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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE DEIÀ

Núm. 8257
Aprobación definitiva de la modificación de la tasa por entradas de vehículos mediante las aceras y las reservas de vía pública por aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier tipo en el sentido de actualizarla

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Texto

Se hace público que durante el periodo de exposición pública del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la tasa por entradas de vehículos mediante las aceras y las reservas de vía pública por aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier tipo en el sentido de actualizarla, aprobada en sesión plenaria de día 4 de mayo de 2018, BOIB nº 64, de 24 de mayo de 2018, no se ha presentado hacia alegación, por lo cual se considera aprobado definitivamente, procediendo a la publicación del texto íntegro de la mencionada ordenanza:

“TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS MITJANTÇANT LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA POR APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER TIPO.

Artículo 1º.- CONCEPTO

En conformidad con el previsto al artículo 20.4 de la Ley39/1998 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales, y en armonía con el dispuesto a la Ley 25/1998, de 13 de julio de Tasas Locales y Prestaciones Patrimoniales de carácter Público, este Ayuntamiento de Decía procede a transformar el Precio Público por Ocupación de terrenos de uso público local por entradas de vehículos a trabas de las aceras y reservas de vía pública por aparcamiento ,carga y descarga de mercancías de cualquier tipo, en Tasa del mismo nombre la cual se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, las normas de la cual se ajustan al que dispone el artículo 58 de la mencionada Ley 39/1988.

Artículo 2º.- HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de la tasa, la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local mediante la entrada de vehículos a través de las aceras y carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

Artículo 3º.- SUJETE PASIVO

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que disfrutin, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, en cualquier de los supuestos previstos en la presente ordenanza.

Artículo 4º.- RESPONSABLES

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere los artículos 38 y 39 de la Ley General Tributaria.

2.- Son responsables subsidiarios los Administradores de las Sociedades, los Síndicos, Interventores o liquidadores de quiebras, concursos, Sociedades y Entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.º- EXENCIONES SUBJETIVAS

Disfrutarán de exenciones subjetivas aquellos contribuyentes que hayan sido declarados pobres por precepto legal y los inscritos en el Padrón de beneficencia coma a pobres.

Artículo 6.º- CUOTA TRIBUTARIA

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada tomando como referencia el valor que tendrá en el mercado la utilidad derivada de la mencionada utilización o aprovechamiento si los corderos afectados no fueran de dominio público.

Artículo 7.º- TARIFAS

La tarifa de la tasa será la siguiente:

Por cada paso en el interior de una finca o solar que sirva para entrada de cualquier vehículo 50 € por metro al año.

Artículo 8.º- BONIFICACIONES DE LA CUOTA

No se concederá bonificación alguna del importe de la cuota tributaria señalada a la tarifa de la tasa.

Artículo 9.º- DEVENGO

Se merita la tasa y nace la obligación de contribuir:

a)  Cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial.

b)  Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

c) Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio o la actividad administrativa no se preste o desarrolle, se procederá a la devolución del importe correspondiente.

Artículo 10.º- DECLARACIÓN DE INGRESO

Se formará un padrón de las personas sujetas al pago de la tasa, el cual aprobado inicialmente por el ayuntamiento, se anunciará al público por quince días en el BOIB, a efectos de reclamaciones.

El periodo impositivo coincide con el año natural, y la tasa se merita el primer día de periodo impositor.

El importe de la tasa se prorrateará por trimestres naturales en los casos de inicio o cese en la utilización privativa o el aprovechamiento especial.

Las altas que se producen saldrán efectos desde el trimestre siguiente a aquel en que se lleven a cabo Por parte de la administración se procederá a notificar a los sujetos pasivos la liquidación correspondiente al alta en el padrón con expresión de:

a) Los elementos esenciales de la liquidación.

b) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, con indicación de los plazos y organismos en que tendrán que ser interpuestos.

c) Lugar, plazo y forma en que tiene que ser satisfecho la deuda tributaria.

d) Las bajas tendrán que ser formuladas por los sujetos pasivos y una vez comprobadas por la administración, producirán la eliminación respectiva del padrón con efectos a partir del trimestre siguiente a aquellos en que hubieran sido presentadas.

e) Las cuotas correspondientes a esta tasa serán objeto de recibo único cualquier que sea su importe, es decir, de pago anual.

f) Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del periodo voluntario serán exigidas por la vía de apremio, de acuerdo con el que establece el RGR.

Artículo 11.º OBLIGACIÓN DE PAGO

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamiento de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamiento ya autorizados y prorrogados el día primero de cada uno de los periodos naturales de tiempos señalados a las tarifas.

El pago de la tasa se realizará:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo a la recaudación municipal, siempre antes de retirar la correspondiente licencia.

Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, en conformidad con el que dispone el artículo 47.1 de la Ley 39/1988, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamiento ya autorizados y prorrogados, una vez incluidas en los padrones de esta tasa, por años naturales en las oficinas de recaudación.

Artículo 12.º INFRACCIONES Y SANCIONES

En todo el relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará al que disponen los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOCAIB y empezará a aplicarse a partir del día primero de enero de 1999, quedando en vigor dentro de a su modificación o derogación expresa.

Deià, a 9 de julio de 2018

La Alcaldesa

Magdalena López Vallespir