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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 8295
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de régimen de uso de los huertos urbanos de Ciutadella de Menorca (expt. 2017/010844)

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Texto

Una vez transcurrido el plazo de exposición pública de la modificación del Reglamento de régimen de uso de los huertos urbanos de Ciutadella de Menorca, aprobado inicialmente por el Ple, en sesión ordinaria de día 19 de abril de 2018, en el punto número 4 del orden del día (BOIB número 69 del 5 de junio de 2018), y al no haberse presentado ninguna reclamación en contra, este reglamento modificado queda elevado a definitivo, de acuerdo con lo que establece la vigente Ley reguladora de bases de régimen local.

HISTÓRICO DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN DE USO DE LOS HUERTOS URBANOS DE CIUTADELLA DE MENORCA

APROBACIÓN

INICIAL

APROBACIÓN

DEFINITIVA

APROBACIÓN

INICIAL

1ª MODIFICACIÓN

APROBACIÓN

DEFINITIVA

1ª MODIFICACIÓN

PLE

12-04-2012

Automática

19-04-2018

Automática

BOIB nº

Fecha

71

19-05-2012

96

05-07-2012

69

05-06-2018

A continuación —y una vez visto el informe de impacto de género del Institut Balear de la Dona—, se trascribe íntegramente el contenido del Reglamento modificado:

REGLAMENTO DE RÉGIMEN DE USO DE LOS HUERTOS URBANOS DE CIUTADELLA DE MENORCA

TÍTULO I CONDICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Este reglamento tiene por objeto regular el régimen jurídico de las licencias de uso privativo del dominio público otorgadas por el Ajuntament de Ciutadella de Menorca sobre huertos de titularidad municipal en el término de Ciutadella de Menorca, exclusivamente para su cultivo agrícola con destino al autoconsumo, con la finalidad de fomentar la calidad de vida de las personas, su integración social y fomentar la colaboración de los ciudadanos y las entidades, las asociaciones o los organismos legalmente constituidos e inscritos en el Registro de Asociaciones en actividades de mejora ambiental, el contenido de los derechos y obligaciones a cumplir por las personas beneficiarias de estas licencias y el régimen de licitación y adjudicación de estas.

Artículo 2. Naturaleza jurídica de la licencia

2.1 Las licencias municipales otorgadas en virtud de este reglamento tendrán la naturaleza de autorizaciones de uso privativo del dominio público, regulado en el Reglamento de bienes de las corporaciones locales, aprobado mediante el Real decreto 1372/1986, y en la Ley 33/2003 de patrimonio de las administraciones públicas.

2.2 Estas licencias se otorgan salvando el derecho de propiedad y sin perjuicio de otro y, por tanto, no supone en ningún caso la transmisión del dominio de la parcela de huerto utilizada, que continuará siendo propiedad del Ajuntament de Ciutadella de Menorca, tanto con respecto al terreno como con respecto a todas las instalaciones existentes en el momento del otorgamiento de la licencia.

2.3. El adjudicatario solo tendrá la posesión del huerto municipal que se le asigne, por el plazo que se determine y en los términos que prevé la licencia o el documento de formalización de la adjudicación y el resto de artículos de este reglamento.

2.4 Las licencias otorgadas tienen carácter personal, y en ningún caso las personas titulares podrán ceder, alienar, grabar o disponer, a título oneroso o gratuito, los derechos que se deriven de la autorización de uso, ni transmitirlo a terceros.

Artículo 3. Personas destinatarias de las parcelas

3.1 Los huertos urbanos van dirigidos a personas a partir de 55 años de edad y pensionistas en el momento de la solicitud. Se entiende como pensionista aquella persona que percibe cualquier tipología de pensión, en la modalidad de contributiva o no. Además, deben estar empadronadas en el municipio de Ciutadella y no deben disponer, como mínimo desde la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de adjudicación, de otro huerto privado, y deben estar al corriente por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

3.2 Personas jurídicas, públicas o privadas y sin ánimo de lucro que tengan por objeto desarrollar acciones de cariz pedagógico, terapéutico, social o medioambiental con sede social en el municipio de Ciutadella de Menorca, que tengan plena capacidad de obrar, que no incurran en ninguna de las causas de prohibiciones y que estén legalmente constituidas y registradas en el Registre d’Entitats del Ajuntament de Ciutadella y en el Registre d’Associacions del Govern Balear.

Artículo 4. Plazo

Las licencias de uso privativo de cada uno de los huertos se otorgarán por un período de 4 años, sin posibilidad de prórroga. En caso de que un huerto quede sin trabajar más de 6 meses por la persona adjudicataria o por la entidad o asociación, sin que haya una comunicación expresa y motivada al Ajuntament de Ciutadella de Menorca, este quedará libre y podrá ser adjudicado nuevamente a otra persona usuaria o a otra entidad o asociación.

 

TÍTULO II OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS LICENCIAS

Artículo 5. Garantías sanitarias y de seguridad

Recae sobre la persona adjudicataria o sobre la asociación o la entidad la plena responsabilidad de:

-La adecuación del huerto, de sus instalaciones, y que los productos obtenidos se adecuen a las condiciones de higiene, de salubridad y sanidad.

-No quemar ningún resto vegetal del huerto sin autorización municipal.

Artículo 6. Obligaciones de las personas adjudicatarias

-Permitir la entrada en los huertos a grupos escolares que, con la dirección de los educadores, quieran conocer los trabajos agrícolas o las producciones que se hacen.

-Mantener en perfecto estado de conservación todos los elementos de la instalación, tanto los de uso propio como los de uso común.

-Recoger los desperdicios producidos que no se utilicen para el compuesto. No están permitidas las acumulaciones ni de desperdicios ni de otros materiales que no estén relacionados con la actividad propia del huerto.

-Utilizar un sistema de riego localizado (riego gota a gota, cinta exudante o similar), para hacer efectivo el ahorro de agua a través de un sistema de riego eficiente.

-Revisar periódicamente que el sistema de riego utilizado no tiene fugas de agua y, en caso de tenerlas, repararlas inmediatamente.

-Cultivar el huerto de manera respetuosa con el entorno, siguiendo las técnicas de la agricultura ecológica; se prohíbe el uso de los abonos de síntesis química y de los pesticidas (fungicidas, insecticidas y herbicidas) de síntesis química.

-Custodiar la llave de entrada al huerto y devolverla en el momento en que se deje de hacer uso de la parcela.

-Tener una actitud de respeto hacia el resto de personas adjudicatarias.

-Respetar la siembra y las cosechas de los vecinos, y las decisiones que tome cada persona usuaria del huerto que le ha sido adjudicado en el ámbito de su parcela.

-Hacer un reparto equitativo entre todas las personas usuarias de las parcelas de huerto de la cosecha de los árboles frutales que hay en las zonas comunes de huerto.

-Seguir las instrucciones y recomendaciones de los responsables municipales.

-Usar los bancos de semillas con las especies disponibles y con la colaboración del Ajuntament.

-Cuando los adjudicatarios son entidades, estas deben nombrar a una persona responsable, la cual custodia la llave y se compromete a estar siempre presente cuando se cultiva, se siembra o se recoge la cosecha del huerto.

Artículo 7. Actuaciones no permitidas

Quedan prohibidas las siguientes actuaciones:

-Cultivar alguna especie que no sea para el consumo humano, con la única excepción del cultivo de flores y plantas aromáticas. No se permite sembrar árboles.

-Cultivar plantas degradantes del suelo y plantas psicotrópicas.

-La comercialización de los productos obtenidos en el cultivo del huerto. La cosecha o los productos resultantes del cultivo serán exclusivamente para consumo propio, y estará prohibido su uso comercial.

-La utilización de abonos de síntesis química y de los pesticidas (fungicidas, insecticidas y herbicidas) de síntesis química.

- La realización de cualquier tipo de obra, y, en concreto, la instalación de cualquier tipo de cierre o separación (mediante muros, cañas, maderas, plásticos, uralitas, etc.), barbacoas, invernaderos, tablas fijas o bancos, así como la modificación del interior o el exterior de la caseta o el armario de herramientas, o la construcción e instalación de nuevos elementos o la modificación de los existentes, y quedará sujeta a la posible autorización del Ajuntament.

-La instalación de bidones u otros contenedores para acumulación de agua.

-Solo se podrá utilizar caña natural o madera tratada como tutor de las cosechas. No se permite el uso de otros materiales (como varitas de hierro), con el fin de preservar la integración paisajística en su entorno.

-La tenencia y cría de cualquier clase de animal o ganado. En caso de que la persona adjudicataria utilice el huerto acompañado de animales, estos deberán ir atados para no causar molestias o perjuicios a personas o cultivos, y no podrán quedar solos en el huerto en ausencia de la persona usuaria.

-Pasar la noche en el área de los huertos municipales ni hacer servir las edificaciones existentes como domicilio.

-Cazar, la captura de pájaros en vivo, talar árboles, la eliminación de márgenes o taludes arbustivos o cualquier otra actividad susceptible de causar un daño a la fauna y la flora que pueda existir en el huerto.

-La acumulación o el abandono de cualquier material o desperdicio, ya sea dentro o fuera del huerto; así como la aportación de cualquier tipo de objeto (plásticos, metales, contenedores, mobiliario...) ajeno a la función del huerto y susceptible de alterar la estética del espacio. Como excepción, se permite la acumulación de residuos vegetales en el lugar habilitado correspondiente para la elaboración de compuesto.

-Alterar los caminos, las zonas de paso entre parcelas –manteniendo 30 cm libres de cultivo– y las conducciones de riego del huerto adjudicado. Tampoco se podrán cambiar las cerraduras y candados de las entradas.

-Mover los hitos y cierres que delimiten el huerto municipal. La persona adjudicataria se obliga a ejecutar su trabajo dentro de los límites del huerto adjudicado, sin extralimitar su actividad más allá de los límites de la parcela adjudicada.

-Regar con sistema de aspersión o cualquier otro utensilio que pueda invadir otras parcelas.

-Plantar árboles, arbustos y plantas plurianuales, con la excepción de la alcachofa, el espárrago, y las fresas; de manera que no puedan invadir las fincas colindantes. Estos cultivos no serán nunca causa de prevalencia por el alargamiento del plazo de la licencia de uso privativo, ni causa de indemnización.

-Dejar las llaves de las puertas de la zona de huertos a otras personas.

-La cesión, el préstamo, el arrendamiento o el subarriendo del huerto a terceros. La persona adjudicataria se obliga a ejecutar su trabajo personalmente; salvo en casos de fuerza mayor, que deberá acreditar delante del Ajuntament, y salvo la ayuda mutua entre hortelanos.

-Dejar el huerto sin trabajar. En caso de imposibilidad temporal, que no se podrá alargar más de 6 meses, la persona adjudicataria deberá comunicar esta circunstancia al Ajuntament.

-Circular por el interior del huerto con vehículos de motor; y quedará limitada esta prohibición a la utilización de herramientas agrícolas de motor.

-Estacionar vehículos de motor en el interior del huerto.

-Afectar o modificar los elementos patrimoniales y etnológicos (muros, escaleras, acequias, albercas, barreras, bancos, norias, etc.) existentes.

-No respetar las normas básicas de convivencia ni de estética del huerto, mantener una conducta insolidaria, hacer un gasto excesivo de agua o utilizar productos tóxicos.

-La sustracción y/o el daño a productos, alimentos o plantas obtenidas en el cultivo por parte del adjudicatario de otras parcelas.

-Cualquier otro uso no previsto anteriormente y que produzca molestias o malos olores, limite el uso o afecte al entorno.

Artículo 8. Mantenimiento, obras y daños en el dominio público

Irán a cargo de la persona adjudicataria o de la asociación o entidad:

-Las semillas y los planteles, los abonos naturales, el material para el riego y otros elementos y herramientas necesarios para el cultivo de su parcela.

-Los gastos generados para la conservación y el mantenimiento ordinario de la tierra.

-Las obras de conservación y mantenimiento ordinarias de las instalaciones, así como las de simple ornamento o embellecimiento, con la previa autorización del Ajuntament. No se podrá hacer servir mortero.

-Las indemnizaciones económicas y las reparaciones que se generen derivadas de los daños causados en la parcela de huerto municipal, en las instalaciones que dan servicio a esta y en las instalaciones comunes de riego o de otras de la zona de huerta, causadas por el mal uso que haga la persona adjudicataria o las personas acompañantes.

Irán a cargo del Ajuntament:

-Las obras y reparaciones de renovación o reposición en el huerto o en sus instalaciones y elementos, debidas al envejecimiento o a otras causas en las que no concurra daño ni negligencia.

El Ajuntament pondrá a disposición de todas las personas adjudicatarias varias herramientas, que serán de uso comunitario y que quedarán guardadas en una de las casetas municipales de la finca.

La persona adjudicataria se obliga a avisar inmediatamente al Ajuntament de Ciutadella en caso de que detecte cualquier daño o desperfecto en el huerto o en sus instalaciones. También deberán avisar inmediatamente de cualquier incidencia que afecte al sistema de riego, a las casetas o a los armarios de herramientas u otros elementos comunes.

Artículo 9. El uso del agua

El Ajuntament de Ciutadella es quien regula cómo hacer llegar el agua en las zonas de huerto, el caudal y el tiempo de riego para cada parcela. El Ajuntament hace llegar el agua a la entrada de cada parcela, pero será la persona adjudicataria o la asociación o la entidad la que deberá asumir el sistema de riego dentro de su parcela. También se podrán instalar contadores de agua en cada parcela, y fijar un consumo de agua máximo. El Ajuntament asumirá los gastos de agua, pero podrá cobrar a las personas adjudicatarias que hagan un mal uso de esta. El Ajuntament establecerá los días y las horas en que se puede regar mediante sistemas automatizados, en consonancia con la época del año y los cultivos existentes, para conseguir un uso racional del agua.

Artículo 10. Armarios de herramientas

Los huertos de nueva adjudicación contarán con un armario de herramientas o similar para cada parcela de huerta. Además, habrá un espacio para las herramientas comunitarias.

 

TÍTULO III EXTINCIÓN DE LAS LICENCIAS DE USO PRIVATIVO

Artículo 11. Causas de extinción de la licencia a las personas adjudicataria

Las personas usuarias perderán automáticamente su condición por los siguientes motivos:

a) Por vencimiento del plazo.

b) Por renuncia de la persona titular antes del vencimiento del plazo.

c) Por muerte o incapacidad sobrevenida a la persona adjudicataria antes del vencimiento del plazo.

d) Por pérdida de las condiciones de acceso por ser beneficiaria de una licencia de uso privativo.

e) Por haber cesado en el cultivo del huerto municipal durante más de 6 meses sin causa justificada.

f) Por superar el consumo de agua fijado por el Ajuntament.

g) Por incompatibilidad de los usos de los huertos con lo estipulado en el presente reglamento o con la construcción de infraestructuras o equipamientos de interés social o general.

h) Por razones de interés público.

i) Por no respetar al vecindario que también son adjudicatarios de un huerto. En situaciones de conflicto entre vecinos el Ajuntament, siempre que le sea posible, mediará para encontrar la mejor solución entre las partes afectadas. Si no se llega a una solución entre las partes, se podrá revocar la licencia de quien sea causante del conflicto o, incluso, de ambas.

j) Por incumplimiento manifiesto del resto de obligaciones y actuaciones no permitidas en este reglamento.

Artículo 12. Causas de extinción de la licencia a las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro

Las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro perderán su condición por los siguientes motivos:

a) Por vencimiento del plazo.

b) En caso de renuncia de la persona que ejerce la presidencia de la entidad o la asociación, quien pase a ejercer el cargo deberá comunicar al Ajuntament su nombramiento; no hacerlo será causa de extinción.

c) En caso de muerte del presidente de la entidad o asociación, el nuevo presidente deberá comunicar al Ajuntament de Ciutadella su nombramiento. No hacerlo será causa de extinción.

d) Por la pérdida de las condiciones de acceso por ser beneficiario de una licencia de uso privativo.

e) Por haber cesado en el cultivo del huerto municipal durante más de 6 meses sin causa justificada.

f) Por superar el consumo de agua fijado por el Ajuntament.

g) Por incompatibilidad de los usos de los huertos con lo estipulado en el presente reglamento o con la construcción de infraestructuras o de equipamientos de interés social o general.

h) Por razones de interés público.

i) Por no respetar al vecindario adjudicatario de un huerto. En situaciones de conflicto entre vecinos, el Ajuntament, siempre que le sea posible, mediará para encontrar la mejor solución entre las partes afectadas. Si no se llega a una solución entre las partes, se podrá revocar la licencia de quien sea causante del conflicto o, incluso, de ambas.

j) Por extinción de la asociación o la entidad concesionaria.

k) Por incumplimiento manifiesto del resto de obligaciones y actuaciones no permitidas en este reglamento.

l) Por no haber custodiado de forma adecuada la llave de acceso al huerto la persona responsable de la entidad.

Artículo 13. Efectos de la extinción de la autorización

13.1 El Ajuntament de Ciutadella iniciará un expediente contradictorio con audiencia pública de la persona titular de la adjudicación, previamente al decreto de la extinción de la licencia de uso privativo, en aquellos casos en que sea necesario. Este expediente contendrá acta de comprobación del estado del huerto por los servicios municipales correspondientes, y se elevará la propuesta de resolución y extinción de la licencia municipal a la persona que ejerce la alcaldía o al concejal o a la concejala en quien delegue. Dentro de los veinte días siguientes a la fecha de recepción de la notificación del acuerdo mencionado, la persona usuaria deberá dejar el huerto municipal vacío de utensilios y a la entera disposición del Ajuntament de Ciutadella. En caso contrario, el Ajuntament podrá proceder a la ejecución de los acuerdos mediante el lanzamiento administrativo una vez transcurrido este plazo.

13.2 Las obras y plantaciones que tengan el concepto de mejora efectuada por la persona usuaria o la asociación o la entidad sin ánimo de lucro y que no puedan ser retiradas sin daño en el terreno municipal, quedarán en propiedad del Ajuntament, sin que esto genere derecho a indemnización.

13.3 Con respecto a las cosechas, ante la extinción de la licencia de uso privativo por causa de muerte o incapacidad sobrevenida de la persona adjudicataria, una vez resuelto el expediente administrativo, si fuera el caso, los familiares autorizados por el Ajuntament podrán recoger los frutos de la cosecha en curso.

13.4 Las personas usuarias o las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro no tendrán derecho a ningún tipo de indemnización por pérdida de cosechas, por mejoras de la parcela o por otros incidencias que se derivaran de la extinción o la resolución de la licencia de uso privativo, ni a excepción de que se revoque la licencia de uso privativo antes del plazo fijado por razones de interés público o por incompatibilidad de los usos de los huertos con el presente reglamento o con la construcción de infraestructuras o equipamientos de interés social o general.

 

TÍTULO IV RÉGIMEN DE ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LAS LICENCIAS DE USO PRIVATIVO

Artículo 14. Condiciones de las personas solicitantes:

14.1. Para poder optar a la adjudicación de un huerto o de una parcela, habrá que tener las siguientes condiciones:

a. Ser persona física igual o mayor de 55 años y pensionista.

b. En la fecha de inicio del proceso de solicitudes, estar empadronada en el municipio de Ciutadella de Menorca.

c. Solo se podrá presentar una solicitud por núcleo de convivencia, entendiéndose por núcleo convivencial aquellas personas que conviven en un mismo domicilio y mantienen una relación de alianza o filiación.

d. No disponer, a título de persona propietaria, de ningún otro huerto ni terreno de cultivo. Este extremo se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable.

e. No haberse adjudicado otra parcela o ningún otro huerto a un miembro del mismo núcleo de convivencia.

14.2. A los efectos de establecer una puntuación con las personas solicitantes que tienen los requisitos y en caso de haber más solicitantes que parcelas disponibles, se establece el siguiente baremo:

Se valorará el cómputo mensual de ingresos económicos del núcleo de convivencia, calculados a partir del vigente IPREM. Se dará una mayor puntuación en el acceso a una parcela del huerto urbano a las personas o a los núcleos de convivencia con ingresos económicos más bajos.

  • Ingresos económicos del núcleo de convivencia iguales o inferiores a 626,63 € mensuales (IPREM 2017): 5 puntos
  • Ingresos superiores a 626,63 € e inferiores a 783,29€ (125% de IPREM): 3 puntos
  • Ingresos superiores a 783,29 e inferiores a 939,94 € (150% de IPREM): 2 puntos

Por otro lado, se valorará con 5 puntos en el caso de las personas que viven solas en un domicilio. Se da prioridad de acceso a este colectivo, dado que se considera fundamental evitar el aislamiento social y fomentar el establecimiento de relaciones sociales conscientes de que la falta de vínculos sociales, la ausencia de contactos interpersonales que posibiliten un grado de comunicación y de intercambio personal pueden comportar riesgos para el bienestar general de la persona (en la esfera emocional, cognitiva y social, principalmente).

Para poder valorar la puntuación, las personas solicitantes deberán presentar los ingresos económicos de los miembros del núcleo convivencial: declaración de la renta o, en caso de no presentarla, se debe presentar un certificado de la pensión o de las pensiones concedidas y del resto de ingresos provenientes de alquileres o de otros percibidos. Por otro lado, deberán presentar un certificado de convivencia.

Artículo 15. Procedimiento de selección de las personas solicitantes

15.1 El sistema de adjudicación de las licencias de uso privativo del dominio público sobre parcelas municipales de huertos se hará en función de la puntuación obtenida, así como viene establecido en el artículo 14, punto 2 del presente reglamento.

15.2 Se podrá presentar la solicitud, según el modelo normalizado, en la Oficina d’Atenció al Ciutadà para que quede registrada la entrada; así como de forma telemática, tal como lo prevé la LPAC 39/2015. Deberá ir dirigida al Servei d’Atenció Social: Serveis Socials. Asimismo, se podrá presentar en cualquier otro registro administrativo de conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015 de la LPAC.

15.3 En caso de igualdad en la puntuación resultante, el orden se determinará por sorteo y la selección de la parcela también se adjudicará por el mismo procedimiento.

15.4 Las personas que soliciten una parcela deberán presentar los documentos acreditativos siguientes:

a) Hoja de inscripción para obtener una parcela del Hort Urbà (anexo I).

b) Declaración responsable (anexo II).

c) Fotocopia del DNI.

e) Declaración de la renta o, si no tiene, certificado de la pensión o de las pensiones que perciba la persona solicitante.

f) Certificado de convivencia.

15.5 Se realizará una convocatoria anual de las parcelas dentro del último trimestre de cada año, siempre que haya parcelas disponibles.

15.6 El personal técnico municipal de Serveis Socials y de Medi Ambient, junto a la secretaria municipal, valorarán la admisión de las solicitudes. Se podrán requerir, si es preciso, aclaraciones o la presentación de documentación complementaria a la solicitud, para que las personas interesadas puedan enmendar los defectos o las omisiones que se observen.

Artículo 16. Condiciones de los solicitantes en caso de entidades o asociaciones sin ánimo de lucro

Para poder optar a la adjudicación de un huerto o de una parcela, habrá que tener las siguientes condiciones:

a) En el caso de personas jurídicas, públicas o privadas y sin ánimo de lucro, estar legalmente constituidas y registradas en el Registre d’Entitats del Ajuntament de Ciutadella y en el Registre d’Associacions del Govern Balear.

b) Que tenga una finalidad de cariz pedagógico, terapéutico, social o medioambiental.

c) Que la entidad nombre a una persona responsable, que custodiará la llave para las entradas y salidas del huerto.

Artículo 17. Procedimiento de selección de las entidades o asociaciones sin ánimo de lucro y otros organismos

17.1 El sistema de adjudicación de las licencias de uso privativo del dominio público sobre parcelas municipales de huertos se hará en función de la puntuación obtenida.

17.2 La solicitud y el resto de documentación, según los modelos normalizados, se presentarán de forma telemática tal como lo prevé la Ley 39, de 1 de octubre de 2015, de procedimiento administrativo común.

17.3 Las entidades que soliciten una parcela deberán presentar los documentos acreditativos siguientes:

a) Hoja de inscripción para obtener una parcela del Hort Urbà suscrito por la persona que preside la asociación o la entidad o por quien tenga atribuida la representación (anexo IV).

b) DNI de la persona firmante de la solicitud.

c) Documento que acredite la representatividad con que actúa.

d) NIF de la entidad solicitante.

e) Estatutos de la entidad o documento que acredite que está legalmente constituida y registrada.

f) Certificado que acredite la inscripción en el Registre d’Associacions de las Illes Balears y en el Registre d’Entitats del Ajuntament de Ciutadella.

g) Declaración responsable en la que se acredita que la entidad o la asociación no es deudora a la Hisenda Municipal y que no tiene pendiente el reintegro de subvenciones pagadas con anterioridad ni justificadas incorrectamente (anexo V).

h) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y fiscales (anexo V).

i) Proyecto en el que se especifique el objetivo por el que solicitan la parcela de huerto, el colectivo destinatario y los beneficios que revierten en las personas usuarias (anexo VI).

17.4 El personal técnico municipal de Serveis Socials y de Medi Ambient, junto a la secretaria municipal, valorarán la admisión de las solicitudes. Se podrán requerir, si es preciso, aclaraciones o la presentación de documentación complementaria a la solicitud, para que las personas interesadas puedan enmendar los defectos o las omisiones que se observen.

En caso de presentarse más solicitudes que el número total de parcelas destinadas a este efecto se procederá a la selección de las propuestas presentadas, se puntuarán las diferentes propuestas, y, por ello, las entidades deberán presentar un proyecto, según el anexo VI, en el que deben especificar el colectivo destinatario, la descripción de la necesidad, el objetivo por el que han solicitado una parcela del Hort Urbà y los beneficios que obtendrán con su adjudicación. Se valorarán los diferentes apartados con la siguiente puntuación:

-Con un máximo de 30 puntos se valorarán:

-El colectivo destinatario: hasta un máximo de 5 puntos.

-La descripción de la necesidad: hasta un máximo de 10 puntos.

-Los objetivos generales y específicos: hasta un máximo de 5 puntos.

-Los beneficios que se obtendrán con la adjudicación de una parcela: hasta un máximo de 10 puntos.

17.5 Se presentarán las solicitudes dentro del plazo señalado en el anuncio de la convocatoria, así como lo prevé la LPAC 39/2015.

17.6 Se realizará una convocatoria anual de las parcelas dentro del último trimestre de cada año, siempre que haya parcelas disponibles.

17.7 El personal técnico municipal de Serveis Socials y de Medi Ambient, junto a la secretaria municipal, valorarán la admisión de las solicitudes. Se podrá requerir, si es preciso, aclaraciones o la presentación de documentación complementaria a la solicitud, para que las personas interesadas puedan enmendar los defectos o las omisiones que se observen.

Artículo 18. Sorteo y lista de espera

Una vez aceptada la solicitud, en la fecha y en el lugar que se señale oportunamente y en un acto público, tendrá lugar el sorteo a partir del que se aprobarán las adjudicaciones de las licencias de uso privativo de parcelas del huerto municipal en caso de empate de puntuación y de exceso de solicitudes frente al número de parcelas. De igual forma se sorteará la asignación de las parcelas. Se sacará una papeleta con un número y, a partir de este, se contarán los números posteriores para adjudicar la totalidad de los huertos urbanos sacados a concurso.

Artículo 19. Formalización de las adjudicaciones

La persona que ejerce la alcaldía o el concejal o la concejala delegado aprobará las adjudicaciones de las diversas licencias de uso privativo del dominio público de los huertos municipales, a la vista del informe emitido por el personal técnico y de la Secretaría Municipal, una vez efectuado, en su caso, el sorteo público. Se notificará a todas las personas participantes su licitación. Así mismo se publicará la lista en el tablón de anuncios y en la web municipal.

El documento administrativo que formalizará las adjudicaciones de las licencias de uso privativo (anexo III y anexo VII dependiendo) contendrá lo siguiente:

-Datos de la persona.

-Finalidad de uso.

-Medida, localización y número de la parcela.

-Derechos y obligaciones de la persona adjudicataria.

-Duración de la autorización.

La formalización de este documento supone el reconocimiento formal por parte de las personas y entidades adjudicatarias del derecho de propiedad del Ajuntament de Ciutadella de la finca que se le asigna, así como todas las instalaciones inseparables del terreno y la total aceptación del régimen jurídico que prevé este reglamento.

Artículo 20. Entrega de autorizaciones

Las personas y entidades adjudicatarias deberán recoger los títulos acreditativos de su derecho otorgados por el Ajuntament de Ciutadella dentro del plazo de 30 días a contar desde la notificación de la adjudicación. Cuando no se pueda formalizar el documento administrativo dentro del plazo indicado, el Ajuntament podrá acordar la resolución, por entender que se renuncia a esta adjudicación, si no es que la persona adjudicataria pueda demostrar las causas que le han impedido la formalización del documento.

DISPOSICIÓN FINAL

Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de publicarse su aprobación definitiva en el BOIB.

HOJA DE INSCRIPCIÓN PARA OBTENER UNA PARCELA DEL HUERTO URBANO (PERSONAS)

ANEXO I

Nombre:

DNI:

Apellidos:

Fecha de nacimiento:

Nacionalidad:

Dirección:

Teléfono:

Teléfono móvil:

Dirección electrónica:

Firma:

Fecha:

Indiquen la documentación que se adjunta:

□Fotocopia del DNI

□Certificado de convivencia

□Declaración de la renta o, si no hay, certificado de la pensión o de las pensiones concedidas

□Anexo II, declaración responsable

 

DECLARACIÓN RESPONSABLE (PERSONAS)

ANEXO II

........................................................................................................, con domicilio en Ciutadella de Menorca, en la calle/plaza ..........................................................................., con código postal .............., y con DNI nº ...........................;

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

Que:

a. Estoy al corriente del pago de las obligaciones tributarias de carácter estatal, autonómico y local, y con la Seguridad Social, previstas en las disposiciones vigentes.

b. No dispongo del uso de otro huerto ni terreno de cultivo privado.

c. Acepto todas y cada una de las condiciones establecidas en el Reglamento de régimen de uso de los huertos urbanos de Ciutadella de Menorca.

Ciutadella de Menorca, a ..... de ..................... de 20..

Firmado

 

LICENCIA DE USO PRIVATIVO DEL DOMINIO PÚBLICO sobre huertos de titularidad municipal en el término de Ciutadella de Menorca, exclusivamente por su cultivo agrícola y con destino al autoconsumo.

ANEXO III

El uso privativo del huerto municipal emplazado en ..........................., que ha sido adjudicado a ................................................................................................................................................................ con DNI ........................................................... por acuerdo de fecha ............................................., se regirá por las siguientes

CONDICIONES:

1. OBJETO: Es objeto de la autorización el uso privativo del huerto municipal situado en ...................... con el número ..............., exclusivamente para su cultivo agrícola con destino al autoconsumo.

2. Las MEDIDAS de la parcela son ..........................................

3. PLAZO: La presente autorización se otorga por un período de ........... años, a contar desde la fecha de la firma de este documento; o sea, hasta el ............… de ..........................… de ...........

4. DERECHOS Y OBLIGACIONES: La suscripción de la presente autorización asume la normativa de obligado cumplimiento que se deriva del Reglamento de uso de los huertos urbanos de Ciutadella de Menorca, aprobado por el Ple del Ajuntament de Ciutadella en fecha del .....................................

La persona compareciente reconoce el derecho de propiedad del Ajuntament de Ciutadella de la finca que se le asigna, así como de todas las instalaciones inseparables del terreno.

LUGAR Y FECHA

Firma

Por parte del Ajuntament                                                                                          Por parte de la persona adjudicataria

 

HOJA DE INSCRIPCIÓN PARA OBTENER UNA PARCELA DEL HUERTO URBANO (ENTIDADES)

ANEXO IV

A) DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA ASOCIACIÓN/LA ENTIDAD

Entidad:_____________________________________________________________________

Inscrita en el Registro de Asociaciones con el número: _____ Número de Registro Municipal: _______

Dirección social: ___________________________________ Dirección electrónica: _________________

Nº NIF/CIF: _________________Teléfono: _________________________ Fax: ________

B) DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL/DE LA REPRESENTANTE LEGAL

Nombre y apellidos: ______________________________________________________________

Nº. DNI/NIE/pasaporte: ___________________________ Teléfonos: __________________

Cargo que tiene en la entidad: _______________________________________________________

f) DATOS DE LA PERSONA DE CONTACTO

Nombre y apellidos: ______________________________________________________________

Dirección de contacto: ___________________________________________________________

Teléfonos: __________________________________________ Fax: ____________________

Dirección electrónica: _______________________________________

EXPONGO:

Qué la entidad/la asociación________________________________________________________, que represento, SOLICITA una parcela en el Huerto Urbano .....

Indiquen la documentación que se adjunta:

a) Hoja de inscripción para obtener una parcela del Huerto Urbano suscrito por la persona que preside la asociación o la entidad o por quien tenga atribuida su representación (anexo IV).

b) DNI de la persona firmante de la solicitud.

c) Documento que acredite la representatividad con que actúa.

d) NIF de la entidad solicitante.

e) Estatutos de la entidad o documento que acredite que está legalmente constituida y registrada.

f) Certificado que acredite la inscripción en el Registre d’Associacions de les Illes Balears y en el Registre d’Entitats del Ajuntament de Ciutadella.

g) Declaración responsable en la que se acredita que la entidad o la asociación no es deudora a la Hacienda Municipal y que no tiene pendiente el reintegro de subvenciones pagadas con anterioridad ni justificadas incorrectamente (anexo V).

h) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y fiscales (anexo V).

i) Proyecto en el que se especifique el objetivo por el que solicitan la parcela de huerto, el colectivo destinatario y los beneficios que revierten en las personas usuarias (anexo VI).

DECLARO, bajo mi responsabilidad, que los datos y los documentos de esta solicitud son ciertos y comprobables.

Firma y sello: __________________________________________

 

DECLARACIÓN RESPONSABLE (ENTIDADES)

ANEXO V

........................................................................................................, con domicilio en Ciutadella de Menorca, en la calle ..........................................................................., código postal .............., y con DNI nº ...........................; en calidad de ............................................................... de la entidad/asociación. .................................................................................................................................

ACREDITO:

1. Que la entidad no es deudora a la Hacienda Municipal.

2. Que la entidad no tiene pendiente el reintegro de subvenciones pagadas con anterioridad ni justificadas incorrectamente con el Ajuntament de Ciutadella.

3. Que la entidad se encuentra al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Firma

Ciutadella de Menorca, a _______ de _______ de 201

 

BREVE DESCRIPCIÓN POR LA QUE SE SOLICITA UNA PARCELA DE HUERTO

ANEXO VI

La entidad debe rellenar la siguiente información:

1. COLECTIVO DESTINATARIO DEL HUERTO URBANO

2. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD DE OBTENER UNA PARCELA DE HUERTO

3. OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS

4. BENEFICIOS QUE SE OBTENDRÁN CON LA ADJUDICACIÓN

 

LICENCIA DE USO PRIVATIVO DEL DOMINIO PÚBLICO sobre huertos de titularidad municipal en el término de Ciutadella de Menorca, exclusivamente para el cultivo agrícola con destino al autoconsumo.

ANEXO VII

El uso privativo del huerto municipal emplazado en ......................................., que ha sido adjudicado por acuerdo de fecha del ....................................................... en ................................................................................. con DNI .................................................... en calidad de presidente/a de la asociación/entidad ................................................................................................................................................................ con NIF ........................................., se regirá por las siguientes

CONDICIONES:

1. OBJETO: Es objeto de la autorización el uso privativo del huerto municipal situado en ................................... con el número ..............., exclusivamente para el cultivo agrícola con destino al autoconsumo.

2. Las MEDIDAS de la parcela son..........................................

3. PLAZO: La presente autorización se otorga por un período de ........... años a contar desde la fecha de la firma de este documento, o sea, hasta el ............... de ............................. de...........

4. DERECHOS Y OBLIGACIONES: La suscripción de la presente autorización asume la normativa de obligado cumplimiento que se deriva del Reglamento de uso de los huertos urbanos de Ciutadella de Menorca aprobado por el Ple del Ajuntament de Ciutadella en la fecha .....................................

5. La PERSONA DE CONTACTO DE LA ENTIDAD es…………………………………………….y teléfono………………………..

La persona compareciente reconoce el derecho de propiedad del Ajuntament de Ciutadella de la finca que se le asigna, así como de todas las instalaciones inseparables del terreno.

LUGAR Y FECHA

Firma

Por parte del Ajuntament                                                                                     Por parte del presidente/a de la entidad

   

Ciutadella de Menorca, 2 de agosto de 2018

La alcaldesa,
Joana Maria Gomila Lluch