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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 8279
Aprobación definitiva del reglamento del Consell d'infants d'Alaró

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

(exp. nº AAE 929-2018)       

No habiéndose presentado ninguna reclamación o sugerencia a la aprobación inicial del reglamento, acordada por el pleno del ayuntamiento en sesión de 22 de febrero de 2018, dicho reglamento se entiende definitivamente aprobado.

De acuerdo con lo que disponen el artículo 128 i siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sobre la potestad reglamentaria, y el art. 102 de la Ley autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, en relación al procedimiento de elaboración de reglamentos, el ple del ayuntamiento, en ejercicio de la atribución que le confirere el art. 22,1,d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, con efectos de 22 de febrero de 2018 ha aprobado el,

Reglamento del Consell d’infants d’Alaró

Artículo 1

Definición

El Consell d’Infants d’Alaró es un órgano consultivo y de participación sectorial, creado con la finalidad de posibilitar una reflexión de los niños sobre su pueblo y darles mecanismos para sus propuestas e ideas puedan incorporarse a los planes de actuación del municipio.

Artículo 2

Objetivos

Los objetivos generales del Consell d’Infants son:

- Dar valor a la voz de los niños y concretar de forma visible su consideración de ciudadanos con plena capacidad de opinión y expresión.

- Establecer un mecanismo de participación y de análisis de su pueblo, y un canal de comunicación con los cargos electos de Alaró.

- Facilitar a todos los centros educativos de educación primaria y a su alumnado los mecanismos de representación y participación democrática, trabajando los valores, que serán esenciales de forma permanente en su formación como ciudadanos y ciudadanas.

- Facilitar a los niños las herramientas para poder participar en la transformación de nuestro pueblo.

Artículo 3

Funciones

Corresponden a los miembros del Consell d’Infants, en relación con sus competencias,  las funciones siguientes:

1. Poner en común el trabajo desarrollado por los niños durante el curso en las respectiva aulas.

2. Informar de las nuevas propuestas presentadas por los representantes en el Consell.

3. Debatir y consensuar los temas a trabajar que preocupan en el presente y que influenciarán en el futuro.

4. Dar información de temas relacionados con la infancia.

5. Hacer propuestas, informes y sugerencias sobre los temas que se traten en el Consell, en el pleno del Ayuntamiento y a las entidades ciudadanas relacionadas con los temas tratados.

Artículo 4

Composición

El Consell d’Infants estaré compuesto por:

- El alcalde/esa o miembro de la corporación en quien delegue, presidente del Consell.

- El concejal/a de Educación, vicepresidente/a del Consell.

- Cuatro representantes de cada centro escolar de 6º curso de educación primaria del municipio.

- Cuatro representantes de cada centre escolar de 5º curso de educación primaria del municipio.

- El ayuntamiento podrá designar una persona que ejerza las funciones de secretaría.

4.1 Elección de los representantes

La elección de los menores que formarán parte del Consell se realizará al inicio de curso y será voluntaria. Los compañeros y compañeras de los alumnos que se presenten voluntarios los elegirán democráticamente. Será necesario cuidar que la representatividad garantice la igualdad de género.

Artículo 5

Renovación de los miembros del Consell. Los niños serán representantes del Consell un curso escolar y anualmente se renovará la mitad del Consell para substituir a los alumnos que hayan de pasar a la Educación secundaria.

-  Cada alumno/a formará parte del Consell durante un período de un año.

- Anualmente el Consell renovará a los miembros que son alumnos, con el abandono de los que accedan a secundaria y con niños y niñas que se incorporen a 6º de primaria.  

- Los alumnos de 5º de primaria se renovarán anualmente.

- Los alumnos/consejeros serán elegidos democráticamente, en los centros escolares, mediante candidaturas a las cuales podrán presentarse como voluntarios.

- A la finalización del curso escolar, durante el Pleno de clausura, los consejeros de 6º de primaria harán el traspaso de responsabilidad al alumnado de 5º curso.

- El resto de miembros integrantes del Consell formarán parte del mismo durante el período de la legislatura correspondiente.

Artículo 6

Funcionamiento

El Consell funcionará mediante el Pleno y las comisiones de trabajo que se consideren necesarias.

El Consell d’Infants se reunirá de forma ordinaria dos veces al año y celebrará un mínimo de tres asambleas de trabajo a lo largo del curso escolar.

Será necesario, en el supuesto caso, que los miembros del Consell informen a los respectivos centros escolares sobre las propuestas de trabajo que reciban de parte del Ayuntamiento y a la vez que recojan las propuestas del alumnado/ciudadanos que representen.

La constitución del Consell d’infants se realizará en presencia del consistorio, en la sala de sesiones del Ayuntamiento, la sesión será pública i estará presidida por el alcalde.

El Área de Educación coordinará la relación entre el Consell d’infants y el ayuntamiento, cuidará de su funcionamiento.

El Consell d’infants podrá solicitar la presencia de personas implicadas en los temas que tratará.

El Consell elaborará propuestas que el presidente trasladará a las comisiones informativas, a la Junta de gobierno o al Pleno del Ayuntamiento, para su estudio y posterior aprobación, si procede.

Artículo 7

Plan de trabajo y actividades

Los técnicos responsables del proyecto deberán proponer un plan de trabajo anual que será discutido y ratificado por el mismo Consejo en la primera sesión (inicio de curso).

El Consell d'infants elaborará un informe sobre todas las cuestiones debatidas y trabajadas a lo largo del curso para que pueda ser puesto en conocimiento de los cargos electos y de ciudadanía en general.

El propio Consell podrá elegir las temáticas, ámbito y ejes de trabajo que considere oportuno. La concejalía de educación deberá de estar pendiente para poner a disposición del Consell los medios necesarios para su correcto funcionamiento, así como para poder autorizar los gastos que requieran sus actividades.

7.1 Coordinaciones

Para el correcto funcionamiento, cada centro educativo ha de nombrar un docente coordinador que deberá asistir a las reuniones de coordinación que se realicen.

Todo lo que no se haya previsto en el presente reglamento y que, a partir de la constitución del Consell, se considere necesario contemplar, podrá ser propuesto a instancia del mismo Consell. El presente reglamento tiene una validez de dos años a partir de su aprobación y será renovado de forma automática en caso de no haber modificaciones.

Lo que, de acuerdo con lo que prevé el artículo 70,2 de la Ley 7/1982, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, hacemos público para general conocimiento.

Recursos

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, sólo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncia en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Alaró, a 3 de agosto de 2018.

El alcalde,

Guillermo Claret Balboa Buika