 3/2007, de 27 de març, de la Función Pública de la comunitat autònoma de les Illes Balears.

e. Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y llibertades de los extranjeros en España i su integración social.

f. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases del règim local.

g. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administravio común de las administracions públicas.

h. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

i. Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 d’abril, del texto refundido de las disposiciones legales vigentes de régimen local.

j. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

 

ANEXO  II
BAREMO  DE  MÉRITOS

I.

Experiencia profesional

1. Para trabajos en la Administración Local en el ámbito de los Servicios Educativos directamente relacionados con la plaza oferta. (0'1 puntos / mes trabajado)

Hasta un máximo de 5 puntos

2. Para trabajos otras Administraciones públicas directamente relacionados con la plaza. (0'1 puntos / mes trabajado)

Hasta un máximo de 4 puntos

3. Para trabajos dentro del ámbito de la empresa privada, directamente relacionados con la plaza oferta y realizados en la Administración Local. (0'1 puntos / mes trabajado)

Hasta un máximo de 3 puntos

4. Para trabajos dentro del ámbito de la empresa privada, directamente relacionados con la plaza oferta y realizados a otras Administraciones públicas. (0'08 puntos / mes trabajado)

Hasta un máximo de 2 puntos

5. Para trabajos dentro del ámbito de la empresa privada, directamente relacionados con la plaza oferta. (0'08 puntos / mes trabajado)

Hasta un máximo de 1 puntos

II.

Conocimientos orales y escritos de catalàn

1. Certificado C1, conocimientos medianos

0’5 punts

2. Certificado C2, conocimientos superiores

1 punt

3.Certificado E, lenguaje administrativo

0’5 punts

* Se valorará sólo un certificado, excepto en el caso de conocimientos de lenguaje administrativo, cuya puntuación se acumulará a la del otro certificado que se aporte con un máximo de 1'5 puntos.

III.

Cursos de formación

Diplomas o títulos referidos a cursos, seminarios, congresos y jornadas directamente relacionados con el trabajo a realizar de hasta 10 horas. (0'1 punto / curso)

Hasta un máximo de 0’5 puntos

Diplomas o títulos referidos a cursos, seminarios, congresos y jornadas directamente relacionados con el trabajo a realizar de más de 10 horas hasta 30 horas. (0'15 puntos / curso)

Hasta un máximo de 1 punto

Diplomas o títulos referidos a cursos, seminarios, congresos y jornadas directamente relacionados con el trabajo a realizar de más de 30 horas hasta 60 horas. (0'4 puntos / curso)

Hasta un máximo 2 puntos

Diplomas o títulos referidos a cursos, seminarios, congresos y jornadas directamente relacionados con el trabajo a realizar de más de 60 horas. (0'6 puntos / curso)

Hasta un máximo 3 puntos

· Diplomas o títulos de post grado directamente relacionados con el trabajo a realizar:

§ Hasta 250 horas: 1 punto.

§ De más de 250 horas hasta 500 horas: 1'5 puntos.

§ De más de 500 horas: 2 puntos.

Hasta un máximo 3’5 puntos.

 

ANEXO III
MODELO  DE  SOLICITUD

Nom y apellidos

DNI núm.

Domicilio

Teléfono

Correo electrónico

D E C L AR O :

Primero.- Que cumplo y acepto todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria para presentarme al concurso de una bolsa de trabajo de una vacante MAESTRO DE EDUCACIÓN PRIMARIA para cubrir con carácter laboral temporal por obra y servicio, para el curso 2018-2019 del Programa de Cualificación Inicial de auxiliar de restauración de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, del Área de Servicios Educativos del Ayuntamiento de Son Servera (Islas Baleares), de acuerdo con la Resolución de Alcaldía núm. _________________

Segundo.- Que DECLARO BAJO JURAMENTO que no ha sido separado / a, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, a las Comunidades Autónomas oa las Entidades Públicas, y no encontrarme en situación de inhabilitación para el ejercicio de las Funciones públicas.

Tercero.- Que hago constar que, de conformidad con lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria en relación con el requisito del catalán, he optado por:

( ) Acreditar el conocimiento de catalán.

( ) Realizar la prueba de catalán.

S O L I C I T O :

Ser aceptado / a en dicha convocatoria.

DOCUMENTACIÓN ADJUNTO en forma de copia adverada y / o original: (señale la casilla adecuada)

Documento nacional e identidad (DNI)

Titulación mínima exigida

Titulación de lengua catalana (nivell C1)

Certificación de capacitación para impartir enseñanzas de lengua catalana en las Illes Balears

Titulació mèrits

Son Servera, ___________________________________________

ALCALDÍA DE SON SERVERA (ILLES BALEARS)

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 5 y 6.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos personales, se informa los interesados ​​que los datos personales contenidos en la solicitud de admisión, documentación que se acompañe a esta o que se genere a resultas de esta convocatoria, son objeto de recogida para su tratamiento única y exclusivamente para el ejercicio de funciones propias de esta Administración, dentro del presente procedimiento selectivo para su convocatoria, tramitación, calificación y resolución, por lo que informa que los datos se incorporarán a un fichero de datos de carácter personal, del cual es responsable este Ayuntamiento, y que en caso de que sea ​​necesario a los efectos de cumplir con los principios de publicidad y transparencia del procedimiento, algunos datos personales de los aspirantes pueden ser publicadas en el BOIB o en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento. Que en este acto el Ayuntamiento informa a las interesadas / os del derecho de las personas físicas a acceder a sus datos, a rectificarlos y a cancelarlos. Estos derechos podrán ser ejercidos mediante escrito dirigido al responsable del fichero a la siguiente dirección postal: 07550 - Son Servera - Plaza de San Ignacio, 1. Que asimismo se me informa en este acto que los datos personales de personas físicas contenidas en la proposición sólo serán objeto de cesión o comunicación en los casos, condiciones, y con previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal.