Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA
Núm. 8280
Aprobación Definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de Abastecimiento Domiciliario de Agua Potable
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de fecha 24/05/2018, sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Abastecimiento Domiciliario de Agua Potable, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
El Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.t) en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por el suministro de agua potable, que se regirá por la presente Modificación de Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio, que conlleva la utilización de la red general de distribución así como las actividades derivadas de enganches a la red general, colocación, mantenimiento y actividades análogas, conforme a lo establecido en el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa todas las personas físicas y jurídicas así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios de suministro de agua potable.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria
Derechos de conexión a la red que se liquidarán al Ayuntamiento, que es la entidad competente para autorizar los enganches::
AGUA POTABLE (€)
Vivienda y apartamento para 3 personas (o menos) 200,00
Vivienda y apartamento para 4 personas 270,00
Vivienda y apartamento para 5 personas 300,00
Vivienda y apartamento para 6 personas 360,00
Vivienda y apartamento para 7 personas 420,00
Vivienda y apartamento para 8 personas o más 480,00
Plaza hotelera 60,00
Local comercial hasta 100m² 120,00
Local comercial hasta 150m² 180,00
Local comercial de 151m² a 250m² 240,00
Local comercial de más de 250m² 300,00
2.- La cuantía de la tasa reguladora en esta Ordenanza para las obras en construcción será el resultado de aplicar a las cantidades fijadas en el apartado anterior, aplicando en cada caso el epígrafe que corresponda a la construcción proyectada, una bonificación del 50% de la cuota.
En todo caso, el suministro de agua, gas y electricidad en viviendas o locales en construcción estará condicionado a la vigencia de la Licencia Municipal de Obras.
La cuantía de la tasa reguladora en esta Ordenanza será fijada por las tarifas contenidas en los apartados siguientes:
Cuota de Servicio
Doméstica
Por contador de 13-15mm 8,6436 €/ abonado / mes
Por contador de 20mm 21,5943 €/abonado / mes
Por contador de 25mm 30,0321 €/abonado / mes
Por contador de 30mm 43,4826 €/abonado / mes
Por contador de 40mm 86,9799 €/abonado / mes
Hostelería y Establecimientos turísticos
Por contador de 13-15mm 18,4313 €/ abonado / mes
Por contador de 20mm 55,5621 €/abonado / mes
Por contador de 25mm 77,6737 €/abonado / mes
Por contador de 30mm 111,2583€/abonado / mes
Por contador de 40mm 179,5897 €/abonado / mes
Cuota de Consumo
La cuota de consumo por bloques:
Bloque 1º de 0 a 30 m3/trim………………………2,1806€/m3
Bloque 2º de 31 a 60 m3/trim……………………..2,6647 €/m3
Bloque 3º más de 60 m3/trim……………………..3,0691 €/m³
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones
No se concederá exención alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en el artículo anterior.
De conformidad con el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no se admitirá beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes Públicos territoriales o institucionales como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, excepto la posibilidad de tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas –art. 24.4 TRLRHL-
ARTÍCULO 7. Devengo
El devengo nace en el momento que se inicia la prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado:
— Desde la fecha de presentación de la solicitud de suministro, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.
— Cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal objeto de la presente regulación.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
El cobro de la tasa se gestionara y recaudará por la empresa concesionaria del servicio.
La empresa concesionaria formulará una lista cobratoria trimestral que tramitará en las condiciones autorizadas en los pliegos de condiciones y demás documentación contractual conforme a la legislación vigente.
Los derechos de conexión a la red de agua se gestionarán y recaudarán por el Ayuntamiento. El contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquella, practicarán la liquidación que proceda al Ayuntamiento conforme a esta ordenanza, que será notificada para el ingreso directo en la forma y plazos que señalan los artículos 60 y 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones Tributarias
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en
los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.
ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB) , ante el Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears, con sede en Palma de Mallorca.
Sant Joan de Labritja 03/08/2018
Alcalde
Antonio Mari Mari