Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 8293
Departamento de Movilidad. Sección de Transportes. Modificación de los turnos de los taxis de Palma durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El regidor del Área  de Movilidad, por delegación de la Alcaldía, ha adoptado el Decreto número 15563  de 27 de julio de 2018:

Decreto

1. Modificar la redacción del Decreto núm. 10898  de 25 de mayo de 2018,  publicado en el BOIB núm. 67 de 31/05/2018, sobre exención de libranza de los vehículos del servicio municipal de autotaxi  durante  los meses de junio, julio, agosto y septiembre, en el sentido de entender  que el ámbito de las limitaciones territoriales contempladas por dicha resolución para el inicio de servicios, durante doce días para la jornada de 24 horas, nueve días para la jornada de 19 horas y seis días para la jornada de 16 horas, están  referidas a los servicios iniciados en el puerto, el aeropuerto y en las zonas de Can Pastilla y de la playa de Palma, desde la calle Déntol  hasta la divisoria con el término municipal de Llucmajor.

2. Dar traslado de la presente resolución a las entidades representativas de los intereses profesionales del sector del taxi, procediendo su publicación en el BOIB.

Contra este acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado  la resolución  en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la via contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa,  ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

   

Palma, 27 de juliol de 2018

El regidor de l’Àrea de Mobilitat

p.d. Decret de batlia núm. 13051, de 05/07/2017

(BOIB núm. 83, de 08/07/2017)

Joan Ferrer Ripoll

p.d. Decret de batlia núm. 10931, de 15/06/2015

(BOIB núm. 92, de 23/06/2015)