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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 8300
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 2 de agosto de 2018 por la cual se convocan subvenciones destinadas a fomentar la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos

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Texto

El artículo 30.42 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, de acuerdo con la redacción hecha por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto, atribuye a esta comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de lo que disponen los artículos 38, 131 y los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. Esta competencia incluye la ordenación de la actividad comercial; la regulación de los calendarios y horarios comerciales con respeto al principio de unidad de mercado; las modalidades de venta, sin perjuicio de la legislación mercantil; las condiciones para ejercer la actividad comercial y el establecimiento de las normas de calidad en materia de comercio; la promoción de la competencia en el ámbito autonómico, sin perjuicio de la legislación estatal y europea, y el establecimiento y la regulación de los órganos de defensa de la competencia de la comunidad autónoma.

La Orden de la consejera de Comerç, Industria y Energía de 8 de abril de 2008, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios (BOIB nº. 52, de 17 de abril) fija las bases para esta convocatoria de ayudas, todo eso de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

El artículo 2.7 del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por la cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 120, de 8 de agosto de 2015), modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero (BOIB nº. 23, de 28 de febrero de 2016), atribuye a la Dirección General de Comercio y Empresa el fomento en materia de comercio y empresa.

Las subvenciones comprendidas en esta convocatoria están incluidas dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio 2018, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018. En el Plan mencionado figuran, entre otras actuaciones, la convocatoria de ayudas para la promoción del tejido comercial, planes de mejora competitiva, planes de marketing y diseño, y actuaciones de mejora de la competitividad del tejido comercial.

Para conseguir los objetivos enumerados en el párrafo anterior y los establecidos en el artículo 2.1 de las bases reguladoras antes mencionadas, el Gobierno de las Islas Baleares quiere fomentar la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos y su adaptación a criterios de competitividad en el ámbito territorial de las Islas Baleares, dado que estos establecimientos constituyen un legado patrimonial y cultural que hay que preservar ya que son elementos esenciales en la dinamización comercial de los municipios.

Por otra parte, el Reglamento (UE) nº. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea L 352/1, de 28 de diciembre), establece las condiciones que se tienen que tener en consideración a la hora de conceder según qué tipos de ayuda.

En esta convocatoria se aplican las medidas de simplificación establecidas en el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental, y en la Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa, con respecto a la simplificación administrativa a emprendedores y a empresas.

De acuerdo con el que disponen el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comerç, Industria y Energía de 8 de abril de 2008, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de comercio y servicios, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo eso, dict la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto

El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria pública de subvenciones para fomentar la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos.

Segundo

Beneficiarios y requisitos

1. Pueden ser beneficiarios de esta línea de ayudas las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque no tenga personalidad jurídica, pueda llevar a cabo las acciones que se pretenden fomentar.

2. Estos beneficiarios tienen que ser titulares de pequeñas empresas del sector del comercio detallista o de determinadas empresas de servicios, que desarrollan su actividad económica en un establecimiento considerado emblemático, con sede social en las Islas Baleares, y tienen que cumplir los requisitos que establece el artículo 4 de la Orden de la consejera de Comerç, Industria y Energía de 8 de abril de 2008. Dentro de la categoría de PYME se considera pequeña empresa la que cuenta, en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud de subvención, con menos de 50 trabajadores y tiene un volumen de negocio anual o un balance general que no supera los 10 millones de euros, y se considera microempresa la que tiene menos de 10 trabajadores y un volumen de negocio o un balance general que no supera los 2.000.000 de euros.

3. Los beneficiarios de estas ayudas tienen que ejercer alguna de las actividades incluidas en los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas -IAE- (impuesto regulado por los reales decretos legislativos 1175/1990, de 28 de septiembre, y 1259/1991, de 2 de agosto), que se detallan a continuación.

Actividades de comercio detallista:

- Grupo 641: todos los epígrafes

- Grupo 642: todos los epígrafes

- Grupo 643: todos los epígrafes

- Grupo 644: todos los epígrafes

- Grupo 645: todos los epígrafes

- Grupo 647: todos los epígrafes, excepto el 647.5

- Grupo 651: todos los epígrafes

- Grupo 652: todos los epígrafes, excepto el 652.1

- Grupo 653: todos los epígrafes

- Grupo 654: únicamente los epígrafes 654.2 y 654.6

- Grupo 656: todos los epígrafes

- Grupo 657: todos los epígrafes

- Grupo 659: todos los epígrafes

- Grupo 662: todos los epígrafes

Actividades de servicios:

- Grupo 971: todos los epígrafes

- Grupo 972: todos los epígrafes

- Grupo 973: únicamente el epígrafe 973.1

- Grupo 975: todos los epígrafes

4. Las empresas que soliciten estas ayudas tienen que estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y de sus obligaciones tributarías con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que la empresa solicitando tendrá que aportar los certificados correspondientes, junto con la solicitud de las ayudas.

Tercero

Establecimientos emblemáticos

1. Establecimiento emblemático se aquel inmueble de una antigüedad acreditable superior a los cincuenta años, que posee elementos tangibles interiores y exteriores de interés arquitectónico y valor patrimonial, y en lo que se desarrolla una actividad de comercio o de servicios singular y notoria. Estas características hacen que los establecimientos considerados como emblemáticos aporten unas señas de identidad y una relevancia que va más allá de su mera función comercial o de servicio.

2. A los efectos de esta convocatoria, los establecimientos objeto de la ayuda serán previamente incluidos, para la Comisión Evaluadora, en alguna de las categorías siguientes:

- Categoria A. Establecimientos de gran interés patrimonial: establecimientos que poseen un interés destacable a nivel patrimonial, que no han sufrido modificaciones sustanciales o de añadidos que los hubieran desfigurado. Conservan, por lo tanto, la mayoría de sus elementos patrimoniales.

- Categoria B. Establecimientos de interés patrimonial: establecimientos que poseen elementos patrimoniales de interés singular, pero que en intervenciones posteriores a su construcción han perdido la coherencia unitaria inicial genuina. Conservan una parte de sus elementos patrimoniales.

- Categoría C. Establecimientos de interés paisajístico: establecimientos que conservan elementos que todavía forman, o han formado parte, de establecimientos que definen un determinado ambiente o paisaje urbano, con valores patrimoniales coherentes. Conservan elementos patrimoniales que han quedado, totalmente o en parte, desvinculados del propio establecimiento original.

La inclusión en una categoría determinada vendrá dada por, además del cumplimiento de los requisitos de antigüedad y de actividad singular, por las características de sus elementos tangibles de interés arquitectónico y valor patrimonial.

Quart

Proyectos subvencionables, cuantía mínima de los proyectos, cuantía de las ayudas y periodo de ejecución de los proyectos

1. Son actuaciones subvencionables:

1.1 Obras y reformas para la conservación y recuperación de los elementos patrimoniales, tanto interiores como exteriores que proporcionan en el establecimiento la consideración, de emblemático.

1.2 Inversiones para mejorar la accesibilidad y para eliminar barreras arquitectónicas.

1.3 Adquisición e instalación del equipamiento necesario para la reducción del consumo energético y la modernización del establecimiento (sistemas de iluminación, climatización, maquinaria, instalaciones, mobiliario, sistemas de alarma y seguridad y TPV).

Estas inversiones, para poder ser elegibles, tienen que respetar los elementos patrimoniales que otorgan en el establecimiento la consideración de emblemático.

2. No son subvencionables los gastos de redacción de proyectos técnicos para la reforma de los establecimientos. Tampoco son subvencionables las inversiones destinadas a la venta automática o expendedoras de productos, la adquisición de vehículos ni la telefonía móvil.

3. Únicamente son subvencionables aquellos gastos que se imputan al desarrollo del proyecto porque responden de manera inequívoca a su naturaleza, que se hayan duit a término durante el periodo de ejecución de la actuación y que el beneficiario ha pagado efectivamente antes de la finalización del plazo de presentación de la justificación económica.

4. El proyecto o actuación presentado tiene que tener un coste elegible mínimo de 2.000 euros (IVA excluido).

5. La cuantía de la subvención es del 50% del coste elegible (IVA excluido), con un máximo por empresa de 12.000 euros para establecimientos de categoría A; 10.000 euros para establecimientos de categoría B, y 7.000 euros para establecimientos de categoría C.

6. Los proyectos para los cuales se solicitan estas ayudas se tienen que ejecutar y pagar en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31d'octubre de 2018 (ambos incluidos).

Quinto

Importe económico de la convocatoria

1. El importe económico de esta convocatoria es de 100.000,00 euros. Las ayudas se tienen que conceder con cargo en la partida presupuestaría 19301 761A01 77000 00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio del año 2018.

2. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria.

Sexto

Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes, que tienen que ir dirigidas al consejero de Trabajo, Comercio e Industria, se tienen que presentar en el registro de la Consejería, en el de sus delegaciones o en cualquier otro lugar de los que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.  De acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 presenta su solicitud presencialmente, la Administración tiene que requerir al interesado para que la repare a través de su presentación electrónica.  A estos efectos, se considera como fecha de presentación de solicitud aquella en la cual se haya llevado a cabo la subsanación.

De conformidad con lo que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones para efectuar cualquier trámite de este procedimiento administrativo, al menos, los sujetos siguientes:

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Los que representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la administración.

Las personas físicas pueden escoger en todo momento si se comunican con esta administración pública a través de medios electrónicos o no, y pueden modificar el medio de comunicación escogido en cualquier momento del procedimiento.

2. Los solicitantes tienen que presentar la documentación siguiente:

a) Modelo normalizado de solicitud y declaración responsable, que aparece como anexo 1 de esta Resolución y que está disponible en http://dgcomerc.caib.es

b) Memoria explicativa del proyecto que se tiene que llevar a cabo, con la valoración económica de los gastos correspondientes, mediante la aportación de los presupuestos o las facturas proforma. En el caso de proyectos realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, pero incluidos dentro del periodo de elegibilidad, se tienen que presentar las facturas originales.

c) Fotocopia del CIF, en el caso de empresas.

d) Documentación acreditativa de la antigüedad del establecimiento y descriptiva de los elementos tangibles interiores y exteriores de interés arquitectónico y valor patrimonial y de la actividad singular y notoria del establecimiento, que justifiquen su consideración como emblemático y permitan su clasificación. Esta documentación tiene que ir acompañada de un reportaje fotográfico del establecimiento y, en especial, de la descripción de los elementos arquitectónicos y patrimoniales que dan apoyo a la consideración de emblemático.

3. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace así, se considerará que desiste de la petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015.

5. La Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesarias para resolver el expediente.

6. En el supuesto de que alguno de los documentos mencionados ya se haya presentado en la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria con ocasión de la tramitación de otros expedientes, no es necesario aportarlo de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentaron o, si ocurre, en qué se emitieron, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento correspondiente y que no hayan sufrido modificaciones.

Séptimo

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOIB. Por lo tanto, el plazo finalizará el mismo día de su publicación del mes siguiente. Si en el mes de vencimiento no está un día equivalente a aquel en que empieza el cómputo, se entiende que el siguiente expira el último día del mes.

Octavo

Procedimiento para conceder las subvenciones y criterios de valoración

1. La concesión de subvenciones se tiene que hacer por el procedimiento de concurso mediante la comparación, en un único procedimiento, de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación, de acuerdo con los criterios de valoración siguientes:

A) Antigüedad del establecimiento superior a los 50 años: hasta 20 puntos, asignando un punto por cada año de antigüedad o fracción adicional.

Esta antigüedad se comprobará con el alta del IAE correspondiente, o mediante cualquier otra documentación que lo acredite de forma fehaciente.

B) Categoría del establecimiento:

Categoría A: 20 puntos.

Categoría B: 15 puntos.

Categoría C: 10 puntos.

C) Dimensión de la empresa:

  • Microempresa: 10 puntos.
  • Pequeña empresa: 5 puntos.

D) Localización del establecimiento: si el establecimiento está ubicado en municipios de menos de 10.000 habitantes (censo de 2017): 5 puntos.

E) Adhesión al sistema arbitral de consumo: 5 puntos.

F) Pertenecer a una organización empresarial con suficiente representatividad por negociar el convenio laboral del sector comercio, tal como prevé la Ley 17/2016, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Islas Baleares, o bien pertenecer a una patronal del sector comercio federada en alguna de las organizaciones empresariales más representativas de las Islas Baleares: 5 puntos.

Esta circunstancia se tiene que acreditar mediante la presentación de un certificado emitido por el secretario de la organización empresarial a la cual pertenezca.

2. En el caso de proyectos que obtenguin la misma puntuación se tiene que tener en cuenta la fecha de presentación de las solicitudes completas, y dar preferencia a las más antiguas.

3. Se tiene que establecer una lista de expedientes susceptibles de ser subvencionados, clasificados por orden decreciente de puntuación obtenida hasta que se agote la dotación presupuestaria, que podrá contener, vista la posibilidad de que alguna solicitud no reúna posteriormente los requisitos establecidos o no presente la documentación, una lista de solicitantes suplentes.

Noveno

Competencia y resolución

1. La Dirección General de Comercio y Empresa es el órgano competente para instruir y tramitar los procedimientos y tiene que hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que pronunciar la Comisión Evaluadora, y esta tiene que emitir un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución. La directora general de Comercio y Empresa tiene que emitir las propuestas de concesión o denegación de las ayudas, las cuales tienen que contener la lista de los beneficiarios propuestos por la Comisión Evaluadora para otorgar la subvención, y también los excluidos con indicación del motivo de exclusión.

De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, las actuaciones a que se refiere el párrafo anterior se tienen que notificar a las personas interesadas mediante la publicación en la página web de la Dirección General de Comercio y Empresa, y en el tablón de anuncios de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, situado en la plaza de Son Castelló, nº. 1, de Palma.

2. La resolución expresa del consejero de Trabajo, Comercio e Industria finaliza el procedimiento de concesión de la subvención y tiene que motivar y fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida, y se tiene que notificar a los interesados de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, mediante la publicación en el BOIB.

3. La resolución de la concesión tiene que especificar los aspectos siguientes: beneficiario, presupuesto total de la actividad que se subvenciona, importe de la subvención concedida, partida presupuestaria a la cual se aplica, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de ayuda, y plazo para presentar los justificantes.

4. Las resoluciones del consejero de Trabajo, Comercio e Industria que concedan o denieguen la subvención solicitada ponen fin en la vía administrativa y, contra estas, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente que se hayan notificado.

Décimo

Comisión Evaluadora

De acuerdo con lo que dispone el artículo 10 de la Orden de la consejera de Comerç, Industria y Energía de 8 de abril de 2008, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios, la Comisión Evaluadora para examinar las solicitudes de ayudas de subvenciones de esta convocatoria está compuesta por:

Presidenta: la directora general de Comercio y Empresa

Vocales:

- La o la cabeza del Servicio de Comercio

- Uno o una jefa de sección del Servicio de Comercio

- Un funcionario o funcionaria instructora de los expedientes que se evalúen.

- Un funcionario o funcionaria llamada por la Consejería de Cultura, Participación y Deportes

- Un funcionario o funcionaria llamada por la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad

Una de las personas vocales ejercerá las funciones de Secretario/a.

Undécimo

Justificación de las actividades subvencionadas y pago de la subvención

1. El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas y para solicitar el pago de la subvención finaliza el 31 de octubre de 2018.

2. Los justificantes de la inversión subvencionada, es decir, las facturas y sus pagos, tienen que estar incluidos dentro del periodo de elegibilidad comprara entre el 1 de enero y el 31d'octubre de 2018.

3. El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada, mediante la presentación de la documentación siguiente:

a) Solicitud de pago.

b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención en que se describan de manera detallada el proyecto que se ha llevado a cabo y los resultados que se han obtenido.

c) Memoria económica justificativa del coste de las actividades, que tiene que contener:

- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 2, todo eso acompañado de las facturas justificativas de la inversión realizada.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, con la indicación del importe y su procedencia.

Para justificar el pago de las facturas objeto de la subvención se tiene que presentar la documentación siguiente:

- Una copia del documento bancario que acredite la transferencia o el pago, en el que figuren la fecha, el importe y el concepto del pago de manera tal que se identifique este con la factura, y también los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

- Una copia del extracto bancario del beneficiario de la ayuda en que figuren los cargos de los pagos mencionados.

A pesar de eso, para las facturas inferiores a 500 euros es un justificante suficiente la copia del recibo de pago firmado por el proveedor.

No se admiten facturas justificativas inferiores a 50 euros (IVA incluido) ni, en ningún caso, los tiques de caja como justificantes del gasto.

5. En el caso que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la subvención, el órgano competente tiene que solicitar al beneficiario de que enmiende los defectos de la justificación dentro de los diez días siguientes contadores a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento de enmienda.

6. En el supuesto de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual se concedió la subvención, esta se tiene que revisar y se tiene que minorar proporcionalmente.

7. Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

8. La falta de justificación en los términos y en los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación significativa del proyecto presentado sin que esta Consejería la haya aprobado previamente, y también la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente en la cual establece la norma, determinan la revocación de la subvención.

Duodécimo

Obligaciones del beneficiario

Además del que establecen el artículo 15 de la Orden de la consejera de Comerç, Industria y Energía de 8 de abril de 2008, y el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, los beneficiarios están obligados a:

  1. Acreditar delante de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas.
  2. Comunicar en la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria si se han solicitado otras ayudas para las mismas actividades ante cualquier otra administración u organismo público o privado y, si es el caso, si se han concedido y la cuantía.
  3. Comunicar en la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria la obtención de cualquier otra ayuda de minimis que se haya recibido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
  4. Someterse a las actuaciones de comprobación que haga la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, y a las actuaciones de control financiero que lleven a cabo la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Sindicatura de Cuentas y otras autoridades de control.

Decimotercero

Normativa de aplicación

1. La convocatoria se rige por lo que dispone esta Resolución y la Orden de la consejera de Comerç, Industria y Energía de 8 de abril de 2008, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios.

2. En todo lo que no establece esta Resolución ni la Orden mencionada se tiene que aplicar el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Decimocuarto

Régimen de minimis

A los beneficiarios de esta convocatoria se les tiene que aplicar la norma de las ayudas de minimis, que determina que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no puede ser superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales (artículo 3 del Reglamento (CE) núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre).

Decimoquinto

Publicación

Esta Resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

  

Palma, 2 de agosto de 2018

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria

Iago Negueruela i Vázquez

ANEXO 1

Solicitud de subvención y declaración responsable de datos, correspondiendo a la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos (ejercicio 2018)

Datos de la empresa solicitando

Nombre: .................................................................................................................................................

CIF: .......…............ Teléfono: .…….….....…….......... Fax: ...................................................................

Epígrafe de la actividad económica de la empresa: .............................................................................

Descripción de la actividad principal: ....................................................................................................

................................................................................................................................................................

Nombre del establecimiento comercial: ................................................................................................

Dirección del establecimiento: ..............................................................................................................

................................................................................................................................................................

Referencia catastral: .............................................................................................................................

Población: ……………………………………………………………….. Código postal: ..…...........

Correo electrónico: ................................................................................................................................

Nombre y linajes del/de la representante legal: ....................................................................................

NIF/NIE:

Teléfono móvil:

Correo electrónico: ................................................................................................................................

En calidad de .............................., según escritura nº. ............. del notario .................................. de fecha ............................

 

Persona de contacto: ...................................................................................................................... ......

Dirección a efectos de notificaciones: ..................................................................................................

................................................................................................................................................................

Breve descripción del proyecto: .......................................................................................................

................................................................................................................................................................

Presupuesto del proyecto (IVA no incluido): ...........................

EXPÒS:

1. Que cumplo la condición de ser una pequeña empresa/microempresa porque, en referencia al ejercicio de 2017:

— el número de trabajadores es: .................................................................

— el volumen de negocio (facturación) es: ........................................................

— el total del balance general anual es: ........................................................

2. Que tengo un establecimiento abierto al público, ubicado a la dirección antes indicada.

3. Que no incurro en ningún de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

4. Que facilitaré todas las posibles actuaciones de control que se lleven a cabo para comprobar que se ha realizado correctamente el objeto de estas ayudas.

5. Que acepto íntegramente las condiciones de la convocatoria.

6. Que, para la actuación para la cual solicito la ayuda: (señalad con una X vuestro caso)

( )No he solicitado ni he recibido ninguna otra ayuda por el mismo concepto.

( )He solicitado o he recibido por el mismo concepto las ayudas siguientes:

 

Organismo

Fecha de resolución

Cuantía

......................................

.....................................

..........................

......................................

.....................................

..........................

......................................

.....................................

..........................

 7. Que, para otras actuaciones o proyectos: (señalad con una X vuestro caso)

( )No he recibido durante los tres últimos ejercicios fiscales (2015, 2016 y 2017) ninguna subvención sujeta al régimen de minimis.

( )He recibido durante los tres últimos ejercicios fiscales (2015, 2016 y 2017) las subvenciones sujetas al régimen de minimis siguientes:

 

Organismo

Fecha de resolución

Cuantía

......................................

.....................................

..........................

......................................

.....................................

..........................

......................................

.....................................

..........................

 8. Que mis datos bancarios, a efectos del ingreso derivado del procedimiento, son:

 

Entidad

Domicilio, sucursal u oficina

 

CÓDIGO COMPTE

 

País

 

Control IBAN

 

Código entidad (4 dígitos)

Código sucursal u oficina

(4 dígitos)

DC cuenta

(2 dígitos)

Nº. de cuenta o libreta (10 dígitos)

E

S

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 9. Que puedo acreditar estos datos documentalmente, en caso de que se me exija.

10. Declar que todos los datos que he expuesto en este documento son ciertos.

Presente la documentación siguiente: (señalad con una X vuestro caso)

( )Memoria explicativa del proyecto.

( )Presupuestos o facturas proforma.

( )Fotocopia de CIF, en el caso de empresas.

( )Documentación acreditativa de la antigüedad del establecimiento y descriptiva de los elementos tangibles interiores y exteriores de interés arquitectónico y valor patrimonial y de la actividad singular y notoria del establecimiento, justificativos, de su consideración como a emblemático y que permitan su clasificación:

......................................

.....................................

..........................

......................................

.....................................

..........................

......................................

.....................................

..........................

 Autoritz:

Que se hagan las consultas en los ficheros públicos para acreditar los datos o los documentos mencionados, para que puedan ser obtenidos en nombre mío por el órgano competente o autorizado en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante transmisiones telemáticas de datos o de certificaciones que los sustituyen.

Que los datos y los documentos de otras administraciones incluidos en esta comunicación y que no se presentan puedan ser obtenidos por el órgano gestor mediante transmisiones telemáticas de datos o de certificaciones que los sustituyen, siempre que se haya establecido por convenio con la administración competente.

Política de privacidad

De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, me doy por enterado/a que los datos personales recogidos se incorporarán y se tratarán en un fichero específico, a efectos de gestionar la tramitación de las ayudas y, en todo caso, al efecto estadístico. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Comercio y Empresa.

Por todo eso,

SOLICITO:

La subvención destinada a fomentar la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos, correspondiendo a la convocatoria del ejercicio 2018, de conformidad con la memoria del proyecto y el presupuesto que adjunto en este documento.

 (fecha y firma de la persona solicitando, no hace falta en caso de firma electrónica)

 DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO Y EMPRESA. CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

ANEXO 2

Cuenta justificativa

Beneficiario/aria: .....................................................................................

NIF: ..........................

Fecha de concesión: ................

Importe de la ayuda concedida: .................... .........

Importe de otras ayudas: ....................  .............€

LISTA ENUMERATIVA DE LOS GASTOS DERIVADOS DEL EXPEDIENTE Nº. .....................

 

Nº. orden

Nº. factura

Fecha

Proveedor

Concepto

Importe base imponible

IVA

TOTAL

Fecha y forma de pago

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 Esta relación corresponde al coste total definitivo de la inversión, cuyos justificantes se adjuntan.

*(data y firma de la persona solicitando, no hace falta en caso de tramitación telemática)