Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 8309
Resolución de la directora general de Personal Docente de día 6 de agosto de 2018, por la cual se aprueba la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, una plaza docente en el Centro de Aprendizaje Científico-Matemático
El Real decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, bisiesto de funciones y servicios de la Administración del Estado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria.
El Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, modificado por el Decreto 169/2003, regula la exigencia del conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente. Regulación que se concreta en la Orden del Consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la cual se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, a la enseñanza reglada no universitario y se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la excepción de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana. (BOIB nº. 38, de 27 de marzo).
Dentro de la movilidad voluntaria de los funcionarios, uno de los sistemas de provisión es la comisión de servicios. De acuerdo con el artículo 78.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), los procedimientos de provisión de puestos de trabajo se tienen que basar en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Personal Docente la competencia en materia de gestión de personal docente, y a la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa el impulso y el fomento de la innovación educativa y las actividades complementarias.
La Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 29 de octubre de 2015 (BOIB nº. 163, de 5 de noviembre), delega en la Directora General de Personal Docente, entre otras competencias administrativas en materia de gestión de personal docente, la facultad de resolver las comisiones de servicio para ocupar lugares de trabajo docente.
El convenio de colaboración subscrito el 25 de noviembre de 2008 por la Consejería de Educación y Cultura y la Sociedad Balear de Matemáticas (SBM-XEIX) con el objetivo de potenciar y aumentar la calidad de la enseñanza y la difusión social de las matemáticas. Entre los acuerdos adoptados se encuentran varias medidas de colaboración con relación al funcionamiento del Centro de Aprendizaje Científico-Matemático (CentMat).
La Resolución del Director General de Planificación y Centros de 12 de enero de 2009 por la que se reconoce a efectos administrativos el Centro de Aprendizaje Científico-Matemático con el código de centro 07500191.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
Primero
Aprobar la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, una plaza docente en el Centro de Aprendizaje Científico-Matemático, CentMat, las bases de la cual figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
Segundo
Aprobar el anexo el anexo 2 (modelo de solicitud) y el anexo 3 (baremo de los méritos alegados).
Tercero
Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución, de acuerdo con el que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 6 de agosto de 2018
La Directora General de Personal Docente
Rafaela Sánchez Benítez
ANEXO 1
Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
Esta convocatoria tiene por objeto adjudicar, en comisión de servicios, una plaza docente en elCentNat, mediante un concurso público de méritos.
2. Funciones de los docentes
La persona docente que sea adjudicataria de la comisión de servicio tiene las funciones siguientes:
a) Elaborar la oferta educativa propia del centro: propuesta de actividades y/o itinerarios y su desarrollo con la colaboración del personal docente del centro educativo que ha solicitado la actividad.
b) Atender las necesidades de organización de las solicitudes de actividades de los centros educativos.
c) Llevar a cabo las tareas que permitan una buena organización y funcionamiento del centro, entre otros: Mantenimiento de la web del centro, divulgación de la oferta educativa, comunicación y coordinación con los centros educativos, gestión de las solicitudes.
d) Elaborar la documentación propia, y colaborar en la gestión económica del centro.
e) Elaborar recursos didácticos curriculares que se puedan incorporar fácilmente a la práctica diaria de las matemáticas.
f) Intervenir en las aulas, colaborando con el profesorado del centro que lo ha solicitado, para contribuir a la mejora de la práctica docente y en la introducción de metodologías activas, participativas e innovadoras que contribuyan a la adquisición de la competencia matemática del alumnado.
g) Facilitar a los docentes el uso didáctico y divulgativo del fondo bibliográfico sobre didáctica de las matemáticas existente en el centro.
h) Colaborar, dentro de lo posible, en todas aquellas actividades que organice la Sociedad Balear de Matemáticas, SBM-XEIX, que vayan dirigidas a los escolares de las Illes Balears.
i) Otras funciones que le atribuya la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa en relación a la gestión del centro.
3. Requisitos generales
3.1. Para participar en esta convocatoria las personas interesadas tienen que reunir los requisitos siguientes:
a) Ser funcionario de carrera en servicio activo del cuerpo de maestros con destino definitivo en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidad.
b) Acreditar una antigüedad mínima de cinco años como funcionario de carrera en activo del cuerpo al que hace referencia el punto anterior.
c) Tener una experiencia docente directa de cinco años como mínimo.
d) Acreditar los conocimientos de lengua catalana mediante la posesión del certificado de capacitación correspondiente a cada etapa educativa o alguna titulación homologable.
e) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos.
3.2. Los requisitos serán comprobados de oficio por la Administración a través del portal del personal. Si no constan, los candidatos tienen que presentar la documentación compulsada justificativa de estos requisitos.
Aquellos funcionarios de carrera docentes que no hayan autorizado telemáticamente a la Consejería de Educación y Universidad para que solicite la certificación negativa que acredite que no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, de acuerdo con la instrucción 1/2017 de la Directora General de Personal Docente, tiene que aportar este certificado junto con la instancia.
4. Presentación de la solicitud, documentación y proyecto de trabajo
4.1 La solicitud de participación y la documentación que se adjunte se puede registrar:
a) En cualquiera de los registros de la Consejería de Educación y Universidad o en las delegaciones territoriales de la Consejería de Educación y Universidad en Menorca o en Ibiza y Formentera.
b) En cualquier de los lugares que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que la solicitud se presente en una oficina de Correos, se hará dentro de uno sobre abierto para que el funcionario de Correos pueda datarla y sellarla antes de certificarla.
El anexo 2 y el proyecto de trabajo también se tienen que hacer llegar por correo electrónico a sie@dgice.caib.es.
4.2. En esta solicitud se tienen que adjuntar, con el índice correspondiente:
a) Los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos generales. No hará falta que sean aportados los méritos que figuren en el Portal del Personal.
b) Los documentos justificativos de los méritos alegados en el anexo 3. No hará falta que sean aportados los méritos que figuren en el Portal del Personal.
c) El proyecto de trabajo sobre la organización y gestión del CentMat, de acuerdo con lo que se indica en el apartado 6.3.
4.3. Los requisitos y méritos que aleguen las personas interesadas tienen que cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4.4. El plazo para presentar la solicitud (que tiene que hacerse de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 2), el proyecto y la documentación justificativa es del día 13 de agosto al día 10 de septiembre de 2018.
5. Comisión de Valoración
5.1. Se constituirá una Comisión de Valoración que estará formada por los miembros siguientes:
a) La Jefa del Servicio de Innovación Educativa, o persona en quien delegue que la presidirá y que podrá dirimir con su voto los empates que se puedan producir.
b) El Jefe del Servicio de Educación Primaria de la Dirección General de Personal Docente o persona en quien delegue.
c) Un inspector del Departamento de Inspección Educativa, designado por el Jefe del Departamento de Inspección Educativa.
d) Un funcionario de carrera adscrito al Servicio de Innovación Educativa, que actuará como secretario, con voz y sin voto.
e) Una persona de cada una de las organizaciones sindicales con representación en la Junta de Personal Docente no Universitario de las Illes Balears podrá asistir con voz pero sin voto a las sesiones de la Comisión.
5.2. Para la constitución y el funcionamiento de la Comisión es imprescindible la presencia de un mínimo de tres de sus miembros, entre los que tienen que estar el presidente y el secretario.
5.3. Una vez constituida la Comisión se publicará en la página web de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa http://dgice.caib.es la relación de los integrantes de esta. Mediante la publicación en la página web anterior se considerará efectuada la notificación a los interesados de acuerdo con lo que prevé el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.4. Las funciones de la Comisión son:
a) Verificar el cumplimiento de los requisitos generales de las personas solicitantes.
b) Valorar los méritos alegados por los candidatos, según el baremo del anexo 3.
c) Valorar el proyecto de los candidatos admitidos.
d) Realizar y valorar la entrevista personal con los candidatos admitidos.
e) Resolver las dudas o discrepancias que puedan surgir en el desarrollo del procedimiento.
f) Resolver las reclamaciones que se puedan presentar.
g) Publicar las listas provisionales y definitivas en la página web de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa http://dgice.caib.es
h) Proponer la persona adjudicataria, en comisión de servicios, de la plaza convocada.
5.5. Los miembros de la Comisión se tienen que abstener de intervenir, y tienen que notificar a la autoridad competente, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente los participantes podrán recusar a los miembros de la Comisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el precepto mencionado.
6. Procedimiento de concurso
6.1. El procedimiento de concurso constará de dos fases. Una primera fase en la que se valorarán los méritos alegados, y una segunda en la que se valorará el proyecto presentado y se realizará una entrevista a los aspirantes admitidos en la primera fase.
6.2. Primera fase: comprobación de los requisitos y valoración de los méritos.
a) La Comisión de Valoración tiene que comprobar que las personas solicitantes reúnen los requisitos generales establecidos en el punto 3 de este anexo.
b) La Comisión tiene que revisar y baremar, de acuerdo con el anexo 3, los méritos alegados.
c) La Comisión tiene que aprobar y publicar en la página web de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa (http://dgice.caib.es) una relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos con las puntuaciones provisionales de esta primera fase. En el caso de los aspirantes excluidos por no reunir alguno de los requisitos generales, se tiene que indicar la causa de exclusión.
d) Los aspirantes pueden presentar una reclamación, fundamentada en las alegaciones que estimen convenientes contra la relación provisional anterior, dirigida a la Comisión, en el plazo de cuatro días naturales a contar a partir del día siguiente de que se haga pública.
e) Una vez estudiadas y resueltas las reclamaciones presentadas, la Comisión tiene que publicar en la página web de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa (http://dgice.caib.es) la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos con las puntuaciones definitivas de esta primera fase. En el caso de los aspirantes excluidos, se tiene que indicar la causa de exclusión.
6.3. Segunda fase: proyecto y entrevista.
a) La Comisión valorará en esta segunda fase las personas aspirantes que no hayan sido excluidas de la primera fase.
b) Los aspirantes tienen que presentar, junto con la solicitud, un proyecto sobre la organización y gestión del CentMat.
c) El proyecto tiene que incluir al menos tres apartados:
- Organización general del CentMat.
- Análisis de las funciones que se tienen que desarrollar en el CentMat.
- Programación de un día de trabajo en el CentMat.
d) Requisitos del documento:
- Extensión máxima: 10 páginas DIN A4 sin contar la portada y el índice.
- Tipo de letra: Arial 12 sin comprimir en todo el documento.
- Interlineado: doble en todo el documento.
e) La Comisión tiene que convocar los aspirantes admitidos, mediante notificación en la página web de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa con un mínimo 48 horas de antelación, a una entrevista con el fin de defender el proyecto presentado.
f) Para superar esta segunda fase, es imprescindible obtener una puntuación mínima de 3 puntos sobre 5 en la valoración del proyecto, y una puntuación de 3 puntos sobre 5 en la entrevista. Si el aspirante no se presenta a la entrevista, esta se valorará con 0 puntos.
g) La Comisión tiene que publicar una relación provisional de las persones aspirantes con las puntuaciones provisionales obtenidas en esta fase, con indicación de la puntuación del proyecto, de la entrevista y la puntuación total, que será la suma de la del proyecto y la de la entrevista. Esta información se hará pública en la web de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa http://dgice.caib.es.
h) Los aspirantes pueden presentar una reclamación, fundamentada en las alegaciones que estimen convenientes, contra las puntuaciones provisionales, dirigida a la Comisión, en el plazo de cuatro días naturales a contar a partir del día siguiente de que se hagan públicas.
i) Una vez estudiadas y resueltas las reclamaciones presentadas, la Comisión tiene que publicar, en la página web de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa http://dgice.caib.es, la relación definitiva de aspirantes con las puntuaciones definitivas obtenidas en esta segunda fase, con indicación de la puntuación del proyecto, de la entrevista y la suma de ambas. Así mismo, indicará la puntuación final de cada aspirante, que estará conformada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de valoración de méritos y la suma de la puntuación obtenida en la fase de proyecto y entrevista.
7. Adjudicación de la plaza
7.1. La plaza convocada se adjudicará de acuerdo con la mayor puntuación total obtenida por el aspirante. En caso de empate en la puntuación final entre dos o más solicitantes, se adjudicará la plaza a la persona que haya obtenido más puntuación en la segunda fase de concurso; si el empate continúa, se adjudicará a la persona que haya obtenido más puntuación en el apartado 2 (Formación) del baremo de méritos alegados.
7.2. La Comisión tiene que publicar la propuesta provisional del aspirante seleccionado con indicación de la plaza adjudicada en comisión de servicios a la página web de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa http://dgice.caib.es.
7.3. A partir del día siguiente de la publicación de la propuesta provisional de la plaza, se abrirá un plazo de cuatro días naturales para que la persona interesada pueda reclamar o renunciar a la plaza adjudicada. No se admitirá ninguna renuncia fuera del plazo establecido.
7.4. Una vez estudiadas y resueltas las reclamaciones o la renuncia presentada, la Comisión tiene que publicar la propuesta definitiva del aspirante seleccionado, con indicación de la plaza adjudicada en comisión de servicios a la página web de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa http://dgice.caib.es.
8. Propuesta, nombramiento y toma de posesión
8.1. Una vez publicada la propuesta definitiva de la plaza, el Director General de Innovación y Comunidad Educativa propondrá a la Directora General de Personal Docente que nombre, en comisión de servicios, a la persona adjudicataria de la plaza.
8.2. La comisión de servicios tiene una duración de dos cursos escolares y una vez adjudicada es irrenunciable.
8.3. La toma de posesión de la plaza y la incorporación efectiva al CentMat se tiene que producir dentro de los dos días siguientes de la adjudicación de la comisión de servicios.
9. Propuesta y nombramiento extraordinario
En caso de que no se haya cubierto la plaza convocada y hasta que no se convoque un nuevo concurso de méritos, la persona titular de la Dirección General de Personal Docente, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa, nombrará, por un periodo de un curso escolar y en régimen de comisión de servicios, una persona funcionaria docente para ocupar esta plaza.
La duración del nombramiento extraordinario, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de dos años.
ANEXO 2
Modelo de solicitud
Solicitud de participación en la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, una plaza docente del CentMat
DATOS PERSONALES
Nombre y apellidos ................................................................................................
Fecha de nacimiento ................................................DNI …...................................
Dirección particular (calle y núm.) ........................................................................
Código postal ........................................ Localidad ................................................
Teléfono de contacto .........................................
Correo electrónico .............................................
SITUACIÓN Y DESTINO
Cuerpo .....................................................................................................................
Situación administrativa actual ............................................................................
Destino actual .........................................................................................................
Centro de destino. Localidad ................................................................................
........................, ..................... de .................. de 2018
[Firma]
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y COMUNIDAD EDUCATIVA
SERVICIO DE INNOVACIÓN EDUCATIVA
Puede descargar este modelo desde la página http://dgice.caib.es
ANEXO 3
Baremo de los méritos alegados
1. Experiencia profesional |
Hasta 2 puntos |
Documentación justificativa (No hay que presentar ningún justificante de los apartados que ya figuran en el expediente personal que se puede consultar en el Portal del Personal) |
|
1.1 Por cada año completo de experiencia docente directa (que supere los cinco exigidos como requisito) como funcionario de carrera: |
0,25 puntos, (máximo 2 puntos) |
No es necesario aportar ningún documento. |
|
2. Formación |
Hasta 4 puntos |
Documentación justificativa (No hay que presentar ningún justificante de los apartados que ya figuran en el expediente personal que se puede consultar en el Portal del Personal) |
|
2.1 Por la asistencia a actividades de formación permanente del profesorado reconocidas por la Consejería de Educación y Universidad. Relacionadas directamente con la enseñanza de las matemáticas. Por cada 10 horas completas: |
0,05 puntos, (máximo 2 puntos) |
No es necesario aportar ningún documento. Sólo se contabilizarán aquellas actividades con derecho a certificación que estén al expediente personal que se puede consultar en el Portal del Personal en el momento de la finalización de la presentación de solicitudes. |
|
2.2 Titulaciones universitarias: |
Máximo 2 punto |
Fotocopia compulsada del título o certificación del abono de los derechos de expedición de acuerdo con lo previsto en la O.M. de 8 de julio de 1988 (BOE nº. 167, de 13 de julio). En el caso de estudios correspondientes a primeros ciclos, certificado académico que acredite que se han superado. No se valoraran las titulaciones exigidas como requisito para el acceso a la plaza de funcionario docente No se valorarán las titulaciones obtenidas mediante la convalidación del 50% o más de les materias que dan derecho a la obtención del título. |
|
- Título de doctor: |
1 punto |
||
- Título de Máster |
0,75 puntos |
||
-.Título de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura, arquitectura o ingeniería |
0,75 puntos |
||
-Titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente |
0,50 puntos |
||
-Título de especialista universitario |
0,30 puntos |
||
-Título de experto universitario |
0,20 puntos |
||
- Por cada título universitario valorado en este apartado relacionado con las matemáticas se sumará 1 punto |
|||
3. Publicaciones
|
Hasta 0,50 puntos |
Las publicaciones podrán acreditarse con el original o fotocopia completa correspondiente, con la compulsa como mínimo de las páginas acreditativas de la autoría, el depósito legal y del ISBN o en su caso del ISSN. |
|
3.1 Por cada publicación con ISBN o ISSN
|
0,10 puntos |
Las publicaciones que estando obligadas a consignar el ISBN o el ISSN, carezcan del mismo, no serán valoradas. En el caso de más de un autor, la distribución de los puntos se realizará en proporción al número de los mismos. |
Esta información se puede descargar desde la página http://dgice.caib.es.