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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 8294
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de limpieza del espacio público y la gestión de los residuos de Ciutadella de Menorca (expt. 2018/003545)

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Texto

Una vez transcurrido el plazo de exposición pública de la Ordenanza municipal de limpieza del espacio público y la gestión de los residuos de Ciutadella de Menorca, aprobada inicialmente por el Ple, en sesión ordinaria de día 19 de abril de 2018, en el punto número 5 del orden del día (BOIB número 69 del 5 de junio de 2018), y al no haberse presentado ninguna reclamación en contra, esta ordenanza queda elevada a definitiva, de acuerdo con lo que establece la vigente Ley reguladora de bases de régimen local.

A continuación —y una vez visto el informe de impacto de género del Institut Balear de la Dona—, se trascribe íntegramente el contenido de la Ordenanza:

ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA DEL ESPACIO PÚBLICO Y LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS

ÍNDICE

Título I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto, régimen jurídico y ámbito de aplicación.

Artículo 2. Competencias locales.

Artículo 3. Definiciones.

Artículo 4. Régimen fiscal.

Artículo 5. Responsabilidad por los daños causados.

Artículo 6. Fomento de conductas cívicas y colaboración ciudadana.

Artículo 7. Difusión y obligación de cumplimiento.

Título II. LIMPIEZA VIARIA Y DE ESPACIOS PÚBLICOS

Capítulo I. Aspectos generales y actuaciones no permitidas

Artículo 8. Disposiciones generales.

Artículo 9. Servicio de limpieza.

Artículo 10. Fomento de las conductas cívicas.

Artículo 11. Actuaciones no permitidas en los espacios de uso público.

Artículo 12. Limpieza y mantenimiento de inmuebles, solares y zonas particulares.

Capítulo II. Medidas con respecto a determinadas actuaciones en el espacio público

Artículo 13. Actividades privadas.

Artículo 14. Actuaciones relacionadas con la publicidad.

Artículo 15. Pintadas.

Artículo 16. Afección al espacio público por obras.

Artículo 17. Transporte, carga y descarga de vehículos.

Artículo 18. Transporte de residuos y materiales.

Artículo 19. Animales.

Artículo 20. Actos públicos.

Capítulo III. Limpieza de playas

Artículo 21. Servicio de limpieza de playas.

Título III. RECOGIDA Y GESTIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 22. El servicio de recogida.

Artículo 23. Clasificación de servicios de recogida.

Artículo 24. Deberes

Artículo 25. Prohibiciones.

Artículo 26. Responsabilidad de la correcta gestión de los residuos.

Artículo 27. Información sobre separación y recogida de residuos.

Artículo 28. Sensibilización y educación sobre separación y recogida de residuos.

Capítulo II. Servicio de recogida ordinaria

Artículo 29. Disposición de residuos.

Artículo 30. Recogida selectiva.

Artículo 31. Contenedores.

Artículo 32. Recogida de la fracción resto.

Artículo 33. Recogida de la fracción FORM (orgánica).

Artículo 34. Recogida de la fracción vidrio.

Artículo 35. Recogida de envases ligeros.

Artículo 36. Recogida de papel y cartón.

Artículo 37. Aceites vegetales usados.

Artículo 38. Ropa y zapatos usados.

Artículo 39. Residuos de medicamentos y sus envases.

Artículo 40. Pilas y acumuladores.

Artículo 41. Residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores.

Artículo 42. Recogida en los centros de recogida.

Capítulo III. Servicio de recogida especial

Artículo 43. Residuos comerciales no peligrosos.

Artículo 44. Voluminosos: muebles y utensilios.

Artículo 45. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Artículo 46. Podas y otros residuos de jardinería.

Artículo 47. Recogidas de plásticos agrícolas.

Artículo 48. Animales muertos.

Artículo 49. Vehículos abandonados y embarcaciones.

Artículo 50. Vehículos al final de su vida útil.

Artículo 51. Residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores (RCD).

Artículo 52. Solicitud del servicio municipal especial de recogida.

Título IV. INSPECCIÓN Y SANCIÓN

Capítulo I. Inspección y control

Artículo 53. Servicio de inspección.

Artículo 54. Control de la actividad.

Artículo 55. Herramientas TIC para el control de la actividad.

Artículo 56. Deber de colaboración.

Capítulo II. Infracciones y sanciones

Sección 1a. Infracciones

Artículo 57. Responsables.

Artículo 58. Infracciones.

Artículo 59. Infracciones leves.

Artículo 60. Infracciones graves.

Artículo 61. Infracciones muy graves.

Artículo 62. Prescripción.

Sección 2a. Sanciones

Artículo 63. Sanciones leves.

Artículo 64. Sanciones graves.

Artículo 65. Sanciones muy graves.

Artículo 66. Graduaciones de las sanciones.

Artículo 67. Obligación de reponer.

Artículo 68. Multas coercitivas, ejecución subsidiaria y medidas provisionales.

Artículo 69. Colaboración en la ejecución de medidas judiciales en materia de menores y recogida de residuos.

Artículo 70. Conmutación de las sanciones por trabajos en beneficio de la comunidad y otros.

Artículo 71. Competencia y procedimiento sancionador.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única. Normas derogadas.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor.

ANEXO

Tabla de infracciones

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Son objetivos prioritarios del Ajuntament de Ciutadella la gestión correcta de los residuos generados en su municipio, basada en criterios de sostenibilidad, así como el hecho de poder disponer de un entorno limpio y saludable para todos los ciudadanos y ciudadanas, y para las personas visitantes.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local, en el artículo 25.2.I), atribuye a los ayuntamientos competencias en materia de limpieza viaria y de recogida y tratamiento de residuos y, asimismo, en los artículos 26.1.a) y b) establece la obligación de prestar estos servicios. De la misma manera, la Ley 20/2006, de 15 de septiembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, recoge que corresponde a los municipios la prestación del servicio de recogida, transporte y eliminación de residuos urbanos.

Esta competencia genérica se completa con lo dispuesto en el artículo 12.5 de la Ley 22 /2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que establece, por una parte, las competencias de las entidades locales en materia de residuos según el artículo 12.5, y concreta, así, lo dispuesto en los artículos 25.2 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; y, por la otra parte, en su disposición transitoria segunda, la obligación de las entidades locales de aprobar ordenanzas que se adapten a dicha ley, del 31 de julio de 2013.

El Plan director sectorial para la gestión de residuos no peligrosos de Menorca, aprobado en sesión ordinaria del 26 de junio de 2006 y publicado en el BOIB 109 del 3 de agosto de 2006, recoge, en el artículo 6.1.c), que se trasladarán a las respectivas ordenanzas las medidas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente plan.

En este sentido, la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, establece los principios de actuación que deben fijar las administraciones públicas para fomentar la prevención y la reutilización de los envases, al mismo tiempo que establece unos objetivos de reducción, reciclaje y valorización, de conformidad con la Directiva europea 94/62/CE, modificados por el Real decreto 252/2006.

Por otro lado, el Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y la gestión de los residuos de construcción y demolición, establece la posibilidad de establecer, en los términos previstos en la legislación de las comunidades autónomas, un mecanismo de control vinculado a la obtención de la licencia de obras, mediante la constitución por parte del productor de una fianza o garantía financiera equivalente que responda en particular a la gestión de los residuos de construcción y demolición que se producirán en la obra.

Igualmente, el Real decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

El texto de la presente ordenanza se ha dividido en tres grandes bloques: limpieza viaria y de los espacios públicos, gestión de residuos y régimen sancionador.

Con respecto a la limpieza viaria y de los espacios públicos, los objetivos que rigen esta ordenanza son los siguientes: primero, disponer de un entorno limpio como derecho del ciudadano y delimitar sus deberes en este aspecto, por respeto al conjunto de la ciudadanía; segundo, delimitar las competencias de limpieza viaria y de espacios públicos que recae en los servicios municipales de limpieza; tercero, regular la limpieza de los espacios públicos y diferenciar:

-Los aspectos generales de la limpieza de los viales, de las aceras y las zonas pavimentadas.

-Aspectos puntuales de limpieza de espacios concretos.

-Situaciones y actividades concretas, como excrementos de animales de compañía, pintadas, distribución de propaganda…

En cuanto a los residuos, los objetivos son los siguientes: en primer lugar, minimizar los residuos a generar; en segundo, reutilizar los residuos generados; y, en tercero, reciclar los no reutilizables. Y, en último término, tratar adecuadamente los residuos no reciclables según su naturaleza, y quien los genere soportaría el coste derivado de su gestión.

Y, con respecto al régimen sancionador, los objetivos son los siguientes: primero, ser un instrumento que propicia una gestión de los residuos basada en criterios de sostenibilidad; segundo, dotar a la Administración de los instrumentos sancionadores y coercitivos adecuados y proporcionales para poder garantizar el cumplimiento de las prescripciones legales y la corrección de las infracciones, las cuales se han diferenciado por materias e intensidad de la infracción; y, tercero, adaptar el régimen sancionador a los ordenamientos comunitario, estatal y autonómico vigentes.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto, régimen jurídico y ámbito de aplicación

1. La presente ordenanza tiene por objeto, en el marco de las competencias municipales, regular las conductas y actividades relativas a la limpieza, al depósito, a la recogida, a la gestión de deshecho y a los residuos municipales, respetando los principios de prevención, preparación para la reutilización, reciclaje, otras formas de valorización, y control de espacios públicos y privados; con el fin de conseguir el mejor resultado ambiental global, y de mitigar los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente.

De esta manera, son objetivos de la presente ordenanza los siguientes:

  • Conseguir un municipio con unas óptimas condiciones de salubridad, higiene y salud públicas en el ámbito urbano, en el del medio ambiente y en el entorno urbanístico.
  • Optimizar la separación y disposición de los residuos para maximizar la reutilización, el reciclaje y la valorización.
  • Minimizar los residuos que no se pueden aprovechar y que deben ser depositados en un vertedero para eliminarlos.
  • Responsabilizar y sensibilizar a la ciudadanía en los hábitos y las actitudes que faciliten la consecución de los objetivos de la presente ordenanza.
  • Alcanzar un nivel de gestión de residuos, de calidad técnica, social y económica.
  • Regenerar los espacios degradados por las descargas incontroladas.

2. En el ejercicio de las competencias municipales, la presente ordenanza desarrolla la legislación estatal y autonómica en materia de residuos y de régimen local, y el planeamiento y la reglamentación del Consell de Menorca. En todo momento se debe interpretar y aplicar de acuerdo con la legislación vigente.

3. Todas las personas físicas y jurídicas que residan o depositen residuos en el término municipal de Ciutadella están obligadas a cumplir la presente ordenanza, así como las disposiciones que, en desarrollo de esta, dicten el Ajuntament y el resto de normativa aplicable.

4. Las normas de esta ordenanza se aplicarán por analogía en los supuestos que, aunque no estén expresamente recogidos, por su naturaleza, estén en su ámbito de aplicación.

Artículo 2. Competencias locales

1. El Ajuntament es competente para la limpieza de vías y de espacios públicos, y para la recogida, la gestión y el tratamiento de residuos municipales generados y depositados en el término municipal, en la forma que establece la presente ordenanza y en los términos previstos en la legislación de residuos estatal, autonómica y de régimen local.

2. Parte de estas competencias municipales podrán ser encomendadas al Consorci de Residus Urbans i Energia de Menorca, entidad local constituida por el Consell Insular de Menorca y los ocho ayuntamientos de la isla de Menorca, siempre que sus estatutos lo permitan. A día de hoy el Consorci asume la recogida y el transporte de las fracciones de papel y cartón, vidrio, envases ligeros, plásticos agrícolas y aceites vegetales y minerales, la gestión de los centros de recogida municipales, así como el tratamiento de los residuos en el Àrea de Gestió de Residus de Milà.

Artículo 3. Definiciones

A los efectos de lo que se dispone en la siguiente ordenanza se entenderá por:

a) Residuo: cualquier sustancia u objeto que su poseedor rechace o que tenga la intención o la obligación de rechazar.

b) Residuos domésticos: residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Tendrán también la consideración de residuos domésticos:

I. Los similares a los anteriores, generados en comercios, servicios e industrias.

II. Los que se generen en los hogares a partir de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y utensilios; así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

III. Los procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

c) Residuos comerciales: Los generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor; de los servicios de restauración y bares; de las oficinas y de los mercados, así como el resto del sector de servicios, cuando el volumen generado supere los 200 litros diarios.

d) Residuos industriales: Los resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial; excluyendo las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

e) Residuos peligrosos: Aquellos que presentan una o diversas de las características peligrosas enumeradas en el Anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; así como aquellos que pueda aprobar el gobierno, de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.

f) Residuos de envases: Todo envase o material de envase del que se desprenda su poseedor o tenga la obligación de desprenderse en virtud de las disposiciones en vigor.

g) Aceites vegetales usados: Los residuos de aceites vegetales propios de las actividades de freír, las domésticas o de los bares, restaurantes, hoteles y otros servicios de restauración, así como los aceites de conservas. No se incluyen aquí otras grasas alimentarias.

h) Pila: La fuente de energía eléctrica obtenida por transformación directa de energía química y constituida por uno o varios elementos primarios (no recargables), según el Real decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

i) Voluminosos: Aquellos residuos que se generen en los hogares que presenten características especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten la recogida a través del sistema de recogida ordinaria.

j) Residuos de aparatos eléctricos o electrónicos (RAEE): Aparatos eléctricos y electrónicos, y sus materiales, componentes, consumibles y subconjuntos que los componen, a partir del momento en que pasan a ser residuos.

k) Residuos de la construcción y demolición de obra menor: Cualquier residuo que se genere en una obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector de servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no requiera proyecto firmado por profesionales titulados.

l) Residuos sanitarios asimilables a domésticos: Son los generados como consecuencia de las actividades sanitarias que no tienen la calificación de peligrosos y que, de acuerdo con la normativa, no exigen requisitos especiales de gestión

m) Compuesto: Enmienda orgánica obtenida a partir del tratamiento biológico aerobio y termófilo de residuos biodegradables recogidos separadamente. No se considerará compuesto el material orgánico obtenido de las plantas de tratamiento mecánico biológico de residuos mezclados, que se denominará material bioestabilizado.

n) Biorresiduo: Residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimenticios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de venta al por menor, así como residuos comparables procedentes de plantas de procesamiento de alimentos.

o) Productor de residuos: Cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones y tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de estos residuos.

p) Poseedor de residuos: El productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos.

q) Negociante: Toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en la compra y la venta posterior de residuos, incluidos los negociantes que no tomen posesión física de los residuos.

r) Agente: Toda persona física o jurídica que organiza la valorización o la eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidos los agentes que no tomen posesión física de los residuos.

s) Gestión de residuos: La recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones; así como el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos, e incluidas las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente.

t) Gestor de residuos: La persona o la entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no su productora.

u) Recogida ordinaria: Operación consistente en el apilamiento de residuos, incluidos la clasificación y el almacenamiento iniciales para su transporte en una instalación de tratamiento.

v) Recogida separada: La recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según el tipo de naturaleza, para facilitar el tratamiento específico.

w) Recogida especial: Aquella recogida separada de utilización optativa por parte de la persona usuaria.

x) Reutilización: Cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean residuos que se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos.

y) Tratamiento: Las operaciones de valorización o de eliminación, con la preparación anterior a la valorización o la eliminación inclusive.

z) Valorización: Cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva para una finalidad útil al sustituir otros materiales, que, de otra manera, se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo esté preparado para cumplir esta función en la instalación o en la economía en general.

aa) Preparación para la reutilización: La operación de valorización consistente en la comprobación, la limpieza o la reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilitzarse sin ninguna otra transformación previa.

bb) Reciclaje: Toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se deban utilizar como combustibles o para operaciones de relleno.

cc) Eliminación: Cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o de energía.

dd) Subproducto: Una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, cuya finalidad primaria no sea la producción de esta sustancia u objeto.

ee) Fracción resto o desperdicio: Fracción de residuos de gestión municipal correspondiente a los residuos que quedan una vez hecha la recogida selectiva del resto de fracciones. Incluye por ejemplo: colillas, excrementos de animales, compresas, pañales, polvo de barrer, bolígrafos y lápices usados, estropajos, toallas húmedas, preservativos, maquinillas de afeitar, cepillos de dientes, platos y tazas de cerámica, ceniza, fotografías...

Artículo 4. Régimen fiscal

Para la prestación de los servicios municipales previstos en la presente ordenanza, en los casos en que esté establecido, deberá abonarse la correspondiente tasa o el precio público, en los términos regulados en las respectivas ordenanzas fiscales o de precios públicos, que incentivarán la reducción y el reciclaje.

Artículo 5. Responsabilidad de los daños causados

1. Con independencia de la sanción económica que se pueda imponer, mediante el procedimiento sancionador oportuno, contra las personas que incumplan esta ordenanza, la autoridad municipal, en su caso, exigirá al causante de un deterioro la reparación del daño causado.

2. El Ajuntament podrá realizar subsidiariamente los trabajos de limpieza y gestión de los residuos que, según la Ordenanza, deba efectuar el responsable, después del requerimiento previo a los propietarios o usuarios, e imputarles los costes de los servicios prestados, debidamente justificados, y sin perjuicio de las sanciones que le correspondan. En casos de justificada urgencia la actuación municipal puede ser inmediata, sin que este hecho exonere del pago del servicio a quien corresponda.

Artículo 6. Fomento de conductas cívicas y colaboración ciudadana

1. Todas las personas físicas o jurídicas en Ciutadella deben observar una conducta encaminada a evitar y a prevenir que se ensucie la ciudad, su deslucimiento y deterioro, y en favor de fomentar la salubridad y de preservar el medio ambiente en general.

2. Asimismo, todos los ciudadanos tienen el derecho de denunciar las infracciones de las que tengan conocimiento en materia de limpieza pública y de gestión de los residuos.

3. Será responsabilidad del Ajuntament atender las reclamaciones, las quejas y las sugerencias de la ciudadanía y ejercer las acciones que correspondan en cada caso.

4. El Ajuntament podrá establecer un régimen de ayudas con el fin de fomentar, en cuanto a la limpieza viaria de Ciutadella, el comportamiento preventivo de sus habitantes.

Artículo 7. Difusión y obligación de cumplimiento

El Ajuntament dará a conocer la presente ordenanza mediante diferentes alternativas de comunicación para que llegue a la mayor parte de la población. Anualmente los servicios municipales harán pública la programación de horarios, la forma y la prestación de los servicios, y deberán ajustarse los horarios y las formas en que los ciudadanos y las empresas los depositaremos para la recogida. De la misma manera, se difundirá con antelación suficiente cualquier cambio en los servicios, excepto en las disposiciones que dicte la Alcaldia en situación de emergencia. Aun así, el desconocimiento de la Ordenanza no exime el hecho de deber cumplirla.

TÍTULO II. LIMPIEZA VIARIA Y DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS

CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES Y ACTUACIONES NO PERMITIDAS

Artículo 8. Disposiciones generales

Es competencia reservada al Ajuntament la prestación del servicio de limpieza viaria, gestionado a través de cualquiera de las formas previstas en la normativa de régimen local.

El servicio de limpieza viaria se prestará con carácter obligatorio en los espacios públicos, y en los lugares donde, al efecto de la presente ordenanza, se consideren espacios públicos:

-Vías y caminos públicos municipales, aceras y calzadas inclusive.

-Parques, jardines, zonas verdes y el resto de espacios libres públicos municipales.

-Cualquier otro espacio y bien de dominio y de uso público municipal.

-Espacios privados de uso público.

Artículo. 9. Servicio de limpieza

1. Se entiende por limpieza pública la eliminación de la suciedad en el ámbito descrito en el artículo anterior, el vaciado de las papeleras, y la recogida y el transporte de los residuos procedentes de esta limpieza, mediante la aplicación de los medios, las técnicas y el plan de trabajo que, en cada momento y con relación al tipo de residuos y el espacio de que se trate, se considerá más adecuado y conveniente.

2. No tendrá la consideración de suciedad a efecto de la prestación del servicio de limpieza pública viaria la producida como consecuencia de las actividades siguientes, dado que son supuestos extraordinarios o bien ligados a la responsabilidad de la persona titular del espacio o de la ocupación en que se produce:

-Accidentes u otras circunstancias imprevisibles o inevitables, de fuerza mayor.

-Actividades mercantiles, de espectáculos o recreativas, sociales y similares que, realizadas mediante la ocupación o utilización de vías o de espacios de dominio y uso público, ocasionen una suciedad superior o diferente de la habitual, a excepción de actividades de espectáculos o recreativas, sociales o similares organizadas por el Ajuntament.

Artículo 10. Fomento de las conductas cívicas

1. El Ajuntament apoyará a las iniciativas particulares que en materia de limpieza pública se promuevan con la intención de mejorar la calidad de vida.

2. El Ajuntament, a petición de las personas interesadas y teniendo en cuenta la conveniencia del servicio, podrá concertar, con las condiciones que se establezcan, la limpieza de las vías y de los espacios privados de concurrencia pública y/o sujetos a servidumbre pública de paso, y se podrá generar la contraprestación económica correspondiente para esta limpieza.

3. El Ajuntament exigirá el cumplimiento de esta ordenanza y obligará a los infractores o las infractoras a la restauración de los bienes dañados, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Artículo 11. Actuaciones no permitidas en los espacios de uso público

1.Tirar al espacio público todo tipo de desperdicios, material de rechazo o residuos, que son causa de suciedad de la ciudad, especialmente, entre otros: colillas, chicles, cáscaras, envoltorios, latas, envases, botellas y desperdicios similares.

2. Depositar en las papeleras residuos que no están destinados a estas, como bolsas de basura, residuos que no sean de pequeño volumen o residuos que tengan otro lugar de depósito específico.

3. Tirar al espacio público (puertas, ventanas o terrazas) cualquier tipo de residuos, o cualquier objeto que pueda causar daños o molestias a las personas o cosas. Se incluye también la limpieza y sacudida de alfombras o de otros.

4. El derramamiento o goteo de líquidos y de aguas sobre la vía pública, la calzada o en inmuebles de propiedad privada, que causen molestias a terceros, cuando procedan de inmuebles: riego de plantas, limpieza de terrazas y balcones o los desagües de aparatos de refrigeración, climatización o de extracción de aire viciado.

5. Se prohíbe depositar alimentos para los animales en las vías y en los espacios públicos, y también en los portales, las ventanas, las terrazas y los balcones, sin autorización del Ajuntament.

6. Introducir cualquier material encendido o inflamable en papeleras, contenedores u otro tipo de mobiliario urbano destinado a la recogida de residuos.

7. Satisfacer las necesidades fisiológicas o escupir en cualquier espacio público, fachadas y entradas de edificios.

8. Tirar al espacio público cualquier residuo desde los vehículos.

9. Limpiar cualquier vehículo o embarcación a los espacios públicos, así como realizar cambios de aceite u otros líquidos o cualquier reparación que pueda ensuciar el espacio público.

10. Abandonar muebles, utensilios, electrodomésticos o similares en los espacios públicos.

11. Depositar en los espacios públicos cualquier tipo de escombro o de residuos procedentes de la construcción, remodelación o demolición.

12. Almacenar material de construcción fuera de los contenedores destinados a este fin, tanto si se encuentran dentro como fuera del cierre protector de las obras.

13. Depositar residuos fuera de los contenedores destinados a este efecto.

14. Vaciar y evacuar aguas sucias en las vías o en los espacios públicos, así como las aguas de las piscinas.

15. Utilizar los contenedores para fines diferentes de los que prevé la presente ordenanza.

16. Bañarse o limpiar animales, ropa u otros objetos en las fuentes y en los estanques públicos. Asimismo, se prohíbe limpiar animales en las duchas y en los lavapiés de las playas y de las zonas de baño.

17. Se prohíbe la manipulación de papeleras, contenedores u otros elementos de contención de residuos por parte de personas ajenas al servicio de gestión correspondiente y, concretamente, cualquier actuación que ocasione suciedad al espacio público o cualquier acto que produzca el deterioro de estos elementos, así como su desplazamiento.

18. Se prohíbe hacer fuego en el espacio público, excepto en los casos en los que se disponga de una autorización expresa.

Artículo 12. Limpieza y mantenimiento de inmuebles, solares y zonas particulares

1. La limpieza de los solares, de las calles, de las aceras, de los pasajes, de los patios interiores, de las superficies ajardinadas, de los inmuebles, de las fachadas, de las entradas, de las escaleras de acceso y otras zonas comunes de dominio particular, y, en general, todas las partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública, lo deberá llevar a cabo la propiedad, y deberá mantener estos espacios en adecuadas condiciones de limpieza, salubridad y ornamento público.

2. Específicamente, la propiedad de cualquier clase de terreno, de solar y/o de inmueble tienen la obligación de mantenerlos libres de desperdicios y residuos, en las debidas condiciones de higiene y salubridad, seguridad y ornamento público, y adoptar las medidas que sean necesarias; y, en particular, aquellas que eviten la proliferación de ratas, plagas y vegetación seca. Esta prescripción incluye, en caso de petición justificada, la exigencia de desratización, desinfección y desinsectación de los solares, y será extensible a los locales cerrados o abandonados.

3. Las personas o entidades propietarias de inmuebles y de solares deben evitar también la acumulación de agua, para impedir la proliferación de plagas y de insectos; y se debe tener prevista, en todo caso, la evacuación.

4. Por razones de seguridad, salubridad y ornamento público, las personas propietarias de inmuebles o de terrenos en suelo urbano o de fincas con edificios en construcción con las obras paradas, deben mantenerlos cerrados respecto al espacio público, de conformidad con lo que establece el planeamiento municipal. En los casos de paisaje abierto, no se permitirá que los cierres limiten el campo visual, ni que rompan la armonía del paisaje o desfiguren la perspectiva de este.

5. El Ajuntament podrá exonerar a las personas propietarias de la obligación establecida en este artículo en caso de que los solares sean cedidos temporalmente como zona de aparcamiento público, o para otros usos de recreo o ligados al bienestar social y otras funciones de interés social.

6. Se prohíbe lanzar basuras, voluminosos y/o desperdicios de todo tipo en los solares y en los espacios públicos (ya sean de propiedad pública o privada), no previstos, ni equipados o específicamente autorizados para esta finalidad.

7. Las personas propietarias o inquilinas de fincas que tengan árboles, arbustos u otras especies ornamentales que sobresalgan de la propiedad deben adoptar las medidas necesarias para evitar invadir la acera y la zona de paso público, de manera que no dificulten ni molesten el paso de peatones; así como también deberán evitar (o lo deberán limpiar) la suciedad por caída de frutos, hojas o ramas.

8. El servicio municipal competente podrá requerir a la propiedad para que realice su limpieza y mantenimiento, en el supuesto de que no tenga las condiciones de higiene y de ornamento público necesarios. Si esta orden no fuera atendida, el Ajuntament podría realizar la limpieza de estas zonas por ejecución sustitutoria. Los costes que se derivasen de estas actuaciones de limpieza y mantenimiento, así como los referentes a la carga, al transporte y al tratamiento de los residuos acumulados, y, en general, todos los costes derivados de la reposición a su estado original serían repercutidos a la propiedad, independientemente de las sanciones que procedan.

9. Transcurrido el plazo de 24 horas desde que se detecten, por parte de los servicios municipales, materiales abandonados en la vía pública, tendrán el carácter de residuales y adquirirán el carácter de propiedad municipal, sin que el afectado pueda reclamar al Ajuntament por las pérdidas ocasionadas por la eliminación de estos materiales, y sin perjuicio del pago del coste que suponga la realización por los servicios de limpieza de los trabajos mencionados, ni de las sanciones que correspondan.

CAPÍTULO II. MEDIDAS CON RESPECTO A DETERMINADAS ACTUACIONES EN EL ESPACIO PÚBLICO

Artículo 13. Actividades privadas

1. Todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, cualquiera que sea el lugar en que se desarrollen y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, exigen de sus titulares la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar ensuciar la vía pública, así como la de limpiar con la frecuencia necesaria la parte afectada de esta y retirar los materiales residuales resultantes.

2. Las personas titulares de establecimientos comerciales de venta de productos con envoltorio, alimenticios y análogos, de consumo o de uso inmediato, ya sean fijos o ambulantes, y quioscos de bebidas, comidas rápidas, helados, caramelos, y derivados, podrán poner las papeleras convenientes y suficientes o acordar con el Ajuntament cualquier otra medida con el fin de garantizar la reducción del impacto de la suciedad generada en la vía pública.

3. En el supuesto de incumplimiento de esta obligación, los servicios municipales competentes limpiarán la zona afectada e irán a cuenta de la propiedad los costes que se deriven de los servicios municipales prestados por las operaciones de limpieza, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

Artículo 14. Actuaciones relacionadas con la publicidad

1. Con relación a las actuaciones vinculadas con la publicidad, sin perjuicio de lo que establece la normativa municipal aplicable en materia de ordenación de las actividades publicitarias, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Queda prohibido arrancar o tirar carteles, pancartas, adhesivos o cualquier otro elemento similar que ensucie el espacio público.

b) Queda prohibido dejar publicidad fuera de los espacios habilitados para hacerlo o dejar en los espacios públicos folletines, revistas o cualquier otro material publicitario.

c) El reparto de publicidad se deberá realizar de manera que no genere suciedad en los espacios públicos. La publicidad se deberá depositar en el interior de los buzones particulares o en los espacios que los vecinos o la comunidad de propietarios del edificio hayan destinado a este efecto. No se podrá depositar publicidad en los edificios donde se indique que no se acepta esta publicidad. La empresa anunciante será la responsable.

d) Queda prohibida la colocación de carteles y de adhesivos fuera de los espacios establecidos con carácter general por el Ajuntament o sin la autorización administrativa o del propietario o del inquilino del inmueble.

2. En este sentido, al efecto de sanciones, tendrá consideración de acto independiente cada actuación separada en el tiempo o en el espacio contrario a lo que se dispone en este artículo.

Artículo 15. Pintadas

1. Se prohíbe, cuando no esté autorizada, cualquier clase de pintadas, grafitis e inscripciones, tanto en espacios públicos como sobre mobiliario urbano, muros, paredes de edificios, fachadas, señales de tráfico, instalaciones, equipamientos, patrimonio histórico y natural, estatuas, monumentos, arbolado público y, en general, en cualquier elemento integrante del municipio.

2. El coste del servicio por limpiarlas se imputará a las personas que realicen estas actuaciones y, subsidiariamente, en el caso de personas menores de edad, a aquellas que tengan la patria potestad o tutela, sin perjuicio de las sanciones que puedan darse.

3. El Servicio Municipal de Limpieza deberá disponer del equipamiento necesario para la limpieza de pintadas y grafitis en el espacio público. Las personas particulares que hayan sufrido estas infracciones podrán solicitar al Ajuntament el servicio específico para eliminar las pintadas. Las personas propietarias de inmuebles que hayan sufrido pintadas o grafitis que el servicio municipal no haya podido limpiar con los productos convencionales para esta finalidad, ni cubrir con pintura blanca, con la finalidad de garantizar el buen trabajo del servicio deberán facilitar la información del producto específico para el tipo de superficie a tratar.

Artículo 16. Afección en el espacio público por obras

1. Las afecciones al espacio público por obras que se realicen o que lo ocupen provisionalmente, así como los accesos a edificaciones o solares en los que se desarrollen obras o actividades que pueden ocasionar suciedad, sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso procedan y otras obligaciones que se deban cumplir, generan la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar la mencionada suciedad, así como la de limpiar toda la zona que se hubiese visto afectada.

2. El cumplimiento de esta obligación será diaria y, una vez finalizada cualquier operación de carga, descarga, salida o de entrada de vehículos en el lugar de la obra. El órgano municipal competente podrá exigir en todo momento las acciones correspondientes a la limpieza y, en caso necesario, los servicios municipales, con carácter sustitutorio, deberán limpiar la zona afectada e imputar los costes del servicio a las personas responsables, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que les pudieran corresponder.

3. Será responsable solidaria del cumplimiento de esta obligación la persona física o jurídica titular de la licencia de obra, el constructor o contratista, el promotor y la propiedad de la obra.

4. Para prevenir la suciedad, las personas que realicen las obras en los espacios públicos deberán acotar el perímetro de la zona afectada mediante un cierre que impida la visión interior del recinto por parte de quien transite por el mencionado espacio. Igualmente, deberán almacenarse correctamente todos los materiales de construcción y colocar recipientes homologados para apilar estos materiales (gravas, arenas o similares), así como escombros y residuos procedentes de demoliciones.

5. Deberán adoptarse las medidas necesarias para que los vehículos que accedan a la vía pública desde el perímetro interior de la zona de obras no lo ensucien.

6. Se prohíbe el traslado de contenedores o de otros elementos de mobiliario urbano sin la la autorización municipal preceptiva.

7. Una vez acabadas las obras, el espacio público debe quedar libre de materiales y restos de obra en un plazo máximo de 24 horas. Transcurrido este plazo, los servicios municipales retirarán estos materiales, que adquirirán el carácter de residuo conforme a la normativa vigente en materia de residuos y pasarán a propiedad municipal, sin que el titular afectado pueda reclamar la pérdida de estos materiales y sin perjuicio de imputar el cargo del coste del servicio y de las sanciones que correspondan.

8. Las operaciones complementarias de obras e instalaciones, como amasar, serrar, soldar..., se deben efectuar en todo caso en el interior del inmueble, del solar o de la zona acotada de las vías o de los espacios públicos, determinada en la correspondiente autorización administrativa, y minimizando las posibles molestias.

9. Se prohíbe el abandono, el vertido o el depósito de cualquier material de rechazo o residual procedente de obras o de instalaciones en las vías y los espacios públicos, los solares, descampados, públicos o privados. Los responsables de estas actuaciones deben proceder, a su cuenta y cargo, a retirarlos y depositarlos en vertederos autorizados.

Artículo 17. Transporte, carga y descarga de vehículos

1. Las operaciones de carga y descarga de distribuidores, repartidores o suministradores que se efectúen en el espacio público deberán realizarse sin ensuciarlo. En caso contrario, los que conduzcan los vehículos que desarrollen esta actividad y, subsidiariamente, por este orden, las personas o entidades titulares de la actividad de transporte, o de los establecimientos o fincas para los cuales se efectúe la carga y descarga, están obligados a limpiar las aceras y calzadas que hubieran sido ensuciadas durante la operación y a retirar del espacio público los residuos vertidos.

2. En el supuesto de incumplimiento de esta obligación, los servicios municipales competentes realizarán subsidiariamente la limpieza de la zona afectada e imputarán a las personas o entidades responsables los costes de la operación mencionada, sin perjuicio de las sanciones que puedan darse.

3. Quedan obligados a limpiar los espacios ocupados por vehículos de tracción mecánica los responsables de los establecimientos y de las industrias que los utilicen para su servicio habitual, en especial por lo que respecta a los derrames de aceites, de grasas o de productos semejantes.

4. Esta obligación afecta también a los espacios reservados para el estacionamiento de camiones, camionetas, autocares y similares, y son responsables de la limpieza de los espacios ocupados las personas propietarias o titulares.

Artículo 18. Transporte de residuos y materiales

1. Las personas que conduzcan vehículos que transporten cualquier material que pudiese ensuciar el espacio público, y subsidiariamente a las personas o entidades propietarias de los vehículos, deberán tomar las medidas necesarias para cubrir estos materiales y evitar que ensucien o caigan en el espacio público.

2. En el supuesto de incumplimiento de esta obligación, los servicios municipales competentes deberán realizar subsidiariamente la limpieza de la zona afectada e imputar a las personas o entidades responsables los costes de la operación mencionada, sin perjuicio de las sanciones que puedan darse.

Artículo 19. Animales

1. Las personas que lleven animales de cualquier especie serán responsables de cualquiera de sus acciones que ocasione suciedad en el espacio público. Será responsable subsidiario aquel que sea titular del animal.

2. Las personas que lleven animales de cualquier especie que dejen sus deposiciones fecales y/o los orines en las vías públicas y en los espacios libres públicos o privados de concurrencia pública están obligadas recogerlos y a limpiarlos inmediatamente, así como depositarlos en los lugares destinados a este efecto. Quedan eximidas del cumplimiento de esta obligación las personas invidentes que sean titulares de perros guía.

3. Queda prohibido que los animales llevados por personas orinen en espacios no permeables y en zonas de tráfico de los peatones, especialmente en las aceras, las fachadas y las farolas, entre otros. Será responsabilidad de la persona que lleve el animal y subsidiariamente del propietario impedir que orine en los lugares no permitidos y, si no se puede evitar, deberá limpiar la suciedad hasta eliminar las restos de orina.

4. Quedan excluidas de los apartados anteriores las personas responsables de los caballos durante las fiestas de Sant Joan, además de durante las festividades que estén organizadas oficialmente por el Ajuntament donde participen los caballos, como por ejemplo el día de Sant Antoni, la cabalgata de Reyes o por carnaval.

5. Quedan prohibidos la limpieza y el acondicionamiento de animales en los espacios públicos.

Artículo 20. Actos públicos

1. Se considera acto público al efecto de la presente ordenanza aquel que, por sus especiales características (número de asistentes, naturaleza del acto, lugar de celebración), requiera una preparación previa y repercuta de forma excepcional en la limpieza viaria.

2. Aquellos que organicen actos públicos que se lleven a cabo en espacios públicos o privados deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que antes, durante y después de los actos mencionados no se ensucien los espacios públicos. A este efecto, la organización será considerada responsable de la suciedad que pudiese derivarse de estos actos.

3. El Ajuntament articulará en el procedimiento de autorización de actos públicos la valoración que su incidencia en la limpieza urbana supere la capacidad del servicio rutinario de limpieza urbana, y, en caso afirmativo, el Ajuntament pedirá a la organización hacerse responsable de retirar y limpiar la suciedad generada.

4. Las personas promotoras y organizadoras de los actos públicos serán responsables de los desperfectos o del deterioro del espacio público y/o del mobiliario urbano como consecuencia directa de la celebración. Las personas responsables deberán hacerse cargo de las gastos de reparación y/o reposición, con independencia de las sanciones que se puedan imponer.

5. El Ajuntament podrá exigir a las personas organizadoras una fianza por los costes estimados de las operaciones derivadas de la celebración del acto mencionado. Si el espacio se encuentra en las debidas condiciones, se devolverá la fianza; en caso contrario, se descontará de la fianza el importe de los trabajos realizados.

6. Quedan excluidos de lo establecido en los apartados anteriores aquellos actos derivados del ejercicio de los derechos fundamentales recogidos en los artículos 21 y 28.2 de la Constitución.

CAPÍTULO III. LIMPIEZA DE PLAYAS

Artículo 21. Servicio de limpieza de playas

1. Es competencia municipal la gestión, directa o indirecta, de la limpieza del litoral del municipio.

2. La limpieza de playas se podrá realizar según el convenio con el Consell Insular de Menorca, que gestiona el servicio integral de limpieza de playas de Menorca.

TÍTULO III. RECOGIDA Y GESTIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 22. El servicio de recogida

El servicio de recogida comprende las siguientes actuaciones:

a) Vaciado de los contenedores de residuos en los vehículos de recogida y devolución de aquellos en sus puntos originarios.

b) Traslado de los residuos de los puntos de recogida y vaciado de aquellos en los vehículos de recogida.

c) Transporte y descarga de los residuos en las instalaciones de gestión adecuadas.

d) Retirada de los restos vertidos a consecuencia de las operaciones anteriores.

e) Mantenimiento, lavado y reposición de los contenedores y otros puntos de recogida municipal, con excepción de aquellos contenedores que sean de uso exclusivo.

f) Mantenimiento, lavado y reposición de los vehículos de recogida.

Artículo 23. Clasificación de servicios de recogida

1. A los efectos de lo que se dispone en la presente ordenanza, el servicio de recogida de residuos se clasifica en ordinario y especial.

2. La recogida ordinaria es un servicio de prestación obligatoria que se llevará a cabo por el Ajuntament de Ciutadella, de acuerdo con lo que se dispone en la presente ordenanza.

3. La recogida especial se llevará a cabo por parte del Ajuntament o del gestor autorizado únicamente cuando a la persona usuaria así lo solicite.

4. Serán objeto de recogida ordinaria las categorías de los siguientes residuos:

a) Los residuos domésticos procedentes de hogares particulares.

b) Los residuos comerciales, industriales y de servicios: las personas usuarias de este servicio que generen un volumen de residuos sólidos superior a 200 litros diarios están obligados a emplear como recipiente exclusivo sus contenedores normalizados que permitan la descarga automática en los camiones del servicio.

No obstante, no forman parte del servicio de recogida ordinario los residuos siguientes, cuando se generen en comercios, servicios e industrias:

-Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

-La ropa y el calzado.

-Las pilas y los acumuladores.

-Los voluminosos.

c) Los procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas.

d) Los recogidos a través de los centros de recogida.

5. Podrán ser objeto del servicio de recogida especial las categorías de los siguientes residuos:

a) Los residuos domésticos de origen comercial, industrial y de servicios.

b) Los residuos comerciales no peligrosos.

c) Los animales domésticos muertos.

d) Los residuos voluminosos, como muebles y utensilios.

e) Los eesiduos de aparatos eléctricos y electrónicos.

f) Los vehículos abandonados y las embarcaciones al final de su vida útil.

g) Los residuos de podas y otros residuos de jardinería.

h) Los residuos no peligrosos, fracción vidrio, fracción papel y cartón.

i) Los residuos de construcción y demolición de obras menores.

Artículo 24. Deberes

Los ciudadanos tienen los siguientes deberes:

a) Mantener en adecuadas condiciones de higiene y de seguridad los residuos mientras estén en su poder y hasta el momento de su depósito en la forma reglamentada.

b) Reducir el volumen de los residuos compactándolos de tal forma que se aproveche al máximo la capacidad de las bolsas y de los contenedores.

c) Separar los residuos y depositarlos en los contenedores, baldes o puntos de recogida establecidos a este efecto, de acuerdo con la presente ordenanza.

d) En su caso, sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en las horas y los lugares establecidos por el Ajuntament.

e) Cumplir los horarios de depósito y entrega de residuos.

f) Comunicar al Ajuntament o a los agentes de la autoridad la existencia de residuos abandonados en la vía o a los espacios públicos, como vehículos y embarcaciones abandonadas, muebles, animales muertos, residuos de construcción y demolición, etc. cuando puedan suponer peligro grave para la salud de la ciudadanía, para la salubridad en los espacios públicos o un peligro de impacto al medio ambiente.

Artículo 25. Prohibiciones

Queda prohibido:

a) Lanzar o abandonar residuos en la vía pública o en lugares diferentes de los especificados por el Ajuntament.

b) Verter residuos líquidos o susceptibles de licuarse.

c) Depositar residuos en los contenedores cuando, por su medida, se obstruya la boca de recepción.

d) Depositar residuos en contenedores diferentes de los específicos de cada clase, así como la mezcla con otro tipo de fracciones de residuos, y cualquier acto u omisión que dificulte o impida la finalidad propia de la recogida selectiva.

e) El depósito de objetos metálicos o sustancias de otra clase que pueden obstaculizar o alterar el funcionamiento normal del sistema mecánico de los vehículos de recogida.

f) Manipular contenedores o su contenido así como verter o mover las papeleras u otro tipo de contenedores y desplazarlos fuera de sus ubicaciones.

g) Colocar vehículos u otros elementos delante de los contenedores situados en la vía pública o de manera que se impida su recogida por parte de los operarios municipales.

Artículo 26. Responsabilidad de la correcta gestión de los residuos

1. Los productores y poseedores iniciales de los residuos comerciales de competencia municipal son responsables de entregarlos para que se gestionen correctamente. Están obligados a disponer de los propios contenedores normalizados, cuando supere su producción los 200 litros diarios, que deberán tener dentro de su propiedad y solo se colocarán en la vía pública cuando deba pasar el servicio de recogida; asimismo, el contenedor debe estar debidamente identificado con el nombre de la persona física o jurídica a la que pertenecen. Su responsabilidad concluirá cuando los hayan entregado en los términos previstos en la Ordenanza y en el resto de normativa aplicable.

2. Los productores y poseedores de residuos comerciales no peligrosos, cuya recogida no sea realizada por el servicio de recogida de residuos municipales, son igualmente responsables de su correcta gestión. A este fin deberán:

a) Mantener los residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras estén en su poder.

b) Entregar los residuos en condiciones adecuadas de separación por fracciones a los gestores de residuos, de acuerdo con lo que disponga la normativa aplicable.

c) Disponer del documento acreditativo de la correcta recogida y gestión de residuos.

3. En caso de incumplimiento por la persona productora o poseedora de las obligaciones de gestión de residuos comerciales no peligrosos, el Ajuntament podrá asumir subsidiariamente la gestión y repercutir a la persona obligada el coste real de esta.

Artículo 27. Información sobre separación y recogida de residuos

1. El Ajuntament hará públicas las condiciones de prestación del servicio y, especialmente, las relativas a los días y horarios de depósito y recogida de las diferentes fracciones de residuos, condiciones y puntos de entrega, así como cualquier otra que estime conveniente para el correcto uso del servicio.

2. En los webs del Ajuntament de Ciutadella (www.ajciutadella.org) y del Consorci de Residus i Energia de Menorca (www.riemenorca.org) se encuentra una lista actualizada de todos los residuos y de las condiciones y de los puntos de entrega.

Artículo 28. Sensibilización y educación sobre separación y recogida de residuos

1. El Ajuntament de Ciutadella y el Consorci de Residus y Energia de Menorca promoverán la realización de campañas y jornadas de sensibilización y educación en materia de recogida separada de residuos.

2. Con este objetivo podrán, entre otros, firmar convenios y acuerdos de colaboración con sujetos públicos y privados, como universidades, organizaciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto la protección ambiental, sistemas colectivos de gestión de residuos y asociaciones de productores.

3. El Ajuntament y el Consorci, con el fin de promover la recogida separada de residuos, deberán informar, a través de sus webs, de los servicios, tratamientos y resultados de gestión para cada fracción de residuo.

CAPÍTULO II. Servicio de recogida ordinaria

Artículo 29. Disposición de residuos

1. Las personas ciudadanas están obligadas a la separación de residuos domésticos en los domicilios, las industrias y los comercios en tantas fracciones como recogidas separadas se establecen en la Ordenanza, y a depositarlos en los contenedores, lugares y horarios establecidos a este efecto.

2. El Ajuntament de Ciutadella y el Consorci llevarán a cabo la recogida ordinaria de las diferentes fracciones de residuos municipales a través de las siguientes modalidades:

a) Puerta a puerta (PaP, entendiendo como tal el depósito del residuo en bolsa cerrada o en cubos o fajos (en el caso de papel y cartón), depositados en la vía pública en los lugares y horarios establecidos por el Ajuntament.

b) Contenedores para cada fracción de residuos debidamente identificados, con horarios específicos establecidos por el Ajuntament.

c) Centros de recogida.

d) Otros sistemas que, en su caso, se puedan establecer.

3. El Ajuntament, mediante decreto, establecerá la frecuencia y los horarios para depositar los residuos, atendiendo los tipos de residuos, las modalidades de recogida y el horario de la recogida, para ajustar al máximo la coordinación de servicios y provocar las mínimas molestias al vecindario y a la imagen de la ciudad.

Artículo 30. Recogida selectiva

Las personas ciudadanas deberán segregar, para la recogida separada, las fracciones de los siguientes residuos:

-FORM (fracción orgánica de residuos municipales).

- Vidrio.

-Envases ligeros (envases de plástico, de metal o de cartón para bebidas tipo brik).

- Papel y cartón (envases de papel y cartón y papel no envase).

-Aceites vegetales usados.

-Ropa y zapatos utilizados.

-Residuos de medicamentos y sus envases.

- Pilas.

-Fracción resto.

-Animales muertos.

-Voluminosos: muebles y utensilios.

-Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y, en su caso, según las categorías.

-Vehículos abandonados y vehículos al final de su vida útil.

-Residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores.

-Residuos sanitarios asimilables a urbanos.

-Podas y otros residuos de jardinería.

Artículo 31. Contenedores

1. Para el cumplimiento de su obligación de recogida de residuos, el Ajuntament y el Consorci deberán aportar, con relación a las diferentes fracciones de residuos, los contenedores; y les corresponderá, asimismo, responder de su mantenimiento, del lavado y de la reposición, cuando sea necesario.

2. En el caso de los cubos utilizados en el sistema de recogida de materia orgánica puerta a puerta serán las personas usuarias las responsables del mantenimiento y del buen uso de los baldes.

3. En aquellos casos en que el servicio de recogida de residuos se preste por cualquiera de las formas de gestión indirecta, será responsabilidad de la persona concesionaria el mantenimiento, el lavado y la correcta reposición.

4. En las recogidas de materia orgánica puerta a puerta, las personas usuarias dispondrán de cubos específicos para el servicio.

5. Será obligatoria la utilización de contenedores privados para la recogida de las fracciones resto, FORM, los envases ligeros, el papel y cartón y el vidrio en las actividades ubicadas en el polígono industrial, cuando la producción sea superior en cada caso a los 200 litros diarios.

6. En cualquiera de los supuestos anteriores, el Ajuntament deberá determinar la ubicación de los diferentes contenedores en la vía pública, atendiendo a criterios de eficiencia económicos, organizativos, de proximidad y de accesibilidad para las personas usuarias, y de salud y seguridad pública.

7. A los efectos de esta ordenanza los contenedores se clasifican en:

Contenedores de color verde o gris, específicos para la fracción resto.

Contenedores de color marrón o beige, específicos para la fracción de materia orgánica.

Contenedores de color verde, específicos para la fracción de vidrio.

Contenedores de color azul, específicos para la fracción de papel y cartón.

Contenedores de color amarillo, específicos para la fracción de envases ligeros.

Contenedores de color naranja, específicos para aceites vegetales.

Los contenedores específicos de las fracciones resto, materia orgánica, vidrio, papel y cartón, y envases ligeros pueden ser de la tipología de contenedores subterráneos, aunque los código de color son los mismos.

8. El órgano que tenga la competencia en materia de residuos podrá modificar el color identificativo de cada tipo de recipiente, así como, de manera justificada, el tipo de contenedor.

9. Los contenedores de recogida de residuos que se ubiquen en el espacio público sin autorización municipal serán retirados por los servicios municipales, después de dar audiencia a la persona interesada y en el supuesto de incumplimiento de su retirada en un plazo no superior a 24 h.

Artículo 32. Recogida de la fracción resto

1. Los residuos de resto deberán depositarse en los contenedores identificados para este fin.

2. En el caso del PaP la fracción resto se deberá sacar con bolsas impermeables suficientemente resistentes y que impidan los derrames.

Artículo 33. Recogida de la fracción FORM (orgánica)

1. Los residuos de la fracción orgánica deberán depositarse en los contenedores identificados a este fin.

2. En el caso del PaP, la fracción orgánica se deberá sacar en el cubo correspondiente con bolsa compostable, que se deberá retirar el día siguiente del servicio.

Artículo 34. Recogida de la fracción vidrio

1. Los residuos de vidrio deberán depositarse en los contenedores identificados para este fin.

2. En el caso de botellas, potes y otros recipientes, las personas ciudadanas deberán vaciar estos recipientes, con el fin de eliminar las restos de sustancias que pudieran quedar, y deberán separar las tapas metálicas, los tapones de plástico u otros residuos que inicialmente fueran parte del envase y depositarlos en el contenedor de envases.

3. En el caso del PaP de recogida de vidrio comercial, la fracción de vidrio se deberá sacar en el cubo correspondiente, que se deberá retirar después del servicio.

Artículo 35. Recogida de envases ligeros

1. Los residuos de envases ligeros deberán depositarse en los contenedores identificados para este fin.

2. En el caso de botellas, botes, latas y otros recipientes que contuvieran restos de materia orgánica, como restos de alimentos, las personas ciudadanas deberán vaciar completamente con carácter previo estos recipientes, con el fin de eliminar cualquier resto de estas sustancias.

3. En el caso del puerta a puerta, la fracción de envases ligeros se deberá sacar en el cubo correspondiente, que se deberá retirar al día siguiente del servicio.

Artículo 36. Recogida de papel y cartón

1. Los residuos de papel y cartón limpios deberán depositarse, cuanto más plegados mejor, en el contenedor identificado para este fin. En particular, las cajas de cartón se deberán cortar y doblar de forma adecuada para introducirlas y depositarlas en los contenedores.

2. Con carácter previo a su depósito, las personas ciudadanas deberán eliminar los residuos, todo resto metálico y de plástico, así como de papel y cartón sucio. Estos restos se deben depositar previamente de acuerdo con lo que se dispone en la presente ordenanza para la fracción resto.

3. Los comercios y las industrias del casco urbano, el puerto y el polígono que utilicen el servicio de recogida comercial puerta a puerta de papel y cartón establecido por el Ajuntament y el Consorci de Residus Sòlids, deben cumplir las condiciones de prestación del servicio establecidas conjuntamente por el Ajuntament y el Consorci; especialmente, las relativas a horarios, frecuencias y puntos de entrega de papel y cartón separado del resto de residuos, y que serán explícitamente comunicadas a cada uno de los establecimientos y de manera permanente anunciadas en el web municipal.

4. Los residuos de papel y cartón procedentes de los diferentes servicios de recogida separada se entregarán a un gestor de residuos para clasificarlos y condicionarlos, y, posteriormente, enviarlos a una fábrica papelera para reciclarlos.

5. En el caso del puerta a puerta, la fracción de papel y cartón se deberá sacar o bien en el cubo correspondiente, que se deberá retirar después del servicio, o en cajas de cartón que contengan el material de manera bien plegada.

Artículo 37. Aceites vegetales usados

1. Se prohíbe verter aceites usados por el fregadero o por el alcantarillado.

2. Las personas ciudadanas deberán verter los aceites vegetales usados en envases de plástico cerrados y los deberán depositar o bien en el contenedor identificado a este efecto o en el centro de recogida.

3. Las personas titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración están obligados a disponer de contenedores adecuados para el vertido de aceites vegetales usados y entregarlos al gestor autorizado.

Artículo 38. Ropa y zapatos usados

Las personas ciudadanas deberán depositar la ropa y los zapatos usados en bolsas de plástico cerradas:

a) En el contenedor señalizado para este efecto.

b) En el centro de recogida.

c) En los locales de entidades o de las asociaciones sin ánimo de lucro o en los contenedores de estas para su reutilización, siempre que estas entidades hayan sido previamente autorizadas por el Ajuntament para la recogida de ropa y zapatos usados.

Artículo 39. Residuos de medicamentos y sus envases

Los medicamentos caducados, los medicamentos en desuso, los restos de medicamentos y sus envases deberán ser entregados por parte de la ciudadanía en los puntos de recogida SIGRE, en aquellas farmacias donde hubiese.

Artículo 40. Pilas y acumuladores

Las pilas usadas deberán ser depositadas por parte de la ciudadanía en los siguientes lugares:

a) Los contenedores debidamente señalizados, que se podrán localizar en la vía pública; los distribuidores, los centros comerciales, etc.

b) Los centros de recogida.

Artículo 41. Residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores

La ciudadanía deberá depositar los residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores segregados por materiales en bolsas resistentes, y los podrán entregar para su correcta gestión a los siguientes lugares:

a) Gestor autorizado.

b) Centro de recogida.

Artículo 42. Recogida en los centros de recogida

1. El vecindario podrá depositar en los centros de recogida las categorías de los siguientes residuos:

a) Residuos urbanos con características de peligrosidad: fluorescentes y luces de vapor de mercurio, baterías, pilas, neveras y electrodomésticos con CFC, aceites minerales de origen particular, esprays, botes de pintura y barnices, otros residuos urbanos con características de peligrosidad: radiografías, tóners de impresora y fotocopiadora.

b) Residuos no peligrosos: aceites minerales usados, equipos eléctricos y electrónicos, residuos de la construcción y demolición de obras menores, otros residuos voluminosos, neumáticos, restos vegetales, metales y chatarra.

c) Residuos urbanos: papel, vidrio, envases, textil.

2. Cada centro de recogida deberá disponer, de acuerdo con lo establecido en la presente ordenanza y la naturaleza de sus instalaciones, de una lista de residuos municipales admisibles.

CAPÍTULO III. Servicio de recogida especial

Artículo 43. Residuos comerciales no peligrosos

Los grandes generadores podrán tratar sus residuos no peligrosos de la siguiente manera:

a) Con un gestor autorizado.

b) Con la adhesión al servicio de recogida especial de residuos municipales de la fracción orgánica, vidrio o papel y cartón.

c) Con contenedores para llevar a cabo la recogida de las fracciones correspondientes. Es responsabilidad de la actividad el mantenimiento y el buen uso del contenedor.

d) Los grandes generadores deben adaptarse al horario y al calendario de la recogida.

e) Deberán adaptarse al sistema de recogida implantado en el municipio (PaP o contenedores) para entregar los residuos de envases y el resto.

Artículo 44. Voluminosos: muebles y utensilios

La ciudadanía que desee desprenderse de muebles o utensilios tienen las siguientes opciones:

a) Entregarlos en un centro de recogida.

b) Utilizar el servicio especial de recogida domiciliaria establecido por el Ajuntament.

c) Entregarlos a un gestor autorizado.

1. La solicitud del servicio municipal especial de recogida de residuos “voluminosos” deberá hacerse telefónicamente o telemáticamente.

2. Corresponde a la persona usuaria del servicio depositar los residuos de que se trate en el lugar que el servicio le haya indicado, y respetar las fechas, los horarios y las otras condiciones que se hayan establecido.

Artículo 45. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

La ciudadanía que desee desprenderse de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos tendrán las opciones siguientes para hacerlo:

b) Entregarlos al centro de recogida.

c) Solicitar el servicio especial de recogida domiciliaria de residuos eléctricos y electrónicos.

d) Entregarlos a un gestor autorizado.

Artículo 46. Podas y otros residuos de jardinería

1. La ciudadanía que desee desprenderse de restos de podas y residuos de jardinería tendrán las opciones siguientes para hacerlo:

a) Entregarlos a un gestor autorizado.

b) Entregarlos a un centro de recogida.

c) Solicitar el servicio municipal especial de recogida domiciliaria.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán llevar a cabo el compostaje de los residuos mencionados en sus domicilios particulares, siempre que no ocasionen molestias ni olores a los vecinos.

Artículo 47. Recogida de plásticos agrícolas

1. El Consorci de Residus Urbans i Energia de Menorca prestará periódicamente el servicio de recogida de plásticos agrícolas.

2. Las personas usuarias de este servicio, al telefonear al número habilitado para este fin, podrán solicitar la recogida de plásticos agrícolas si se ajustan a los horarios y a la forma de depósito que desde el servicio se indique.

3. Los plásticos agrícolas no deben estar mezclados con maderas, hierros, hierbas, cartones u otra tipología de material. Se deberán recoger en un montón ubicado en un punto de fácil acceso para el camión de recogida.

Artículo 48. Animales muertos

1. Las personas propietarias de animales muertos así como las titulares de clínicas veterinarias los deberán entregar a un gestor autorizado.

2. Pese a lo dispuesto en el apartado anterior, cuando se trate de animales domésticos las personas que sean sus propietarias o las personas titulares de las clínicas podrán solicitar el servicio especial municipal de recogida, excepto cuando exista una normativa específica para su eliminación o que, por sus características, por el grado de descomposición, por el tamaño o por otras peculiaridades, no sea posible su gestión municipal; en este último caso, se indicará a la persona interesada la forma de gestionarlo.

3. Queda prohibido abandonar animales muertos en la vía pública o en cualquier clase de terrenos, así como su depósito en contenedores de residuos urbanos.

Artículo 49. Vehículos abandonados y embarcaciones

1. Se presumirá que un vehículo o embarcación está abandonado, y adquirirá la condición de residuo municipal, en los siguientes casos:

a) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por los propios medios, o le falten las placas de matriculación o sean ilegibles.

b) Cuando se encuentre en situación de baja administrativa y esté situado en la vía pública.

c) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo o la embarcación haya sido depositado en el depósito municipal después de su retirada de la vía pública por la autoridad competente.

En los supuestos contemplados en la letra c) y en aquellos vehículos o embarcaciones que, incluso teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o cualquier signo o marca visible que permita la identificación de la persona titular, se requerirá esta para que, una vez transcurridos los correspondientes plazos, en el plazo de 15 días retire el vehículo o la embarcación, con la advertencia de que, transcurrido este plazo, se procederá a su gestión como vehículo o embarcación al final de su vida útil.

2. En los casos previstos en el apartado anterior y con independencia de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer, el Ajuntament entregará el vehículo o la embarcación abandonada a un centro de tratamiento para su gestión. Las personas propietarias de vehículos o embarcaciones abandonados deberán abonar los costes de recogida y, en su caso, de gestión, conformemente a lo que se dispone en la ordenanza correspondiente y en la normativa aplicable.

3. Queda prohibido el abandono de vehículos o embarcaciones, y será responsabilidad de sus titulares la adecuada gestión de estos de acuerdo con lo que se dispone en la normativa aplicable.

Artículo 50. Vehículos y embarcaciones al final de su vida útil

Todos los vehículos y las embarcaciones deberán descontaminar-se al final de su vida útil, antes de ser sometidos a cualquier otro tratamiento.

Las personas ciudadanas que deseen desprenderse de un vehículo o una embarcación al final de su vida útil tienen dos opciones:

a) Entregarlo a un centro de tratamiento, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. Dará cuenta de la información el Ajuntament en su web.

b) Solicitar, una vez se obtenga su baja administrativa, el servicio municipal especial de recogida de vehículos al final de su vida útil.

Artículo 51. Residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores (RCD)

1. La ciudadanía deberá depositar los residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores en el centro de recogida.

Artículo 52. Solicitud del servicio municipal especial de recogida

1. La solicitud de cualquiera de los servicios municipales especiales de recogida deberá hacerse telefónicamente o por cualquier otro medio de comunicación que el Ajuntament implemente o, en su caso, con el prestador del servicio.

2. Corresponde a la persona usuaria del servicio depositar los residuos en el lugar que el servicio le haya indicado, y respetar las fechas, los horarios y otras condiciones que se hayan establecido.

TÍTULO IV. INSPECCIÓN Y SANCIÓN

CAPÍTULO I. Inspección y control

Artículo 53. Servicio de inspección

1. El ejercicio de las funciones de inspección y de vigilancia de cuyo cumplimiento se dispone en la presente ordenanza corresponderá al personal que tenga atribuidas estas funciones, así como a los agentes de la Policía Local.

2. El personal al que hace referencia el apartado anterior, en el ejercicio de sus funciones inspectoras, tendrá la condición de agente de la autoridad.

Artículo 54. Control de la actividad

La empresa de recogida, a instancia del Ajuntament o del Consorci y de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato y los pliegues que regulan la prestación de servicios, se reserva el derecho de no recoger el interior del cubo en el caso de incumplimiento de las condiciones fijadas.

En estos casos, la entidad responsable del servicio tendrá la obligación de informar a la persona usuaria del motivo de no recoger el contenedor o cubo.

Artículo 55. Herramientas TIC para el control de la actividad

Se establecerán mecanismos de seguimiento para optimizar el servicio, poder llevar a cabo un exhaustivo control y seguimiento de este, y a la vez implicar a las personas usuarias.

Las herramientas TIC en el servicio de gestión de la recogida de residuos permiten llevar a cabo un control y un seguimiento del servicio tanto en el ámbito interno como en el ámbito externo por parte de las personas usuarias del servicio.

Artículo 56. Deber de colaboración

Los productores, poseedores, gestores de residuos y los responsables de establecimientos comerciales, viviendas, industrias y otras actividades objeto de la presente ordenanza, de acuerdo con la normativa aplicable, deberán prestar colaboración y facilitar la documentación necesaria para el ejercicio de estas tareas de inspección.

CAPÍTULO II. Infracciones y sanciones

Sección 1ª Infracciones

Artículo 57. Responsables

Sin perjuicio de los supuestos concretos de atribución de responsabilidad considerados en alguno de los preceptos de esta ordenanza, regirán, con carácter general, las normas siguientes sobre responsabilidad:

1. Serán responsables directas de las infracciones a esta ordenanza las personas que son sus autoras materiales, excepto en los casos en que sean menores de edad o concurra en estas alguna causa legal de inimputabilidad; en este caso, deberán responder por ellas sus padres, tutores o los que tengan su custodia legal.

2. En aquellos casos de abandono o depósito indebido de residuos en que el hecho tipificado como infracción no fuera presenciado por un agente de la autoridad, se consideraría autora material, a priori, la persona física o jurídica que figure como destinataria del residuo o el nombre de la que o la razón social de la que aparezca en el contenido.

3. La responsabilidad será solidaria cuando sean diversas las personas responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada una de ellas. Igualmente, serán responsables solidarias de los daños causados las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otras puedan cometer.

4. Cuando los daños causados se produzcan por acumulación de actividades causadas por diferentes personas, podrá imputarse individualmente esta responsabilidad y sus efectos económicos, siempre que fuera posible conocer el grado de implicación de cada una.

5. Cuando se trate de obligaciones de carácter colectivo, como la limpieza, el mantenimiento y la conservación de zonas comunes de los inmuebles, la responsabilidad se exigirá a la correspondiente comunidad de propietarios, o al conjunto de habitantes del inmueble si aquella no estuviese constituida.

Artículo 58. Infracciones

1. Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la presente ordenanza, así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación estatal o autonómica, reguladora de las materias que se incluyen sin perjuicio de que los preceptos de esta ordenanza puedan contribuir a su identificación más precisa.

2. Las infracciones tipificadas en la presente ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 59 Infracciones leves

Se considerarán infracciones leves:

a) Se considera infracción leve cualquier incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza que no se encuentre tipificada como grave o muy grave.

b) La comisión de alguna de las infracciones graves cuando, por la escasa cuantía o entidad, no merezcan esta calificación.

Artículo 60. Infracciones graves

Se considerarán infracciones graves:

a) El abandono o el vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o sin que se haya producido daño o deterioro grave al medio ambiente.

b) El incumplimiento de la adopción de medidas correctoras ordenadas por el órgano municipal correspondiente.

c) La obstrucción de la actividad de vigilancia, inspección y control del Ajuntament y del Consorci, así como el incumplimiento de las obligaciones de colaboración previstas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

d) La entrega, la venta o la cesión de residuos municipales no peligrosos a personas físicas o jurídicas diferentes de las señaladas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en la presente ordenanza, así como la aceptación de estos en condiciones diferentes de las previstas en estas normas.

e) Cometer infracciones señaladas como muy graves cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan esta calificación de muy grave.

f) Las infracciones leves cuando haya el agravante de reincidencia por comisión, en el plazo de un año, de más de dos infracciones de la misma naturaleza al haber resolución firme.

Artículo 61. Infracciones muy graves

a) Se considerará infracción muy grave el abandono o el vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales cuando se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o una deterioro grave para el medio ambiente.

b) Las infracciones graves cuando haya el agravante de reincidencia por comisión, en el plazo de un año, de más de dos infracciones de la misma naturaleza al haber resolución firme.

Artículo 62. Prescripción

Las infracciones descritas prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

-Las infracciones leves prescriben a los seis (6) meses.

-Las infracciones graves prescriben a los dos (2) años.

-Las infracciones muy graves prescriben a los tres (3) años.

1. El plazo de prescripción de las infracciones empezará a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido.

2. En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción empezará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En caso de que los hechos o las actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por falta de signos externos, este plazo se computaría desde que estos se manifiestan.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, y se reanudará el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviese paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona presuntamente responsable.

Sección 2ª Sanciones

Artículo 63. Sanciones leves

Las infracciones tipificadas como leves se sancionan con una multa de hasta 750 euros.

Artículo 64. Sanciones graves

Las infracciones tipificadas como graves se sancionarán con multa desde 751 hasta 1.500 euros.

Artículo 65. Sanciones muy graves

Las infracciones tipificadas como muy graves se sancionarán con multa desde 1.501 hasta 3.000 euros.

Artículo 66. Graduación de las sanciones

Para la graduación de las sanciones se tiene en cuenta, además de los criterios establecidos con esta finalidad al Reglamento, lo siguiente:

a) Importancia o categoría de la actividad económica de la persona infractora o la capacidad económica de la persona infractora.

b) Incidencia respecto a los derechos de las personas en materia de protección de la salud, seguridad, medio ambiente, entorno urbanístico e intereses económicos.

c) Beneficio ilícito obtenido, y otras circunstancias de la persona infractora, su grado de intencionalidad y la participación.

d) Reparación voluntaria de los perjuicios causados por la persona infractora y su colaboración con la administración municipal y/o la empresa gestora del servicio.

En la propuesta de resolución del expediente sancionador se debe justificar expresamente la concurrencia y la aplicación de los criterios mencionados motivadas para la denuncia.

Artículo 67. Obligación de restablecer

1. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso sea procedente, la persona infractora deberá reparar el daño causado con la reposición de la situación alterada al estado original.

2. Si la persona infractora no reparara el daño causado en el plazo señalado, el órgano competente podría acordar la imposición de multas coercitivas.

3. Asimismo, en caso de incumplimiento, esta reposición podrá ser realizada mediante ejecución subsidiaria por el Ajuntament. Los costes originados por las actuaciones a realizar serán con cargo al sujeto responsable de la infracción; y se le exigirá, en su caso, la indemnización de lo que correspondiera por los daños y perjuicios causados.

Artículo 68. Multas coercitivas, ejecución subsidiaria y medidas provisionales

1. Sin perjuicio de la sanción que se pudiese imponer, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas conforme al artículo 103 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el requerimiento deberá indicarse el plazo del que se dispone para el cumplimiento de la obligación y la cuantía de la multa que puede ser impuesta. En caso de mantenerse el incumplimiento, podrá reiterarse la multa coercitiva por períodos de tiempo que sean suficientes para cumplir el mandado.

2. En caso de que no se realicen las operaciones pertinentes, podrá procederse a la ejecución subsidiaria por cuenta de la persona infractora y a su cargo.

3. Además de las sanciones indicadas en los artículos 63, 64 y 65, cuando se haya iniciado el procedimiento sancionador, el Ajuntament podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que estime necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiese recaer, y evitar el mantenimiento del riesgo o de los daños para la salud, el patrimonio y el medio ambiente. Estas medidas deben ser proporcionadas a la naturaleza y a la gravedad de las presuntas infracciones, y pueden consistir en lo siguiente:

a) Clausura temporal, total o parcial de la actividad o del establecimiento.

b) Precinto de aparatos, de equipos o de vehículos.

c) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del daño.

Artículo 69. Colaboración en la ejecución de medidas judiciales en materia de menores y recogida de residuos

1. El Ajuntament deberá promover la firma de acuerdos de colaboración con las entidades públicas competentes en materia de menores de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Los acuerdos de colaboración con el hecho que hace referencia el apartado anterior tendrán por objeto facilitar la ejecución de las medidas judiciales de reforma impuestas por los juzgados de menores, para facilitar que estos puedan realizar, como prestaciones en beneficio de la comunidad, tareas de limpieza y de recogida de residuos, siempre que estén relacionadas con la naturaleza del bien jurídico lesionado por el hecho cometido.

Artículo 70. Conmutación de las sanciones por trabajos en beneficio de la comunidad y otros

1. Las sanciones económicas impuestas a personas físicas por infracciones leves y hasta un límite de 300 euros podrán conmutarse por decreto, con carácter voluntario, por cursos de formación o cualquier otra actividad que determine el órgano municipal correspondiente.

2. El Ajuntament puede sustituir la sanción por medidas correctoras, como la asistencia a sesiones formativas, la participación en actividades cívicas y otros tipos de trabajos para la comunidad.

3. Estas medidas deben adoptarse de manera motivada en función del tipo de infracción, deben ser proporcionadas a la sanción que recibe la conducta infractora y deben contar con el consentimiento previo de la persona interesada como alternativa a las sanciones de orden pecuniario.

Artículo 71. Competencia y procedimiento sancionador

1. Corresponde a la Alcaldia la resolución de los expedientes administrativos sancionadores en ejercicio de la competencia que le es atribuida a tal fin por el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

2. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades conforme a esta ordenanza se llevarán a cabo de conformidad con lo previsto en la Ley 49/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Disposición derogatoria única. Normas derogadas

Queda derogada la Ordenanza de limpieza viaria, aprobada definitivamente el 27 de agosto del 2005, BOIB número 126, así como todas las disposiciones de este o de inferior rango que regulen materias contenidas en la presente ordenanza cuando se opongan al contenido de esta o la contradigan.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Esta ordenanza entrará en vigor después de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

 

Ciutadella de Menorca, 2 de agosto de 2018

La alcaldesa,

Joana Maria Gomila Lluch

Documentos adjuntos